BARRERA MONTENEGRO, José María de la (1807-1895?)

Ficha

Catedrático

BARRERA MONTENEGRO, José María de la (1807-1895?)

Presentación

Abogado y profesor del Notariado, terminó su “azarosa” carrera académica como Catedrático numerario de Derecho Civil en la Universidad de Salamanca.

Datos biográficos

Nació en Corcubión, La Coruña, el 19-03-1807. No tenemos datos de su familia, parece que su origen fue muy humilde, pues sabemos que pudo efectuar los estudios de la licenciatura de Derecho gracias a su expediente académico. Se le concedió, según el art. 303 del Plan de Estudios Carlomarde, 1824, la exención de costo en el grado de licenciado, por ser uno de los 10 estudiantes “pobres, más sobresalientes en doctrina y conducta”.

No tenemos datos de su familia, aunque, en numerosos escritos, pone de manifiesto “su escasez de medios para sostener a su familia”. Jubilado en 1892, no sabemos con exactitud la fecha de su fallecimiento, si bien, por los datos de su expediente, lo situamos hacia 1895.

Formación

Bachiller en Filosofía en el Colegio San Gerónimo, Santiago de Compostela, en 23-06-1821 y en Leyes el 11-06-1824.

Licenciado en Leyes, “nemine discrepante” a merito (art.303, Plan Estudios de 1824), en Santiago de Compostela el 10-11-1832.

Por dispensa ministerial (O.M. 02-12-1871), se le expidió el grado de doctor. Fecha de expedición del título, por haber retrasado el pago de los derechos, en 29-09-1886.

Carrera académica

Hemos de decir que su actividad fue esencialmente docente, y su labor investigadora prácticamente nula. La dilatada trayectoria académica de Barrera, se vio marcada por la difícil integración de las Escuelas de Notariado en el ámbito de la enseñanza superior, a lo que, en su caso, la falta de formación académica no ayudó. Por otro lado, las dificultades crecieron por “su carácter duro y en extremo susceptible y díscolo no le permitía subordinar sus opiniones y juicio al de otros”, lo que le reportó numerosos sinsabores y la enemistad de muchos de sus compañeros de Claustro, en las numerosas Universidades donde desarrolló su labor docente.

A pesar de todo ello, aventuramos que debió tener excelentes relaciones con algunos de los miembros del Consejo de Instrucción Pública, pues el expediente que se le incoó por falta grave se resolvió de un modo satisfactorio para él. E, incluso, se vieron atendidas muchas de sus peticiones, quizás para que “no se hiciera notar” más.

Tras ejercer como alcalde en Muros, debió trasladarse a La Coruña en 1840 “por consecuencia de una causa que se le formó en el año 1839 o 1840 por haber puesto en prisión siendo Alcalde, a un Juez de 1ª instancia y que también tenía entendido se le había amonestado por el Tribunal por falta de prudencia al informar en sus estrados”.

En La Coruña, ejerciendo como abogado, dio comienzo su carrera académica. Por R.D. de 13-04-1844, se habían creado las Escuelas de Notariado, en cada capital de Audiencia; habiendo quedado libre una cátedra en dicha escuela por fallecimiento de su titular, Barrera fue nombrado, por recomendación del Presidente de la Audiencia, Catedrático titular del Notariado en 18-07-1849, encargándose de la asignatura “Redacción de instrumentos públicos y Nociones de Derecho civil”, con un sueldo de 2500 pts. anuales, y absoluta compatibilidad con el ejercicio del foro.

Los años de docencia en la Audiencia de la Coruña se vieron mediatizados por la conversión de las cátedras de escribanos en estudios universitarios de Notariado. Éstos debían impartirse en las Facultades de Derecho de los mismos lugares (R.D. 20-08-1851), con la excepción de la existente en La Coruña que pasaría a Santiago, como efectivamente ocurrió por la aplicación de la R.O. de 18 de agosto de 1853. Con este motivo a fecha 1 de octubre de 1851 se le incorporó en el escalafón de catedráticos de las universidades del reino. 

Coincidiendo con estos años de mudanza, en 1852 se le incoó un expediente disciplinario, pues, en los exámenes ordinarios de 1852, tras una disputa donde se puso en tela de juicio su opinión sobre determinados conocimiento en la calificación de un alumno, el Catedrático y el Director de la Escuela de Notariado, llegaron a las manos tras ofenderse de palabra y obra. El Rector de Santiago (doc. 264-4º-52), comenzó la instrucción, pidiendo a Barrera que no abandonase La Coruña, para recabar su testimonio. Ante su desobediencia, se marchó a la Corte a gestionar su caso, se le abrió expediente por falta de licencia y se le privó de sus ingresos en los meses de mayo y junio. El Rector de Santiago informaba: “… Considero por lo tanto responsable al catedrático Barrera de todo lo ocurrido en los días del examen, y a esto debe añadirse la falta siempre grave de haberse marchado a Madrid sin mi autorización, pero mucho más grave en las circunstancias en que lo hizo sustrayéndose de concurrir ante la autoridad competente, y hasta tratando de engañarla diciendo que acerca de la licencia que se requiere le daría el conocimiento debido, siendo así que el mismo día o el siguiente salía para Madrid con un pasaporte expedido para ‘Santiago u otros puntos’, en cuyos actos se da a conocer que su carácter se presta de mala gana a la subordinación, es poco noble, y suspicaz en demasía”.

Las gestiones de la Barrera en la Corte debieron ser fructíferas, según se desprende del Informe razonado al Ministro de Gracia y Justicia, del Consejo de Instrucción pública. Sección 6ª, 10-V-1852, en él se ordenaba que Barrera podía permanecer en la Corte hasta la instrucción definitiva del expediente. El informe del Rector de Santiago debía enviarse al Rector de la Universidad Central para que “se hagan a Barrera los cargos que le resulten tanto por los sucesos ocurridos en los exámenes, cuanto por la infracción del art. 252 del reglamento, y se le siga según el 260 del mismo, en cuyo caso podrá consultarse la resolución definitiva que corresponda con arreglo a los méritos que arroje terminado el expediente. Respecto de la suspensión de haberes, y por ahora no se debe privar a Barrera de los medios de subsistencia y debe abonársele su asignación sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente”. El 18-V-1853, transcurrido un año, y con el desacuerdo del Rector de la Central, la sección del Consejo de Instrucción Pública dictaminó “no creyendo la sección procedente ni la separación, ni la suspensión del Catedrático que por otro lado es un profesor celoso, aplicado, de la mejor conducta y concepto; la sección entiende que se deberá proponer el sobreseimiento de toda ulterior diligencia sobre el escrito; teniendo por contante pena las molestias y privaciones que por tal motivo ha sufrido Barrera a quien sin embargo se le amoneste por el Rector de la U. de Santiago que si reincidiese en semejantes excesos será castigado con el mayor rigor y se reproducirá al efecto este mismo expediente”. A pesar de una nota de la Secretaria de Instrucción Pública de 24-06-1853 donde se manifestaba que “Comparado el dictamen del Real Consejo con los hechos que lo han motivado no puede menos que encontrarse en aquel extraordinaria lenidad para con el Catedrático como puede inferirse de un sucinto relato de los hechos… Que el dictamen del Concejo es excesivamente suave porque el hecho antecedente, al haber sido público en la Coruña, es notablemente escandaloso y se quiere castigar con una amonestación similar a la que se dá a cualquier alumno que falta ligeramente al Reglamento, o a un catedrático que no cumple con un precepto de la etiqueta. VE en vista de todo resolverá como fuera de su agrado”, la resolución definitiva del Ministro de 10-08-1853, fue: “Amonéstese severamente en entrevista secreta por el Rector a Barrera, haciéndole además las prevenciones de las que habla el Consejo”. Dicha resolución fue comunicada al Rector de Santiago el 12-08-1853. 

De la Barrera, para seguir su carrera académica, no tuvo más remedio que trasladarse a Santiago. Seguro de sus méritos, interpuso a la Reina una petición para incorporarse a la Facultad de Jurisprudencia de Santiago, como Catedrático numerario de Jurisprudencia con un sueldo mayor (31-05-1854), para ello argumentaba que “… reducido en este pueblo a aquella dotación que la rebaja del 8 por ciento disminuye hasta 9.200 reales, no parece difícil advertir que apenas le alcance para la más parca subsistencia propia y la de su familia, máxime cuando por las circunstancias, unas comunes y otras tristemente especiales para este país los precios han tenido un alza desconocida”. Como no podía ser de otro modo, el Rectorado informó negativamente de la petición, por falta de formación académica del reclamante, aunque sí accedió a una pequeña gratificación (Santiago, 8-06-1854). El Ministerio se conformó con la opinión del Rectorado: “Desde luego conceptúo que no puede accederse a lo primero, por ser una escuela especial la del Notariado en cuyos alumnos no se requieren estudios preparatorios y otras condiciones que deben acreditar previamente los que ingresan en la Facultad de Jurisprudencia, y a cuyos profesores no se les exige los grados y ejercicios de oposición indispensables en los catedráticos de Facultad, según se comprueba con el interesado que ni es doctor, ni ha sido opositor a Cátedras y obtuvo, no obstante la del Notariado, sin que pueda reconocerse toda la analogía que supone entre esta enseñanza y algunas de las que forman parte de la Facultad, puesto que no es tan extensa ni tan completa por haberse consultado fines muy diversos en la organización de unos y otros estudios.

En cuanto a lo segundo es indudable que cualquiera perjuicio que haya podido sufrir dicho profesor en su traslación a esta ciudad, tuvieron la compensación de hallarse en ellas más bajos que en la Coruña los alquileres… lo es también que otros profesores con igual sueldo, sujetos al descuento proporcional y recargados algunos de trabajo con cinco horas de lección subsisten con el decoro debido a su distinguida clase. Sin embargo , en atención a que durante el último curso Don José Mª Barrera no ha abierto su estudio como abogado, aunque hay en esta ciudad además del Juzgado de 1ª Instancia un Tribunal metropolitano, podrá concederle algo por vía de gratificación y no como aumento de sueldo”.

De la Barrera, siguió desempeñando sus funciones en la Escuela de Notariado, durante los cursos 1856-1858, con unos 60 alumnos (BARREIRO, 2003, págs., 237-238).

La entrada en vigor de la Ley Moyano, en 1858 que en su art. 138, suprimía la mayoría de las Escuelas de Notariado, entre ellas las de Santiago, dejando únicamente las de Madrid, Barcelona, Granada, Oviedo y Valladolid, hizo que Barrera quedara en excedencia y tuviera que buscar un nuevo destino. En virtud, del art. 219 de la Ley Moyano, solicita, en Instancia a la Reina de 16-06-1858, integrarse como Catedrático en la Facultad de Derecho de Santiago; o bien incorporarse a una de las Escuelas de Notariado subsistentes. El consejo de Instrucción pública, por R.O de 27-08-1858, admitió su traslado a Oviedo, y el abono de los sueldos de julio, agosto y septiembre de 1858 que también reclamaba, puesto que: “… la sección cree que no puede accederse en manera alguna al 2º extremo de la pretensión del recurrente, ó sea a que se le incorpore a la Fac. de Derecho de la Universidad de Santiago, agraciándole con un cátedra, porque no gano su cátedra por oposición, ni tiene los grados académicos que son indispensables. Pero opina al mismo tiempo, que éste interesado debe ser trasladado á otra enseñanza igual a la que ha cesado en Santiago, a cualquiera de las universidades de España, con excepción de la Central”.

Tomó posesión como catedrático de la Escuela de Notariado de Oviedo (CANELLA, p. 202) para impartir la asignatura “Nociones de Derecho civil, mercantil y penal”, el 23-10-1858, con un sueldo de 300 pts. anuales. Fue ascendido al nº 24 del escalafón de profesores de enseñanza superior, por R.O. 30-04-1861, con un salario anual de 500 pts. En 1862, además de su asignatura, con muy pocos alumnos, se hizo cargo, entre enero y marzo, de la Cátedra de Derecho civil común y foral, por licencia, de su titular, Ramón Lorente y Mora.

Durante estos años son continuas sus solicitudes para trasladarse con la disculpa de la falta de alumnos. La carencia de la necesaria titulación académica, se esgrimió como causa sistemática de denegación. Así en 28-01-1861, solicitó al Secretario del Ministerio de Fomento traslado a Santiago por motivos personales y por el fallecimiento del Catedrático de mercantil y penal Juan Neyra Marín, y, en 1862, giró instancia a la Reina para ser trasladado a cualquiera de las vacantes en la carrera del Notariado. En 1864, solicitó el traslado a Valladolid, por no tener alumnos matriculados en Oviedo, pretensión que le fue denegada pues se trataba de una plaza a cubrir por oposición, no por concurso, según el Reglamento de 1-05-1864. Igual ocurrió con la Cátedra vacante en Santiago de “Elementos de derecho mercantil y penal” para la que solicitó traslado el 10-03-1865.

Ante el poco éxito de sus gestiones, consiguió añadir, en 1867, a su cátedra de primer año la de “Teoría y práctica en la redacción de instrumentos y actuaciones judiciales” como sustituto, en 2º curso (Orden de la Dirección General de Instrucción Pública, 1-05-1867), con una gratificación de 300 ducados anuales, hasta 1871. En virtud de tal sustitución, y, al amparo de la libertad en el régimen de la enseñanza universitaria que trajo el sexenio revolucionario (Decreto de 21-10-1868), de la Barrera intentó de nuevo acceder a una cátedra de número, al solicitar en Instancia de 21-06-1871, su traslado como catedrático numerario de Facultad a la cátedra “Teoría de procedimientos y práctica forense”, solicitud que fue denegada.

La situación en Oviedo de Barrera debía ser muy incómoda, y, convocada la Cátedra de “Nociones de Derecho civil, mercantil y penal” por concurso en 13-09-1871, el catedrático la firmó a pesar de que, en aplicación del art. 226 de la Ley Moyano, y el art. 177 del Decreto de 1870 sobre concursos y dotación de plazas, sólo podían firmarla doctores. Pues bien, a Barrera se le eximió del requisito de doctor, siempre que pagara los pertinentes derechos, según consta de la nota marginal en el expediente de la Dirección General de Instrucción pública, al interpretar que aún sin tener la titulación, “si bien tiene hechos los ejercicios de dicho grado como todos los catedráticos del Notariado… puesto que ninguno de ellos ingresó en el profesorado por oposición y considerando que de aplicar a la letra dicha condición… los catedráticos del notariado se verían obligados a no salir jamás de los puestos en que actualmente residan perdiendo las ventajas concedidas por el Reglamento a todos los demás profesores; el negociado opina que interpretando equitativamente el art. 47 del Reg. y la condición expresada en la convocatoria, y en virtud del art. 49 del Reglamento de 15/01/1870”. En virtud de dicha resolución, fue nombrado para la mencionada cátedra en Valladolid, dotada con 3000 pts. anuales; tomando posesión el 19-10-1871. Fiel a su carácter, a pesar de haber soslayado la falta de titulación, y, ante la exigencia de hacer efectivo el pago de los 3000 reales para la expedición del título de doctor, solicitó eximirse del mismo por pobreza. El Ministerio negó dicha solicitud, y la Universidad accedió a detraer el importe en tres plazos de su salario (O.M. 02-12-1871). 

Ya en Valladolid, al amparo de los nuevos tiempos que traía la Restauración, siguió con su lucha de equipararse a los catedráticos numerarios de jurisprudencia, enviando al Ministerio de Fomento, en 27-02-1874, una Instancia pidiendo la equiparación de ambos cuerpos. Este escrito debió poner en una situación difícil al Rector y Claustro de la Universidad de Valladolid, a quien el Consejo de Instrucción Pública pidió informe pertinente (sobre las atribuciones del Consejo, J.L. PESET, 1989, págs., 986 ss.; ALVÁREZ DE MORALES, 1972, págs., 215-218). La Universidad contestó señalando lo inapropiado de la instancia elegida para reclamar un derecho, y lo inoportuno del debate. Evidentemente esta petición, no mejoró las ya difíciles relaciones del catedrático con el resto del Claustro.

Con motivo de la aplicación efímera del Plan Gamazo sobre los estudios jurídicos y del Notariado, por el R.D. 02-09-1883 (MARTINEZ NEIRA, 2001, págs. 142-144), de la Barrera se convirtió en catedrático de Derecho Mercantil de España y de las principales Naciones de Europa y América. Sin embargo, como esta asignatura se impartía en el quinto año de los estudios, y él no tenía docencia ni percibía los emolumentos de la anterior cátedra, se hizo cargo momentáneamente, como sustituto, de la nueva asignatura de Historia del Derecho Español, pues su contenido se ajustaba a los “prolegómenos del Derecho civil” que había impartido durante largos años (MARTINEZ NEIRA, 2000, págs. 98-100). Con motivo de esta circunstancia, habiéndose convocado la Cátedra de Historia del Derecho en la Universidad Central, solicitó al Ministerio de Fomento, con Instancia de 8-11-1883 nada menos que: “Se digne conferirle la memorada enseñanza de la Hª del Derecho español en la Universidad Central. Y cuando a esto no haya lugar, que el nombramiento de “encargado”, para dicha enseñanza en esta universidad, con la que se digno SM honrarle, se entienda de Profesor Numerario de la misma; a reserva de disponer lo conveniente sobre el nombramiento que para la de “Derecho Mercantil”, le está conferido…”. Lógicamente se denegó la petición. Por R.O. de 25-09-1884 fue confirmado como catedrático numerario de Dº mercantil.

La situación de Barrera con el Claustro debía ser insostenible, porque en 1885 solicitó su traslado por permuta con Tomás Lezcano a la Cátedra de Economía política de Santiago, a lo que el Rectorado, en informe a la Dirección General de Instrucción pública, dio su aprobación más calurosa: “… solicitando que en conformidad a lo que dispone el artículo 172 de la ley de instrucción pública se le conceda la traslación a la Universidad de Santiago o a cualquiera otra en que no existan los inconvenientes que para su salud ofrece el clima de esta país, ni las dificultades debidas a la situación personal que se encuentra para con alguno de los profesores de esta Escuela: dando además por reproducidos los motivos que expuso para fundar su solicitud de permuta entablada con D. Tomás de Lezcano, catedrático de Economía política de la Ciudad de Santiago….

Este Rectorado no sólo considera ciertas y atendibles las razones alegadas por el Dr. Barrera, sin que además está en el caso de manifestar que la traslación solicitada será conveniente para la enseñanza en esta Universidad, porque á consecuencia de ciertos amaneramientos y modismos provinciales de que no ha logrado desprenderse el Sr. Barrera no goza entre los alumnos del prestigio y la autoridad correspondientes a su conocimiento y a su larga carrera…opina por tanto que , si otra dificultad no lo estorba, es admisible la petición de traslación….”

Evacuado el expediente, con el pertinente dictamen del Consejo de Instrucción Pública (18-04-1885), en atención a las especialísimas circunstancias del caso, y, a pesar de que de la Barrera no cumplía los requisitos necesarios según el R.D. de 30 de noviembre de 1883, se acordó autorizar la permuta, que tuvo efecto por O.M. de 21-12-1885: “El Consejo teniendo en cuenta y dando la importancia que se merece a los motivos expuestos por el catedrático de la Fac. de Dº de la Universidad de Valladolid, pidiendo su traslación, fundándose en el art.172 de la Ley de Instrucción pública, y que estos motivos se refieren a su salud y decoro como catedrático y atendiendo muy especialmente al informe con que el Sr. Rector recomienda y cree conveniente esta traslación, confirmando, no sólo los motivos expuestos, sino otros más importantes, y que afectan a la autoridad del profesor, muy quebrantada, para con sus alumnos, comprometiendo el orden y la disciplina académica, entiendo que por estas razones y fundándose en el art. 172 de la Ley de Instrucción Pública, procede conceder la traslación solicitada por este catedrático con arreglo a las demás disposiciones vigentes.

Pero resultado que los principales motivos de quebrantamiento de autoridad y disciplina expuestos en el informe del Sr. Rector son ciertos amaneramientos y modismos provinciales del Sr. Barrera que es gallego, parece lo más conveniente al Consejo la traslación se haga a la Universidad de Santiago, porque en cualquier otra habrá de suceder lo mismo que hoy sucede en la de Valladolid. Madrid, 18 de diciembre de 1885”.

José Mª de la Barrera, tomó posesión el 20 de enero de 1886. En mayo se reclamó por la Dirección General de Instrucción Pública el pago de los derechos que en 1871 se devengaron por habérsele concedido el título de doctor “a término”, 130 pts. Una vez abonados los derechos, se expidió el título el 29-09-1886. 

Por instancia de 4-11-1886, volvió a solicitar el traslado, por concurso a Salamanca, como catedrático de Derecho Civil, argumentando el quebranto que para su salud suponía el clima húmedo de Santiago. Por O.M. de 1-06-1887 es nombrado Catedrático numerario de Derecho civil, en la Universidad de Salamanca, con 7500 pts., anuales de sueldo. Tomó posesión el 1-07-1887. En esta Universidad desempeñó durante junio y julio, interinamente, el Decanato por ser el Catedrático más antiguo; cesó el 12-07-1891.

En 16-11-1891, con informe favorable del el Rector de Salamanca, se remite al Ministerio la petición, en cumplimiento de los arts. 52 y 54 de la Ley de Instrucción Pública, por haber excedido los 40 años de servicio, por la que José Mª de la Barrera solicita “se le declare excedente de modo que sin excluirle del escalafón, prosiga figurando en el mismo, y si esto no fuere posible se le otorgue por lo menos su jubilación clasificándole en u otro caso con arreglo a las consideraciones expuestas”.

Recibida la solicitud, y según nota del Ministerio de Fomento, de 21-11-1891, no ser posible la excedencia en la cátedra, se entiende pertinente la jubilación, previo informe del Consejo de Instrucción pública. El Consejo en su dictamen de 19-02-1892, recomendó la procedencia de la jubilación del catedrático, por cumplir las condiciones que prescribía el Reglamento de 1870, en especial su avanzada edad (85 años). José Mª de la Barrera fue jubilado por O.M., de 02-03-1892 (CADENAS, 1979, pág. 47). 

Otras actividades y méritos

Real Cédula de Abogado de los Reales Consejos, expedida el 13-08-1833. José Mª de la Barrera inició su carrera profesional como Abogado de los Reales Consejos en 1833, ocupando cargos políticos en Muros. En 1835, El Arzobispo de Santiago le autorizó a adquirir, leer y retener libros prohibidos.

1838, nombrado, por el Comandante de la Marina de la Coruña, asesor interino en Muros.

1839, Alcalde Primero Constitucional en Muros. El ayuntamiento le comisionó en 1840 para visitar las escuelas del Partido de Muros; y la Comisión General de Instrucción Pública de la provincia le autorizó para hacerlo por sí o por persona de su confianza.

1841-1853. Se incorpora al Colegio de Abogados de la Audiencia de la Coruña. En 1845, es miembro de la comisión encargada de revisar el Reglamento interior. Desempeñó por turnos la defensa de pobres. En 1849 es nombrado, por el Ayuntamiento de la Coruña, vocal de la asociación de Cárceles. 1849-1851, es elegido como uno de los letrados sustitutos en caso de recusación o impedimento al abogado propietario del Tribunal de Comercio de la Coruña.

1854. Miembro del Colegio de Abogados de Santiago. Encargado de la Abogacía de Pobres en 1855 y 1858.

1859. Miembro del Colegio de Abogados de Oviedo; la Junta de Gobierno le nombró abogado de pobres.

En los años 1865, 1868, 1871 y 1872 fue vocal de los Tribunales de oposiciones: A cátedra supernumeraria de Practica Forense, Filosofía del Derecho, Dº internacional y Legislación comparada en la Universidad Central; de latín y castellano en los institutos de Oviedo y Gijón; de redacción de instrumentos públicos en la Escuela del Notariado de la Central, y procedimientos judiciales y practica forense en Oviedo.

Principales obras

Nociones de Dº civil, mercantil y penal. Valladolid, 1881. 653 págs. Con la adenda “El examen filosófico-jurídico de la libertad del interés convencional y la irresponsabilidad penal de la usura”. Esta obra, manual de la asignatura aparece como consecuencia de la libertad de uso de libros de texto que se consagró en el último tercio de siglo (MARTINEZ NEIRA, 2001, págs., 29-33). Bien esta Adenda, por su fecha, o bien una “Exposición en favor de la Unificación legislativa” podrían ser el ejercicio de exposición para el grado de doctor que se realizaba en el siglo XIX (de MIGUEL, págs., 197-122).

Se mencionan en su expediente un opúsculo que no sabemos si llegó a publicarse, ni la fecha de su elaboración: “Proyecto sobre regreso a las Universidades de los estudios teológicos”. En cambio, el “Proyecto sobre distinciones de honor al profesorado con unos pensamientos relativos a Universidades” creo identificarlo con el escrito que en 1873 envió al Ministerio de Fomento, y que tantas ampollas levantó entre sus compañeros de la Universidad de Valladolid.

Perfil de autor BNE

Perfil de autor PARES

Fuentes

 AGA, Educación, Expediente personal, 31/15341, leg. 146, exp. 47.

Bibliografía

-Antonio ÁLVAREZ de MORALES, Génesis de la Universidad española contemporánea, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1972.

-Vicente CADENAS, Archivo de la Deuda y clases pasivas. Índice de jubilados 1869-1911, Madrid, 1979.

-Fermín CANELLA SECADES, Historia de la Universidad de Oviedo, U. de Oviedo, facsímil, 1995.

-Historia de la Universidad de Santiago de Compostela. (Coord. Xosé Ramón Barreiro Fernández), El siglo XIX, vol. II, U. de Santiago, 2003

-Manuel MARTÍNEZ NEIRA, Los orígenes de la Historia del Derecho en la universidad española, CIAN, nº 3, 2000, págs., 71-164.

-El estudio del Derecho. Libros de texto y planes de estudio en la Universidad contemporánea. Biblioteca del Instituto Antonio de Nebrija de Estudios sobre la Universidad, 4, Dykinson, Madrid, 2001.

-Aurora de MIGUEL ALONSO, “Los estudios de doctorado y el inicio de las tesis doctorales en España 1847-1900), Archivos universitarios e Historia de las Universidades, Dykinson, Madrid, 2003, págs., 197-222.

-José Luis y Mariano PESET REIG, La Universidad española (siglos XVIII-XIX), Despotismo ilustrado y revolución liberal, Taurus, Madrid, 1974.

-José Luis PESET REIG, “El Real Consejo de Instrucción Pública y la restauración canovista”, Hispania 48/170 (1989), págs.., 984-1030.

Universidad

Materias

Autoría

Fecha

30/04/2013

Cómo citar

Losa Contreras, M. del C. (2021). Barrera Montenegro, José María. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/14155

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