La Escuela del Derecho

Descripción

Dentro de las publicaciones periódicas jurídicas de la época isabelina, donde la sección doctrinal estaba esencialmente constituida por materiales destinados al uso forense y donde los textos «más académicos» antes de ser piezas monográficas para la imprenta fueron discursos para diversas ocasiones y ceremonias (y transcritos ulteriormente), La Escuela del Derecho resultó excepcional tanto por su programa como su ejecución. Las razones por las que reluce esta revista fundada por Cayetano de Éster son diversas. La primera es por la forma en que concibió la función de la revista jurídica. La Escuela del Derecho fue excepcional porque pretendió alejarse de todo carácter gremial, de la dependencia a la republicación de material legislativo, del propósito netamente forense y práctico, del estilo de escritura breve y poco sistemática, que predominaba en...
Metadatos

Título

La Escuela del Derecho

Subtítulo

Revista jurídica dirigida por Don Cayetano de Éster con la colaboración de eminentes jurisconsultos nacionales y extranjeros

Fecha de inicio

1863

Fecha de cese

1865

Localidad de publicación

Madrid
Sevilla

País

España

Tipografía

Imprenta de Manuel B. de Quirós, Impta. Geofín (Sevilla)

Periodicidad

Mensual

Director

Cayetano de Éster

Colaboradores

Francesco Carrara, Manuel Ortiz de Zúñiga, Pietro Ellero, Juan Ortiz Gallardo, Joaquín Francisco Pacheco, Vicente Romero y Girón, Diego Álvarez de los Corrales, Nicolás del Paso y Delgado, Fermín Hernández Iglesias, Karl David August Röder [escrito como Roeder], Francisco Pí y Margall, Fermín Fernández Iglesias, Rafael María de Labra, Luis Gómez de Terán, José Moreno Fernández, Carl Joseph Anton Mittermaier, Nypels, Vicente Ferrer, Jules Lacointa, Errico Pessina, Manuel Durán y Bas, Juan de Morales y Serrano, Telesforo Gómez Rodríguez, José Vicente y Caravantes, Sociedad libre de Economía Política de Madrid, entre otros.

Contenido

Dentro de las publicaciones periódicas jurídicas de la época isabelina, donde la sección doctrinal estaba esencialmente constituida por materiales destinados al uso forense y donde los textos «más académicos» antes de ser piezas monográficas para la imprenta fueron discursos para diversas ocasiones y ceremonias (y transcritos ulteriormente), La Escuela del Derecho resultó excepcional tanto por su programa como su ejecución. Las razones por las que reluce esta revista fundada por Cayetano de Éster son diversas. La primera es por la forma en que concibió la función de la revista jurídica. La Escuela del Derecho fue excepcional porque pretendió alejarse de todo carácter gremial, de la dependencia a la republicación de material legislativo, del propósito netamente forense y práctico, del estilo de escritura breve y poco sistemática, que predominaba en la prensa jurídica hasta tal momento de los años sesenta (con las excepciones que se han rescatado). Y lo fue porque estuvo diseñada en una planta que intentó aplicar, en la medida de sus posibilidades, el método de la ciencia: colaboración y discusión entre pares, libertad académica para descubrir y proponer nuevas tesis, discusión y eventual refutación de tesis. Algo que recuerda en algunos aspectos, mutatis mutandi, la proposición del programa de la Zeitschrift de Savigny, aunque sin llegar a constituir propiamente una escuela de pensamiento jurídico. Desde la dirección de la revista no se asumieron postulados complemente a priori, sino más bien se entendía a la ciencia como una empresa colaborativa, en construcción. Y para ello no procedía restringirse a los límites nacionales sino se debía entablar diálogo con juristas extranjeros. Estér contaba con la contribución de muchos de ellos, sobre todo de los que entendía que eran los «centros jurídicos» de los que España podía beneficiarse, al mismo tiempo que entendía que desde aquí había también elementos que podían enriquecer a los demás. Las discusiones de los movimientos científicos eran la prioridad y conocer a profundidad el estado de sus legislaciones. Según sus palabras: «Con nuestra publicación, que, salvando los limites geográficos de las naciones, que no lo son para la ciencia, pondrá en contacto á todos los que cultivan el Derecho en Europa, se difundirán los trabajos de nuestros jurisconsultos, se fomentará el amor á esos estudios, se ilustrará la opinión sobre puntos aun controvertibles, y hasta quizás podamos contribuir á dar unidad á la ciencia y hacer que se fundan en uno sus principios. Si se nos pregunta qué ideas sostendrá nuestra Revista, contestaremos que todas. La Revista no tiene idea propia. Es un palenque abierto á todas las opiniones. La nuestra no la impondremos en ella sino para que, colocándose frente á frente de otra, de su choque brote la luz. Toda opinión razonable y sostenida de un modo serio y levantado, hallará acogida en nuestras columnas. Unas ideas se contestarán con otras: unos principios con otros principios. En resumen: nuestra Revista ofrecerá sus páginas por palenque; por objeto del debate el Derecho considerado bajo todos sus aspectos; los jurisconsultos de todos los países por sostenedores; el público por juez. Hé aqui nuestro pensamiento». Los propósitos fueron patentes. De hecho, se aprecia con claridad cómo concurrieron elementos típicos de lo que podemos reconocer como insinuaciones de cientificidad. Así, se procuraba fijar un objeto determinado sobre el cual las contribuciones de los participantes podían acordar un campo de discusión bajo determinadas reglas de discurso y consistencia. Se procuraba abordar estos objetos para intentar llegar a resultados nuevos y que prometían una utilidad pública. Y se sostenía un espíritu crítico necesario para presentar tesis que puedan ser refutadas, si se encontraban mejores fundamentos. Todo esto bajo las reglas de la publicidad y difusión de los resultados, necesario para el método de la ciencia. Es decir, estamos ante una de las primeras publicaciones que reconoció que la revista podía y debería ser un instrumento para la difusión de resultados y para la crítica, que no es otra cosa que la comunicación entre expertos académicos. Y lo mejor fue que este modus operandi de la ciencia fue realizado, al menos en cuanto duró la revista. A diferencia de los prometedores prospectos de la Revista General, que olvidó casi por completo y rápidamente sus ánimos comparatísticos, aquí hubo tribuna permanente para el Derecho extranjero ampliamente explicado y la comparación (mientras duró). Observamos así una participación activa y debate de juristas extranjeros en el proyecto de la Escuela con textos e intervenciones de mucha sustancia, por ejemplo, de la mano de autores como Francesco Carrara, o profesores de Bolonia como Pietro Ellero, sobre los fundamentos de sus disciplinas. En general, se observa un predominio del Derecho penal. Encontramos así una cumplida síntesis sobre el estado del pensamiento penal en países de Europa a cargo del profesor de Heidelberg, Mittermaier. Los españoles no se quedaron atrás: Pacheco discurrió sobre la conveniencia de las penas infamantes y el propio Estér participa con aproximaciones más realistas al delito y la impunidad. Ortiz de Zúñiga desplegó lo mejor de su pluma para abordar la responsabilidad judicial y la garantía de publicidad en los procesos, que fueron contestadas por otro hombre importante en nuestra historia de la prensa jurídica española como Vicente Romero y Girón. En general, fue la penalística la más favorecida en las publicaciones y centradas en dos autores fundamentales como Mittermaier y Röder, aunque sin limitarse solo al comentario de sus obras. De hecho, creemos que el experto en Derecho penal positivo interesado en su propia disciplina debe acudir a La Escuela para tomar nota, de primera mano, sobre las discusiones en el progreso de su disciplina. Existe sobre todo una «Bibliografía penal extranjera», extraída del Allgemeine Deutsche Strafrechtszeitung, con una veintena de obras de lo más selecto de la literatura de la época, con resúmenes razonados. El Derecho foral no fue dejado de lado y sobre todo en relación con el Derecho común y la situación de los Derechos Reales por los cambios legislativos de gran calado, como los procesos desamortizadores y la Ley Hipotecaria, de la mano de personajes relevantes en historia ulterior como Pi y Margall, o lo relativo a Ultramar con Rafael María de Labra.
En resumen, se observa un predominio del Derecho penal con una cumplida síntesis sobre el estado del pensamiento penal en países de Europa. Hubo todavía aportaciones importantes para las disciplinas como Economía Política, el Mercantil elegantemente escrito por Vicente y Caravantes. Tuvo, en cambio, poco desarrollo el Derecho administrativo, salvo excepciones. No faltaron los razonamientos sobre el impacto de las nuevas tecnologías en el mundo jurídico, de la mano del propio Éster al escribir sobre La Telegrafía y el Derecho. Las conclusiones más relevantes, la síntesis de sus contenidos, así como una semblanza de su creador, Cayetano de Éster, han sido ya expuestas en un estudio de Carlos Petit, lo cual alivia nuestro trabajo y nos remitimos a la referencia para los detalles. La Escuela del Derecho permaneció como un notable intento de hacer ciencia jurídica

Información adicional

v., 21 cm. El tomo VI se publicó en Sevilla.

Bibliografía

Carlos Petit, Derecho por entregas. Estudios sobre prensa y revistas en la España liberal, Madrid, Dykinson, 2020, pp. 22-94

Ejemplar consultado

Hemeroteca Municipal de Madrid

Índices acumulados

En el estudio de Carlos Petit, La Escuela del Derecho, 2020, se encuentran los índices acumulados con todos los contenidos.

Autoría

Fernando Liendo Tagle

Fecha

31/03/2025

Conjuntos de fichas