Revista de Derecho Público

Descripción

Revista de excepcional calidad teórica e interés transnacional. Fue fundada por los profesores Recaredo Fernández de Velasco, Nicolás Pérez Serrano y José Arturo Pérez Muñoz. Es una fuente de primer nivel para observar las discusiones en el periodo Entreguerras y sobre todo durante la Segunda República. Puede decirse que fue la revista de especialidad de Derecho Público más relevante en su momento.
Sus contenidos giraron en torno a cuestiones de Derecho Público, entendiendo que incluía al Derecho político (ahora más como Derecho constitucional), Derecho administrativo y Derecho penal.
Sobre el Derecho constitucional, se observa el desarrollo de toda una serie de cuestiones esenciales en torno al federalismo y autonomismo, el Instituto Internacional de Derecho Público, notas sobre congreso internacionales de derecho comparado, la crisis constitucional...
Metadatos

Título

Revista de Derecho Público

Subtítulo

Para el estudio del Derecho Político (con sus filiales Electoral, Parlamentario, etc.), del Derecho Penal (con lo referente a su enjuiciamiento y materias afines), del Derecho Administrativo (con sus sectores de Derecho Municipal), Derecho Internacional Público, etc.

Fecha de inicio

1932

Fecha de cese

1936

Localidad de publicación

Madrid

País

España

Tipografía

Editorial Revista de Derecho Privado. Imprenta de Galo Sáez

Periodicidad

Mensual

Director

Nicolás Pérez Serrano.

Colaboradores

Numerosos. Puede considerarse que escribieron en ella los más relevantes publicistas del período Entreguerras, tales como: José Gascón y Marín, Sabino Álvarez Gendín, Eduardo Luis Llorens, Francisco Ayala García-Duarte, Nicolás Pérez Serrano, Adolfo Posada, Jesús Rubio García-Mina, Román Riaza, Gaspar Bayón Chacón, Hernann Heller, Ignacio Herrero Garralda, Luis Jiménez de Asúa, Carlos Sanz Cid, Vicente Herrero, Antonio Bouthelier Espasa, Segismundo Royo Villanova, Eugenio Pérez Botija, Ramón Badenes Gasset, Recaredo Fernández de Velasco, Boris Mirkine Guetzevitch, Tomás Muñoz Molina, Vicente Torres López, Miguel Cuevas, Joaquín Sánchez-Covisa Hernando, Giovanni Schifalacqua, Felipe Gómez Acebo, Rafael Bielsa, Fernando González Prieto, Manuel García-Pelayo, entre muchos otros.

Contenido

Revista de excepcional calidad teórica e interés transnacional. Fue fundada por los profesores Recaredo Fernández de Velasco, Nicolás Pérez Serrano y José Arturo Pérez Muñoz. Es una fuente de primer nivel para observar las discusiones en el periodo Entreguerras y sobre todo durante la Segunda República. Puede decirse que fue la revista de especialidad de Derecho Público más relevante en su momento.
Sus contenidos giraron en torno a cuestiones de Derecho Público, entendiendo que incluía al Derecho político (ahora más como Derecho constitucional), Derecho administrativo y Derecho penal.
Sobre el Derecho constitucional, se observa el desarrollo de toda una serie de cuestiones esenciales en torno al federalismo y autonomismo, el Instituto Internacional de Derecho Público, notas sobre congreso internacionales de derecho comparado, la crisis constitucional en Alemania, el carácter de la nueva Constitución española, el proyecto de Constitución portuguesa, teoría del Estado, el derecho de disolución del Parlamento, régimen parlamentario en las democracias modernas, el Tribunal de Garantías Constitucionales, concepto y función de la ciencia política, el derecho público inglés, alemán e italiano, sentencias del Tribunal Constitucional austriaco, los derechos individuales como garantía de la libertad, el Estado corporativo y el régimen representativo, el Estado integral, entre otras. En general, hubo bastante reflexión sobre la Constitución republicana.
Las secciones de Derecho penal y administrativo fueron igualmente cultivadas. La sección de bibliografía y «revista de revistas» publicó reseñas de alta de calidad de revistas internacionales. Es una fuente de primer orden para el interesado en conocer el pasado conceptual y estilístico de las tres disciplinas.
En un tipo de prospecto posterior al inicio de la revista (recuperado por Guillén Kalle y Pérez Serrano Jáuregui) se indicó que: «Cambiado recientemente el régimen de España, y en trance de cristalizar las nuevas instituciones de orden político, administrativo y penal que han de encarnarlo, apenas necesita justificación el nacimiento de una Revista que en nuestra lengua y con pulcritud científica estudie los problemas del Derecho Público; las Revistas de carácter general no pueden consagrar espacio adecuado a estos temas, y las de índole especial se ven forzadas a desatender sectores considerables, o a tratar con carácter más bien elemental y practicista las materias que son objeto de su preferencia privativa». Sobre su situación actual se dijo: «La actual crisis de renovación, profunda y amplísima, que afecta a todos los conceptos básicos del Derecho Público, engendrando Constituciones de tipo original, remozando las fórmulas clásicas del sufragio, reorganizando las instituciones administrativas y sus jurisdicciones tutelares, y modelando bajo el signo de modernas preocupaciones el campo jurídico-penal y el de su enjuiciamiento, todo este proceso a que asistimos exige y merece un análisis sereno y detenido que oriente las reformas, encauce su aplicación desde el principio y sepa mantener pura la esencia de las nuevas concepciones, evitando que el rutinarismo comodón o la malicia interesada vengan a desvirtuar su verdadero espíritu». El programa científico era el siguiente: «Pero, bien entendido, la labor se inspira en esta triple preocupación: 1., mantener un rigor constante en el examen técnico de las cuestiones, estudiándolas a la luz de criterios estrictamente científicos, que para nada tengan en cuenta partidismos de ningún género, siempre reñidos con el culto sincero a la Verdad; 2., no abstraerse nunca, sin embargo, aislándose en la torre de marfil de unos conceptos de laboratorio o de cátedra que resulten inservibles en la práctica profesional o divorciados del Derecho vivido a diario, y 3.a , cultivar con singular esmero aquella nota de cosmopolitismo, o, si se prefiere, de universalidad, que caracteriza al Derecho Público, y que obliga siempre a tender la vista por el mundo, sin detenerse exclusiva, ni siquiera predominantemente, en las peculiaridades localistas, más propias del Derecho privado». En resumen, «tal es nuestro propósito, que puede condensarse en estas palabras: crear una publicación dotada de sólida doctrina, eficaz colaboradora de la práctica usual y que recoja las modernas preocupaciones del Derecho Público comparado. Para ello se cuenta con dos elementos: con la experiencia, el crédito y el entusiasmo de la Revista de Derecho Privado, que nos alienta en la empresa, y con un plantel de colaboradores eminentes y de redactores jóvenes y fervorosos que aseguran la seriedad del propósito». La revista tuvo las secciones doctrinales, análisis de consultas, índice de legislación, recensiones y revista de revistas), y comentarios de sentencias.
Los estudios que han analizado detalladamente esta revista han llegado a ciertas conclusiones, que resumen su proyecto (y nos dispensan de hacerlo nosotros). Para Pérez-Serrano Jáuregui (hijo del director Nicolás Pérez Serrano): «Creo que mi padre y todos los partícipes de la aventura de la Revista intuían ya que la cristalización y el desarrollo de la República no iba a resultar tarea fácil; por eso ofrecían desde la Revista la debida colaboración, en aras de facilitar o apuntar solución a los problemas. Ello suponía no quedarse al margen, ni convertirse en espectador meramente objetivo y neutral, sino dar el salto a un compromiso». Para el mismo: «Hay una conversión del neokrausismo, que acaba inclinándose hacia un constitucionalismo de raíz genuina y vocacionalmente jurídica. Comienza la dogmática constitucional. Incluso su vocabulario es propio de una ciencia del derecho y quiere distanciarse del léxico de la política. Ese derecho constitucional deja de ser una asignatura enciclopédica (como se dice ocurría con Adolfo González Posada) para pasar a tener solo contenidos jurídicos y autónomos, convirtiéndose definitivamente al positivismo. Se acepta y evidencia el influjo notorio del derecho constitucional comparado y de alguno de sus concretos cultivadores (Mirkine Guétzevitch). Se entabla una relación que se quiere perdure entre España y Europa. Tratadistas conspicuos, como Heller, vienen a España y autores españoles en formación (Llorens) reciben becas para estudiar en el extranjero».
Para Sebastián Martín se trató de una «publicación liberal y republicana», que tuvo el «propósito explícito de contribuir, desde el punto de vista de la técnica jurídica, a la construcción del nuevo Estado republicano», donde «engranada en el proceso europeizador de la ciencia española, y elaborada en buena parte por el esfuerzo de los letrados del Congreso, la revista daba, en efecto, tanta importancia al despliegue institucional del Estado republicano cuanto a los problemas de índole teórica y a las experiencias políticas de Francia, Italia, Inglaterra, Alemania y los países americanos». También: «Pérez Serrano fundó la importante Revista de Derecho público y tenía en mente una renovación disciplinar basada en dos puntos centrales: el cuidado por la dimensión técnico-jurídica del derecho político y la proyección comparatista propia de un saber plenamente europeizado».

Información adicional

Tuvo una segunda época: 1975-1990, publicada por Editoriales de Derecho Reunidas (Edersa), bajo la dirección de Luis Sánchez Agesta.
v., 28 cm.
Las dos series o épocas abarcan del año 1, t. 1, n. 1 (ene. 1932)- año 16, vol. 1, n. 118 (ene./marzo 1990).

Materia

Derecho administrativo
Derecho político
Derecho penal

Bibliografía

Javier García Fernández (ed.), Antología de la Revista de Derecho Público (1932-1936), 2016.
Gabriel Guillén Kalle, La Revista de Derecho Público, 2004.
Sebastián Martín, El Derecho político de la Segunda República, 2011.
Sebastián Martín, «Funciones del jurista», 2010.
Sebastián Martín, «La modernización del discurso jurídico en la Universidad Central durante la Segunda República», 2013.
Sebastián Martín, Entre Weimar y Franco, 2018.
Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui: «Nicolás Pérez Serrano», 2006.
Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui, «La Revista Derecho Público», 2016.

Ejemplar consultado

Biblioteca Nacional de España

Índices acumulados

En el estudio de Guillén Kallé (2004) hay un elenco sistematizado de los contenidos de la revista, además de la acertada antología de García Fernández (2016).

Autoría

Fernando Liendo Tagle

Fecha

10/03/2025

Conjuntos de fichas