El Foro Español

Descripción

El Foro Español nació para sustituir a la anterior Gaceta de los tribunales y se presentó como un Periódico de Jurisprudencia y Administración, siempre bajo la dirección de los hermanos Joaquín y Eugenio García de Gregorio.
En su primer ejemplar, planteó lo que consideró que debía ser la función de una publicación jurídica periódica, frente a las exigencias de la clase profesional y de la ciencia, decantándose por comunicar lo «notable» mediante las formas adecuadas, intentando afirmar su autonomía frente a la prensa política. Así: «Los diarios políticos tienen sobre el nuestro en este punto una incalculable ventaja, cual es la de poder emitir con libertad su juicio, cosa que no puede hacer un periódico facultativo, que tiene por observar miramientos, y sujetarse á lo que le prescriben el decoro y la templanza indispensable de un periódico...
Metadatos

Título

El Foro Español

Subtítulo

Periódico de Jurisprudencia y Administración

Fecha de inicio

1849

Fecha de cese

1850

Localidad de publicación

Madrid

País

España

Tipografía

Imprenta de Baltasar González

Periodicidad

Trimensual

Director

Joaquín García de Gregorio y Eugenio García de Gregorio

Colaboradores

Esencialmente escrita por los hermanos García de Gregorio, aunque con colaboraciones de interés de Antolín Esperón, Nicolás del Paso y Delgado, Antonio Gil de Zárate y Mariano Nougués Secall.

Contenido

El Foro Español nació para sustituir a la anterior Gaceta de los tribunales y se presentó como un Periódico de Jurisprudencia y Administración, siempre bajo la dirección de los hermanos Joaquín y Eugenio García de Gregorio.
En su primer ejemplar, planteó lo que consideró que debía ser la función de una publicación jurídica periódica, frente a las exigencias de la clase profesional y de la ciencia, decantándose por comunicar lo «notable» mediante las formas adecuadas, intentando afirmar su autonomía frente a la prensa política. Así: «Los diarios políticos tienen sobre el nuestro en este punto una incalculable ventaja, cual es la de poder emitir con libertad su juicio, cosa que no puede hacer un periódico facultativo, que tiene por observar miramientos, y sujetarse á lo que le prescriben el decoro y la templanza indispensable de un periódico jurídico». Como vemos, trató de afirmar su autonomía frente a la prensa política. «No tanto contribuyen á dar interés á las cosas humanas su descripción y juicio filosófico, cuanto las formas que se presentan á nuestros ojos, ó la novedad con que se las reviste. Nada hay por lo mismo más sencillo y fácil cuando se trata de comunicar lo que existe de notable en nuestros tribunales, que la recapitulación de los hechos en una revista que sirva de crónica á los acontecimientos, y que entere con prontitud á los lectores de aquello que quieren saber. […] Todos los periódicos han establecido este sistema en sus columnas con buen éxito, y nosotros lo pensamos alguna vez adoptar en el Foro […]. Por otro lado, no es lo mismo tener libertad para escribir absolutamente sobre todo, que tenerla para hacerlo únicamente sobre la ciencia que es objeto de la publicación. Sin embargo, hay cosas que pueden decirse sin injuriar á nadie, sin herir género alguno de personas, y de esta clase son las que deben entrar á formar parte de una revista jurídica».
En esta fórmula, esbozó un panorama de «agitación científica» que a su juicio afectaba a la jurisprudencia y que imponía la necesidad «de un debate racional y lógico que discuta con criterio y en presencia de los hechos». Insinuó en su prospecto los grandes temas de la época como el rol de la ciencia, que todo lo impugna para buscar la verdad, para ligarlo en un relato desde los orígenes del Derecho y de la abogacía, de Grecia a Roma, la oratoria y Cicerón como modelo abogado romano –«enseñó el arte de la dicción en estrados y relevó los medios de persuadir u conmover á los tribunales»–, y el sentido de la legislación y los códigos en la modernidad. En este complejo escenario, y a pesar de la preocupación científica señalada en su introducción, buena parte de sus contenidos encajaron en los estándares de una publicación jurídica de época dedicada más a la utilidad y disfrute del abogado, con una parte oficial dedicada a la transcripción de piezas de legislación, comentarios y observaciones a los principales artículos del nuevo Código penal de 1848, la libre defensa en los estrados, reglas de oratoria, propuestas para introducir bibliotecas en las Audiencias donde se compilen las sentencias y toda una continuidad de temáticas y estilos. En lo esencial estuvo vinculada con la actividad de los tribunales y a su publicidad. Se afirmó que la prensa jurídica debía colaborar en la colección y difusión de sentencias.
Sobre sus contenidos, es notable cómo aparece la moral de la sociedad burguesa al abordar temas como el suicidio, la prostitución, una historia y análisis de las mancebías, la conveniencia o no de penar el concubinato, y su posicionamiento sobre los delitos contra la honestidad, la decencia y el pudor, para acusar al Código penal de blandura y lenidad por la omisión de castigarlos, aunque encuentra una explicación para ello –desde la bestialidad al «nefando pecado de sodomía […] tan repugnantes y obscenos que causa embarazo hablar de ellos […] creemos también que nuestra ley penal no los recuerda por decencia y por respetos recomendables de decoro, o de la libre defensa en los estrados y las reglas de oratoria.

Materia

General
Profesional

Bibliografía

Fernando Martínez Pérez, «Librerías de abogados y herramientas del bufete», 2015.

Ejemplar consultado

Biblioteca Nacional de España

Continuación de

La Gaceta de los Tribunales y de la Administración

Índices acumulados

Está incluida en la base de datos de Scholz: Johannes-Michael Scholz, Gerechtigkeit verwalten. Die spanische Justiz im Übergang zur Moderne, (=Rechtsprechung. Materialien und Studien, 19), Veröffentlichungen des Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, 2 Vol., Frankfurt am Main, Klostermann, 2003, CD-ROM.

Autoría

Fernando Liendo Tagle

Fecha

19/08/2025

Conjuntos de fichas