El Faro Jurídico
Descripción
Editado en Filipinas encontramos “El Faro Jurídico” de Manila, una publicación dirigida por el abogado José María Pérez Rubio. Pérez Rubio fue un jurista y político nacido en Sevilla, diputado a Cortes de convicciones federales, participó en otras empresas editoriales en el archipiélago. Sus contenidos abarcaron múltiples temas jurídicos y especialmente un boletín de jurisprudencia de Ultramar, donde publicaron las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en los recursos de casación «en asuntos de ultramar». Los espacios doctrinales fueron relevantes en tal publicación. La revista tenía como secciones la doctrinal, legislativa y de jurisprudencia civil. La primera daba cabida a trabajos doctrinales, dedicando su atención a la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la misma en todas sus esferas. También estaba destinada...
Título
El Faro Jurídico
Otros títulos
Boletín de El Faro Jurídico
Subtítulo
Revista mensual de Legislación y Jurisprudencia
Suplemento
Boletín de El Faro Jurídico
Fecha de inicio
1882
Fecha de cese
1894
Localidad de publicación
Manila
País
España
Tipografía
Imprenta de El Faro Jurídico
Periodicidad
Mensual
Director
José María Pérez Rubio
Colaboradores
Muchas notas de la redacción compuestas por Pérez Rubio, pero también de otros juristas como Agustín Sardá
Contenido
Editado en Filipinas encontramos “El Faro Jurídico” de Manila, una publicación dirigida por el abogado José María Pérez Rubio. Pérez Rubio fue un jurista y político nacido en Sevilla, diputado a Cortes de convicciones federales, participó en otras empresas editoriales en el archipiélago. Sus contenidos abarcaron múltiples temas jurídicos y especialmente un boletín de jurisprudencia de Ultramar, donde publicaron las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en los recursos de casación «en asuntos de ultramar». Los espacios doctrinales fueron relevantes en tal publicación. La revista tenía como secciones la doctrinal, legislativa y de jurisprudencia civil. La primera daba cabida a trabajos doctrinales, dedicando su atención a la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la misma en todas sus esferas. También estaba destinada «á familiarizar el estudio del derecho, abogando al mismo tiempo por el planteamiento en el Archipiélago de las reformas sucesivas que en la Península van implantándose en todas las ramas del derecho» y a reflejar las tendencias jurídico-políticas de la época. La sección legislativa reproducía normativas centrales y ultramarinas, y la jurisprudencial insertaba, con brevísimos comentarios, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, resolviendo recursos de casación en materia civil en asuntos de Ultramar. Cabe agregar que Pérez Rubio tuvo más proyectos editoriales vinculados con Las Filipinas y el principio de especialidad que dominaba su régimen jurídico. Esta revista tuvo un boletín separado para el Derecho positivo.
De forma más general, puede afirmarse que hacia 1882 las revistas jurídicas conectaban Madrid, La Habana y Manila. Podemos graficar esta descentralización como la creación de una red intercontinental de conocimiento y prácticas discursivas-normativas a través de las revistas. Esta comunicación jurídica de alcance trioceánico estuvo al servicio de la creación de un espacio jurídico dominado por las excepciones del Derecho especial. Así, casi todos los contenidos están dirigidos en la dirección de contribuir al análisis y delimitación de este Derecho de Ultramar, una serie de debates entre autores peninsulares y ultramarinos, y cierta forma de organización social y jurídica (colonialismo de fin de siècle a la española) que se defendía mediante su comentario y reproducción.
De forma más general, puede afirmarse que hacia 1882 las revistas jurídicas conectaban Madrid, La Habana y Manila. Podemos graficar esta descentralización como la creación de una red intercontinental de conocimiento y prácticas discursivas-normativas a través de las revistas. Esta comunicación jurídica de alcance trioceánico estuvo al servicio de la creación de un espacio jurídico dominado por las excepciones del Derecho especial. Así, casi todos los contenidos están dirigidos en la dirección de contribuir al análisis y delimitación de este Derecho de Ultramar, una serie de debates entre autores peninsulares y ultramarinos, y cierta forma de organización social y jurídica (colonialismo de fin de siècle a la española) que se defendía mediante su comentario y reproducción.
Información adicional
En julio de 1882 aparece el “Boletín de El Faro Jurídico. Revista mensual de legislación y Jurisprudencia”. Desde 1884 la publicación se denominó “Boletín del Faro Jurídico”.
Materia
Legislación
Bibliografía
Gloria Cano, «“La Solidaridad” y el periodismo en Filipinas en tiempos de Rizal», 2011.
Fernando Liendo Tagle, “A Spanish Legal Journal Defining the Centre and the Periphery: Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar (1877 – 1878)”, Journal on European History of Law, 12 (2021) 79 – 85.
Fernando Liendo Tagle, “A Spanish Legal Journal Defining the Centre and the Periphery: Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar (1877 – 1878)”, Journal on European History of Law, 12 (2021) 79 – 85.
Ejemplar consultado
Biblioteca Nacional de España
Disponible en línea
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
19/08/2025