La Gaceta Jurídica
Descripción
Dentro de los esfuerzos previos por descentralizar la prensa jurídica de la concentración en Madrid hemos visto cómo Sevilla y Valencia tuvieron una prensa jurídica expresamente local. Si estas ciudades publicaron periódicos jurídicos, parecería inevitable que lo haga Barcelona en 1860 con la Gaceta Jurídica. El inicio de las revistas en Cataluña puede ser algo disputado. Una opción es considerar a La Fe Pública de 1846 y el Boletín Legal de 1848 como las primeras. Otra opción es considerar que la primera fue esta Gaceta Jurídica de 1860 (sin perjuicio de La Notaría de 1858). Creo razonable afirmar que La Gaceta Jurídica fue la primera revista propiamente catalana en sentido estricto pues así se afirmó en tal momento; es decir, considero que lo que estaban haciendo sus directores fue presentarse como la primera revista de jurisprudencia producida en y...
Título
La Gaceta Jurídica
Subtítulo
Periódico de Jurisprudencia y Administración
Fecha de inicio
1860
Fecha de cese
1861
Localidad de publicación
Barcelona
País
España
Tipografía
Imprenta de Jaime Jepus
Periodicidad
Dos veces en semana
Director
Magin Soler y Espalter.
Colaboradores
Como editor responsable: Ángel Ordoñez de Masset. Pedro Armengol y Cornet, Francisco Oller y Borrás, Luis Gonzaga de Pons y de Fuster, Ramón Ferrer y Garcés, entre otros
Contenido
Dentro de los esfuerzos previos por descentralizar la prensa jurídica de la concentración en Madrid hemos visto cómo Sevilla y Valencia tuvieron una prensa jurídica expresamente local. Si estas ciudades publicaron periódicos jurídicos, parecería inevitable que lo haga Barcelona en 1860 con la Gaceta Jurídica. El inicio de las revistas en Cataluña puede ser algo disputado. Una opción es considerar a La Fe Pública de 1846 y el Boletín Legal de 1848 como las primeras. Otra opción es considerar que la primera fue esta Gaceta Jurídica de 1860 (sin perjuicio de La Notaría de 1858). Creo razonable afirmar que La Gaceta Jurídica fue la primera revista propiamente catalana en sentido estricto pues así se afirmó en tal momento; es decir, considero que lo que estaban haciendo sus directores fue presentarse como la primera revista de jurisprudencia producida en y para Cataluña y así lo dejaron de manifiesto cuando hicieron un prospecto a posteriori de lo que estaban haciendo: «Si poblaciones mucho menos importantes que Barcelona han sabido sostener un periódico de jurisprudencia dando á conocer los trabajos mas escogidos de sus principales jurisconsultos, era ya una necesidad el que la antigua ciudad de los condes ostentase en la prensa un órgano de la ilustre y laboriosa clase […]»). Creo que estas declaraciones nos dan una mejor idea sobre el sentido de un periódico jurídico fundamentalmente de cara al Derecho foral y a la vitalidad propia que correspondía a un territorio tan relevante como Cataluña. Esta iniciativa, desde luego, fue incrementada a lo largo del siglo en publicaciones posteriores hasta llegar a la potente Revista Jurídica de Cataluña de fines de siglo.
La Gaceta Jurídica empezó en abril de 1860 con la particularidad de no presentar un prospecto antes de su inicio, sea por pragmatismo o excesiva modestia, aunque describió a sí misma como una «publicacion científica-práctica». En términos generales, no difería mucho de las publicaciones en su género, aunque tuvo como singularidad publicar una «Guía Judicial y de Administrativa de Cataluña, divida en las cuatro Provincias» como utilidad para los suscriptores, así como una crónica de causas notables de los tribunales de Cataluña.
De hecho, en el propio prospecto a posteriori de Gaceta Jurídica se dijo que «un periódico de jurisprudencia y administración en la capital del antiguo principado donde puedan estudiarse también, las ciencias morales, era una necesidad. Si bien es cierto que se publican algunos en España, especialmente en Madrid, aquí, donde hay fueros especiales, donde tan alto raya la jurisprudencia no debían pasar desapercibidas una multitud de cuestiones que se debaten por jurisconsultos tan eminentes como los que hay en Cataluña […] Bajo estas impresiones empezó á publicarse la Gaceta Jurídica que, arrostrando y venciendo las dificultades que siempre aparecen al principio de toda obra nueva, ha llegado á constituirse de una manera sólida y estable». Este es uno de los mejores prospectos en cuanto nos posibilita una idea más exacta de las autoconcepciones y auto-representaciones sobre el espacio de la prensa jurídica: tanto como de su pretendida autonomía respecto a la política, su carácter al servicio de una clase profesional, tanto como tribuna como por el servicio de consultas, y la importancia de los medios de comunicación en la nueva sociedad decimonónica y su Derecho. Nos interesa advertir dos características esenciales en la configuración de la prensa jurídica. En este prospecto se indican dos cuestiones: la importancia de contar con las fuentes locales y, por otra parte, la importancia asignada a las decisiones judiciales. El público lector estaba ávido sobre todo de jurisprudencia, no tanto de trabajos de amplia erudición: «Conviene tanto al foro catalan, especialmente como a los propietarios, y á cuantos tengan necesidad de defender derechos é intereses, un cuerpo de doctrina que sirva de consulta; y despues de estudiar el modo de conseguirlo, creemos que la publicación por separado de todos los fallos del Tribunal Supremo de justicia desde la publicación de la ley de enjuiciamiento civil en los pleitos ventilados en la audiencia de Barcelona, llenará este objeto; y para mejor obtener este resultado, nos procuraremos las sentencias en pleitos i causas mas notables de esta audiencia que causen ejecutoria, que se continuarán en el tomo ó tomos de Sentencias que gratis y en pliegos sueltos daremos á nuestros suscritores».
Ahora bien, si examinamos el fondo de la revista, encontraremos como tema algunas piezas como una memoria del estado de diferentes reformas legislativas y cuestiones de cultura jurídica general. Así, por ejemplo, contamos con algunas reflexiones sobre el funcionamiento los tribunales de comercio antes de la unificación de fueros, algunos razonamientos rudimentarios sobre la medicina legal, cavilaciones sobre el concepto de justicia, o algunas reflexiones sobre la conveniencia de la Ley Hipotecaria en preparación (aunque sin insinuaciones foralistas sobre su procedencia). Para concluir, La Gaceta Jurídica publicó transcripciones de defensas forenses de Manuel Cortina («El Sr. Cortina, a pesar de no contarle entre el número de nuestros colaboradores, ha tenido la galantería de mandarnos algunos trabajos suyos») y así como otros elementos de corte forense.
La Gaceta Jurídica empezó en abril de 1860 con la particularidad de no presentar un prospecto antes de su inicio, sea por pragmatismo o excesiva modestia, aunque describió a sí misma como una «publicacion científica-práctica». En términos generales, no difería mucho de las publicaciones en su género, aunque tuvo como singularidad publicar una «Guía Judicial y de Administrativa de Cataluña, divida en las cuatro Provincias» como utilidad para los suscriptores, así como una crónica de causas notables de los tribunales de Cataluña.
De hecho, en el propio prospecto a posteriori de Gaceta Jurídica se dijo que «un periódico de jurisprudencia y administración en la capital del antiguo principado donde puedan estudiarse también, las ciencias morales, era una necesidad. Si bien es cierto que se publican algunos en España, especialmente en Madrid, aquí, donde hay fueros especiales, donde tan alto raya la jurisprudencia no debían pasar desapercibidas una multitud de cuestiones que se debaten por jurisconsultos tan eminentes como los que hay en Cataluña […] Bajo estas impresiones empezó á publicarse la Gaceta Jurídica que, arrostrando y venciendo las dificultades que siempre aparecen al principio de toda obra nueva, ha llegado á constituirse de una manera sólida y estable». Este es uno de los mejores prospectos en cuanto nos posibilita una idea más exacta de las autoconcepciones y auto-representaciones sobre el espacio de la prensa jurídica: tanto como de su pretendida autonomía respecto a la política, su carácter al servicio de una clase profesional, tanto como tribuna como por el servicio de consultas, y la importancia de los medios de comunicación en la nueva sociedad decimonónica y su Derecho. Nos interesa advertir dos características esenciales en la configuración de la prensa jurídica. En este prospecto se indican dos cuestiones: la importancia de contar con las fuentes locales y, por otra parte, la importancia asignada a las decisiones judiciales. El público lector estaba ávido sobre todo de jurisprudencia, no tanto de trabajos de amplia erudición: «Conviene tanto al foro catalan, especialmente como a los propietarios, y á cuantos tengan necesidad de defender derechos é intereses, un cuerpo de doctrina que sirva de consulta; y despues de estudiar el modo de conseguirlo, creemos que la publicación por separado de todos los fallos del Tribunal Supremo de justicia desde la publicación de la ley de enjuiciamiento civil en los pleitos ventilados en la audiencia de Barcelona, llenará este objeto; y para mejor obtener este resultado, nos procuraremos las sentencias en pleitos i causas mas notables de esta audiencia que causen ejecutoria, que se continuarán en el tomo ó tomos de Sentencias que gratis y en pliegos sueltos daremos á nuestros suscritores».
Ahora bien, si examinamos el fondo de la revista, encontraremos como tema algunas piezas como una memoria del estado de diferentes reformas legislativas y cuestiones de cultura jurídica general. Así, por ejemplo, contamos con algunas reflexiones sobre el funcionamiento los tribunales de comercio antes de la unificación de fueros, algunos razonamientos rudimentarios sobre la medicina legal, cavilaciones sobre el concepto de justicia, o algunas reflexiones sobre la conveniencia de la Ley Hipotecaria en preparación (aunque sin insinuaciones foralistas sobre su procedencia). Para concluir, La Gaceta Jurídica publicó transcripciones de defensas forenses de Manuel Cortina («El Sr. Cortina, a pesar de no contarle entre el número de nuestros colaboradores, ha tenido la galantería de mandarnos algunos trabajos suyos») y así como otros elementos de corte forense.
Materia
General
Ejemplar consultado
Biblioteca de Catalunya
Continuada por
El Foro. Periódico de Jurisprudencia y de Administración
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
19/08/2025