Revista de la Academia de Jurisprudencia y Legislación
Descripción
Se trató de la primera revista jurídica de una corporación académica, esto es, como un proyecto de la institución y no de un director que era apoyado por la corporación como había acontecido con títulos anteriores. Antes, en efecto, las Academias participaban en publicaciones, pero no estaban vinculadas en un sentido académico, en el propósito de hacer una revista esencialmente erudita. Si la prensa jurídica decimonónica fue promovida e impulsada por corporaciones de profesionales dentro del nuevo Estado liberal, tocaba el tiempo de que una corporación de fines eruditos como la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid edite su propia publicación de contenidos jurídicos-doctrinales en 1875. Llamada por mucho tiempo como Real Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, llegó el momento donde se sumó al movimiento hemerográfico....
Título
Revista de la Academia de Jurisprudencia y Legislación
Fecha de inicio
1875
Fecha de cese
1875
Localidad de publicación
Madrid
País
España
Tipografía
Imprenta de Antonio Flórez y Compañía
Periodicidad
Mensual
Colaboradores
Ludwig Arndts Eques von Arnesberg, Jose Dias Ferreira, Manuel Torres Campos, Julio de Vilhena, Rodrigo Amador de los Ríos, Vicente Santamaría de Paredes, entre otros.
Contenido
Se trató de la primera revista jurídica de una corporación académica, esto es, como un proyecto de la institución y no de un director que era apoyado por la corporación como había acontecido con títulos anteriores. Antes, en efecto, las Academias participaban en publicaciones, pero no estaban vinculadas en un sentido académico, en el propósito de hacer una revista esencialmente erudita. Si la prensa jurídica decimonónica fue promovida e impulsada por corporaciones de profesionales dentro del nuevo Estado liberal, tocaba el tiempo de que una corporación de fines eruditos como la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid edite su propia publicación de contenidos jurídicos-doctrinales en 1875. Llamada por mucho tiempo como Real Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, llegó el momento donde se sumó al movimiento hemerográfico. El título tuvo una vida muy breve al punto de que sólo se publicó durante su primer año de aparición de 1875 y no renacería hasta 1950. Esta corta vida no le impidió compartir conocimiento de interés.
Lo primero fue la constancia de que en la Junta General de la Academia de Jurisprudencia del 6 de junio de 1873 se acordó que: «fue aprobado el dictamen favorable a la creación de una Revista jurídica». Nació esta revista, como lo dijeron, con una «idea de grandeza», pero no pudo continuar con tal ideal. Aparecieron algunos datos de interés sobre la institución como los siguientes. La Academia se entendía como la «[ú]nica corporacion oficial dedicada al estudio teórico y práctico del derecho, punto medio entre la Universidad y el foro, escuela docente», decía también que era un depósito de saberes, un «cuerpo consultivo de cuyas doctrinas fundamentales no pocas veces ha sido fiel reflejo el espíritu de las leyes, cuna de eminentes jurisconsultos», pasó a justificarse en el sentido de que: «[…] la Academia de Jurisprudencia no podia limitar sus aspiraciones al círculo estrecho de su vida íntima; que en el santuario de la ciencia, no sólo existe la oracion mental del creyente y el recogimiento del estudio, antes bien la voz autorizada del docto, rompe el silencio augusto, invade los espacios, traspone los muros […] [y sobre el hecho mismo de la publicación señala] [n]o fué poco estímulo á despertar el deseo de la publicación de una Revista, periódico oficial de la Academia, el estado actual del derecho patrio y la necesidad de un profundo estudio acerca de la jurisprudencia».
En los archivos de la Academia en Madrid pueden encontrarse algunos documentos sobre la confección material de esta revista. A modo de curiosidad, veamos algunos detalles de orden administrativo: se pueden encontrar los recibos del establecimiento tipográfico de A. Flórez y Compañía, Calle de Fomento 18, donde Antonio Flórez declara haber recibido: «por el molde y turado de 3 pliegos y cubiertas de la Revista de Jurisprudencia y Legislación 480 reales, encuadernación 42 reales», el mismo impresor adjuntó los recibos del Almacén de papel de Sainz y Romillo, hermanos, calle de la Sal 6, donde se indican la cantidad de resmas compradas para imprimir y sus medidas. Después la Academia trabajó con el encuadernador Ángel Cerezo, que cobró igualmente 40 reales por la encuadernación. Otro gasto, para tener en mente que cualquier revista afrontaba, está documentado en «gastos de correo y reparticion» de lo que se encargó un tal Emilio Gonzáles, que cobró 240 reales pagados por el «Administrador de la Revista», según recibo adjunto al legajo de la Academia. En fin, detalles administrativos de los que conviene tener memoria para recordar los costes económicos de cualquier empresa editorial.
Regresando al contenido de la revista, el prospecto señala lo que sería el orden jurídico español a tales alturas del siglo XIX: la abundancia de leyes administrativas, la ausencia de Código civil, un Derecho antiguo y recopilado al «que debemos al cuidado y diligencia de nuestros remotos progenitores», pero entiende que todavía no se habría llegado a un estado de madurez, «todavía no hemos tenido tiempo de asentar las bases fundamentales y permanentes, de la moderna sociedad civil española». Así, se proponía participar de las reformas necesarias como corporación para lo cual «recoge los datos del [derecho] constituido, remóntase al estudio de nuestra historia, al exámen de nuestras costumbres […] acumula esta serie de conocimientos» y sugiere cambios. Entiende que esa función erudita debía ir acompañada de «atender también á la enseñanza que la está encomendada, y á la vez que de útil institución para los intereses generales del país», pues afirmó que era «bueno es que se divulgue la existencia de un centro consagrado al estudio de las ciencias que se relacionan con el derecho». Se componía de las secciones: académica de vida institucional, la doctrina de trabajos jurídicos, literaria que era de bibliografía y de correspondientes reseñas, y noticias varias. Así empezó a andar esta breve revista con cumplidos trabajos de derecho positivo nacional y de estudios históricos.
Hubo intervenciones de juristas extranjeros como Ludwig Arndts Eques von Arnesberg sobre La jurisprudencia en Austria o la contribución del eminente profesor de Coimbra Jose Dias Ferreira sobre De la legislación y su literatura en Portugal. La Revista de la Academia se ocupó también sobre los trabajos de codificación en la América del Sur, con cartas de académicos correspondientes de Argentina y Chile, biografías de juristas como Joaquín María López, reseñas bibliográficas breves de Torres Campos, o sesiones de los académicos donde se debatía sobre una pregunta respecto a temas polémicos de la legislación, vg. r. «La mujer condenada como reo de adulterio, ¿tiene derecho á pedir la division del caudal de la sociedad conyugal y á entrar en posesion de alguna parte de los bienes que lo constituyen?». De esta forma terminó esta breve revista. Hubo un par de reseñas de interés sobre desarrollos en Internacional Público, Romano o en Propiedad Literaria, pero la apuesta hemerográfica de la Academia no fue sostenida más allá.
Lo primero fue la constancia de que en la Junta General de la Academia de Jurisprudencia del 6 de junio de 1873 se acordó que: «fue aprobado el dictamen favorable a la creación de una Revista jurídica». Nació esta revista, como lo dijeron, con una «idea de grandeza», pero no pudo continuar con tal ideal. Aparecieron algunos datos de interés sobre la institución como los siguientes. La Academia se entendía como la «[ú]nica corporacion oficial dedicada al estudio teórico y práctico del derecho, punto medio entre la Universidad y el foro, escuela docente», decía también que era un depósito de saberes, un «cuerpo consultivo de cuyas doctrinas fundamentales no pocas veces ha sido fiel reflejo el espíritu de las leyes, cuna de eminentes jurisconsultos», pasó a justificarse en el sentido de que: «[…] la Academia de Jurisprudencia no podia limitar sus aspiraciones al círculo estrecho de su vida íntima; que en el santuario de la ciencia, no sólo existe la oracion mental del creyente y el recogimiento del estudio, antes bien la voz autorizada del docto, rompe el silencio augusto, invade los espacios, traspone los muros […] [y sobre el hecho mismo de la publicación señala] [n]o fué poco estímulo á despertar el deseo de la publicación de una Revista, periódico oficial de la Academia, el estado actual del derecho patrio y la necesidad de un profundo estudio acerca de la jurisprudencia».
En los archivos de la Academia en Madrid pueden encontrarse algunos documentos sobre la confección material de esta revista. A modo de curiosidad, veamos algunos detalles de orden administrativo: se pueden encontrar los recibos del establecimiento tipográfico de A. Flórez y Compañía, Calle de Fomento 18, donde Antonio Flórez declara haber recibido: «por el molde y turado de 3 pliegos y cubiertas de la Revista de Jurisprudencia y Legislación 480 reales, encuadernación 42 reales», el mismo impresor adjuntó los recibos del Almacén de papel de Sainz y Romillo, hermanos, calle de la Sal 6, donde se indican la cantidad de resmas compradas para imprimir y sus medidas. Después la Academia trabajó con el encuadernador Ángel Cerezo, que cobró igualmente 40 reales por la encuadernación. Otro gasto, para tener en mente que cualquier revista afrontaba, está documentado en «gastos de correo y reparticion» de lo que se encargó un tal Emilio Gonzáles, que cobró 240 reales pagados por el «Administrador de la Revista», según recibo adjunto al legajo de la Academia. En fin, detalles administrativos de los que conviene tener memoria para recordar los costes económicos de cualquier empresa editorial.
Regresando al contenido de la revista, el prospecto señala lo que sería el orden jurídico español a tales alturas del siglo XIX: la abundancia de leyes administrativas, la ausencia de Código civil, un Derecho antiguo y recopilado al «que debemos al cuidado y diligencia de nuestros remotos progenitores», pero entiende que todavía no se habría llegado a un estado de madurez, «todavía no hemos tenido tiempo de asentar las bases fundamentales y permanentes, de la moderna sociedad civil española». Así, se proponía participar de las reformas necesarias como corporación para lo cual «recoge los datos del [derecho] constituido, remóntase al estudio de nuestra historia, al exámen de nuestras costumbres […] acumula esta serie de conocimientos» y sugiere cambios. Entiende que esa función erudita debía ir acompañada de «atender también á la enseñanza que la está encomendada, y á la vez que de útil institución para los intereses generales del país», pues afirmó que era «bueno es que se divulgue la existencia de un centro consagrado al estudio de las ciencias que se relacionan con el derecho». Se componía de las secciones: académica de vida institucional, la doctrina de trabajos jurídicos, literaria que era de bibliografía y de correspondientes reseñas, y noticias varias. Así empezó a andar esta breve revista con cumplidos trabajos de derecho positivo nacional y de estudios históricos.
Hubo intervenciones de juristas extranjeros como Ludwig Arndts Eques von Arnesberg sobre La jurisprudencia en Austria o la contribución del eminente profesor de Coimbra Jose Dias Ferreira sobre De la legislación y su literatura en Portugal. La Revista de la Academia se ocupó también sobre los trabajos de codificación en la América del Sur, con cartas de académicos correspondientes de Argentina y Chile, biografías de juristas como Joaquín María López, reseñas bibliográficas breves de Torres Campos, o sesiones de los académicos donde se debatía sobre una pregunta respecto a temas polémicos de la legislación, vg. r. «La mujer condenada como reo de adulterio, ¿tiene derecho á pedir la division del caudal de la sociedad conyugal y á entrar en posesion de alguna parte de los bienes que lo constituyen?». De esta forma terminó esta breve revista. Hubo un par de reseñas de interés sobre desarrollos en Internacional Público, Romano o en Propiedad Literaria, pero la apuesta hemerográfica de la Academia no fue sostenida más allá.
Información adicional
v., 24 cm – se publicaron sólo seis números, entre abril y septiembre de 1875
Materia
General
Ejemplar consultado
Biblioteca de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Disponible en línea
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
31/03/2025