El Jurisconsulto

Descripción

Esta publicación tuvo como atractivo una clara separación entre las secciones doctrinaria y la sección oficial y de noticias que marcaban los periódicos de Derecho de tal momento. La separación, aunque suene trivial, creo que permitía un afianzamiento de los «espacios teóricos», dándoles una entidad propia, según un modelo más «doctrinal», sobre todo para revistas de carácter mixto. A estas alturas de 1861, la revista planteó que tampoco debía tener por objetivo ser una simple acumulación y republicación de sentencias sin más. Por lo menos a niveles de propósitos, se declaró que la selección de sentencias en repertorios podía ayudar a la ciencia jurídica en términos de que «reunidas esas sentencias, será mas fácil su comparación y su crítica; sino que ellas mismas dan justo motivo al exámen y á la apreciacion de los principios, de cuya...
Metadatos

Título

El Jurisconsulto

Subtítulo

Revista de Legislación y Jurisprudencia, Administración, Instrucción Pública, Tribunales y Notariado. Órgano oficial de los Ilustres Colegios de Abogados de Sevilla y Cádiz y de la Academia Sevillana de Jurisprudencia y Legislación

Fecha de inicio

1861

Fecha de cese

1862

Localidad de publicación

Sevilla

País

España

Tipografía

Imprenta de Hidalgo y Cía.

Periodicidad

Irregular

Director

Manuel Campos y Oviedo. El editor responsable fue José Morales y García.

Colaboradores

Bastantes juristas sevillanos y otros, entre los cuales: Agustín María de la Cuadra, José Benavides, Clemente Fernández de Elías, José de Cárdenas y Uriarte, Manuel de León Romero, Alejandro Groizard, Diego Álvarez de los Corrales Enrique García, Manuel de Bedmar, Andrés Gutiérrez Laborde, Manuel del Amor Laraña, Bernardo González Coronado, Diego Guerrero, León Carbonero y Sol, Ventura Camacho, José María de Álava, José Fernández-Espino, Francisco Arboleya, Francisco Pajes del Corro, Juan José Bueno, Luis Segundo Huidobro, Emilio Adán, José Mateos Gago, José Ibarra, Antonio María de Cisneros y Lanuza, Manuel de Seijas Lozano, Manuel Ortiz de Zúñiga, Francisco de Cárdenas, Miguel Chacón y Durán, Manuel Colmeiro, Laureano Figuerola, Domingo Rivera, Manuel de Cárdenas y Uriarte.

Contenido

Esta publicación tuvo como atractivo una clara separación entre las secciones doctrinaria y la sección oficial y de noticias que marcaban los periódicos de Derecho de tal momento. La separación, aunque suene trivial, creo que permitía un afianzamiento de los «espacios teóricos», dándoles una entidad propia, según un modelo más «doctrinal», sobre todo para revistas de carácter mixto. A estas alturas de 1861, la revista planteó que tampoco debía tener por objetivo ser una simple acumulación y republicación de sentencias sin más. Por lo menos a niveles de propósitos, se declaró que la selección de sentencias en repertorios podía ayudar a la ciencia jurídica en términos de que «reunidas esas sentencias, será mas fácil su comparación y su crítica; sino que ellas mismas dan justo motivo al exámen y á la apreciacion de los principios, de cuya integridad habremos de mostrarnos celosos defensores». En otras palabras, se consideró que la obra de los tribunales podía ser un objeto de estudio del cual, tras su análisis, se podían encontrar los principios del Derecho. Todo esto, claro está, de una forma muy embrionaria y acaso sin mayor sistematización todavía.
En el prospecto se hizo una micro-historia jurídica del siglo XIX y de siglos anteriores, a fin de mostrar que «vá obrando una transformación en la Sociedad Española, que alcanza á todos los elementos que constituyen la vida social», para lo cual el jurista debía estar atento a estos cambios, sin «empirismos», de la mano de la sindéresis y lejos de la pugna partidista. En todo un esfuerzo de síntesis (y en ese estilo declamatorio que habitaba en los textos de la época), el director propuso un relato de los «acontecimientos que habían promovido el estudio de nuestra antigua constitucion», esta última palabra en sentido amplio y retrospectivo. Así, pasa revista por la Guerra de Sucesión, las reformas ilustradas carolinas, la Guerra de la Independencia, la abolición de los señoríos jurisdiccionales, la construcción de la Administración y los intentos uniformizadores, las codificaciones mercantil y penal, las reformas de lo canónico y los concordatos, la Ley Hipotecaria y el fomento del crédito. En fin, un «cúmulo de novedades» que no solo estaban en el mundo ideal de los abogados, sino que formaban parte de la vida diaria. Ahí es cuando estableció el rol de la prensa: «Las ideas y las doctrinas tienden y quieren esteriorizarse, y por eso en todos los órdenes de ellas se procura influir, ó se tratan de ordenar por medio de periódicos que sean el órgano de los adelantamientos, ó la voz que manifieste los motivos, que deben inclinar á que se dicten las resoluciones necesarias para realizarse».
Se encuentran en la revista artículos doctrinales y se resumieron las actividades de la Academia sevillana de Legislación y sus discusiones («¿Es válido ó no el testamento cerrado por persona que no sabe leer ni escribir?»), explicitaciones de recursos casación o críticas a un concepto amplio de lesión en los contratos. Nada más allá de interés, salvo un texto de Alejandro Groizard sobre los problemas en la codificación española donde se reviven la tesis de la Escuela Histórica y otras antes expuestas por Pedro Gómez de La Serna sobre no adherirse al «exclusivismo» de las escuelas de filosofía o de historia. En general, aunque se congratula de la codificación penal que ha sustituido «antiguas leyes penales, poco espresivas en la clasificación de los delitos, bárbaras muchas veces en la designación de las penas», y del procedimiento civil que entorpecían la justicia, parece tener otra concepción sobre el Derecho civil. Para esto revive las tesis de la Escuela Histórica en cuanto a que «el tránsito de una á otra legislación es siempre muy difícil», o que «el legislador es impotente para hacer una desviación en la marcha histórica de un pueblo; para destruir en un momento la obra de los siglos; que el derecho no es tanto una especulación científica, como una realidad histórica»; y sobre todo en cuanto a la concepción de la misión de los juristas en cuanto a que «es necesario que un movimiento científico anuncie el nuevo derecho para que logre prevalecer en lo [sic] porvenir sobre el antiguo. La doctrina debe abrir el camino al texto, los libros á los Códigos». Apoyó estas tesis con ejemplos hispánicos en el caso de las Partidas alfonsinas que a pesar de ser una obra sofisticada y sabia fue «impotente para destruir la legislacion foral, tan imperfecta y discordante, y las bárbaras fazañas que componían entonces nuestro derecho»; según esta interpretación sobre las Partidas, esto habría pasado porque no se prepararon a los escritores ni al público para las mismas y parecieron un acto arbitrario al olvidar esta «ley de generación jurídica»; y solo cuando se demostró la justicia de su fundamento, las Partidas fueron más aceptadas. En resumen, Groizard reafirmó lo que puede ser considerado el núcleo de la Historische Rechtsschule: «las reformas jurídicas, para ser fecundas en buenos resultados, deben ser mas bien hijas de un movimiento general científico, que de un acto de autoridad, mas obra de jurisconsultos que de los legisladores». En fin, nada nuevo o excepcional en esta revista, salvo reiterar la difícil tesis del no exclusivismo para intentar conciliar las discordancias entre Derechos civiles o sobre las condiciones de la ciencia.
La vida de El Jurisconsulto fue breve pues concluyó en 1862 sin terminar tal año, no logró alcanzar las promesas iniciales, como las de abarcar las materias de su subtítulo Revista de Legislación y Jurisprudencia, Administración, Instrucción Pública, Tribunales y Notariado, y tampoco pudo ser tribuna de los colaboradores prometidos, entre ellos, de los más distinguido de la academia hispalense como José María de Álava y otros. Sobre su extinción, contamos con lo señalado por Manuel Chaves en historia de la prensa sevillana: «según mis noticias, no alcanzó, sin embargo, gran aceptación del público».

Materia

General
Tribunales

Bibliografía

Manuel Chaves, “Historia y bibliografía de la prensa sevillana”, Imprenta de E. Rasco, 1896.

Ejemplar consultado

Hemeroteca Municipal de Madrid

Autoría

Fernando Liendo Tagle

Fecha

26/09/2025

Conjuntos de fichas