XIRAU PALAU, José Ramón (1893-1982)

Ficha

Catedrático

XIRAU PALAU, José Ramón (1893-1982)

Presentación

Fue uno de los juristas que más contribuyó a la renovación de los estudios procesales iniciada en España durante los años inmediatamente anteriores a la guerra civil. Catedrático en las Universidades de Murcia, Sevilla y Barcelona. Vocal y secretario del Patronato de la Universidad Autónoma de Barcelona. Puso en marcha numerosas iniciativas encaminadas a mejorar los métodos de enseñanza jurídica. Diputado en las Cortes Constituyentes de la Segunda República.

Datos biográficos

Nacido en Figueres (Girona) a las siete horas y treinta minutos del día 1 de enero de 1893. En aquella época su familia residía en la calle Perelada, núm. 64, 1º de la mencionada localidad gerundense. Le fueron impuestos los nombres de José, Ramón, Pascual y Manuel.

Fallecido en la población francesa de Villefranche-sur-Mer el 22 de enero de 1982 (en alguna semblanza biográfica referida a Xirau se dice que falleció en la localidad catalana de Vilafranca del Penedès, pero este dato es erróneo).

Padres: Ramón Xirau y Llorens (abogado) y María del Remedio Palau y Reig.

Formación

Cursó el Bachillerato desde 1903 a 1909 en el Instituto General y Técnico de Figueres (sobre 30 asignaturas, once matrículas de honor, 18 sobresalientes y un notable). Sobresaliente en los dos ejercicios del grado de Bachiller, realizados los días 18 y 19 de junio de 1909.

Licenciatura de Derecho desde el curso 1909-1910 hasta el curso 1913-1914 en la Universidad de Barcelona. Matrícula de honor en la mayor parte de las asignaturas, y sobresaliente en las restantes, excepto un aprobado en la asignatura de Procedimientos Judiciales. Realizó los ejercicios correspondientes al grado de Licenciado el 17 de junio de 1914, obteniendo la calificación de sobresaliente. Premio extraordinario de la Licenciatura tras el examen efectuado el 30 de septiembre de 1914.

Superó con la calificación de sobresaliente las cuatro asignaturas correspondientes al Doctorado de Derecho durante el curso 1914-1915 en la Universidad de Madrid (Central). El 18 de mayo de 1916 defendió en esta Universidad su tesis doctoral sobre “El concepto de la donación”, logrando la calificación de sobresaliente. El tribunal estuvo formado por Joaquín Fernández Prida (presidente), Francisco Javier Jiménez (vocal), Felipe Clemente de Diego (vocal), Alfonso Retortillo (vocal) y Manuel Martín Veña (secretario). La tesis fue publicada en 1917. Premio extraordinario de Doctorado tras el examen efectuado el 29 de octubre de 1917 ante en tribunal integrado por Salvador Torres Aguilar-Amat (presidente), Adolfo González Posada y Felipe Clemente de Diego (secretario). El examen versó sobre el tema “Los medios de prueba en lo civil y lo penal”.

Desde 1915 hasta 1918, Xirau completó su formación en el Centro de Estudios Históricos, bajo la dirección de Felipe Clemente de Diego. Durante esta etapa, Xirau estableció una intensa relación con varias personas vinculadas a la Institución Libre de Enseñanza, y especialmente con Manuel Bartolomé Cossío, del que siempre se consideró discípulo.

Entre los meses de abril y agosto de 1920, amplió estudios en la Universidad de Berna con el profesor Huber, después de que la Junta para Ampliación de Estudios le concediera la consideración de pensionado, sin retribución.

Mediante RO de 22 de abril de 1924, el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes le otorgó una comisión para ampliar estudios en las Universidades de Berna, Roma, Munich y Berlín durante once meses, desde el 15 de mayo de 1924 hasta el 15 de abril de 1925. Asimismo, se le concedió una asignación de 1.000 pesetas para gastos de viaje y matrícula. Pero, a petición de Xirau, se acordó la interrupción de la pensión durante los meses de agosto y septiembre de 1924, y se le autorizó para seguir estudios desde el 1 de octubre de 1924 hasta el 15 de junio de 1925 en Francia, en vez de hacerlo en Alemania y Suiza, como estaba previsto inicialmente (RO de 27 de agosto de 1924).

El 18 de mayo de 1927 la Junta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona acordó conceder una pensión a Xirau para que se desplazara durante dos meses, a partir del 21 de mayo de 1927, a Alemania, Suiza y Austria, a fin de estudiar las reformas de las enseñanzas de las Facultades de Derecho y la organización de Seminarios jurídicos. Se le asignaron 1.500 pesetas para gastos de viaje, más 500 pesetas para material de estudio y matrículas.

Carrera académica

Se presentó a las oposiciones convocadas para cubrir las cátedras de Procedimientos judiciales y Práctica forense de las Universidades Salamanca y Murcia. Los ejercicios se efectuaron durante los meses de enero y febrero de 1918 ante un tribunal compuesto por Eduardo Gómez de Baquero (presidente), Javier de Ugarte, Tomás Montejo, Lorenzo Moret y Francisco Javier Comín (secretario). Xirau fue propuesto por unanimidad para el segundo puesto, mientras que el primer lugar fue adjudicado a Francisco Marcos Pelayo por mayoría (tres votos) conseguida en la tercera votación.

Xirau fue nombrado catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Murcia el 13 de marzo de 1918 (tomó posesión el 3 de abril de 1918).

Por concurso de traslado, fue nombrado catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Sevilla el 11 de enero de 1919 (tomó posesión el 20 de febrero de 1919). El 4 de octubre de 1921 la Junta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla asignó a Xirau el cargo de bibliotecario.

Durante su estancia en la Universidad de Sevilla, Xirau se presentó a unas oposiciones convocadas para cubrir la cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona (nombre completo de la cátedra: Derecho Mercantil de España y de las principales naciones de Europa y América). El 28 de enero de 1920 realizó el primer ejercicio, que era de carácter escrito, pero se retiró inmediatamente después, hasta el punto de que ni siquiera compareció al día siguiente para hacer la lectura de aquel ejercicio.

Mediante nuevo concurso de traslado, fue nombrado catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Barcelona el 12 de noviembre de 1925 (tomó posesión el 18 de diciembre de 1925).

En marzo de 1928 comenzó a funcionar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, por iniciativa de Xirau, el Instituto de Investigaciones y trabajos prácticos, encargándose el propio Xirau de la dirección de ese Instituto.

También por iniciativa de Xirau, se creó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona en agosto de 1930 el Instituto de Legislación comparada, haciéndose cargo Xirau de la dirección de dicho Instituto.

Por RO de 17 de diciembre de 1930, Xirau pasó a desempeñar la cátedra de Instituciones de Derecho Civil (curso de conjunto) con el carácter de acumulada a la cátedra de Derecho Procesal, de la que era titular.

Designado Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona el 7 de julio de 1931 (tomó posesión el 9 de julio de 1931).

Tras la celebración del correspondiente concurso, fue nombrado profesor de la cátedra de Nociones de Derecho Público de la Escuela de Administración Pública de la Generalidad de Cataluña el 18 de marzo de 1933.

El 1 de julio de 1933 fue nombrado vocal del Patronato de la Universidad Autónoma de Barcelona en nombre del Consejo de la Generalidad de Cataluña. El 6 de septiembre de 1937 Xirau sería ratificado como representante de la Generalidad de Cataluña en el Patronato de la Universidad Autónoma de Barcelona. A partir de septiembre de 1937, desempeñó también el cargo de secretario de aquel Patronato.

El 5 de diciembre de 1933 el Patronato de la Universidad Autónoma de Barcelona aceptó la dimisión presentada por Xirau de su cargo de Decano de la Facultad de Derecho.

Durante el curso 1935-1936 se organizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona un Seminario de Estudios Políticos, en el que Xirau participó como director de investigaciones.

Después de la creación de la Universidad Autónoma de Barcelona, Xirau fue designado Director del Seminario de Ciencia Política de esa Universidad, cargo para el que volvió a ser designado el 19 de agosto de 1936.

Nombrado Director de la Escuela de Administración Pública de la Generalidad de Cataluña el 26 de marzo de 1937.

El 27 de agosto de 1937 el Rector-Comisario nombró a Xirau Decano-Comisario de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Barcelona, al haber fallecido el Decano anterior, José Alguer Micó.

El 5 de marzo de 1938 la Junta de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Económicas de la Universidad Autónoma de Barcelona (éste era el nuevo nombre de la Facultad) eligió a Xirau, por unanimidad, Decano, pero con carácter interino, por no contar la Facultad con el número necesario de docentes para que el nombramiento pudiera tener carácter efectivo.

A lo largo de todo el periodo en que fue catedrático de la Universidad de Barcelona, Xirau impartió numerosos cursos monográficos. Dos ejemplos: en el año académico 1928-1929, un curso sobre “Metodología Jurídica y Estudios Superiores de Derecho Público”; en el año académico 1929-1930, otro curso sobre “Introducción a la filosofía y a las teorías del Derecho”, en colaboración con su hermano Joaquín, que era catedrático de Lógica fundamental de la Universidad de Barcelona.

Al terminar la guerra civil, Xirau se exilió en Francia. En este país mantuvo su lugar de residencia habitual durante el resto de su vida.

El 22 de febrero de 1978 presentó una instancia al Rector de la Universidad de Barcelona, en la que describía de memoria los datos esenciales de su carrera académica, y solicitaba su reincorporación al servicio como catedrático de Derecho, con el fin de poder percibir los haberes correspondientes a la jubilación. En la resolución dictada por el Rector se acordó que Xirau tenía que buscar su título de catedrático y debía presentar una nueva instancia ante el Ministerio de Educación.

Depuración

Privación de la cátedra y expediente de responsabilidades políticas

Mediante Orden de 22 de febrero de 1939, se acordó la separación definitiva del servicio de José Xirau, junto con otros siete catedráticos de Universidad, entre los que figuraba también su hermano Joaquín.

Esa sanción fue impuesta a los hermanos Xirau y a los otros seis catedráticos sin tramitación previa de un expediente de depuración, basándose en una interpretación amplia del concepto de hecho notorio.

En el preámbulo de la Orden se decía que concurrían en los catedráticos sancionados las mismas razones que habían motivado la separación definitiva del servicio decretada contra otros profesores por una Orden de 4 de febrero de 1939, mediante la que se había sido impuesto a varios profesores la misma sanción sin expediente previo, atendiendo a “los antecedentes completamente desfavorables y en abierta oposición con el espíritu de la Nueva España” de los profesores sancionados. Además, la Orden de 22 de febrero de 1939 declaraba que también se tenían en cuenta “las públicas conductas seguidas en el extranjero por algunos de los Profesores” sancionados. Por todo ello, la referida Orden de 22 de febrero de 1939 entendía que no podía haber discrepancia a la hora de calificar como “enemigos de España” a aquellos catedráticos.

Después de la guerra civil, se acordó también la incoación de un expediente de responsabilidades políticas contra los hermanos José y Joaquín Xirau. Este procedimiento se siguió en rebeldía de los dos imputados, y concluyó con una sentencia dictada por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Barcelona el 30 de junio de 1941, mediante la que se condenó a ambos a la “pérdida total de bienes, inhabilitación absoluta perpetua y extrañamiento perpetuo del territorio nacional”.

En el Resultando de hechos probados la sentencia afirmaba respecto de José Xirau: “Que José María (sic) Xirau Palau, de 47 años (sic), sin bienes ni cargas conocidas por la situación de rebeldía del inculpado, catedrático de derecho, es persona de izquierdas destacada, afiliado a Izquierda Catalana (sic) del cual (sic) era uno de los directivos. Intervino ya cuando los sucesos de Jaca firmando proclamas en defensa de los sublevados. Fue Diputado del Parlamento Catalán (sic) y durante los sucesos de octubre estuvo encarcelado. Hacía gran propaganda de sus ideas, siendo en época roja Presidente del Sindicato de Trabajadores de la enseñanza universitaria. Hizo propaganda roja en esta época en el extranjero y huyó a Francia antes de la liberación de la Ciudad”.

Al procederse a la ejecución de la sanción económica impuesta por la sentencia, sólo se encontró un bien perteneciente a José Xirau: “un balandro de regatas […] por un valor de 5.000 pesetas, con casco de madera, construcción 1914, en Sestao, motor `Kelvin´ de 2 cilindros, construcción 1931”.

El 30 de octubre de 1964, el Magistrado-Juez Especial de Ejecutorias adscrito a la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas remitió exhorto al Juzgado Decano de Barcelona, para que averiguara si los hermanos José y Joaquín Xirau vivían en Barcelona, y, en tal caso, localizara su domicilio. Hechas las oportunas indagaciones, la policía de Barcelona informó que Joaquín Xirau había fallecido en México, y que José Xirau vivía en París.

El 11 de diciembre de 1964 el Ministerio Fiscal promovió expediente de indulto a favor de José y Joaquín Xirau, en relación con la sentencia que el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Barcelona había dictado el 30 de junio de 1941. La iniciativa del Ministerio Fiscal se basaba en que los hermanos Xirau no habían cometido actos delictivos comunes, ni habían participado en “actos de crueldad o de sangre”.

El 17 de marzo de 1965 el Presidente de la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas ordenó recabar informes acerca de la posible concesión del indulto a los hermanos Xirau.

El Gobernador Civil de Barcelona, Antonio Ibáñez Freire, que tiempo después sería nombrado ministro del Interior por Adolfo Suárez, remitió un informe (23 de enero de 1965) en el que manifestaba que la actuación política de José Xirau “ha sido de regular importancia, sin que se le conozcan hechos delictivos de ninguna clase”. Pero el mismo Antonio Ibáñez Freire, en su condición de Jefe Provincial de Falange y de las JONS de Barcelona, envió otro informe posterior (8 de abril de 1965) al Presidente de la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas, en el que manifestaba que no se oponía al indulto si éste quedaba limitado a dejar sin efecto las medidas de carácter patrimonial que se habían acordado contra los hermanos José y Joaquín Xirau, pero que, por el contrario, mostraba su disconformidad con la concesión del indulto si lo que se pretendía con ello era otorgar a José Xirau la rehabilitación personal o profesional (su hermano Joaquín había fallecido en México el 10 de abril de 1946). El informe del Jefe Provincial de Falange concluía en los siguientes términos: “Toda decisión que pudiera contribuir a que D. José María (sic) Xirau Palau regresara a nuestro país se considera improcedente, ya que daría lugar a que muchos elementos activistas la interpretaran como un signo de claudicación o debilidad del Régimen, que posiblemente podría originar posteriores perturbaciones de marcado matiz separatista que es necesario prevenir”.

Pero el 4 de mayo de 1965 el Ministerio Fiscal presentó otro escrito en el que pedía que se dejara sin efecto la tramitación del indulto particular y se acordara el archivo de los autos, basándose en que el 30 de mayo de 1947 la Audiencia Provincial de Barcelona había decretado el sobreseimiento del expediente de responsabilidades políticas seguido contra los hermanos Xirau.

El 5 de mayo de 1965 la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas, acogiendo la petición del Ministerio Fiscal, acordó archivar las actuaciones.

Exilio

Al terminar la guerra civil, Xirau se exilió en Francia. En este país mantuvo su lugar de residencia habitual durante el resto de su vida.

Otras actividades y méritos

Fue vocal titular o suplente en diversos tribunales de catedráticos y auxiliares de Universidad, y no sólo de tribunales referidos a su disciplina (así, la Orden de 3 de diciembre de 1931 lo nombró vocal del tribunal presidido por José Ortega y Gasset que debía juzgar las oposiciones a la cátedra de Filosofía del Derecho del periodo de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Central). Presidió el tribunal de las oposiciones celebradas en 1932 en las que Niceto Alcalá-Zamora y Castillo obtuvo su primera cátedra de Derecho Procesal (la de la Universidad de Santiago).

También formó parte en varias ocasiones de tribunales concernientes a los exámenes de aspirantes a procurador de los tribunales, y de los correspondientes a concursos de selección y promoción de jueces y magistrados.

Asimismo, desempeñó durante varios años el cargo de vocal catedrático del Tribunal Provincial Contencioso-Administrativo de Barcelona.

Entre el 8 de octubre de 1917 y el 27 de marzo de 1928, estuvo incorporado al Colegio de Abogados de Madrid. El 3 de abril de 1926 fue dado de alta en el Colegio de Abogados de Barcelona, aunque en la correspondiente instancia Xirau manifestaba que no tenía “intención de ejercer, por ahora, la profesión”. Se dio de baja en ese Colegio el 31 de marzo de 1937.

Desde su regreso a la Universidad de Barcelona a mediados de los años veinte del siglo pasado hasta su exilio, Xirau impartió, dentro y fuera de la Universidad, infinidad de conferencia sobre cuestiones jurídicas, políticas y universitarias. Asimismo, publicó numerosos artículos de prensa acerca de esos temas.

La actividad política de Xirau estuvo orientada a la defensa de su ideario socialista, republicano y catalanista. Fue uno de los fundadores de la Unió Socialista de Catalunya, creada en 1923, llegando a ser vicepresidente de este partido político. Después de la sublevación militar de Jaca de diciembre de 1930, se abrió un proceso penal militar contra Xirau en el que se le imputaba su participación en aquélla, siendo inculpado de un delito de excitación a la rebelión. Sufrió prisión provisional durante unos días, pero el proceso fue sobreseído, decretándose su excarcelación.

Salió elegido Diputado por la provincia de Barcelona en la candidatura de Esquerra Republicana de Catalunya en las elecciones generales a Cortes Constituyentes celebradas el 28 de junio de 1931. Tuvo una destacada actuación parlamentaria a lo largo de toda la legislatura. No se presentó a las elecciones generales de 1933.

En octubre de 1934, tras ser proclamado el Estado Catalán por el Presidente de la Generalidad Lluís Companys, Xirau volvió a padecer otro breve periodo de prisión provisional, imputándosele haber participado en los hechos que condujeron a aquella declaración de independencia. Durante la guerra civil, llevó a cabo numerosas gestiones en diversos países europeos, con el fin de obtener apoyos para la causa republicana.

El 4 de mayo de 1931 el Gobierno provisional de la República nombró a Xirau miembro del Consejo de Instrucción pública (Sección de Universidades y Escuelas de Veterinaria). Tras ser sustituido el Consejo de Instrucción pública por el Consejo Nacional de Cultura, Xirau pasó a ser Consejero de éste. En cumplimiento de la Ley de de Incompatibilidades de 8 de abril de 1933, tuvo que presentar la dimisión de ese cargo, que le fue admitida el 28 de abril de 1933.

Fue nombrado vocal de la Comisión Jurídica Asesora, pero también se vio obligado a dimitir de este cargo de acuerdo con la misma Ley de Incompatibilidades (le fue admitida la renuncia el 28 de abril de 1933). Poco antes del final de la guerra, concretamente el 16 de noviembre de 1938, volvió a ser nombrado vocal de la Comisión Jurídica Asesora. Asimismo, fue vocal de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Designado el 9 de junio de 1931 vocal del Consejo de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

En 1932 Xirau fundó una revista de periodicidad trimestral con el nombre de “Revista Jurídica” y el siguiente subtítulo: “(Facultat de Dret de la Universitat de Barcelona)”. Fue el director de la misma hasta su desaparición. Se publicaron nueve números: el primer número corresponde al primer trimestre de 1932, mientras que el último número publicado es el correspondiente al primer trimestre de 1934.

Formó parte, a título personal, de la Comisión Ejecutiva que organizó el Congreso Jurídico Catalán celebrado en 1936.

Delegado en los Congresos de la Asociación pro Sociedad de Naciones celebrados en Bruselas y Glasgow en 1936.

Designado el 19 de abril de 1937 miembro de la Junta de Relaciones Culturales de Cataluña creada en el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Poco después de exiliarse en Francia, Xirau fue acogido por Edouard Lambert en su “Institut de Droit Comparé” de Lyon. Nombrado secretario del Instituto, trabajó en éste hasta el fallecimiento de Lambert. (1947). También dirigió el Boletín del Instituto.

En 1949 Xirau comenzó a trabajar para la UNESCO, y poco tiempo después ingresó como funcionario de la ONU. Residió un tiempo en Nueva York, y posteriormente pasó a desempeñar el cargo de jefe de la Sección Española de Traducción en la Oficina que la ONU tiene en Ginebra. Se jubiló 1958, pero siguió colaborando con la UNESCO hasta pocos años antes de su fallecimiento.

Cuando era catedrático de la Universidad de Sevilla, Xirau conoció al gran jurista italiano Piero Calamandrei, con el que mantendría una prolongada relación de colaboración científica. Entre ambos nació una entrañable amistad que perduró hasta el fallecimiento de Calamandrei (1956).

Durante los últimos años de su vida, Xirau permaneció al margen de los estudios procesales. En esa etapa final residió en la población francesa de Villefranche-sur-Mer, aunque también pasaba algunas temporadas en Barcelona (calle Obispo Sevilla, 44).

Principales obras

El concepto de la donación, tesis doctoral, Imp. de Fortanet, Madrid, 1917 (39 págs.)

“Estudio sobre la formación del concepto de la donación en el Derecho privado”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1923, tomo 148, pp. 297 y ss.

“Eugenio Huber”, en Revista de Derecho Privado, 1923, pp. 161-164.

Recensiones publicadas en la Revista de Derecho Privado (RDP) sobre las siguientes obras: Eugen HUBER, Das absolute im Recht. Schematischer Aufbau einer Rechtsphilosophie (Berna, 1922), en RDP, 1924, pp. 187-189; Piero CALAMANDREI, “La sentenza soggetivamente complessa” (en Rivista di Diritto Processuale Civile, año I, núm. 3) y Sulla struttura del procedimento monitorio nel Diritto italiano (Bocca Ed., Torino, 1923), en RDP, 1924, pp. 353-356; Max Ernst MAYER, Rechtsphilosophie (J. Springer, Berlín, 1922), en RDP, 1924, pp. 363-364; Félix KAUFMANN, Logik und Rechtswissenschaft. Grundriss eines Systems der reinen Rechtslehre (Tübingen, 1922), en RDP, 1924, pp. 364-365; F. RIVERA PASTOR, El nuevo orden jurídico (La Lectura, Madrid, 1924), en RDP, 1924, pp. 596-598; Francesco CARNELUTTI, Lezioni di Diritto Processuale Civile (Padova, 1920-1925, 4 vols.), en RDP, 1925, pp. 206-207; Francisco BECEÑA, Casos de Derecho Procesal Civil para uso de los estudiantes (Victoriano Suárez, Madrid, 1925), en RDP, 1925, p. 255; Piero CALAMANDREI, Il procedimento minitorio nella legislazione italiana (Società Editrice “Unitas”, Milano, 1926), en RDP, 1926, pp. 382-383; Tomás JOFRÉ, Proyecto de Código de Procedimiento Civil (Imprenta de la Universidad, Buenos Aires, 1926), en RDP, 1927, pp. 110-111; VV. AA., Studi di Diritto Processuale in onore di Giuseppe Chiovenda nel venticinquesimo anno del suo insegnamento (Casa Editrice Dott. Antonio Milani, Padova, 1927), en RDP, 1928, pp. 94-95; Francisco BECEÑA, Magistratura y Justicia (Victoriano Suárez, Madrid, 1928), en RDP, 1929, pp. 223-224.

“Le condizioni attuali del processo civile in Ispagna”, en Rivista di Diritto Processuale Civile, 1925, Vol.II, Parte I, pp. 148-156.

“Prólogo” a la obra de Piero CALAMANDREI, Demasiados abogados (Madrid, 1926).

“Adolfo Wach – Francisco Klein”, en Revista de Derecho Privado, 1927, pp. 1-3.

“La funzione giurisdizionale e la equità”, en Studi di Diritto Processuale in onore di Giuseppe Chiovenda nel venticinquesimo anno del suo insegnamento, Padova, 1927, pp. 835-847.

“José Chiovenda”, en CHIOVENDA, La condena en costas, trad. de Juan A. de la Puente y Quijano, Biblioteca de la Revista de Derecho Privado, Madrid, 1928, pp. 5-25.

“Notas” a la traducción española de la obra de CHIOVENDA, La condena en costas, cit., passim.

“Pablo Emilio Bensa”, en Revista de Derecho Privado, 1928, p. 65.

“Els professors alemanys i la situació política de llur poble”, en Revista Jurídica (Facultat de Dret de la Universitat de Barcelona),1933, p. 56.

Recensiones publicadas en la Revista Jurídica (Facultat de Dret de la Universitat de Barcelona) (en adelante, RJ) acerca de las siguientes obras: CALAMARI, Calamari, Il `favor matrimonii´ nel processo matrimoniale canonico e civile (ed. Cedam, Padova, 1932), en RJ, 1933, p. 593; Eurico PADI, Studi sul processo attico (ed. Cedam, Padova, 1933), en RJ, 1933, pp. 593-594); FLORIAN, Elementos de Derecho Procesal Penal, traducción y referencias al Derecho español por L. Prieto Castro (ed. Bosch, Barcelona, 1934), en RJ, 1933, p. 594; 4) los trabajos de Leonardo PRIETO CASTRO, La acción declarativa (Un estudio de historia, doctrina y legislación procesales) (ed. Reus, Madrid, 1932), El proceso civil alemán (extracto de la Revista “Universidad” de Zaragoza, 1933) y El Derecho procesal y su enseñanza universitaria (extracto del “Boletín de la Universidad de Granada”, 1932), en RJ, 1934, pp. 168-169.

“La Universitat futura”, en Conferències sobre la Universitat de Barcelona, Barcelona, 1935, pp. 175-204.

Traducción española de las siguientes obras: Piero CALAMANDREI, Demasiados abogados (E. Maestre, Madrid, 1926), reeditada por la editorial Reus (Madrid, 2006); Louis RIGAUD, El Derecho real: historia y teorías (ed. Reus, Madrid, 1928), con reedición reciente (ed. Reus, Madrid, 2004); GAETANO FRANCESCHINI, La defensa por pobre en el derecho procesal civil (ed. Reus, Madrid, 1927).

“La Universitat Autònoma de Barcelona”, en 8 Conferències sobre Catalunya, Ediciones Proa Barcelona, 1971, pp. 33-65.

En coautoría con Edouard LAMBERT, L´ancêtre américain du droit comparé: la doctrine du Juge Story (ed. Librairie du Becueil Sirey, París, 1947).

Perfil de autor BNE

Perfil de autor Dialnet

Perfil de autor PARES

Fuentes

AGA 31/16953, exp. 1563, expediente personal.

AGA 32/7348, exp. 5363/5.

AGA 32/7355, exp. 5367/3.

CDMH 75/1281.

CDMH 75/1283, expediente de responsabilidades políticas (incidente derivado de la petición de indulto).

Archivo de la Junta para Ampliación de Estudios, JAE/52-388.

Archivo Histórico de la Universidad de Barcelona, expediente personal.

Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla, leg. 3573-1 y leg. 1994B-31 (expediente personal).

Arxiu Nacional de Catalunya, Fons ICAB, expediente personal.

Bibliografía

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Necrología de José Ramón Xirau Palau, decano de los procesalistas españoles, en “Estudios diversos de derecho procesal”, ed. Librería Bosch, Barcelona, 1985, pp. 263-267.

Manuel J. Peláez, “Xirau Palau, Josep Ramon (1893-1982)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses), ed. y coord. Manuel J. Peláez, Zaragoza-Barcelona, vol. II, tomo 2º, 2008, pp. 143-144.

Manuel Cachón Cadenas, Historias de procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-1950), Madrid, 2012.

Universidad

Materias

Autoría

Fecha

05/11/2011

Cómo citar

Cachón Cadenas, J. R. (2021). Xirau Palau, José Ramón. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/13748

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