Revista Jurídica de Granada
Descripción
El Tomo que reúne los dieciocho números del semestre de enero a junio de 1887 se abre con un índice de autores y materias, seguido de un Programa, antes del n.º 1 de la revista. En ese programa se argumenta la necesidad de la misma, comenzando por sostener que el mero hecho de las tentativas infructuosas de una publicación jurídica en Granada bastaría para justificar la nueva revista, pero añade otras cuatro pruebas: que dicha ciudad sea cabeza de un territorio judicial extenso; que su Colegio Notarial tiene una influencia en la vida moderna cada día más sensible; que el distrito universitario hace de Granada un emporio de cultura; y que el Derecho ofrece manifestaciones fecundas y constantes en la ciencia y en la práctica. Se señalan cuatro ventajas de la revista: que refleja y difunde el resultado de ese movimiento jurídico; que evita que se sepulte en el...
Título
Revista Jurídica de Granada
Subtítulo
Publicación decenal de Derecho y de Notariado. Órgano de los Ilustres Colegios de Abogados y Notarios y de la Academia granadina de Jurisprudencia y Legislación
Fecha de inicio
1887
Fecha de cese
1887
Localidad de publicación
Granada
País
España
Tipografía
Imprenta de la Lealtad
Periodicidad
Decenal
Director
Elías Pelayo.
Colaboradores
De enero a junio de 1887 escribieron Melchor Almagro Díaz, Francisco Blanco Constans, Gabriel Burgos Torrens, Agustín Caro Riaño, Juan Domínguez González, Vicente Espa Prieto, Luis Lamas Varela, Nicolás López Fernández-Cabezas, Nicolás López Marin, Miguel López Sáenz de Balluerca, Andrés Manjón Manjón, Matías Méndez Vellido, Eduardo Pelayo, Elías Pelayo, Isidro Pérez Oliva, Agustín Rodríguez Aguilera, Jerónimo Salvador Salvador, Manuel Torres Campos, Juan de Dios Vico Bravo y Francisco Villarejo.
Contenido
El Tomo que reúne los dieciocho números del semestre de enero a junio de 1887 se abre con un índice de autores y materias, seguido de un Programa, antes del n.º 1 de la revista. En ese programa se argumenta la necesidad de la misma, comenzando por sostener que el mero hecho de las tentativas infructuosas de una publicación jurídica en Granada bastaría para justificar la nueva revista, pero añade otras cuatro pruebas: que dicha ciudad sea cabeza de un territorio judicial extenso; que su Colegio Notarial tiene una influencia en la vida moderna cada día más sensible; que el distrito universitario hace de Granada un emporio de cultura; y que el Derecho ofrece manifestaciones fecundas y constantes en la ciencia y en la práctica. Se señalan cuatro ventajas de la revista: que refleja y difunde el resultado de ese movimiento jurídico; que evita que se sepulte en el olvido el tesoro de sus enseñanzas; que sirve de contacto y comunicación científica; y que facilita a los estudiosos los medios para dar a conocer sus talentos y propagar sus doctrinas, y facilita a la juventud recoger y aprender sus lecciones.
El mismo programa anuncia el elenco de materias que contendrá la revista: 1.º Sección Doctrinal: artículos y discursos científicos sobre Derecho y Notariado. 2.º Sección Legislativa: leyes más importantes, resumen de las más extensas, comentarios sobre puntos dudosos o novedades, índices periódicos de la Gaceta de Madrid. 3.º Sección de Jurisprudencia: jurisprudencia del Tribunal Supremo extractada, con referencias aclaratorias cuando sea preciso. 4.º Consultas de Derecho y de Notariado que se dirijan a la revista. 5.º Noticias y crónicas: de la Audiencia, del Colegio de Abogados, del Colegio Notarial, de la Universidad (incluyendo programas, apuntes y resumen de enseñanzas de Derecho y Notariado, exámenes, premios, etc.), de la Diputación Provincial y del Ayuntamiento. 6.º Sección Bibliográfica. 7.º Anuncios relacionados con cualquiera de las materias que comprende la revista.
El mismo programa anuncia el elenco de materias que contendrá la revista: 1.º Sección Doctrinal: artículos y discursos científicos sobre Derecho y Notariado. 2.º Sección Legislativa: leyes más importantes, resumen de las más extensas, comentarios sobre puntos dudosos o novedades, índices periódicos de la Gaceta de Madrid. 3.º Sección de Jurisprudencia: jurisprudencia del Tribunal Supremo extractada, con referencias aclaratorias cuando sea preciso. 4.º Consultas de Derecho y de Notariado que se dirijan a la revista. 5.º Noticias y crónicas: de la Audiencia, del Colegio de Abogados, del Colegio Notarial, de la Universidad (incluyendo programas, apuntes y resumen de enseñanzas de Derecho y Notariado, exámenes, premios, etc.), de la Diputación Provincial y del Ayuntamiento. 6.º Sección Bibliográfica. 7.º Anuncios relacionados con cualquiera de las materias que comprende la revista.
Información adicional
En la sección de crónicas, el n.3 de 30-1-1887, pp.38-41, publicó como crónica científica las doce bases para la creación de una Asociación de Jurisconsultos, aprobadas por el Congreso Jurídico Español (Madrid, 5-12-1886), firmadas por Federico de Castro, Bienvenido Oliver, Mariano Ripollés, Francisco Lastres, José Gonzalo de las Casas, Fermín Canela Sacedas y Manuel Torres Campos. Entre los nn.2-9 se publicó el programa de la asignatura Derecho Político y Administrativo, del catedrático Juan de Dios Vico Bravo (en 70 lecciones) para el curso 1886/86, en 70 lecciones divididas en Preliminares y Derecho Político, y este en Parte Filosófica, Parte Histórica (en tres períodos) y Parte Constitucional o Positiva. Y en los nn.6-14 se publicó el programa de la asignatura Derecho Canónico, del catedrático Andrés Manjón Manjón, en 99 lecciones.
Materia
General
Ejemplar consultado
Biblioteca Nacional de España
Continuación de
Comparando los propósitos de esta revista con los de la anterior de “La Opinión Jurídica” y los redactores de ambas, podría considerarse que vino a sucederla.
Autoría
Jesús Bogarín Díaz
Fecha
21/07/2025