El Eco de la Ley y la España Jurídica
Descripción
Conforme a una práctica común en las publicaciones periódicas y empresas editoriales de la época, se dio una fusión entre revistas a fines de 1859. Justificaron la unión por razones económicas, ofrecieron que sería una revista de jurista que «que abrazase al mismo tiempo las ciencias morales y políticas», sin abandonar a la jurisprudencia, desde luego, respecto a la cual se propusieron fijar su atención «en los medios conducentes á hermanar la teoría con la práctica». Quedó como director José María Pantoja, un jurista involucrado en la actividad editorial del siglo, autor de repertorios de jurisprudencia española y secretario de una sala del Tribunal Supremo. A pesar de lo auspicio de la promesa, no vemos mucha densidad teórica adicional. Lo más interesante fueron algunas piezas sobre el estatus de la Economía Política, en los que se defendió...
Título
El Eco de la Ley y la España Jurídica
Subtítulo
Revista de jurisprudencia y legislación, ciencias económicas, morales y políticas, academias, administración, notariado e instrucción pública
Fecha de inicio
1859
Fecha de cese
1861
Localidad de publicación
Madrid
País
España
Tipografía
Imprenta de la Esperanza, a cargo de Miguel Arcas y Sánchez.
Periodicidad
Semanal
Director
José María Pantoja
Colaboradores
Félix de Bona, Ramón de Espínola, entre otros.
Contenido
Conforme a una práctica común en las publicaciones periódicas y empresas editoriales de la época, se dio una fusión entre revistas a fines de 1859. Justificaron la unión por razones económicas, ofrecieron que sería una revista de jurista que «que abrazase al mismo tiempo las ciencias morales y políticas», sin abandonar a la jurisprudencia, desde luego, respecto a la cual se propusieron fijar su atención «en los medios conducentes á hermanar la teoría con la práctica». Quedó como director José María Pantoja, un jurista involucrado en la actividad editorial del siglo, autor de repertorios de jurisprudencia española y secretario de una sala del Tribunal Supremo. A pesar de lo auspicio de la promesa, no vemos mucha densidad teórica adicional. Lo más interesante fueron algunas piezas sobre el estatus de la Economía Política, en los que se defendió su presencia académica para los juristas. De hecho, su importancia central sería que «la economía política por consiguiente demuestra, desde el punto de vista de la conveniencia y de la utilidad, la justicia ó injusticia, la bondad ó maldad de las instituciones sociales». Y presentó algunos ejemplos notables cómo Turgot «atacando las corporaciones gremiales», o para España «Campomanes y Moñino destruyendo el poder económico de las manos muertas, y nuestro Jovellanos la esclavitud y pobreza de la agricultura», que a la postre significaron «reformar el estado económico de la nación» y la referencia a las consiguientes Leyes de Desamortización de inmuebles, la supresión de los diezmos, el socavar los gremios y sus estructuras. De ahí que se reivindicó su lugar dentro de las enseñanzas porque «su estudio está llamado á figurar el primero entre los que constituyen el conjunto de conocimientos que deben adornar al hombre de Estado». En suma, se consideró que la Economía Política era un juez implacable pero justo, y era «al siglo XIX lo que en los siglos XVI y XVII eran las cuestiones religiosas», en el sentido de ser un criterio determinante para la abolición o creación de instituciones jurídicas.
Información adicional
El primer número es de diciembre de 1859
Materia
General
Profesional
Tribunales
Bibliografía
José María Serrano Sanz, «Con el viento a favor», 2017.
Ejemplar consultado
Hemeroteca Municipal de Madrid
Continuación de
Es la fusión de “El Eco de la Ley” y “La España Jurídica”
Continuada por
Fue absorbida por la “Revista General de Legislación y Jurisprudencia”
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
31/03/2025