NOVAR Y MORENO, Francisco de Paula (1801-1868)

Ficha

Catedrático

NOVAR Y MORENO, Francisco de Paula (1801-1868)

Presentación

Catedrático de Instituciones Civiles en la Universidad de Alcalá de Henares, de la cual fue Rector. Posteriormente, fue Catedrático de Prolegómenos del derecho, historia y elementos de Derecho Romano en la Universidad de Madrid, de la cual fue igualmente Rector.

Datos biográficos

Natural del Castillo de Albárañez, provincia de Cuenca. Hijo legítimo de D. Blas Novar y de Dña. María Juliana Moreno. Contrajo matrimonio con Dña. María del Pilar Romero el 20 de agosto de 1850. Muere el 19 de agosto de 1868, a las once y media de la noche, en la villa de Torralba, provincia de su natal Cuenca.

Formación

Sus estudios consistieron en una formación, exigida según Real Orden de la época para principiar el estudio de la Jurisprudencia, consistente en Gramática latina y en cursos de Lógica y Metafísica, Física y Filosofía Moral, realizados desde 1815 a 1817 en el Seminario Conciliar de San Julián de Cuenca, incorporado a la Universidad de Alcalá de Henares.

En la Universidad de Alcalá aprobó los cursos primero y segundo de Instituciones Civiles y el tercero de Instituciones Canónicas entre 1817 a 1820. Por consecuencia de la variación de Plan de Estudios, cursó y aprobó en Alcalá las asignaturas de Concilios Generales y de Historia Eclesiástica en los años académicos de 1820 a 1822.

Novar cursó parte de sus estudios en la Universidad de Salamanca donde aprobó las asignaturas de Derecho Español y su historia, de 1822 a 1823. Al regresar a la Universidad de Alcalá, aprobó entre 1823 y 1824 el octavo año Práctica Forense.

Siguiendo la jerarquía de grados de la época, el 8 de junio de 1820 recibió, en Claustro Pleno, el grado de Bachiller en Cánones y el 10 de junio del mismo año el de Bachiller en Leyes, obteniendo en ambos la aprobación némine discrepante.

En 1824, aprobados los ejercicios némine discrepante, recibió en la Universidad de Alcalá el grado de Licenciado en ambos Derechos el 25 de abril. Previa la exhibición del título de Licenciado, se le expidió el título de Abogado de los Tribunales del Reyno.

El 12 de octubre de 1824 le fue conferido el grado de Doctor en Leyes y Cánones. Entre 1825 y 1826 aprobó un curso de Lengua griega.

Carrera académica

Fue sustituto pro universitate de la Cátedra de Historia Eclesiástica en el curso de 1823 a 1824, del sexto año de Cánones. El 18 de octubre de 1824 obtuvo un nombramiento por el Claustro General de sustituto pro universitate en la Cátedra de Instituciones Civiles, del segundo año de Leyes, lo cual realizó entre 1824 a 1827. Este mismo tipo de nombramiento se dio para la Cátedra de Derecho Real de España entre 1827 y 1828.

En el año académico de 1826 a 1827 fue examinado por los cursantes de los años de Instituciones civiles y presidió un acto pro Universitate en Leyes como también en los sucesivos otros seis pro munere cathedra en la misma Facultad.

Hizo oposición a las cátedras de Instituciones Civiles (1828), a la de Instituciones Canónicas (1828), a la de Decretales (1829) y dos veces a la de Práctica Forense (1830), mereciendo en todas la aprobación unánime de sus ejercicios. Finalmente, obtuvo la Cátedra, previa oposición, en mayo de 1828: ‘nombrándole S.M. Catedrático de Instituciones Civiles para unas de las vacantes en la Universidad de Alcalá’ (Real Orden de 27 de mayo de 1828). Expedido el título de Catedrático el 20 de junio del mismo año.

El 4 de septiembre de 1833 es nombrado, por Real Orden, Rector de la Universidad de Alcalá de Henares cuyo cargo desempeñó hasta el 20 de enero de 1836 en que ‘SM se dignó admitirle su renuncia’.

Establecida en Madrid la Escuela provisional de Jurisprudencia y habiendo hecho dimisión del Rectorado el Dr. D. Aniceto Moreno, por Real Orden de 8 de abril de 1837 se le nombró Rector en calidad de interino hasta la completa traslación de la Universidad a Madrid. Verificado este traslado, ‘tuvo a bien SM por Real Orden de 16 de diciembre de 1837, continuarle en dicho cargo con el título de Rector interino de la Universidad literaria de Madrid, desempeñándolo hasta el 13 de diciembre de 1839 en que le fue admitida su renuncia, a la que segunda vez le obligó su mal estado de salud’.

Será en la Universidad de Madrid donde el 28 de septiembre de 1845 se hace Catedrático propietario de Prolegómenos del derecho, historia y elementos del Derecho Romano.

En 1845 obtuvo como calificaciones, según certificado firmado por el entonces Rector de la Universidad Literaria de Madrid, Pedro Sabau y Larroya, las notas de: Aptitud para la enseñanza: especial y superior a la derecho romano que es su asignatura. Actitud y celo: cumple bien con sus deberes. Conducta moral: buena.

El 12 de julio de 1847, se hace catedrático de ascenso en la Facultad de Jurisprudencia y en 1856 obtiene el título de Catedrático de término. Ya en 17 de febrero de 1851 había solicitado la de término por el fallecimiento de D. Andrés Leal. En una carta dirigida a la Reina fundamentaba su solicitud y se despedía expresando que ‘supliendo a sus escasos merecimientos, la notoria veningnidad y predilección con que V.M. protege las Ciencias y a los que a ella se dedican’. En tal ocasión le apoyó D. José Barea y Ávila. No hubo una respuesta.

En mayo de 1851 solicita licencia por motivos de salud a fin de trasladarse a un ‘lugar de mejores condiciones atmosféricas que las que tiene esta capital’. Aportó un certificado de facultativo.

En 1855 volvió a solicitar la Cátedra de término, por existir nuevas vacantes. En tal ocasión le apoyó D. Victoriano Moreno. Se accedió a su petición y se le concedió el 22 de abril de 1856.

En 1866 Novar solicita que se considere a su esposa a efectos de la pensión. Pide indulto por contraer matrimonio ‘sin la licencia correspondiente’, por antes ‘no tener la viudas derecho a pensión’. El Consejo de Instrucción se lo deniega.

En 1868 el Rector propone su jubilación debido a su ‘avanzada edad y achaques habituales’, así como problemas en la conducción de la clase de Derecho Romano. Esta solicitud de paso al retiro se realizó, textualmente, ‘sin el menor agravio a su intachable reputación’ y ‘reconociendo sus merecimientos y servicios’ (carta del Rector al Ministro de Fomento). Antes de que sea resuelta esta solicitud de jubilación, muere el 19 de agosto de 1868.

Otras actividades y méritos

En la Universidad de Alcalá de Henares fue electo, por votación de los alumnos, Secretario de la Academia de Leyes, titulada de San Justo y Pastor, a la que perteneció todos los años de su formación. También fue moderante de la Academia de Leyes los tres primeros meses del curso de 1827 a 1828 como también en los de 1832 a 1833 y de 1834 a 1835.

Se desempeñó como Juez censor de las oposiciones a las Cátedras de Instituciones Civiles, de Práctica Forense, y de Instituciones Canónicas.

El 2 de noviembre de 1843 fue nombrado Vocal por el Claustro General, en concepto de Catedrático, de la Junta de Hacienda de la Universidad.

Pilar Hualde rememora dos notas adicionales a este personaje. La primera es que la familia Novar serían parte de aquellos hidalgos vasco-navarros que repoblaron la Alcarria en sucesivas oleadas, entre los siglos XII y XVII. La segunda, y más curiosa, es que el Catedrático Francisco de Paula Novar es referido por Benito Pérez Galdós en su novela Fortunata y Jacinta. Y en efecto, se puede leer al comienzo del primer capítulo de la novela de Pérez Galdós, ambientado en los salones de clases de la Universidad de Madrid:
Las noticias más remotas que tengo de la persona que lleva este nombre me las ha dado Jacinto María Villalonga, y alcanzan al tiempo en que este amigo mío y el otro y el de más allá, Zalamero, Joaquinito Pez, Alejandro Miquis, iban a las aulas de la Universidad. No cursaban todos el mismo año, y aunque se reunían en la cátedra de Camús, separábanse en la de Derecho Romano: el chico de Santa Cruz era discípulo de Novar, y Villalonga de Coronado. Ni tenían todos el mismo grado de aplicación: Zalamero, juicioso y circunspecto como pocos, era de los que se ponen en la primera fila de bancos, mirando con faz complacida al profesor mientras explica, y haciendo con la cabeza discretas señales de asentimiento a todo lo que dice. Por el contrario, Santa Cruz y Villalonga se ponían siempre en la grada más alta, envueltos en sus capas y más parecidos a conspiradores que a estudiantes. Allí pasaban el rato charlando por lo bajo, leyendo novelas, dibujando caricaturas o soplándose recíprocamente la lección cuando el catedrático les preguntaba. Juanito Santa Cruz y Miquis llevaron un día una sartén (no sé si a la clase de Novar o a la de Uribe, que explicaba Metafísica) y frieron un par de huevos. Otras muchas tonterías de este jaez cuenta Villalonga, las cuales no copio por no alargar este relato.

Principales obras

Programa de las materias que comprenden las asignaturas del primer año de Jurisprudencia. Programa del Primer año de Jurisprudencia. Curso de 1851 a 1852. 79 lecciones. Manuscrito en el expediente. Desarrolla tres secciones fundamentales: Prolegómenos del Derecho, Historia del Derecho Romano e Instituciones del Derecho Romano.

Programa del Primer Año de Derecho para el curso de 1867 al 1868 por el Dr. D. Francisco de Paula Novar, catedrático de esta asignatura en la Universidad Central. Madrid: imprenta de J.M. Ducazal, plazuela de Isabel II, 6 . 1867. 111 Lecciones.
[Esta es una versión algo más extensa que la 1851. A efectos de que lector tenga cierta idea de su contenido, el programa se divide en tres grandes capítulos:

El primero de PROLEGÓMENOS DEL DERECHO -19 lecciones- que tiene como contenido de las lecciones: Sociabilidad natural del hombre. Imposibilidad del estado natural. Cimiento y base de la sociedad. Necesidad de la justicia moral y civil. Definición de la ley. Requisitos esenciales de la ley. Derechos naturales que la ley debe proteger. Base y tendencia de la Moral y el Derecho, diferencias esenciales que las separan. División del Derecho adoptada por Justiniano: Derecho público y privado, escrito y no escrito, división del derecho considerado con relación a sus fundamentos. Definición del derecho natural dada por los jurisconsultos romanos. Derecho político. Sus divisiones internas de gobierno según la diversa organización de poderes. Origen del derecho de gentes. Universal y positivo. Objeto del derecho administrativo: su definición, diferencia entre el derecho administrativo, el político y el civil. Necesidad del derecho penal o criminal. Primero objeto del derecho de procedimientos. Organización judicial. Ritualidad y actuaciones judiciales. Necesidad de la interpretación: sus fuentes – costumbre, sus especies – formas bajo que se presenta: uso del pueblo, práctica de los tribunales, interpretación doctrinal, necesidad de la crítica para la interpretación de las leyes. Equidad, cuando tiene lugar. Conocimientos auxiliares de la jurisprudencia: lenguajes latino y castellano. Historia. Filosofía. Estudios íntimamente ligados al derecho. Historia del derecho y general de pueblo a que se refiere. Legislación. Derecho comparado. Progresión científica del derecho.

El segundo es HISTORIA DEL DERECHO ROMANO con 18 lecciones, que tiene como contenido de las lecciones: Primer periodo: origen de Roma/patricios y plebeyos- rey, senado y pueblo-institución del censo, el tribuno de la plebe, formación de las leyes de las XII Tablas. Segundo periodo: Causa y disposiciones de la Ley Valeria, Horacia, Publilia y Hortensa. Causa de la creación del proetor peregrinus. Su importancia. Plebiscitos, senado-consultos, costumbre, edictos de los magistrados, doctrina de los jurisconsultos. El derecho pretorio introduce una nueva forma de testar. Sustitución de las formulas a las acciones de ley. Jus Flavianum.
Tercer periodo. Acontecimientos que pusieron fin a la república y produjeron el establecimiento del Imperio. Decadencia de la importancia política del senado. División de provincias. Constituciones de los emperadores. Ley Cornelia de edictis. Causas que elevaron la ciencia del derecho al alto grado de perfección á que llegó en este periodo. Escuelas en que se dividieron los jurisconsultos.
Cuarto Periodo: propagación del cristianismo. Invasión de los bárbaros del Norte. Constantino. Traslación de la silla del imperio a Bizancio. Teodosio I. División de imperio entre sus hijos. Destrucción de imperio de Occidente.
Constitución llamada Ley de citas lex citationis. Código Justiniano. Digesto o Pandectas. Instituciones.
Causas de la decadencia de la cultura de derecho en este periodo 4°. Basílicas. Introducción del derecho romano, por Justiniano, en los países conquistados de Italia. Suerte del derecho romano después del imperio de Justiniano, en Oriente y Occidente. Destino del derecho romano en España.

La tercera es INSTITUCIONES DEL DERECHO ROMANO. Se compone parte de la Instituta. Libro Primero. Títulos I al XXVI. Libro Segundo. Títulos I al IX.

Fuentes

Archivo General de la Administración, expediente personal. Signatura (5)1.19 31/16338. Expediente 31.

HUALDE, Pilar. ‘Francisco de Paula Novar’. Personajes. Página web de Salmerón (Guadalajara). Última modificación (04.01.2007). Disponible en: http://www.villadesalmeron.com/index.php?option=com_content&task=view&id=58&Itemid=31

Universidad

Universidad Complutense de Madrid

Materias

Derecho Canónico

Autoría

Liendo Tagle, Fernando

Fecha

30/06/2016

Cómo citar

Liendo Tagle, F. (2021). Novar y Moreno, Francisco de Paula. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15948

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