Gaceta de Registradores y Notarios

Descripción

El n.1 (9-10-1862) se abre con un Artículo-Prospecto (pp.1-4) en que se lee: “será objeto preferente de nuestras tareas cuanto se refiere al planteamiento de las leyes Hipotecaria y del Notariado; y las clases de Registradores y Notarios, tan íntimamente enlazadas y contribuya á facilitar sus cargos espinosos. Al efecto reproduciremos íntegramente y examinaremos todas las disposiciones que tiendan al propio objeto después que hayan visto la luz pública, ó cuando contemos con la debida autorización, ya procedan del ministerio de Gracia y justicia, ya de la direccion del Registro de la propiedad, emitiendo siempre con franqueza nuestra humilde opinion sobre aquellas cuestiones que puedan suscitar dudas á los funcionarios encargados de cumplir ambas leyes. Haremos una esposicion y un análisis comparativos de las legislaciones hipotecarias de Europa, principalmente...
Metadatos

Título

Gaceta de Registradores y Notarios

Subtítulo

Semanario Jurídico-Administrativo, dedicado a los funcionarios del orden judicial, y especialmente a los registradores de la propiedad y a los notarios.

Otro subtítulo

En 1869 cambió el subtítulo a: Revista del Notariado, del Registro de la Propiedad y de Juzgados de Paz. En 1873 volvió a cambiar a: Revista hipotecaria y del Notariado y de los Juzgados Municipales

Suplemento

Ocasionalmente se publicó algún suplemento, como al n.65 (31-12-1863).

Fecha de inicio

1862

Fecha de cese

1919

Localidad de publicación

Madrid

País

España

Tipografía

Imprenta a cargo de Don Antonio Perez Dubrull (calle del Pez 6, cuarto principal, Madrid)

Periodicidad

Semanal

Director

Julián María Pardo, que fue el fundador. En 1869 pasó a ser dirigida por Enrique Ucelay. Posteriormente, fueron directores Francisco Fábregas de Durán, Rómulo Moragas y Droz, Francisco Fábregas Bosch y Juan Serrano.

Colaboradores

Entre los colaboradores de los primeros años, podemos citar los siguientes. En la Sección de tribunales, José Indalecio Casso y Benigno Armendariz. En la Sección doctrinal, Juan del Pueyo, José de Martos Pérez, Felipe Mas, José María Llorente, José María Montoto, José María Manresa y Navarro, León Galindo y de Vera, Pedro López Sánchez, Corzo (firma con un apellido) y A.B. y T. (firma con iniciales). En la Sección Hipotecaria y del Notariado, Camilo Alonso Valdespino, Eusebio Martínez, Pedro Gómez de la Serna, Antonio Boada, José García Lastra, R.D.J. y E.B.T.

Contenido

El n.1 (9-10-1862) se abre con un Artículo-Prospecto (pp.1-4) en que se lee: “será objeto preferente de nuestras tareas cuanto se refiere al planteamiento de las leyes Hipotecaria y del Notariado; y las clases de Registradores y Notarios, tan íntimamente enlazadas y contribuya á facilitar sus cargos espinosos. Al efecto reproduciremos íntegramente y examinaremos todas las disposiciones que tiendan al propio objeto después que hayan visto la luz pública, ó cuando contemos con la debida autorización, ya procedan del ministerio de Gracia y justicia, ya de la direccion del Registro de la propiedad, emitiendo siempre con franqueza nuestra humilde opinion sobre aquellas cuestiones que puedan suscitar dudas á los funcionarios encargados de cumplir ambas leyes. Haremos una esposicion y un análisis comparativos de las legislaciones hipotecarias de Europa, principalmente de las alemanas, y las consideraremos en su relacion con la nuestra, haciendo lo mismo con las leyes del Notariado mas conocidas y apreciadas”. Anuncia que las secciones serán estas nueve: Jurídica doctrinal; Hipotecaria y del Notariado (que será el objeto preferente); Administrativa; Oficial legislativa; de Tribunales; Eclesiástica (“destinada á tratar cuantos asuntos tengan relacion con el personal del clero y con el material del culto”); de Examen de la imprenta jurídica (“en la cual reproduciremos los artículos mas notables y dignos de ser conocidos”); de Variedades (miscelánea de sucesos extraordinarios, de biografías de jurisconsultos, de revistas bibliográficas, de movimiento en el personal de empleados, de vacantes y provisiones de registros y notarios, etc.); Biblioteca Hipotecaria (obras más célebres y de más utilidad). Sin embargo, la sección legislativa se publicó por separado hasta que fue unificada en 1874.

Información adicional

La revista hacía constar que había sido declarada órgano oficial del Ministerio de Gracia y Justicia, por Real Orden de 1-4-1863, pero dejó de serlo (sin explicación) en 1865.
Se anunció que se publicaría los jueves, cuatro veces al mes. Excepcionalmente, en enero de 1863 se publicó un quinto número “para no privar a los suscriptores de noticias que escitan hoy poderosamente su interés”.

Materia

General

Bibliografía

Eduardo López Palop y otros, “La Ley del Notariado de 1862” en Centenario de la Ley del notariado, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, vol.I, Madrid 1964, pp.518-722.
Joaquín Serrano Yuste, Daniel Gozalvo Gimeno y Natalia Vicente Mínguez, Fuentes y bibliografía para la historia del derecho notarial, Engloba, Castellón 2005.

Ejemplar consultado

Biblioteca Nacional de España

Continuación de

En 1868 absorbió a la “Revista del Notariado y del Registro de la Propiedad”.

Autoría

Fernando Liendo Tagle
Jesús Bogarín Díaz

Fecha

21/07/2025

Conjuntos de fichas