CASSO FERNÁNDEZ, Francisco de (ca. 1853 – ca. 1926)
Ficha
Catedrático
Presentación
Datos biográficos
1853 (ca.). Nace en Sevilla, hijo de Domingo María (padre) y Rita (madre).
Casado con Rosario Romero Pascual. Entre sus hijos estuvieron José Luis (ingeniero de caminos), Ignacio (catedrático) y Domingo (juez municipal y de menores), muy vinculado el último, como su padre y hermanos, a la hermandad sevillana de Jesús de la Pasión.
1926. Debió fallecer a lo largo de este año, pues la prensa publica su participación en las bodas del hijo José Luis en 1925 (ABC, Madrid, 28 de junio, 1925, p. 27) y la celebración de misas de aniversario en 1927 (ABC, Madrid, 23 de marzo, 1927, p. 34).
Formación
1869, 22 de junio. Bachiller (sobresaliente y premio).
1869-1873. Licenciado en Filosofía y Letras y en Derecho, especialidad de Civil y Canónico, Universidad de Sevilla.
1874, 1 de octubre. Obtiene el grado de Doctor en Derecho civil y canónico, Universidad de Sevilla (título 27 de marzo, 1875). Cursa las materias del Doctorado en Filosofía y Letras.
Carrera académica
1880, 10 de diciembre. Auxiliar sin sueldo de la facultad de Derecho, Universidad de Sevilla. Toma posesión el 23.
1883, 10 de diciembre. Auxiliar con gratificación.
1887, 22 de septiembre. Por conducto del Rector solicita las cátedras de Economía política de Granada y Santiago anunciadas a concurso. El Consejo le propuso el 6º para Granada y el 7º para Santiago
1887, 30 de septiembre. Título de profesor auxiliar supernumerario en la Universidad de Sevilla.
1888, 12 de diciembre. Solicita la cátedra de Derecho Romano de Oviedo, de cuyo concurso se le excluyó por no aparecer con tiempo suficiente de explicación en cátedra igual o análoga a la vacante.
1889, 6 de febrero. Siendo Auxiliar en la Universidad de Sevilla dirige instancia al Director General de instrucción Pública para participar en la oposición a la cátedra de Derecho mercantil de España y de las principales naciones de Europa y de América en las Universidades de Madrid, Zaragoza y Salamanca, con informe favorable del Decano de Derecho, transcrito por el Rector al Director General. Se contiene el programa de la asignatura.
1889, 6 de junio. Siendo Auxiliar en la Universidad de Sevilla dirige instancia al Director General de instrucción Pública para participar en la oposición a la Cátedra de Derecho Civil español, común y foral en la Universidad de Valladolid. Se contiene un telegrama del Rector de Sevilla al Director General anunciándole la presentación de la solicitud
1889, 16 de diciembre. Recurre en alzada contra acuerdo del Rector que le negó la preferencia a desempeñar la cátedra vacante de Derecho natural. El 3 de abril, 1890, el negociado desestima su recurso por la plaza de Derecho natural.
1890, 14 de agosto. Por conducto del Rector de Sevilla solicita la cátedra de Derecho mercantil en Santiago.
1890, 3 de noviembre. Licencia por enfermedad.
1891, 5 de mayo. Nombrado catedrático por concurso, a propuesta del Consejo de Instrucción Pública, de Derecho mercantil, Universidad de Santiago; entre sus méritos se recuerda “que reúne más de diez años de explicación de cátedra, y entre ellos tres de Derecho Mercantil”. El día 18 solicita tomar posesión en Sevilla y seguir hasta final de curso en comisión de servicios; el rector informa favorablemente y añade la delicada salud de uno de los hijos de Casso. Toma posesión el 6 de junio. Título de 23 de junio.
1891, 8 de junio. Estando en Santiago presenta instancia para concursar a la cátedra de Derecho civil en Valencia.
1891, 9 de junio. Presenta instancia para la plaza de Derecho Civil en Santiago.
1892, 20 de enero. Trasladado a la cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca. Toma posesión el 7 de marzo.
1892, 21 de marzo. Nombrado vocal de un tribunal de oposiciones a Cátedra de Derecho romano en Barcelona.
1893, 24 de febrero. Presenta instancia para participar en el traslado a la cátedra de Derecho civil de Salamanca, vacante por jubilación de José María de la Barrera.
1893, 13 de marzo. Trasladado a la cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Salamanca. Toma posesión el 14 de junio.
1893, 27 de abril. Solicita prórroga para tomar posesión de Derecho Civil en la Universidad de Salamanca alegando problemas familiares. Toma posesión el 14 de junio.
1894, 26 enero. Siendo catedrático de Civil en Salamanca presenta instancia dirigida al Director General de Instrucción Pública para optar a la Cátedra de Derecho Romano de la Universidad Central. Adjunta y se contiene programa de la asignatura.
1894, 19 de junio. Presenta instancia para participar en el concurso de traslado a la cátedra de Derecho romano, Universidad de Sevilla.
1894, 20 de octubre. Trasladado a la cátedra de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla. Toma posesión el 3 de noviembre.
1899, 17 de abril. Vicesecretario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla nombrado por el Rector.
1900, 12 de noviembre. Título de categoría de ascenso en la Facultad de Derecho con antigüedad de 1 de noviembre de 1898.
1903, 19 de junio. Oficio del rector de la Universidad de Sevilla al subsecretario de Instrucción Pública comunicando que el decano de Derecho ha instruido expediente al catedrático Sr. Casso por faltas de obediencia, consideración y respeto a aquella autoridad. En uso de las atribuciones que la ley le concede acordó suspender de empleo y sueldo en el cargo de Catedrático.
1903, 2 de julio. El rector le alza la suspensión de empleo y sueldo de acuerdo con el dictamen del Consejo Universitario del distrito y sin perjuicio de que siga su curso el expediente por faltas de obediencia, consideración y respeto al decano de Derecho.
1903, 23 de julio. El Consejo Universitario, reunido en 11 de ese mes, acuerda por unanimidad: 1) declarar terminado el expediente en orden a la solicitud del alumno D. Marcelo Pascual Palomo; 2) desestimar los recursos del Sr. Casso, confirmando los acuerdos del decano de 7 de mayo y 12 y 13 de junio, ratificado éste por el rectorado en 19 del propio mes; y 3) entender como pena definitivamente impuesta, además de corrección disciplinaria, los días de suspensión de empleo y sueldo.
1903, 12 de agosto. Presenta instancia para participar en el concurso a la cátedra de Derecho civil español, común y foral de la Universidad de Central.
1904, 19 de enero. Presenta instancia para el concurso de traslación a la cátedra de Derecho civil en Sevilla.
1904, 15 de febrero. Trasladado a la cátedra de Derecho civil de la Universidad de Sevilla. Toma posesión el 1 de marzo.
1903, 4 de diciembre. El Consejo de Instrucción pública examina el expediente por faltas de obediencia, consideración y respeto al decano de Derecho y afirma que "no tiene la importancia y la trascendencia que se le ha querido atribuir... Todo él se reduce a que habiendo borrado de la lista por tener muchas faltas al alumno D. Marcelo Pascual Palomo, este se quejó de palabra y por escrito al Decano de la Facultad contra el catedrático Sr. Casso, fundándose en hechos que este consideró falsos y así lo manifestó en su informe, donde dijo que el alumno 'mentía a sabiendas'. No pareciéndole correctas las palabras al Decano, mediaron entre ambos varias comunicaciones más o menos vivas, pero que en último término no revisten verdadera gravedad por cuanto el Sr. Casso obedeció desde luego la orden de atenerse para la entrada a su clase a las horas fijadas en el cuadro, cuya alteración con un pequeño retraso había sido en definitiva el motivo de la queja". Por todo ello, "este Consejo propone: 1º Que se revoque el fallo del consejo universitario de Sevilla, 2º Que se sobresea el citado expediente mandando que se le abonen al Sr. Casso los haberes que dejó de percibir por consecuencia de la suspensión expresada; y 3º Que se haga saber al catedrático Sr. Casso la conveniencia de que en todos sus actos y comunicaciones oficiales y principalmente dirigiendose a sus superiores, procure guardar con esmero las formas que la cortesía y la subordinación exigen”.
1906, 27 de marzo. La subsecretaría de Universidades interesa al Rector de Sevilla la urgencia de la tramitación y consiguiente remisión al Ministerio del expediente abierto a Casso. El 11 de enero se remitió a la Universidad para que informara el expediente incoado y recurrido en queja, cosa que aún no se ha hecho.
1906, 10 abril. El rector de la Universidad de Sevilla excusa su tardanza en contestar al Ministerio en que estaba en las Islas Canarias acompañando a S.M. el Rey en su visita. Hace referencia a la Orden de 27 de marzo próximo pasado en que se dispone la urgencia de la remisión del expediente. Dice que el informe se halla pendiente entre otras diligencias del informe pedido al decano de Derecho que ha estado enfermo una larga temporada. Le consta que, aunque convaleciente, se ocupa de terminarlo.
1906, 16 de junio. El rector remite al ministerio el expediente gubernativo abierto contra Casso por su conducta académica, moral y social.
1906, 30 de junio. Instancia del Sr. Casso al expediente del recurso de queja. Pretende que se anulen los exámenes de su asignatura realizados en mayo. Hace referencia a la queja presentada el 19 de mayo.
1906, 4 de agosto. Presenta recurso de alzada contra la resolución del Rectorado de Sevilla de 16 del pasado.
1906, 9 de agosto. R.O. comunicada por el ministro en la que, vistas las solicitudes promovidas por el Sr. Casso, el Rey se ha servido resolver que se le reintegre inmediatamente al ejercicio de su cargo de catedrático, sin perjuicio de la resolución que se dicte con ocasión del expediente.
1906, 31 de agosto. En el ministerio escriben al margen del oficio del rector de Sevilla que se una a la presentada por queja contra el proceder de dicho rector por el Sr. Casso para que vayan ambas al Consejo de instrucción pública. La pretensión del rector es que Casso sea declarado incurso en el art. 170 de la Ley de instrucción pública.
1906, 7 de septiembre. Dictamen del Consejo de Instrucción Pública. Durante el mes de octubre de 1905 se produjeron entre el Sr. Casso y sus alumnos algunos rozamientos por virtud de los cuales dichos alumnos se negaron a entrar en clase y dirigieron al rector una instancia colectiva en 31 del mes expresado quejándose del profesor, quien, por su parte, trató de que se les impusieran las penas establecidas en el R.D. de 11 de agosto de 1904 aunque sin poder lograrlo por no haber encontrado apoyo en las autoridades académicas. El 25 de noviembre siguiente se acordó por el rector y junta de decanos la formación del oportuno expediente en averiguación de los hechos; se encaminó desde el principio en contra del profesor sin que conste que se hiciera ni se intentara nada para residenciar y en su caso reprimir o castigar a los alumnos. El día anterior el Consejo de Disciplina se declaró incompetente. El 29 se reunió el Consejo universitario, que acordó se abriera expediente en vista de lo expuesto por el rector y que se abriera de nuevo la clase de Derecho civil (1er curso) encomendándosela a un auxiliar, como sucedió el 30 de noviembre, a pesar de la queja del Sr. Casso. El 7 de diciembre el rector mandó formar el expediente y mandó llamar a 14 de los 34 alumnos que presentaron la queja colectiva. También se tomó declaración a otras varias personas y se unieron al expediente diversos documentos y hasta certificaciones de la Audiencia y del Juzgado del distrito del Salvador y comunicaciones del Juzgado de la Magdalena, de la agencia ejecutiva de la empresa arrendataria de contribuciones y de la sucursal del Banco de España en Sevilla como medios para comprobar los hechos extrauniversitarios que imputaban al Sr. Casso. El 18 de diciembre de 1905 acude el Sr. Casso en queja al Ministro. Este pidió informes al Rectorado por decreto marginal de 10 de enero siguiente y en vista del silencio del rector emitió una orden de 27 de marzo de 1906, no habiendo sido contestada hasta el 10 de abril, y tan sólo para excusar tales dilaciones. La subsecretaría volvió a insistir el 12 de mayo y medió una orden telegráfica del Ministro, sin conseguirse por entonces resultado alguno. El 11 de Junio el Sr. Casso reprodujo su queja y el negociado de Universidades del ministerio, por nota de 16 del mismo, hizo constar la reiterada desobediencia del rector y propuso que se reintegrara al Sr. Casso en sus funciones, con nota reprobatoria al rector, conforme también la sección y la subsecretaría. El 28 de junio de 1906 mandó formar el rector por decreto el pliego de cargos, aprobado por el Consejo universitario de 30 del mismo, comprendiendo tres particulares referentes a cuestiones académicas y diez más relativos a la conducta moral y social del Sr. Casso. El 6 de julio contesta el Sr. Casso sin proponer prueba alguna en su favor. Los cargos académicos consistían en haber faltado dos o tres días a clase al principio del curso, haber llegado otros varios días a ella con un retraso de 15 minutos, dando lugar a que los alumnos se marcharan, y haber usado poca cortesía al recibir a una comisión de estudiantes, la cual le rogaba a nombre de todos que expusiera en la cátedra las dos lecciones que por la falta colectiva de aquéllos había dado por explicadas. Los cargos referentes a la conducta moral y social, comprobados en su parte fundamental, se referían a haber obtenido del prior de las Carmelitas calzadas un préstamo de 40 pesetas y en lugar de devolvérselas cuando se las reclamaron le dirigió varias cartas ofensivas; en haber recibido también prestadas 300 pesetas de la superiora de las siervas de María, sin habérselas devuelto; en haber pedido 5 pesetas a D. Manuel Clavero, padre de un alumno suyo sin habérselas tampoco devuelto oportunamente; en haber dado un cheque de 2.000 pesetas al procurador de los Escolapios, sin tener a la razón fondos disponibles en la sucursal del Banco; en haber tardado en devolver unos objetos que le entregó la abadesa del Convento de las Dueñas de Sevilla para sacar un dibujo; en haber solicitado de la propia abadesa que le entregara el dinero de alguno de las dotes de las monjas porque así produciría más que en papel del Estado; en haber hecho a la abadesa del convento de San Leandro un pedido de yemas por valor de 150 pesetas sin satisfacer su importe; en haber retenido bastante tiempo en su poder unas alhajas que le dieron para vistas los joyeros Sres. Delgado y Lescaroz, que denunciaron el hecho al Juzgado del distrito del Salvador; y en haber intentado pagar parte de esas joyas al expresado Sr. Lecaroz con un cheque de 4.250 pesetas no teniendo fondos disponibles en el Banco. El 10 de julio de 1906 se volvió a reunir el Consejo universitario con asistencia del rector, cuatro decanos y otros tres vocales y acordó por mayoría: 1º que el Sr. Casso está incurso en la última parte del art. 170 de la Ley de instrucción pública de 9 de septiembre de 1857, por considerarle indigno por su conducta moral de pertenecer al profesorado, y 2º que procede imponerle la penalidad establecida en el nº 4 del art. 20 del R.D. de 5 de mayo de 1905. El decano de Derecho, Sr. Mihura, estuvo enfermo en el momento de los hechos, sin tener por lo tanto intervención en los mismos y llegado el caso de votar en el Consejo universitario disintió del proceder de la mayoría, manifestando que en su concepto debía imponerse al Sr. Casso la pena de suspensión de sueldo por un mes con arreglo al nº 4 del citado art. 20. El 17 de julio le comunican al Sr. Casso mediante oficio el dictamen del Consejo universitario y éste presentó recurso de alzada el 4 de agosto; el ministerio el 4 de septiembre acordó pasarlo al Consejo de instrucción pública. Este Consejo considera que las faltas académicas que se le imputan son de poca importancia y escasa gravedad, no pudiendo en realidad conceptuarse como tales el retraso algunos días unos cuantos minutos ni el contestar con mayor o menor acritud a una comisión de alumnos. Que el ausentarse dos o tres días sin causa justificada e incluso ausentarse de la población lo podía haber corregido el propio rector sin necesidad de formar expediente con arreglo a lo establecido en el art. 24 del reglamento de Universidades. Considerando que las faltas de orden moral y social en que ha incurrido el Sr. Casso son importantes y trascendentes por la desconsideración y el desprestigio que necesariamente han de producir, haciendo imposible, ya que no su continuación en el profesorado, cuando menos su permanencia en Sevilla. La separación del servicio sólo cabría cuando hay reincidencia (art. 140) y después de imponer otras penas y amonestaciones, por lo que de acuerdo con el art. 23 del Reglamento de Universidades y el nº 4 art. 20 del R.D. de 5 de mayo de 1905, la pena procedente en el caso actual es la suspensión de empleo y sueldo, que pude ser hasta por tres meses. Y aunque el art. 1 del referido R.D. prohíbe las traslaciones de los profesores en concepto de corrección disciplinaria eso no impide que en casos graves y excepcionales como el presente se les traslade por conveniencia del servicio y para evitar que continúen en una población donde por sus hechos carecen del prestigio indispensable para el desempeño de la delicada misión de la enseñanza. Los alumnos no pueden dirigirse colectivamente a sus superiores de palabra o por escrito, bajo pena de ser juzgados como culpables de insubordinación al jefe a quien se dirijan. En conclusión, el Consejo de Instrucción Pública propone: 1.- Apercibir al profesor para que lo sucesivo procure cumplir con todo esmero sus deberes académicos y mantener en lo posible cordiales relaciones con sus alumnos. 2.- Por las faltas de orden moral y social: suspensión de sueldo por un mes, bajo prevención de separación si vuelve a reincidir. 3.- Por conveniencia del servicio se traslade a otra Universidad. 4.- Que se haga saber al rector de la Universidad de Sevilla el desagrado con que se han visto sus complacencias con los alumnos, dejando de proceder contra ellos en forma reglamentaria y admitiendo y tramitando una instancia colectiva.
1906, 2 de noviembre. Presenta instancia para presentarse al concurso de traslado a la plaza de Derecho Romano vacante en la Universidad de Santiago. Menciona que también suscribió la plaza de Derecho Internacional público y privado de la Universidad de Valladolid (Gaceta 12 de octubre).
1906, 14 de noviembre. Trasladado a la cátedra de Derecho Romano de la Universidad de Santiago.
1906, 15 de diciembre. Presenta instancia dirigida al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes solicitando participar en el concurso para la Cátedra de Derecho civil, común y foral de la Universidad de Sevilla. Alega enfermedad de una hija y su propio reumatismo, pues las condiciones "higrométricas" de Santiago de Compostela no son las mejores y le mueven a volver a su ciudad natal.
1906, 22 de diciembre. Título de ascenso a la Sección 6ª del Escalafón con la antigüedad de 10 de diciembre.
1906, 28 de diciembre. Presenta instancia y certificado médico. No puede ir a Santiago por enfermedad grave de una hija suya y su propio reumatismo. El 31 se le concede prórroga de un mes para tomar posesión.
1907, 11 de marzo. Casso no se presenta a su puesto después de la prórroga de la licencia por enfermedad de un mes. El 22 siguiente presenta instancia y justificante médico por no haberse incorporado a Santiago estando en Sevilla.
1907, 27 de marzo. Casso se presenta en su puesto en la Universidad de Santiago.
1907, 28 de marzo. Expediente incoado con motivo de la comunicación del rector de la Universidad de Santiago en la que participa no haberse presentado a servir su destino el Catedrático D. Francisco Casso Fernández después de terminada la prórroga de licencia que se le concedió por R.O. de 31 de diciembre, 1906. La excusa de Casso es el reumatismo, que promete justificar en tiempo oportuno. El negociado propone que se le declare incurso en el art. 171 de la Ley de instrucción pública dándole de baja en el escalafón. La sección está conforme.
1907, 1 de abril. El rectorado de Santiago participa al negociado haberse presentado el Sr. Casso a desempeñar las obligaciones de su cargo. El 30 de ese mes el negociado incorpora al expediente los documentos y los eleva a la real resolución.
1907, 6 de mayo. Presenta instancia para traslado a la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad de Santiago, estando en la de Romano de esa Universidad.
1907, 6 de mayo. El Consejo de Instrucción Pública dictamina que no ha habido abandono de destino y no se le impondrá corrección alguna por haber justificado sobradamente la imposibilidad en que se encontró.
1907, 3 de julio. Trasladado a la cátedra de Derecho Civil de la Universidad de Santiago.
1907, 30 de agosto. Presenta instancia solicitando que le autoricen a practicar la diligencia de posesión de la cátedra de Derecho civil de la Universidad de Santiago en la Central, por encontrarse en Madrid de vacaciones. Se le autoriza el 6 de septiembre.
1907, 31 de octubre. Siendo Catedrático de Derecho Civil español, común y foral de la Universidad de Santiago aspira a la misma cátedra en la Universidad de Sevilla convocada por R.O. de 27 de julio de 1907, anunciada en la Gaceta de 2 de agosto.
1907, 5 de noviembre. El rector de Santiago le concede 15 días de licencia por enfermedad. El 3 de diciembre el mismo rector comunica al ministerio que, al término de la licencia, Casso aún no se ha presentado. Una carta del interesado, suscrita en Madrid, declara habar "estado cinco días mal, tres en cama con fiebre, por exacerbación de mi enfermedad. Los médicos Hanser y Ocariz me han dicho que de ninguna manera debo ir a esa y el Ministro me ha autorizado ayer para residir aquí ofreciéndome licencia, que hoy he pedido en forma y mañana en una orden probable firmará".
1907, 23 de diciembre. Aspiran a la cátedra de Derecho Internacional público y privado de la Universidad de Valladolid, convocada a concurso por R.O. de 15 de noviembre (Gaceta de 3 de diciembre), alegando las analogías con su disciplina.
1911, 10 de enero. Tras varias licencias por enfermedad el rector de Santiago comunica al ministerio que, según carta recibida ese mismo día, se ha agravado la enfermedad del Sr. Casso, como certifica el médico de cabecera. Le sustituye el auxiliar interino D. Santiago Valera Menéndez. En los años siguientes se repite la situación.
1913-1914. Pronuncia la lección inaugural del curso en la Universidad de Santiago.
1914, 22 de abril. Presenta instancia al ministro de Instrucción Pública por la que aspira a concursar a la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, alegando problemas de salud.
1914, 2 de mayo. El rector de Santiago comunica al ministerio que se ha recibido un oficio de Casso fechado en Sevilla donde declara que "bien a mi pesar me hallo imposibilitado de trasladarme a esa por constituir grave riesgo en mi estado de convalecencia de la afección gripal reumática que he padecido, el ponerme de viaje, según acredita la certificación facultativa enviada al Habilitado".
1914, 25 de mayo. Presenta instancia al ministro de Instrucción Pública para que vuelva a abrir el expediente gubernativo y dicte resolución definitiva. Menciona que el expediente comenzó a virtud de oficio del exponente de 19 de octubre de 1905 seguido contra el mismo y que se rotula por faltas académicas, morales y sociales. Dice que supo por la Gaceta que el ministro, Pedro Rodríguez de la Borbolla, firmó una R.O. por la que indultó a los alumnos y mandó abrir la cátedra. Y también que el ministro formó al pie del dictamen del Consejo de Instrucción pública una sucinta declaración análoga al sobreseimiento. Pero tal solución no le satisface y desea que se abra el expediente y recaiga resolución definitiva. Dice que esto es necesario y pone como ejemplo que se presentó a una cátedra de Derecho civil en Sevilla y el presidente del tribunal estimó que no podía admitirle porque le imponía cierto veto su expediente, aunque una vez consultado el Consejo de instrucción pública estimó la integridad de su petición. El ocho de julio presenta prueba documental al expediente gubernativo.
1914, 29 de noviembre. Ascendido al núm. 135 del Escalafón con antigüedad de 16 del corriente y sueldo de 8.000 ptas. anuales.
1914, 24 de diciembre. Dictamen del Consejo de Instrucción Pública a propósito del expediente gubernativo contra D. Francisco de Casso y Fernández. No se mencionan los cargos en concreto, sólo que el expediente se formó en 1905 y 1906 cuando era catedrático de la Universidad de Sevilla y que él mismo solicita se dicte resolución definitiva por entender que con la traslación efectuada quedó concluso el expediente. Afirma no conocer el expediente más allá del pliego de cargo y no ha realizado reclamación alguna en los ocho años desde su inicio. Aprovechando una licencia en Madrid, presenta una instancia dirigida al ministro para que resuelva definitivamente el expediente. Se le puso de manifiesto el expediente y se le dio un plazo de ocho días para que alegara. Presentó nuevas pruebas constituyen una respuesta documentada, ampliación de la ofrecida en el trámite correspondiente al pliego de cargos que se formuló contra él y se compone de 19 paquetes en los que están distribuidos cartas dirigidas al Excmo. Sr. Ministro y al Sr. Casso por los propios alumnos del curso en que ocurrieron los hechos, así como por otros más antiguos, por varios catedráticos, claustro de la Universidad de Salamanca, de la que formó parte el Sr. Casso a su ingreso en el profesorado, decano de la de Santiago, superiores de comunidades religiosas y, por último, por señaladas personalidades de Sevilla, cartas en las que se hacen honrosas manifestaciones de respeto y consideración al Sr. Casso y de las que resultan explicados los hechos, que como faltas se le imputaron en el expediente, apareciendo también patente el buen concepto que merecía y sigue mereciendo a los comunicantes por su conducta moral y social. Se menciona que en el tiempo de la formación del expediente el Sr. Casso vivió unas circunstancias de suma gravedad económica por la pérdida de casi toda su fortuna, experimentada de repente y por causas en un todo ajenas a su conducta. Entiende el Consejo que el acuerdo de 28 de noviembre de 1906 limitado a la traslación del Sr. Casso por conveniencia del servicio no debe privarle en lo sucesivo de aspirar por méritos legales a servir cátedra en cualquiera de las Universidades del Reino, ni debe llevar aparejada nota desfavorable en el expediente.
1915, 13 de enero. Nuevo escrito del rector de Santiago, pues el Sr. Casso que manifiesta que por enfermedad no se puede incorporar a su cátedra. El día 29 recibe licencia del ministerio, que se prorroga hasta abril. El 30 de ese mes permanece aún en Sevilla, alegando problemas reumáticos y su condición de congresista en la Asamblea de Doctores para no ir a Santiago mientras toma posesión de su cátedra en Zaragoza.
1915, 5 de mayo. Trasladado a la cátedra de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. Toma posesión el 21 de junio.
1915, 16 de junio. Recibe autorización para tomar posesión en la Universidad de Sevilla de la cátedra de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza.
1916-1917. Pronuncia la lección inaugural del curso en la Universidad de Zaragoza.
1916, 16 de junio. Estando en Zaragoza solicita tomar parte en la oposición a la cátedra de Derecho Civil español, común y foral en la Universidad Central, convocada a oposición entre auxiliares (R.O. de 26 de mayo de 1916). También solicita tomar parte en la oposición a la Cátedra de Política social y legislación comparada del Trabajo de la Universidad Central.
1916, 25 de junio. Escribe al ministro de Instrucción pública y Bellas Artes porque ha leído el boletín oficial de instrucción pública núm. 47, martes 13 de junio, de la permuta entre D. Antonio Torrents Torres y D. Antonio Mejias Asensio, catedráticos de Derecho Civil de las Universidades de Oviedo y Sevilla. Alega el art. 26 de la R.O. de 30 de abril de 1909, que obliga a que los permutantes tengan como mínimo dos años de servicios en sus respectivas cátedras. Mejías Asensio no tendría esa antigüedad ni en la cátedra ni como profesor siquiera.
1918, 26 de septiembre. Ascendido al nº 70 del Escalafón con la antigüedad de 21 de septiembre, por R.O. de la fecha. Sueldo: 9.000 ptas.
1918, 20 de noviembre. Solicita las cátedras de Historia general del Derecho y de Procedimientos judiciales, ambas de la Universidad de Sevilla.
1919, 8 de abril. El Consejo de instrucción Pública, en dictamen de la fecha a propósito del concurso previo en el que Casso pretende la cátedra de Historia del Derecho de Sevilla manifiesta que en términos estrictos (art. 1, Decreto de 30 de abril de 1915) las asignaturas no son análogas, por lo que estaría excluido, aunque una interpretación extensiva y conforme con algún precedente permite nombrarle para la cátedra sevillana. El Consejo propone modificar el decreto para que contenga condiciones más rigurosas. "Necesario es también, para evitar la excesiva movilidad del profesorado, que convierte a algunas Universidades en estaciones de paso, que se exija un mínimo de residencia y de función en una Universidad antes de pasar a otra en concurso previo. La comisión opina que se debería exigir un mínimo de un curso completo en la misma Universidad para que por concurso previo pudiera pretenderse cátedra igual de otro Centro universitario, dejando como está, sin limitación de tiempo, el turno de traslación".
1919, 20 de abril. Escrito del ordenador de pagos, sobre el traslado de la cátedra de Derecho civil de Zaragoza a la de Historia general del Derecho de Sevilla.
1919, 23 de abril. Trasladado a la cátedra de Historia general del Derecho Español de la Universidad de Sevilla. Toma posesión el día 1 de junio.
1921, 22 de octubre. Ascendido al núm. 45 del escalafón, con sueldo de 13.000 ptas. anuales.
1923, 14 de diciembre. Cesa por jubilación.
Otras actividades y méritos
Abogado.
1892, 7 de julio. Nombrado por el Rector de la Universidad de Salamanca a propuesta del Claustro de la Facultad de Derecho para participar en el Congreso jurídico convocado por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
1892, 2 de octubre. Participa en representación de la Universidad de Salamanca en el Congreso Literario en Madrid con motivo del IV Centenario del descubrimiento de América.
Principales obras
Estudios jurídicos. La vagancia. Sucesión testamentaria según las legislaciones de Castilla, Aragón, Navarra y Cataluña. Madrid, Impta. Vda. e Hija de Fuentenebro, 1892. 125 pp.
Disponible en: http://hdl.handle.net/10357/1675
Acusación presentada... a nombre a D. Luis Castilla... por delito de parricidio por envenenamiento de su hijo... Alegato... sobre impensas... hechas en cierta casa cuya compraventa fue rescindida, Madrid, Vda. e Hija de Fuentenebro, 1892. 254 pp.
“Elementos que en España y América concurren á la conservación de la lengua común castellana”, memoria presentada al Congreso literario hispano-americano, Madrid 1893, 287-297.<br>Está accesible on-line.
El siglo XIX ante la religión católica (discurso), Sevilla, Escuela Tip. Salesiana, 1899. 50 pp.
Programa de instituciones de Derecho Romano, Sevilla, Francisco P. Díaz, 1895. XIII+38 pp. 2ª ed. 1901.
Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico de 1913 a 1914... [Política legislativa del Código civil y necesidades históricas y actuales del imperialismo de Estado], Santiago, Tip. El Eco de Santiago, 1913. 75 pp.
De Cervantes y de su obra literaria. Discurso leído en la apertura de los estudios del año académico de 1916 a 1917, Zaragoza, Tip. de G. Casañal, 1916. 79 pp.
Perfil de autor BNE
Perfil de autor PARES
Fuentes
AGA 31/15513 (expte. Personal). Hay un programa de «Instituciones de Derecho Romano» (71 lecciones, Salamanca 24 de enero, 1894) presentado para opositar a la cátedra correspondiente en la Universidad Central.
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Moreno, F. y Petit, C. (2021). Casso Fernández, Francisco de. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/14488
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