La Gaceta Jurídica
Descripción
Publicada en los inicios de la Restauración no tuvo mucha sustancia, aunque publicó materiales de interés. La Gaceta Jurídica, fundada en 1876, tuvo como características: formato breve y las típicas secciones, artículos doctrinarios breves, parte legislativa según el ministerio, una revista de tribunales donde se transcribían dictámenes fiscales, sección de jurisprudencia con resúmenes de sentencias e intentando extraer la ratio decidendi de las mismas, avisos de interés para notarios y registradores, revista de la prensa con mención a contenidos de la prensa jurídica más relevante –sobre todo con un sesgo madrileño–. Esta Gaceta Jurídica se presentó como otra revista general de Legislación, Jurisprudencia, Tribunales, Registro Civil, de la Propiedad y de la Fé Pública en España y en el extranjero. Pero en general su contenido fueron textos breves.
Título
La Gaceta Jurídica
Subtítulo
Revista general de legislación, jurisprudencia, tribunales, registro civil, de la propiedad y de la fe pública en España y en el extranjero
Fecha de inicio
1876
Fecha de cese
1878
Localidad de publicación
Madrid
País
España
Tipografía
Imprenta de Pedro Gil.
Periodicidad
Semanal
Director
Felipe Conde Opellón.
Colaboradores
Felipe Conde Opellón, J.M. Martínez Arauna, entre otros.
Contenido
Publicada en los inicios de la Restauración no tuvo mucha sustancia, aunque publicó materiales de interés. La Gaceta Jurídica, fundada en 1876, tuvo como características: formato breve y las típicas secciones, artículos doctrinarios breves, parte legislativa según el ministerio, una revista de tribunales donde se transcribían dictámenes fiscales, sección de jurisprudencia con resúmenes de sentencias e intentando extraer la ratio decidendi de las mismas, avisos de interés para notarios y registradores, revista de la prensa con mención a contenidos de la prensa jurídica más relevante –sobre todo con un sesgo madrileño–. Esta Gaceta Jurídica se presentó como otra revista general de Legislación, Jurisprudencia, Tribunales, Registro Civil, de la Propiedad y de la Fé Pública en España y en el extranjero. Pero en general su contenido fueron textos breves.
El prospecto solo aportó algunos datos sobre la conveniencia y necesidad de las revistas jurídicas en cuanto a poner «al corriente á sus suscriptores de cuantos sucesos puedan influir en el progreso de la ciencia jurídica y en la administración de justicia». Estimaba todavía que todos los tipos de juristas –abogado, notario, escribano, magistrado– «no necesitan en manera alguna de la ciencia ni de los conocimientos del periodista; pero sí necesitan estar al corriente de todos los sucesos que diariamente se realizan en la vida social que tengan influencia en la vida jurídica de los pueblos; sí que necesitan estar al tanto del movimiento científico-jurídico; sí que necesitan, en fin, conocer la multitud de cuestiones y asuntos importantes que se ventilan en los diversos tribunales, y esto solo puede conseguirse por el periódico, por la revista jurídica». De tal manera, la tónica esencial de muchas revistas jurídicas siguió siendo la utilidad que podía prestarle a las «clases respetables», difundir el principio de legalidad del Derecho liberal, y promover la defensa de intereses profesionales y corporativos mediante las tribunas de la prensa
El prospecto solo aportó algunos datos sobre la conveniencia y necesidad de las revistas jurídicas en cuanto a poner «al corriente á sus suscriptores de cuantos sucesos puedan influir en el progreso de la ciencia jurídica y en la administración de justicia». Estimaba todavía que todos los tipos de juristas –abogado, notario, escribano, magistrado– «no necesitan en manera alguna de la ciencia ni de los conocimientos del periodista; pero sí necesitan estar al corriente de todos los sucesos que diariamente se realizan en la vida social que tengan influencia en la vida jurídica de los pueblos; sí que necesitan estar al tanto del movimiento científico-jurídico; sí que necesitan, en fin, conocer la multitud de cuestiones y asuntos importantes que se ventilan en los diversos tribunales, y esto solo puede conseguirse por el periódico, por la revista jurídica». De tal manera, la tónica esencial de muchas revistas jurídicas siguió siendo la utilidad que podía prestarle a las «clases respetables», difundir el principio de legalidad del Derecho liberal, y promover la defensa de intereses profesionales y corporativos mediante las tribunas de la prensa
Información adicional
Comenzó el 8 nov. 1876, cesó el 30 dic. 1878
Materia
General
Ejemplar consultado
Hemeroteca Municipal de Madrid
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
31/03/2025