VILLANUEVA GÓMEZ, Justo (1892-1952)
Ficha
Catedrático
Presentación
Datos biográficos
Nació en Corcubión, provincia de La Coruña, el 17 de mayo de 1892.
Hijo de Justo Villanueva Lombardero, natural de Taramundi, provincia de Oviedo, fiscal, y Amelia Gómez González, natural de Orense. Nieto, por línea paterna, de Carlos Villanueva, natural de Bris, en el término municipal de Taramundi, y de Josefa Lombardero, natural de Pardiñas, del mismo término. Y por línea materna de Baltasar Gómez, natural de Fontenla, y de Amalia González, natural de Barza, ambas aldeas de la provincia de Orense. Se casó con María Isidora Lázaro de Diego, con la que tuvo 5 hijos: María del Consuelo, Amelia, Carlos (abogado e inspector del timbre), María Ramona y José María (farmacéutico).
En encuesta realizada por El Heraldo de Madrid, publicada el 16 de septiembre de 1931, se declaraba partidario de una “República unitaria; pero con plena autonomía políticoadministrativa concedida a las regiones que tengan una personalidad suficiente para ejercitar esa autonomía”. Salazar Alonso, en artículo titulado “El cazador de cazadores furtivos”, publicado en Luz el 15 de enero de 1932, mencionaba algunas anécdotas jurídicas relacionadas con el autor: “Don Justo Villanueva y Gómez (…) se retiró ayer del Congreso a altas horas de la madrugada. Discutió con calor temas tan interesantes como los sexuales en relaciónj con el divorcio. Observaban los diputados de la Comisión de Justicia que el Sr. Villanueva mantenía con singular viveza el diálogo en contradicción con el profesor Jiménez de Asúa. Esta mañana, el Sr. Villanueva, en el Tribunal Supremo, explicaba con seguridad un recurso para distinguir la violación del estupro. ¡Ahora comprendemos todo, dijo el periodista que anoche hacía información en la Cámara! El distinguido catedrático había estado ensayando hasta que llegó el alba. Muy interesante fue la interpretación del derecho transitorio entre el Código del 28 y el decreto de su derogación. La sala sentenciadora –decía el Sr. Villanueva– no pudo calificar y penar como estupro lo que el fiscal había calificado como violación, pues el primero es un delito privado y el segundo público. Al declarar nulo y sin efecto alguno el Código Penal de la Dictadura y recobrar su vigencia el de 1870, éste y no aquel ha de aplicarse, y como no puede procederse por causa de estupro según el artículo 463 del referido Cuerpo legal, sino a instancia de la parte agraviada o sus padres, abuelos o tutores, habrá que absolver con un procedimiento instado de oficio”.
El diario La Época, el 8 de noviembre de 1932, publicaba la siguiente noticia: “El diputado radical don Justo Villanueva dijo que mañana se propone hacer una pregunta al ministro de Justicia sobre aplicación de la ley de jubilación a los funcionarios de las carreras judicial y fiscal para que se determinen garantías y límites a esa ley, antes de que el ministro pueda adoptar decisiones de esa importancia”. A los dos días, el propio medio transcribía la interpelación parlamentaria. La pregunta de Villanueva fue la siguiente: “¿Qué causas tiene el ministro de Justicia, en virtud de las cuales jubila a los funcionarios de la carrera fiscal? ¿Qué garantías ofrece el ministro al realizar estas separaciones?”. El ministro Álvaro de Albornoz respondió: “Por varias causas, que pueden reducirse a una, a saber: en la incompatibilidad de esos funcionarios con una magistratura republicana”. Fue en aquella sesión de las Constituyentes cuando Villanueva intervino amplia y polémicamente en contra de la ley en aludida, suscribiendo, entre otros, una proposición incidental de enmienda, que pedía que se modificase la norma “disponiendo que el ministro de Justicia, antes de proceder a la jubilación forzosa de un juez o magistrado debe instruir el oportuno expediente, con audiencia del interesado y en cumplimiento del art. 88 de la Constitución. Las jubilaciones hechas sin este requisito deberán quedar anuladas y sin efecto”. La proposición quedó rechazada por 157 votos contra 89. También en aquella ocasión intervino con otra proposición instando a que se discutiese y aprobase con urgencia la ley del Tribunal de Garantías Constitucionales.
Falleció en Madrid el 21 de febrero de 1952.
Formación
Curso 1908/09: cursa el primer año del periodo de licenciatura en derecho en la Universidad de Santiago, donde el curso anterior había completado también el periodo preparatorio.
Curso 1909/10: pasa a la Universidad de Zaragoza, donde realiza asimismo el año de licenciatura posterior.
Curso 1911/12: pasa a la Universidad de Valladolid, donde concluye la carrera. Todas las asignaturas de la misma, cursadas entre los tres organismos universitarios, las saca con sobresaliente y opción a matrícula de honor.
1912, 14 de junio: practica los ejercicios para obtener el grado de licenciado en derecho por la Universidad de Valladolid con nota de sobresaliente con premio. Los realiza ante una comisión compuesta por Tomás Lezcano, Vicente Gay y Federico Santander.
Curso 1912/13: completa las asignaturas de doctorado, obteniendo en las cuatro vigentes nota de sobresaliente, con matrícula de honor.
1914, 18 de mayo: realiza el ejercicio para obtener el grado de doctor en derecho con un discurso sobre el tema Progresión científica y jurídica del Derecho penal ante un tribunal presidido por Adolfo Posada, y con Luis Díez Canseco, Quintiliano Saldaña y Lorenzo Moret entre los vocales. Secretario fue A. Retortillo. El tribunal acordó calificarlo con sobresaliente. No hay rastro, en cambio, de ese título como tesis de Justo Villanueva, el cual más bien se corresponde con el trabajo doctoral que en 1899 presentó Leopoldo Palacios Morini. El ensayo de Justo Villanueva, impreso ese mismo año por una librería leonesa, lleva por título Idea del impuesto de transmisión de bienes y derechos reales, por lo que debe de existir un error de transcripción en el expediente de su obtención del grado de doctor.
1923, 2 de noviembre: solicita a la junta de la facultad de derecho de Santiago le sea concedida autorización para realizar una estancia entre Francia e Italia de tres meses de duración, corriendo de su cuenta los gastos de viaje y alojamiento. Su objetivo, según oficio que envía al decano el 30 de octubre, es estudiar “lo Contencioso-Administrativo con el objeto de poder en su día proponer al Directorio Militar bases para una nueva organización de los Tribunales Contencioso-Administrativos e introducir las modificaciones que convengan en la ley y Reglamento de la misma jurisdicción”.
1924, 25 de octubre: por real orden de la fecha, y de conformidad con lo resuelto por la junta de la facultad de derecho de Sevilla, se le concede una pensión de 2.100 pesetas para estudiar durante cuatro meses en Francia, Bélgica e Italia “Las instituciones cambiarias bajo el aspecto mercantil”. La estancia comienza el 20 de enero de 1925, e inicialmente concluía el 19 de mayo, pero, al 10 de marzo siguiente, se le amplia la pensión durante un mes para estudiar el mismo objeto en Inglaterra y Portugal.
Carrera académica
1922, enero: solicita tomar parte en las oposiciones a cátedra de derecho administrativo vacante en la Universidad de Salamanca.
1922, febrero-marzo: realiza los ejercicios de oposición a cátedra de derecho administrativo de La Laguna, que transcurre en dieciséis sesiones. Preside el tribunal José Gascón Marín. Luis Jordana de Pozas oficia de secretario. Y como vocales figuran Antonio Royo Villanova, Pablo Azcárate Flórez y Gregorio de Pereda Ugarte. Pereda y Azcárate suplen a los titulares Jesús Sánchez Diezma y Recaredo Fernández de Velasco. En primera votación, Jordana y Pereda votaron a Justo Villanueva, Royo a Álvaro Olea, y Gascón y Azcárate por la no provisión. En segunda votación, Royo eligió a Justo Villanueva, por lo que resultó nombrado por mayoría de votos, frente a dos votos que pedían que el concurso se declarase desierto.
1922, 9 de marzo: nombrado, por real orden de la fecha, titular de la cátedra de derecho administrativo de la Universidad de La Laguna, de la que toma posesión el 18 de abril.
1923, 23 de marzo: por permuta con José Valenzuela Soler y José Crespo Salazar, es nombrado por real orden de la fecha titular de la cátedra de derecho administrativo de la Universidad de Santiago. José Crespo pasó a La Laguna y José Valenzuela a Salamanca. Toma posesión el 1º de mayo.
1924, 1º de febrero: nombrado, por orden de la fecha, en virtud de concurso de traslación, catedrático de derecho político español comparado con el extranjero de la Universidad de Sevilla. La cátedra había quedado vacante por haber pasado a situación de excedencia voluntaria su anterior titular, Enrique Martí Jara. Al concurso también se presenta Wenceslao Gozález Oliveros, catedrático entonces de elementos de derecho natural de la Universidad de Santiago. Lo gana Justo Villanueva porque la asignatura de derecho administrativo se considera “análoga” a la de derecho político.
1924, 2 de octubre: solicita al ministerio acumular las asignaturas de procedimientos judiciales y práctica forense por hallarse su titular, José Xirau Palau, pensionado en el extranjero. Alega en su instancia haber estado “siempre especializado” en esas materias, supongo que por su actividad de abogado. El 10 de octubre se resuelve favorablemente su solicitud “sin que por este servicio tenga derecho al percibo de cantidad alguna”.
1925, 30 de septiembre: nombrado, por real orden de la fecha, catedrático de derecho político español comparado con el extranjero de la Universidad de Valladolid. La cátedra había quedado vacante por fallecimiento de su titular, Arsenio Misol Martín. Toma posesión el 13 de noviembre.
1931, 22 de julio: declarado excedente por haber sido elegido diputado a Cortes.
1933, 28 de diciembre: declarado de nuevo excedente por haber sido elegido otra vez diputado a Cortes.
1934, 10 de enero: a petición del propio Justo Villanueva suscrita el 27 de diciembre anterior, y pese a continuar en situación de excedencia por haber sido nuevamente elegido como diputado, se le autoriza “para continuar en la función docente de su cátedra, procurando cohonestar ésta con la función parlamentaria”.
1936, 14 de enero: se reintegra al servicio activo tras la disolución de las Cortes el 7 de enero.
1937, 24 de septiembre: separado del servicio por resolución de la comisión depuradora.
Depuración
1936, 14 de septiembre: solicita desde Lisboa la concesión de un mes de licencia por enfermedad que le imposibilita reintegrarse a la cátedra.
1936, 24 de septiembre: oficio de “El Coronel de Estado Mayor” al rector de la Universidad de Valladolid contestando a la instancia anterior, indicándole que “no se pueden reanudar las tareas escolares en las actuales circunstancias”.
1936, 4 de diciembre: por continuar enfermo, solicita la concesión de otra licencia por enfermedad, esta vez durante cuatro meses “sin derecho a cobrar el sueldo”. El 19 de enero de 1937 se le conceden dos meses de licencia “sin derecho a percibir sueldo y sin perjuicio de que pueda actuar sobre dicho Catedrático la Comisión depuradora”.
1937, 29 de enero: eleva petición al rector de la Universidad de Valladolid solicitando “siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, ser nombrado para algún cargo de la Audiencia de San Sebastián, y en el caso que esto no fuese posible para otro organismo de la misma Ciudad”.
1937, 26 de febrero: se le incoa proceso de depuración por parte de la comisión depuradora presidida por Antonio de Gregorio Rocasolano y compuesta por Lorenzo Torremocha Téllez, Teodoro Andrés Marcos e Isaías Sánchez y Sánchez Tejerina como vocales y Cándido A. González Palencia como secretario. Según el informe recibido por el “Gobierno civil de la provincia de Valladolid: Figuró cuando la Dictadura en la Unión patriótica, con la República militó en el partido radical, siendo Diputado por Orense en las constituyentes; también en dichas Cortes fue Presidente de la Comisión de Presupuestos”. Según el informe de la Audencia de Valladolid fue “Antiguo monárquico, después lerrouxista, por sus ideas burguesas y de orden fue privado del acta de Diputado a Cortes por el Frente Popular en Orense”. El informe de la jefatura superior de policía le acusaba de haber sido “expulsado del Cuerpo de Abogados del Estado”, de haber conseguido “el pasado año (1936) que le alquilasen en condiciones muy ventajosas su casa en esta Ciudad (Valladolid) para Delegación del Trabajo” y de haber provocado que se multase “a las monjas de la Enseñanza”. En virtud de los cargos desprendidos de estos informes, la comisión proponía por unaminidad “la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para cargos directivos y de confianza”.
1937, 7 de marzo: en carta dirigida a la Comisión depuradora suscrita ya en Sevilla, Justo Villanueva contesta a los cargos que se le imputan. En el documento se lee lo siguiente: “es mi deseo que se considere este escrito como verdadera relación o declaración jurada hecha por un funcionario público para que adquiera carácter de documento público y solemne […]
Primer cargo. Ha militado en varios partidos entre ellos en la Unión Patriótica y en el partido radical. […] Jamás he pertenecido a ningún partido político, hasta los últimos días del mes de Abril del año 1931 que me afilié en la Ciudad de Valladolid al partido republicano radical que dirigía D. Alejandro Lerroux, en cuyo partido he continuado sin interrupción hasta el día 18 de julio del año retro próximo pasado que se inició el Movimiento glorioso nacional.
Desde que terminé la carrera de Derecho a los veinte años de edad, hasta el citado año 1931, mis domicilios fueron Cuenca, León, Santiago, Sevilla y Valladolid y en nunguna de estas Ciudades figura mi ficha como afiliado ni simpaticante con ningún partido político, bien fuese de la Monarquía o República. Reto a cualquier persona para que pruebe tal afirmación, en la inteligencia que si lo probara documentalmente en esas poblaciones como en cualquier otra de Espala, yo mismo me declararía un impostor.
Esta afirmación la hago extensiva a cualquier otra agrupación o asociación secreta, incluso a las que se puedan considerar como más inocentes, por ejemplo la de los Rotarios. […]
Siento en el alma no haber pertenecido a esa Agrupación (Unión Patriótica), pues de haber estado afiliado a ella, no hubiera sido Diputado a Cortes en las Constituyentes y seguramente no hubiera estado nunca afiliado a un partido republicano.
Ahora bien, como ese cargo que se me hace es en vista de los informes recibidos por esa Comisión depuradora, cuyos informes deben basarse única y exclusivamente en la verdad contrastada de los hechos, yo solicito muy encarecidamente que se deduzca el correspondiente testimonio de tal aseveración y se envíe al Juzgado instructor correspondiente para que se proceda criminalmente contra su autor o autores, sean estos quienes fueren, pues aun cuando la cosa para mí podría carecer de importancia, desde el mismo momento que esa Comisión depuradora lo eleva a la categoría de cargo, la gravedad es grande.
Por consiguiente, de todo este cargo, lo único verdad es que yo desde mediados o últimos del mes de Abril, desde luego después de proclamada la República en España, me afilié al partido republicano radical, y dentro de ese partido he figurado siempre en el ala derecha del mismo.
Segundo cargo. Fue Diputado de las Constituyentes por Orense. […] En Orense y en las elecciones para las Constituyentes se presentaron a la lucha dos candidaturas: una formada por elementos socialistas, galleguistas y radicales socialistas (completa de siete); y otra de elementos radicales (incompleta con seis lugares), entre los cuales figuraba el que dice. Como el Sr. Calvo Sotelo, q.e.p.d., ausente en Portugal, había recomendado a sus antiguos amigos que votasen esta candidatura radical, nosotros dejamos un puesto vacante para que los amigos de ambos pudiesen también votar a aquella personalidad política, habiendo de este modo salido triunfantes cuatro de esta candidatura radical más el Sr. Calvo Sotelo, que obtuvo el último puesto. Esto dio lugar, terminadas las elecciones, a campañas de la prensa izquierdista en contra de nosotros, como lo prueban los ejemplares del Heraldo de Madrid, Liberal, Socialista y La Tierra […] Es más, en el escrutinio celebrado en Orense se trató por todos los medios de quitarle el acta a Calvo Sotelo, habiéndose opuesto terminantemente a ello el que dice, ayudado del otro Diputado electo, D. Basilio Álvarez. La maniobra, por tanto, no prosperó.
Figuré en la minoría radical y siempre fui considerado como reaccionario, tanto es así que se me titulaba con el nombre de ‘Cavernícola de la minoría’.
Si en lo político era republicano, en lo religioso, era y continuo siendo militante de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, tanto es así que he sido de los pocos de la minoría que, desobedeciendo las órdenes superiores, no votó el famoso artículo 26 de la Constitución, no obstante pertenecer, como los Sres. Gil Robles y García Valdecasas, digno miembro de esa Comisión de Cultura, a la Comisión constitucional.
Mi actuación en aquellas Cortes fue más bien de derechas, como lo prueban: 1º. Los múltiples votos particulares que presenté en unión de mi compañero Sr. Samper a diferentes artículos del proyecto constitucional en lo relativo a materia religiosa, familia, enseñanza, propiedad y creación del Senado; 2º. El no haber votado la ley de Congregaciones religiosas, faltando una vez más a la disciplina de la minoría; 3º. El no haber tampoco emitido mi voto a la Base de la Reforma agraria que trataba de la incautación de los bienes de la nobleza; 4º. El haber defendido en pleno Congreso un voto particular, llegando inclusive hasta la votación, de la dotación para el Clero; 5º. El haber interpelado al Minisro de Justicia Albornoz sobre la jubilación arbitraria de jueces y magistrados; 6º. El haber formulado voto particular en la Comisión de responsabilidades, en el sentido de no considerar hechos delictivos los que se atribuían al Sr. Calvo Sotelo; 7º. El haberme opuesto dentro de la Minoría, ayudado por otros compañeros Catedráticos, al proyecto presentado por el partido socialista y radical socialista, de jubilación a Catedráticos no afectos a la situación, cuya actuación mía dio al traste con aquel monstruoso proyecto; 8º. El haber hecho personalmente la campaña de obstrucción a aquel Gobierno y que había iniciado la minoría radical, lo que dio lugar a la disolución de aquellas Cortes nefastas, etc., etc., etc. En cambio, en contra mía, no puede haber nada que desdore mi actuación política desde el punto de vista de la moral más estricta. […]
Creo recordar ahora, que con motivo de mi defensa sobre la dotación del Clero, el Arcipreste de la Catedral de Orense, hoy de Tuy, D. Juan Domínguez Fontenla, publicó un artículo muy encomiástico sobre mi persona. Aun cuando el cargo solamente dice, o se refiere a haber sido Diputado de las Constituyentes, debo hacer constar para no omitir nada, que tambén fui elegido Diputado a Cortes por la misma circunscripción de Orense en las Cortes siguientes del año 1933 y en las del año 1936, aun cuando en estas no llegué a prometer el cargo por haberme sido arrebatada el acta por los componentes del Frente Popular. […]
Tengo que hacer constar que mi nombre figura en todas las actas en donde figuraba Calvo Sotelo y ni siquiera en una de las izquierdas. Esto, Sres. de la Comisión depuradora, es bien demostrativo de la inteligencia que existía entre las derechas y mi persona. Prueba de todo lo que afirmo está en las actas electorales parciales que están en el Congreso […]
Pero hay otro hecho todavía más evidente que me cubre de toda sospecha que pueda cernirse sobre mí y es el siguiente:
Llevadas las actas a Madrid se hizo una gran campaña de Prensa izquierdista sobre las mismas por no haber salido ningún elemento del Frente Popular. En la vista pública que se celebró ante la Comisión de actas, hicimos la defensa de las mismas el Sr. Calvo Sotelo y el que dice en nombre de todos los demás desde un punto de vista político y legal respectivo. Como era una verdadera enormidad dejar sin acta al llorado Calvo Sotelo, convino aquella famosa Comisión de Actas despojarme a mí de la misma y sin fundamento alguno, una célebre noche, a la madrugada del día 1º de Abril, acordó aquella partida de bandoleros dejar al que dice sin acta, habiendo obtenido setenta y cinco mil votos, para otorgársela no al que me seguía, sino a otro de lugar muy distante, D. Manuel Martínez Risco, que solamente había obtenido veintiseis mil votos. Era de izquierda republicana y masón. El robo se llevó a cabo.
Desde aquel día no volví a pisar los pasillos del Congreso. Salí para Portugal el día 8 de Abril, visité al ilustre General Sanjurjo en Estoril poniéndome a su disposición en todo y por todo, estando delante casualmente el periodista D. Wenceslao Fernández Florez […]
Regresé a España, y el día 8 de Julio salí de Madrid para Estoril con mi mujer, cinco hijos y dos criadas, temiendo lo que desgraciadamente sucedió en nuestra pobre España. Desde el primer momento, me puse a disposición del Glorioso movimiento nacional, como está justificado, estuve enfermo, solicité licencia de esa Junta técnica […]
Tercer cargo. Fue Presidente de la Comisión de Presupuestos. Es un hecho también ciertísimo. También he sido Vicepresidente del Congreso y Subsecretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, teniendo el honor de manifestar que mi actuación en esos cargos se ha ajustado a las normas más estrictas de la ley y moral católica. No puede haber nadie que tenga la más mínima queja de mi actuación, tanto desde el punto de vista político como administrativo. […]
Ignoro el alcance que puede tener este cargo para mí, pues creo constituye el timbre de gloria más precisado de mi carrera política, pues además de haber trabajado mucho, conseguí en mi etapa que se aprobase la ley de dotación del Clero, cuya cantidad se consignó en Presupuestos, procurando que las Universidades no sufrieran merma en sus consignaciones para material científico, clínicas, laboratorios, y dicho sea de paso, impedí se despojase a los Catedráticos de los derechos legítimos que tenían sobre los Títulos académicos.
Ahora bien, ¿se desea saber cómo fui elegido para Presidente de esa Comisión, la más importante del Congreso?
Esto también constituye un timbre de gloria para mí. Como todo el mundo sabe, cada partido político designa en proporción numérica a sus componentes los candidatos y el Congreso, por regla general, para evitar votaciones molestas, los elige por aclamación. Después los miembros elegidos designan entre ellos su Presidente, que por regla general es gubernamental y aceptado por todos. Pero en el caso particular mío, tengo el honor de manifestar que tuve lucha en la elección, pues el partido socialista capitaneado por Indalecio Prieto y ayudado por los de izquierda republicana, no querían fuese yo el Presidente, habiéndose llegado a la votación secreta en la cual tuve yo matoría de votos. Como es natural, me votaron, además de los radicales, las derechas.
Esto y el caso reciente del robo de mi acta se explica por las relaciones tan poco cordiales que existían entre el que dice y los elementos de izquierda.
Lo relacionado con la votación puede explicarlo perfectamente el digno Presidente de la Comisión de Hacienda en la Junta técnica D. Andrés Amado, que asistió a aquel acto.
Cuarto cargo. Fue expulsado del Cuerpo de Abogados del Estado. Esto ya no puedo pasarlo con resignación, aun cuando la mía es grande. La persona que haya informado ese hecho merece la repulsa de la conciencia de todo hombre honrado. No merece otro calificativo que el de vil y canalla. ¡Perdonadme, Sres. de la Comisión depuradora! Es un desahogo legítimo, del que se ve calumniado […]
A los veinte años de edad obtuve por oposición y con uno de los primeros números el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado; era, con mucho, el más joven de aquella promoción. Como no tenía la edad reglamentaria de los 21 años para tomar posesión del cargo, hube de esperar dos o tres meses y todos mis compañeros posteriores a mí en número se colocaron antes que yo. Cuando al año siguiente se publicó el Escalafón del Cuerpo, vi que yo ocupaba un lugar en el mismo de los que habían alcanzado un número inferior a mí en la oposición. Reclamé a la Dirección General de lo Contencioso del Estado, sin resultado. Apelé de la citada resolución al Sr. Ministro de Hacienda, y también sin resultado favorable. Entonces, interpuse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, habiéndose dictado sentencia, en el sentido de que existiendo violaciones en el procedimiento por no haberse oído a los interesados en la reclamación, se retrotrayese el expediente a su iniciación. […]
Desde este momento, y como la Dirección General de lo Contencioso del Estado había sido vencida, las relaciones que tuvo conmigo no fueron todo lo cordiales que yo hubiera deseado. Poco tiempo después, un compañero mío, y Jefe por ser unos números más antiguo que yo en el Escalafón, con quien no mantenía otras relaciones que las puramente oficiales, pues era ateo y masón (Dios lo haya acogido en su seno, pues hace cuatro meses fue fusilado en León), empezó a hacerme la vida imposible hasta que con motivo de una ausencia mía de la Oficina sin haber solicitado permiso (hecho cierto), vino un instructor a formarme expediente, y considerando que yo no despachaba con regularidad los asuntos, que me dedicaba con más preferencia al ejercicio de la profesión de Abogado que al cargo oficial, que había abandonado algunas veces mi destino sin haber recabado permiso o licencia, la Dirección General de lo Contencioso del Estado me impuso la sanción de suspensión por dos años de empleo y sueldo, pudiendo al terminar los doce meses solicitar condonación del resto de la suspensión. Como consideraba arbitraria tal resolución, pues lo que pretendía la Dirección era que yo perdiese los puestos en el Escalafón que había ganado contra su opinión, apelé del citado acuerdo al Sr. Ministro de Hacienda, quien antes de resolver definitivamente, lo pasó a informe del Consejo de Estado, y este Alto Cuerpo Consultivo, por unanimidad, informó en el sentido de que se declarase nulo el expediente formado, por muchos vicios, entre ellos porque no se me había oído, y que por lo tanto la sanción quedaba sin efecto. Era el segundo badilazo que llevaba la Dirección General de lo Contencioso del Estado, y pueden suponerse como estaría conmigo, y habiendo llegado a mi conocimiento que iban otra vez a iniciar de nuevo el mismo expediente, y como yo no estaba dispuesto a sufrir otro calvario de año y medio que había durado el anterior expediente, ¡año y medio de continua zozobra, pero sin estar suspenso de empleo ni sueldo! y llevándome de mis impulsos juveniles, pues a la sazón tenía 26 años, sin consultar con nadie, presenté un escrito al Ministerio de Hacienda, solicitando se admitiese mi dimisión del cargo de Abogado del Estado con carácter irrevocable, y como no estaba dispuesto a que se me instruyese más expedientes, no deseaba pertenecer al Cuerpo referido. Así se acordó, y no se volvió a hablar más del asunto. ¿Es esto, Sres. de la Comisión, una sanción de expulsión? […] Quinto cargo. Por su mediación se impuso una multa a las monjas de la Enseñanza. Al contratio de lo sucedido con el anterior cargo, éste es cierto, porque es verdad que al Colegio de monjas de la Enseñanza de Valladolid le impusieron una multa que oscila entre cinco y diez mil pesetas y que yo intervine en ese asunto recomendándolo. El informante o informantes que dieron base a este cargo han dicho la verdad, pero a medias […] A los pocos meses de haberse implantado la República […] el Colegio de monjas de la Enseñanza en Valladolid, en donde permanecían como alumnas tres hijas mías (María del Consuelo, Amelia y María Ramona) celebró una función literaria en el mismo edificio social con la asistencia de las familias. Todo se desarrolló dentro de las normas más legales, pero, al parecer, al terminar la representacón de una escena lírica o cosa por el estilo, la protagonista apareció envuelta en la bandera roja y gualda, con cuyo motivo y por el cántico realizado, dio origen entre las alumnas a que las opiones no fueran unánimes, increpándose entre sí […]. Esto, que carecía totalmente de importancia, trascendió a la calle y el Gobernador Civil puesto de acuerdo con el Ministerio de la Gobernación (me parece era el monstruo de Casares Quiroga), quería clausurar el Colegio. Como yo era Diputado republicano que tenía sus hijas en aquel Colegio de monjas, me llamó la Superiora para rogarme influyera cerca del Gobernador en favor de ellas, lo que hice con sumo gusto, consiguiendo después de una conferencia larga y tirante en la cual me recriminó por ser el defensor de unas monjas y tener las hijas en un Colegio de esa clase, que la clausura se sustituyese por una multa de veinte mil pesetas. Al participar a la Superiora esta decisión, no quedó satisfecha, teniendo entonces necesidad de acudir a mi Jefe político D. Alejandro Lerroux para que influyese cerca del Ministro de la Gobernación, de cuya gestión quedó rebajada la multa a cinco o diez mil ptas. (ignoro la cantidad exacta) y concediéndoles un plazo para satisfacerla. Esta es, Sres. de la Comisión depuradora, mi mediación en el asunto, cuya gestión es digna de toda loa. […] Debo también eseñalar, como hecho reciente, que pensándose efectuar por el Frente Popular elecciones de Concejales en España, en la provincia de Orense, se formó un bloque anti-marxista en el cual llevaba mi representación mi hermano Arturo, en cuyo bloque del que formaban parte todas las derechas, ostentaba el cargo de Tesorero mi citado hermano, siendo el Presidente D. José de las Cuevas (de Renovación española) y Secretario D. Amadeo Rodríguez, Capitán de Infantería (de la Ceda). […] También debo señalar, que con motivo de los sucesos de Agosto del año 1932, yo defendí ante el Supremo al Teniente de la Guardia Civil D. Alfonso Maceiras, que según noticias adquiridas en el día de la fecha, está al servicio de nuestra España, ignorando la capital en donde se encuentra. A pesar de pedirle veinte o treinta años, conseguí su absolución, teniendo que añadir, que condoné en absoluto mis honorarios profesionales. Y por último, gracias a mi intervención cerca del Ministro de la Gobernación de aquella nefasta época, conseguida por mediación de mi amigo Manuel Varela Radio, Catedrático de la Central (pues yo nunca tuve tratos con el monstruo de Casares Quiroga), conseguí no llevasen a Villa Cisneros y después que regresase a Valladolid desde las Hurdes, donde se encontraba desterrado, D. Manuel Semprún Alzurena, actual Jefe de Renovación Española en Valladolid (…).
1937, 18 de mayo: se eleva el expediente a la Comisión de Cultura y Enseñanza.
1937, 30 de junio: el vocal Lorenzo Torremocha incorpora a su expediente otro informe acusador, esta vez del “Estado Mayor, 2ª Sección del Ejército del Norte”, suscrito el 6 de junio anterior, donde se lee: “Se conoce a este individuo por un espíritu ambicioso y a la vez fantoche. Regañó con su suegro y su cuñado por la herencia de su mujer. Casó con una leonesa, hija de D. José Lázaro, vive en la calle de Serrano, se llama Isidora Lázaro Mañueco. Las influencias eran de él, por su tío el Ministro de la Monarquía Villanueva […] Era alta en partido Radical que acaudillaba Lerroux y siguió su política mientras estuvo en el poder. Últimamente había pasado al que acaudillaba Martínez Barrios, éste tenía pensado nombrarle Ministro de Justicia en el primer cambio de Gobierno. Lleva campañas emprendidas contra todo lo sano de la Nación, pero las hacía con fines oscuros […] Es masón y sus ideas izquierdistas. La prensa que leía era toda ella afecta al Frente popular. Parece que defendió enérgico y en plan amenazador las ideas de Martínez Barrio […] Muy unido a Lerroux, últimamente unido a Azaña. Quiso dar en la Universidad de Valladolid una conferencia para combatir la Dictadura, sobre cuestiones económicas y hablar favorablemente de Alba, de acuerdo con Pérez Martín, Vicerrector que hacía de Rector; enterado el General Martínez Anido por el Gobernador Sr. Berdeguer, ordenó que no se permitiera y se cerrara la Universidad, no llegándose a ello por intervenir el Sr. Callejo y decir que como era la Universidad a que él pertenecía que no se clausurase. Durante el régimen pasado ha figurado siempre con Lerroux, pero no pudo ser nombrado ministro por haberle puesto el veto el Presidente de la República, Alcalá Zamora. Ha sentido siempre una gran pasión por la política y una apetencia y ambición de cargos inusutada. […] Su actuación política en Galicia ha sido tan descaradamente inmoral que se le ha calificado de ser el cacique más audaz y rastrero de la provincia de Orense, teniendo en cuenta que en esta provincia es seguramente donde más arraigado está el caciquismo de toda España. Al separarse del partido el Sr. Martínez Barrio, dudó si unirse a éste o seguir a Lerroux, creyéndose que adoptó una postura independiente. En las últimas elecciones figuró en la candidatura de Portela Valladares. Recientemente se encontraba en Francia, procedente del territorio rojo, poniéndole la policía dificultades para su entrada en España […] Últimamente ha sido visto Justo Villanueva en Sevilla, en ocasión de que salía de visitar al Excmo. Sr. Don Gonzalo Queipo de Llano. Se tienen noticias de que ha sido detenido por la policía de Sevilla, habiendo sido más tarde puesto en libertad.
1937, 24 de septiembre: se dispone su separación definitiva y la inhabilitación para cargos directivos y de confianza.
Según se ha visto, durante los inicios de su procedimiento de depuración, Justo Villanueva estaba intentando reincorporarse al servicio profesional:
1937, 4 de marzo: amparada en el decreto de 4 de enero a tenor del cual “los catedráticos de Universidad podrán ser destinados como asesores jurídicos en los organismos regionales o locales del Distrito universitario”, eleva desde Sevilla petición al “Gobernador General del Estado” solicitando “se le nombre para prestar servicio como asesor jurídico en el Gobierno Civil, Diputación Provincial, Junta Provincial de Beneficencia y otro organismo regional o local sito en la ciudad de San Sebastián y que pertenece al Distrito Universitario de Valladolid”. Ese mismo día escribe a Enrique Suñer: “estando ya para finalizar la licencia concedida por esa Comisión, deseo lo más rápidamente posible prestar mis servicios en cualquier centro u organismo que las leyes permitan”. Suñer le responde desde Burgos el día 8 de marzo: “una vez consultado a mis compañeros de Comisión, he de manifestarle que la solución que encuentro más viable es el que pida V. la excedencia voluntaria”.
1937, 12 de marzo: solicita, todavía desde Sevilla, se le conceda excedencia voluntaria, petición estimada al curso de pocos días. El 24 de marzo, Enrique Suñer le escribe desde Burgos pidiéndole que “envíe un certificado de estar enfermo en el momento en que solicitó su excedencia”.
1937, 8 de septiembre: el auditor jefe Francisco Cornicero informa despectivamente una solicitud de Justo Villanueva para ser nombrado capitán honorífico del cuerpo jurídico militar: “este individuo perteneció al Cuerpo de Abogados del Estado, del que fue expulsado, hallándose en León, por una cuestión de dinero […] En Orense, de donde es oriundo, son sobradamente conocidas sus actuaciones caciquiles. Su moralidad deja bastante que desear; carece de escrúpulos, especialmente en lo que ataña a dinero, mediante el cual es capaz de llegar a cualquier cosa. Elemento totalmente indeseable en la Nueva España y, naturalmente, en los Cuadros de Oficiales del Ejército”.
Su procedimiento de depuración continuó tras decretarse su separación:
1938, 31 de enero: con esta fecha la Jefatura del Estado solicita su expediente de depuración a la Junta Técnica con el fin de resolver el recurso de Justo Villanueva había planteado en noviembre de 1937 contra su destitución. Se recibió el recurso planteado ante el Jefe del Estado en Vitoria el 9 de mayo. No hay más rastro documental al respecto.
1940, 2 de febrero: acta notarial para añadir a su “expediente de depuración político administrativa”, en la que se toma declaración a José Guardiola y Ortiz “para que manifieste lo ocurrido en Valladolid en la época en que fue Gobernador civil de dicha provincia, con ocasión de un incidente que tuvo lugar en el Colegio de las Monjas de la Enseñanza”. El notario acude a casa del exgobernador acompañado por Luis Gómez Cansino, primo de Justo Villanueva, interesado en que se levante la citada acta: “leído lo que antecede y enterado este señor, manifiesta: Que por el tiempo transcurrido y por su estado de salud no guarda memoria completa del asunto a que se refiere el requerimiento, pero le parece recordar que por el Ministerio de la Gobernación se le impuso una sanción a un colegio regentado por religiosas y que entre las personas que influyeron cerca del Ministerio para que la sanción fuera condonada o rebajada figuró en primer término, por su relieve político, Don Justo Villanueva Gómez”.
1951, 10 de julio: solicita tomar parte en las oposiciones a cátedra de derecho administrativo de la Universidad Central. Indica que sobre su recurso, planteado ante “S. E. el Generalísimo”, “hasta la fecha, a pesar de haber transcurrido catorce años, no se ha dictado resolución alguna, quizá porque el procedimiento iniciado entonces no es el vigente en la actualidad”. Por tal motivo, solicita, a fin de poder concurrir a las oposiciones, se acuerde “la revisión del expediente, nombrando al efecto el Juez instructor correspondiente”.
1951, 10 de agosto: el Ministerio de Educación Nacional nombra como juez instructor para revisar su expediente a Eloy Montero, decano de la facultad de derecho de Madrid, quien recaba información del Colegio de Abogados de Madrid, del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo y del Director General de lo Contencioso del Ministerio de Hacienda. Este último informa que “el citado señor solicitó voluntariamente la separación del servicio (de la abogacía del Estado), fundado en motivos de salud y en múltiples ocupaciones de carácter particular y que así se acordó en 6 de Noviembre de 1920”.
1951, 18 de septiembre: propuesta de resolución del juez instructor: “Desvirtuados los cargos fundamentales, y no apareciendo del expediente hecho probado ni demostración fehaciente que permita calificar de dudosa ni censurable la conducta política, moral y social del expedientado, ni su deslealtad al Régimen, pudiendo testimoniar el que suscribe que, durante el tiempo que fue compañero del Sr. Villanueba en la Universidad de Sevilla, siendo ambos Catedráticos de la misma, observó una conducta intachable, y dado el hecho, por otra parte, de que la petición de excedencia le fue impuesta y que no pudo solicitar en tiempo hábil el reingreso en el plazo que determina la Ley de 27 de julio de 1918, por separación decretada a virtud del expediente de depuración.
El que suscribe estima deber de conciencia solicitar de V.E. que este expediente de revisión sea resuelto, como lo fue el de depuración instruido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con todos los pronunciamientos favorables y, en su virtud, el Sr. Villanueva Gómez sea repuesto en su cargo activo de Catedrático numerario de Universidad”.
1951, 23 de noviembre: Eugenio Cuello Calón, juez superior de revisiones, “Considerando […] que este Juzgado sólo tiene jurisdicción para ocuparse de la conducta política y social del interesado, que queda suficientemente aclarada, según el informe emitido por el Juez instructor que me precede”, propone asimismo la resolución de su expediente con “todos los pronunciamientos favorables” en lo que hace a su “aspecto político”.
1952, 16 de febrero: se resuelve el expediente de revisión acordándose la reintegración al servicio activo de Justo Villanueva “sin sanción alguna, con pérdida de los haberes no percibidos”. Dos días después se decretaba su inclusión en el escalafón y su pase a situación en expectativa de destino, al “no existir vacante” en su “categoría”. Fallecía cinco días después de revisado su expediente.
Otras actividades y méritos
Abogado en ejercicio durante la práctica totalidad de su carrera profesional. Durante la República, siendo diputado radical, ejerció como abogado defensor del contraalmirante Álvaro Guitán en el consejo de guerra celebrado en marzo de 1933 para depurar las responsabilidades correspondientes por el hundimiento del navío ‘Blas de Lezo’.
Miembro de la Academia de Jurisprudencia de Valladolid. Nombrado vicepresidente segundo desde su fundación. La presidía Antonio Royo Villanova.
1931, 28 de junio: elegido diputado a Cortes por la circunscripción de Orense. Milita en el Partido Radical. Declarado excedente por tal motivo. Miembro integrante de la comisión parlamentaria encargada de redactar el proyecto constitucional. También elegido miembro de la comisión de justicia y de la de responsabilidades en las Constituyentes. En noviembre de 1933 vuelve a ser elegido diputado por la misma circunscripción. Durante esta segunda legislatura presidió la importante comisión de presupuestos, presidencia de la que dimitió, por discrepancias con la nueva política económica cedista, en mayo de 1935. Como miembro de la misma, se opuso con resonancia pública a la petición del diputado agrario Aza de que se declarasen provisionales todas las plantillas de funcionarios del Estado. En abril de 1934, sonó en varios medios como posible ministro de Marina del gobierno Lerroux.
1935, 27 de septiembre: nombrado por decreto de la fecha Subsecretario de Instrucción Pública. Cesa por dimisión el 1º de noviembre de ese mismo año.
Cruz de Caballero de la orden civil de Alfonso XII concedida el 17 de noviembre de 1922 “por haber tenido en la carrera dos terceras partes de matrículas de honor y el premio extraordinario en la licenciatura”.
Principales obras
Idea del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes, León, Imp. Román Luera Pinto, 1914 (tesis doctoral).
Estudio sobre las Juntas de Administración local, 1922 (inédito de 75 cuartillas conservado en el expediente de oposición a cátedra)
Sobre el hundimiento del crucero ‘Blas de Lezo’, folleto de 1933.
“Los maestros ministros”, La Nación (Madrid), 25-XII-1925. Simple carta al periódico en la que acepta la invitación a realizar un homenaje a los antiguos profesores de la Universidad de Valladolid Callejo y Yangüas, ministros de Instrucción Pública y de Estado en la dictadura, respectivamente.
Perfil de autor BNE
Perfil de autor PARES
Fuentes
Expediente personal, caja AGA, sig. 31/05709.
Expediente personal, legajo AHUS, sig. 1994B, nº 30.
Expediente de licenciado, caja AGA, sig. 31/16937.
Expediente de oposiciones a cátedra, caja AGA, sig. 32/7359.
Expediente de grado de doctor, caja AGA, sig. 32/14066.
Universidad
Materias
Autoría
Fecha
Cómo citar
Martín, S. (2021). Villanueva Gómez, Justo. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/13940
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