Tenía una orientación fundamentalmente profesional, aunque con un claro interés y preocupación doctrinal. No debe ser confundida con Gaceta Judicial de 1858.
Tuvo como redactores a notables juristas peruanos como Toribio Pacheco, Luciano Benjamín Cisneros y Manuel Atanasio Fuentes.
La estructura del diario era: sección de avisos (judiciales, municipales, Tribunal del Consulado de Lima, edictos, remates de bienes), sección de gaceta judicial con dictámenes o sentencias, nombramientos, causas célebres del foro peruano o extranjero, despacho judicial, variedades (textos doctrinales sobre historia y legislación sobre matrimonio, pena de muerte, elocuencia forense, historia de oradores, quiebras mercantiles, entre otros).
En la segunda época del diario se mencionó -al justificar su creación- que:
«…se propuso y aceptó la creación de...
La Gaceta Judicial
Descripción
Título
La Gaceta Judicial
Subtítulo
Diario de los Tribunales
Otro subtítulo
Diario oficial de avisos de los juzgados y tribunales
Fecha de inicio
1861
Fecha de cese
1862
Localidad de publicación
Lima
País
Perú
Tipografía
Imprenta de la Gaceta Judicial por B. Antezana. Ubicada en Calle de los Gallos 153, donde encontraba la redacción y administración de la revista.
Periodicidad
Diaria (salvo fines de semana). Se publicaba todos los días de despacho judicial.
Director
Manuel Atanasio Fuentes, pero la dirección del periódico era variable. La dirección se rotaba semanal o mensualmente entre los seis colaboradores centrales.
Colaboradores
Toribio Pacheco, Simeón Tejeda, Gabriel Gutiérrez, Luis Eugenio Albertini, Luciano Benjamín Cisneros, Manuel Atanasio Fuentes. Hubo otros juristas que se pueden consultar en el índice de Ramos Núñez (1997).
Contenido
Tenía una orientación fundamentalmente profesional, aunque con un claro interés y preocupación doctrinal. No debe ser confundida con Gaceta Judicial de 1858.
Tuvo como redactores a notables juristas peruanos como Toribio Pacheco, Luciano Benjamín Cisneros y Manuel Atanasio Fuentes.
La estructura del diario era: sección de avisos (judiciales, municipales, Tribunal del Consulado de Lima, edictos, remates de bienes), sección de gaceta judicial con dictámenes o sentencias, nombramientos, causas célebres del foro peruano o extranjero, despacho judicial, variedades (textos doctrinales sobre historia y legislación sobre matrimonio, pena de muerte, elocuencia forense, historia de oradores, quiebras mercantiles, entre otros).
En la segunda época del diario se mencionó -al justificar su creación- que:
«…se propuso y aceptó la creación de un periódico que bajo el título de Gaceta Judicial sirviera de vehículo de mejoras entre el Ilustre Colegio y el pueblo. (…) Este periódico registrará en sus columnas trabajos de interés no solo profesional sino social. Examinará cuestiones importantes del Derecho Civil, Constitucional, Internacional, etc. Publicará los discursos que se pronuncian en las incorporaciones, escogiendo aquellos que tengan un mérito literario indisputable ó relativo. Se ocupará de formar juicios crítico-legales de las sentencias de los tribunales, especialmente en aquellas causas que están marcadas por el sello de la celebridad por el carácter de la cuestión, por las circunstancias que concurran, ó por la categoría de los contendientes.
Esta empresa no podrá menos que derramar alguna luz sobre el pueblo, estimular a los mismos profesores al trabajo, contener algunos desvíos judiciales, y asegurar en cierto modo el porvenir moral é intelectual de la carrera forense […] Con estos precedentes, que la ocasión ofrece cual una providencia, el abogado del Perú se manifestará tal como lo define Cicerón Vir bonus, dicendi peritus. Este es y debe ser el tipo de profesor. Las cuatro palabras del orador romano, de este modelo de literatura legal, encierran toda la filosofía, todas las cualidades, todo el valor moral del abogado” (Lima, 15 de mayo de 1861)
Hubo unos “acuerdos de redacción” por los cuales se establecían las siguientes reglas: “I. Ningún Redactor escribirá sobre cuestiones que patrocine ó en las que tenga interés directo. II. En la Gaceta Judicial no se contestan personalidades. III. La responsabilidad de los Redactores es solidaria: no se publican artículos sin la aprobación de la mayoría de ellos. IV La Gaceta Judicial admite gratis las refutaciones jurídicas u los artículos que correspondan al espíritu del periódico. V La redacción no responde de las equivocaciones ó errores que procedan de los datos suministrados. VI. El número de Redactores es inalterable».
Se trataron casi todas las materias jurídicas y temáticas de la época: usura, errores judiciales, implantación del registro civil, prostitución, recusaciones, causas célebres, variedades históricas (origen y carácter de la abogacía con arreglo a las leyes de Partida, motivación de los fallos, pesquisas sobre la paternidad, leyes de vagancia, entre otros).
Hubo noticias sobre foros internacionales y sus causas célebres, particularmente el francés y el español.
Tuvo una expansión y distribución territorial relevante a las mayores ciudades del Perú, donde los lectores se podían suscribir. En general, se trató de una publicación de buena factura y elaboración tanto material como intelectual.
Tuvo como redactores a notables juristas peruanos como Toribio Pacheco, Luciano Benjamín Cisneros y Manuel Atanasio Fuentes.
La estructura del diario era: sección de avisos (judiciales, municipales, Tribunal del Consulado de Lima, edictos, remates de bienes), sección de gaceta judicial con dictámenes o sentencias, nombramientos, causas célebres del foro peruano o extranjero, despacho judicial, variedades (textos doctrinales sobre historia y legislación sobre matrimonio, pena de muerte, elocuencia forense, historia de oradores, quiebras mercantiles, entre otros).
En la segunda época del diario se mencionó -al justificar su creación- que:
«…se propuso y aceptó la creación de un periódico que bajo el título de Gaceta Judicial sirviera de vehículo de mejoras entre el Ilustre Colegio y el pueblo. (…) Este periódico registrará en sus columnas trabajos de interés no solo profesional sino social. Examinará cuestiones importantes del Derecho Civil, Constitucional, Internacional, etc. Publicará los discursos que se pronuncian en las incorporaciones, escogiendo aquellos que tengan un mérito literario indisputable ó relativo. Se ocupará de formar juicios crítico-legales de las sentencias de los tribunales, especialmente en aquellas causas que están marcadas por el sello de la celebridad por el carácter de la cuestión, por las circunstancias que concurran, ó por la categoría de los contendientes.
Esta empresa no podrá menos que derramar alguna luz sobre el pueblo, estimular a los mismos profesores al trabajo, contener algunos desvíos judiciales, y asegurar en cierto modo el porvenir moral é intelectual de la carrera forense […] Con estos precedentes, que la ocasión ofrece cual una providencia, el abogado del Perú se manifestará tal como lo define Cicerón Vir bonus, dicendi peritus. Este es y debe ser el tipo de profesor. Las cuatro palabras del orador romano, de este modelo de literatura legal, encierran toda la filosofía, todas las cualidades, todo el valor moral del abogado” (Lima, 15 de mayo de 1861)
Hubo unos “acuerdos de redacción” por los cuales se establecían las siguientes reglas: “I. Ningún Redactor escribirá sobre cuestiones que patrocine ó en las que tenga interés directo. II. En la Gaceta Judicial no se contestan personalidades. III. La responsabilidad de los Redactores es solidaria: no se publican artículos sin la aprobación de la mayoría de ellos. IV La Gaceta Judicial admite gratis las refutaciones jurídicas u los artículos que correspondan al espíritu del periódico. V La redacción no responde de las equivocaciones ó errores que procedan de los datos suministrados. VI. El número de Redactores es inalterable».
Se trataron casi todas las materias jurídicas y temáticas de la época: usura, errores judiciales, implantación del registro civil, prostitución, recusaciones, causas célebres, variedades históricas (origen y carácter de la abogacía con arreglo a las leyes de Partida, motivación de los fallos, pesquisas sobre la paternidad, leyes de vagancia, entre otros).
Hubo noticias sobre foros internacionales y sus causas célebres, particularmente el francés y el español.
Tuvo una expansión y distribución territorial relevante a las mayores ciudades del Perú, donde los lectores se podían suscribir. En general, se trató de una publicación de buena factura y elaboración tanto material como intelectual.
Información adicional
El primer número es de 15 de mayo de 1861
Materia
General
Tribunales
Profesional
Bibliografía
Carlos Ramos Núñez, “La Gaceta Judicial (1861-1862)”, Pensamiento Constitucional, 4 (1997), pp. 353-418. Enrique Varsi Rospigliosi, “Las revistas de Derecho en el Perú”, Revista del Foro (1992), 325-332.
Ejemplar consultado
Biblioteca Nacional del Perú
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
21/04/2025