El Foro
Descripción
Al terminar La Gaceta Jurídica, esta fue reemplazada por El Foro. Periódico de Jurisprudencia y de Administración, dirigida por Mucio Teixidor. Fue una revista similar a la que sucedió, pero con mayores alcances doctrinarios. Participaron Ortiz de Zúñiga y otros juristas conocidos. Se discurrió brevemente sobre la casación, la independencia judicial, la expropiación, breves reglas de jurisprudencia, y contuvo los típicos suplementos con defensas y casos célebres. Como singularidades vemos debates y dudas en torno a la reciente Ley Hipotecaria como, por ejemplo, críticas a la preponderancia del Registro, o que se acompañaron a la revista algunos textos como «códigos romanos con el testo en latino, su traducción en español, anotados y con las citas de sus concordancias con las leyes de nuestro derecho Común, Real, Penal y Canónico» o unas «Constituciones...
Título
El Foro
Subtítulo
Periódico de Jurisprudencia y de Administración. Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y órgano de la Asociación de Socorros mutuos de los Abogados de Cataluña
Fecha de inicio
1861
Fecha de cese
1862
Localidad de publicación
Barcelona
País
España
Tipografía
Imprenta de Luis Tasso
Periodicidad
Semanal
Director
Mucio Teixidor
Colaboradores
Pablo Cardellach, Aracil Gómez, Francisco Oller y Borrás, Jaime Grau Escarraguell, Manuel Ortiz de Zúñiga, entre otros.
Contenido
Al terminar La Gaceta Jurídica, esta fue reemplazada por El Foro. Periódico de Jurisprudencia y de Administración, dirigida por Mucio Teixidor. Fue una revista similar a la que sucedió, pero con mayores alcances doctrinarios. Participaron Ortiz de Zúñiga y otros juristas conocidos. Se discurrió brevemente sobre la casación, la independencia judicial, la expropiación, breves reglas de jurisprudencia, y contuvo los típicos suplementos con defensas y casos célebres. Como singularidades vemos debates y dudas en torno a la reciente Ley Hipotecaria como, por ejemplo, críticas a la preponderancia del Registro, o que se acompañaron a la revista algunos textos como «códigos romanos con el testo en latino, su traducción en español, anotados y con las citas de sus concordancias con las leyes de nuestro derecho Común, Real, Penal y Canónico» o unas «Constituciones de Cataluña redactadas y anotadas por el célebre jurisconsulto catalán Pedro Nolasco Vives y Cebría». Se trató de la competencia ratione materiae de los tribunales de comercio y la afirmación de su ámbito propio vis-à-vis lo civil. También se comentó la Ley Hipotecaria y algunos choques del Derecho Foral con el nuevo Derecho estatal. Así, me mencionó «la confusión y discordancia que introducen la legislación civil general» sobre los derechos reales con la Ley Hipotecaria sobre todo respecto a los Derechos forales en tanto al faltar «el enlace, la cohesion y armonía entre las nuevas y antiguas disposiciones», colocando como ejemplo los plazos de prescripción de acciones personales y reales que diferían en el Derecho catalán y harían «muy variable la jurisprudencia», se criticó pues «el sistema adoptado de ir mutilando la antigua legislacion civil y reconstruir á retazos bajo nuevos principios». Concluyó sin mayores explicaciones.
Materia
General
Profesional
Ejemplar consultado
Biblioteca de Catalunya
Continuación de
La Gaceta Jurídica
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
19/08/2025