VIÑUALES PARDO, Agustín (1881-1959)

Ficha

Catedrático

VIÑUALES PARDO, Agustín (1881-1959)

Presentación

Catedrático de Economía política y Elementos de hacienda pública, fue ministro de Hacienda.

Datos biográficos

Nació en Huesca, 7 de agosto de 1881. Hijo legítimo del comerciante Agustín Viñuales (natural de Huesca, de profesión comerciante) y de Josefa Pardo (natural de Linas de Broto, provincia de Huesca). Sus abuelos paternos eran José Viñuales (natural de Casbas, provincia de Huesca) y Fernanda Val (natural de Jaca, provincia de Huesca). Sus abuelos maternos eran José Pardo (natural de Linas Broto, provincia de Huesca) y Antonia Oliván (natural de Javierre del Obispo, provincia de Huesca). Vivió su infancia en la casa paterna de calle Coso Bajo 14, en Huesca.

El 25 de septiembre de 1933 contrajo matrimonio civil en Madrid con Erika Graa Rüfenacht, de nacionalidad suiza, nacida el 8 de junio de 1907 en Bex (Vaud, Suiza). No tuvieron hijos. Su mujer Erika Graa falleció el 14 de noviembre de 1959 en Collado Villalba (Madrid). Vivía en la calle Velázquez nº 3 y después en la calle Ignacio González Serrano número 29, en Villalba, donde falleció.

Viñuales tuvo su domicilio en Madrid, en la calle Espoz y Mina nº 3. Su último domicilio localizado en Madrid antes de la Guerra Civil era la Avda. de Menéndez Pelayo nº 53. Después de la guerra tuvo su domicilio habitual también en Madrid, en la calle Donoso Cortés nº 86, donde vivió hasta su fallecimiento.

Falleció en Madrid el 14 de noviembre de 1959, en Villalba, en la calle Ignacio González Serrano número 29.

Formación

1897, 25 de junio. Obtuvo el grado de bachiller en el instituto de Huesca, con la calificación de aprobado. No le sería expedido el título de bachiller hasta el 9 de abril de 1918.

1901. El 2 de junio obtuvo el grado de licenciado en Derecho por la Universidad Central, en la sección de Derecho civil y canónico, con la calificación de aprobado. El tribunal de licenciatura que le examinó estaba formado por los profesores Torres Aguilar, Valdés Rubio y Retortillo.

1911. El 20 de marzo se doctoró en Derecho en la Universidad Central con la calificación de Sobresaliente. La tesis se tituló ‘Sobre bienes de renta’. El tribunal examinador estaba presidido por Rafael de Ureña, eran vocales Ismael Calvo, G. González y Clemente de Diego y el secretario era Carlos Barahona. Le fue expedido el título de doctor el 16 de febrero de 1911.

Carrera académica

1912. El 30 de septiembre firmó las oposiciones a cátedra en Derecho administrativo en las Facultades de Derecho de Madrid y de Santiago. Y en el mismo día para la oposición de la auxiliaría de la Facultad de Derecho de Madrid, del turno llamado Tercero.

1917. El 23 de junio firmó las oposiciones a cátedra de Economía política y Elementos de Hacienda pública de la Universidad de Granada, que se proveía mediante oposición entre auxiliares de Cátedra.

1918. En marzo sacó la oposición de catedrático numerario de Economía Política y Elementos de Hacienda Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, con el sueldo anual de 4.000 pesetas y demás ventajas de la ley. Fue nombrado por real orden de 31 de marzo. Como cuando sacó su plaza en Granada era periodo vacacional, solicitó y fue autorizado a tomar posesión ante la Rectoría de la Universidad Central, lo que hizo con fecha 5 de abril. Cátedra que ejerció hasta 1931.

1918. Por real decreto de 24 de octubre, en relación con la base 5ª de la ley de 22 de julio anterior, fue confirmado en su cargo con un sueldo anual de 5.000 pesetas, comenzado devengar el 1º de septiembre de aquel año.

1920. El 7 de febrero fue ascendido de categoría, con un sueldo de 7.000 pesetas anuales.

1924. El 14 de octubre fue ascendido de categoría, con un sueldo de 8.000 pesetas anuales.

1930. El 6 de enero fue ascendido de categoría, con un sueldo de 9.000 pesetas anuales.

1931. Por real orden de 13 de enero fue ascendido de categoría, con un sueldo de 10.000 pesetas anuales.

1931. Cuando el 22 de octubre fue nombrado y tomó posesión del cargo de director general del Timbre, pasó a la situación de excedencia especial en cuanto a las funciones activas de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la ley de 27 de julio de 1918.

1932. Fue profesor de un curso sobre “Intentos de revisión de la Teoría de la Hacienda pública, correspondiente a las ‘disciplinas económicas’ de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, desde el 26 de octubre de 1932.

1933. Por orden de 2 de febrero cesó como catedrático en Granada y pasó a la Universidad de Madrid por haber sacado la cátedra de Elementos de Hacienda Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Central por oposición entre auxiliares, por unanimidad de votos. Fue nombrado probablemente por una real orden de 28 de febrero y tomó posesión el 1 de marzo de aquel año, con un sueldo de 11.000 pesetas.

1933. Cesó como ministro de Hacienda el 12 de septiembre, se reintegró en el servicio activo de la enseñanza y se reincorporó a su Cátedra con fecha del día siguiente, el 13 de septiembre de 1933 (en virtud de orden ministerial de 18 de septiembre).

1935. Por orden ministerial de 24 de diciembre de ese año y con efectos desde el 12 de diciembre fue ascendido a la sección 5ª del escalafón de catedráticos, con sueldo de 13.000 pesetas anuales.

1936. Le fue encargado de forma provisional el Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, desde el 7 de septiembre de 1936, hasta que pudiera tomar posesión la persona designada por orden ministerial de 28 de agosto de ese año.

1936. El 31 de agosto de ese año recibió por última paga efectiva como catedrático de la Universidad de Madrid. Su sueldo eran entonces 13.000 ptas. anuales. Cesó en su cátedra por haber abandonado el servicio activo al haber abandonado Madrid.

Depuración

1939. Después de la Guerra se le instruyó contra él un expediente de responsabilidad política. Su causa fue instruida por el Juzgado de 1ª instancia nº 21 de Madrid, en virtud de reparto, y fue juzgado por la Sección correspondiente de la Audiencia provincial de Madrid. Se le condenó a la pena de tres años y un día de inhabilitación especial para cargos políticos y sindicales y al pago de una multa de 1.000 pesetas. Ello suponía la separación definitiva del servicio por expediente de responsabilidad política y por tanto se le dio de baja en el escalafón por una orden del Ministerio de Educación Nacional de 29 de julio de aquel año (BOE 18 de agosto).

Exilio

1939. Después de la Guerra se desconoce su paradero.

1949. Regresó a España. Había presentado instancia el 22 de junio de 1948 solicitando se le concediesen los haberes de cesantía por haber desempeñado el cargo de ministro de Hacienda. El 25 de junio abonó la multa de 1.000 pesetas a la que en su momento había sido condenado. La Dirección General de Deuda y Clases Pasivas acordó entonces no acceder a la petición por estar incurso en prescripción basándose en que, si bien el plazo prescriptivo se interrumpió primero por percibir sueldo como catedrático hasta finales de agosto de 1936, y después en virtud de la ley de 13 de julio de 1940 hasta 1º de abril de 1939, fecha desde la que había de comenzar a computarse, habían transcurrido con exceso a la de la petición (22 de junio de 1940) los cinco años establecidos en la ley de 9 de julio de 1932.

1949. Por resolución de la Dirección General de Deuda y Clases Pasivas de fecha 2 de julio de 1949 se le reconoció todo derecho a la cesantía pretendida, por estar incurso en prescripción conforme al artículo 92 del Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926, y a los artículos 202 y 207 del Reglamento de 21 de noviembre de 1927.

1951. Por orden ministerial de 17 de julio de aquel año (B.O.E. del 24 de julio) se le rehabilitó en el servicio activo con pérdida de los haberes no percibidos. Se acordó que pasase a los servicios que le encomendase el Decanato. Comenzó a percibir provisionalmente y a partir de la fecha de su rehabilitación (17 de julio) la cantidad de 19.800 pesetas mensuales, más una mensualidad extraordinaria el mes de diciembre, correspondiente a la categoría de entrada. Se le termina reconociendo el rango de catedrático numerario de universidad de 2ª categoría, con sueldo de 42.650 pesetas anuales, incluidas 3.000 pesetas de residencia más una mensualidad extraordinaria.

1951. Por orden ministerial de 7 de noviembre se declaró que a efectos puramente administrativos debían considerarse como prestados los servicios correspondientes al tiempo que estuvo separado del servicio, separación que había sido efectiva por una orden de 29 de julio de 1939.

1951. Fue jubilado por orden ministerial de 9 de noviembre de aquel año Era entonces catedrático numerario de universidad de segunda categoría del escalafón, con el nivel administrativo 10 (3 grados y 11 trienios) y un sueldo anual de 42.650 pesetas.

1951. Acordada la jubilación forzosa (por haber cumplido los 70 años de la edad reglamentaria el 7 de agosto de aquel año) mediante orden del Ministerio de educación Nacional de 9 de noviembre de 1951 y solicitada la pensión correspondiente a la Dirección General de Deuda y Clases Pasivas, ésta acordó por resolución de 23 de enero de 1952 reconocer como servicios efectivos los prestados por el interesado, sin interrupción alguna, desde el 5 de abril de 1918 hasta el 7 de agosto de 1951, considerando por tanto el tiempo de abono el comprendido entre el 1 de septiembre de 1936 al 17 de julio de 1951, y como inexistente a efectos de derechos pasivos la separación del servicio decretada por orden ministerial de 29 de julio de 1939, revisada por las órdenes ministeriales de 17 de julio y 7 de noviembre de 1951.

1952. Se le concedió pensión vitalicia desde el 23 de enero de 1952. También se le reconoció pensión de ex ministro, equivalente al 40% del sueldo correspondiente a aquéllos, con derecho desde el 1º de enero de 1958. Ambas pensiones (ex ministro y catedrático jubilado) eran compatibles entre sí.

1959. El 9 de febrero presentó instancia en la Dirección General de Deuda y Clases Pasivas solicitando se le concediese el haber de cesantía que le correspondiese por el desempeño del cargo de ministro de Hacienda, compatible con el haber de jubilación que ya le estaba reconocido.

1959. Pocos días antes de su fallecimiento (por acuerdo de la dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas del 11 de noviembre de 1959) le habían sido reconocidos los derechos pasivos para poder cobrar una pensión como ex ministro (por cuantía de 38.266,66 pesetas), compatible con el haber de catedrático jubilado. Su viuda tuvo que presentar varias instancias y gestiones para que finalmente le fuera reconocido el derecho a la pensión de viudedad con fechas 8 de febrero de 1960 (como viuda de catedrático) y de 1 de enero de 1972 (como viuda de ex ministro).

Otras actividades y méritos

1918. El 27 de diciembre fue agregado al recién creado Ministerio de Abastecimientos.

1931. Cuando el 22 de octubre fue nombrado y tomó posesión del cargo de director general del Timbre, pasó a la situación de excedencia especial en cuanto a las funciones activas de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la ley de 27 de julio de 1918.

1931. Ministro de Hacienda durante la República desde el 12 de junio de aquel año hasta 12 septiembre de 1933, con sueldo de 30.000 pts. anuales.

1933. El 19 de mayo de 1933 fue nombrado vocal titular del tribunal que habría de juzgar los ejercicios a ingreso en el Cuerpo pericial de contabilidad del Estado.

1933. Por decreto del Ministerio de la Guerra de fecha 7 de junio de 1933, le fue concedida la Cruz de 2ª clase de la orden del Mérito Militar. Antecedentes en el expediente de don Luis Olariaga y Pujana.

Principales obras

La justicia penal: su evolución, sus defectos, su porvenir, de Enrico Ferri, traducción de Agustín Viñuales, B. Rodríguez Serra, 137 p., Madrid

Algunos trabajos suyos son: Informe sobre el patrón oro; Estudio sobre la doble imposición en función de la legislación financiera española publicada por la Sociedad de Naciones.

Perfil de autor BNE

Perfil de autor PARES

Fuentes

A.G.A., Caja 16.947, legajo 1.557, expediente nº 35

A.G.A., (5)20 32/14704, legajo 7480, expediente nº 114

A.G.A., 31/5710, legajo 13818 nº 13

Archivo de clases pasivas, 960/49

Bibliografía

C. Rodríguez López, La universidad española en el primer franquismo, Madrid.

Universidad

Universidad de Granada
Universidad Complutense de Madrid

Materias

Economía Política

Autoría

Puyol Montero, José María

Fecha

19/03/2012

Cómo citar

Puyol Montero, J. M. (2021). Viñuales Pardo, Agustín. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/13833

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