CORTÉS, Domingo (1786-1869)
Ficha
Catedrático
Presentación
Datos biográficos
Formación
En 1798 estudió Propiedad Latina. Al año siguiente, los jueces de Humanidades le examinaron de Gramática, Latinidad y Retórica y superó las materias nemine discrepante. Luego, en octubre de 1799 se matriculó de 1º de Filosofía y en junio de 1800 aprobó Lógica, en 1801 Metafísica y en 1802 Física general. Se presentó al examen de Filosofía Moral ante la Juntad de Jueces Diputados y aprobó nemine discrepante. Siguió luego en Jurisprudencia donde superó cuatro cursos de Derecho Civil: en 1803, 1º de Instituciones Civiles, en 1804, 2º de la misma materia, en 1805, Pandectas y al año siguiente, Código. Dedicándose al Derecho Canónico superó los restantes cinco cursos: en 1807 el de Decretales, en 1808, el de Historia Eclesiástica, en 1809, el 2º de Decretales, en 1810, Concilios Generales y Decreto y, en 1811, Concilios españoles y Retórica. Los tres cursos de derecho patrio los desarrolló a continuación: Recopilación en 1812, Economía Política en 1813 y Práctica en 1814. El grado de bachiller en Filosofía lo obtuvo el 28 de abril de 1801, el de Leyes a claustro pleno en 8 de junio de 1805 y el de Cánones en 5 de octubre de 1811, todos nemine discrepante. En el de Leyes escogió en el tercer pique la ley 78 del título 1º del libro 30 del Digesto, que empezaba en “Fideicommisum” y terminaba en “pervenerit”. En el de Cánones seleccionó en el tercer pique de las Decretales de Gregorio IX, el capítulo 9º del título 3º del libro 5º, de simonía, que comenzaba en “cum in eclesiae”. Licenciado en Sagrados Cánones en 14 de octubre de 1813 y doctorado en 16 de enero de 1814. En 1813 había conseguido la licenciatura en Derecho Civil. Al tener la carrera de leyes concluida y teniendo presente la Orden de 1º de octubre de 1842 y circular de la Dirección General de Estudios de 30 de diciembre, se le conmutó el grado de doctor en cánones por el de jurisprudencia.
Carrera académica
En 1813 regentó la Cátedra de Retórica y Bellas Letras por nombramiento del Claustro y ante la imposibilidad de su propietario.
Conforme a la ley general de estudios de 1807, en 18 de octubre de 1814 obtuvo la sustitución de la cátedra de Prenociones canónicas. En los años 1815 y siguientes hasta 1818 la de Instituciones o de Decretales. Su salario era de 4.657 reales al año. El rey le nombró por Real Orden de 30 de marzo de 1818 para una Cátedra de Instituciones Canónicas de la Universidad de Santiago de Compostela, que ganó por oposición, y que explicaba con Ramón Rey Pérez, pues uno explicaba el primer curso y el otro el segundo. Tomó posesión el 10 de abril. Se fijó su salario en 6.000 reales. Finalizado el Trienio, el 20 de octubre de 1823, se le suspendió de la enseñanza y se le privó de voz en el Claustro, por su participación en las cortes liberales. Sorprende, entonces, el comentario que figura en un informe sobre sus méritos elaborado en 1815: “Manifestó constantemente aplicación, ingenio y seguridad y sanidad de ideas, sin haberse advertido en el dicho Don Domingo Cortés infección alguna de las recientes que agitaron a espíritus turbulentos; siendo por el contrario el expresado fiel y juicioso en su conducta y según los graduados de su Facultad un profesor de mérito y de esperanza”. Todo apunta, de ser ciertas las valoraciones del citado informe, que nuestro catedrático cambió de posición política en los años posteriores.
Una Real Orden de 2 de abril de 1834 lo reponía en su cátedra, a la que se reincorporaría el 6 de octubre de 1840, puesto que no hubo vacante hasta esa fecha. Por Real Orden de 19 de octubre de 1842 se conmutó esa asignatura en la nueva de 6º curso de jurisprudencia. Al año siguiente, el 3 de octubre, otra Real Orden mandó que, ante la falta de alumnos, se encargase de la materia en el 4º curso de Teología. Este cambio provocó diversas protestas y un interesante expediente, puesto que la Universidad compostelana no estaba de acuerdo con que nuestro catedrático ejerciese en la Facultad de Teología, donde nunca había estudiado ni aprobado nada, pese a ser clérigo. La institución universitaria proponía que se encargase de la docencia de la asignatura de 9º año de jurisprudencia “Derecho natural y de gentes y de relaciones diplomáticas”, puesto que el catedrático era abogado y tenía los estudios de leyes. Sin embargo, no todos opinaban lo mismo. Un grupo de claustrales, integrado por los profesores Manuel Rogels, Fernando Reguera, Luis Losada y José Cotón, firmaba un escrito fechado el 24 de octubre de 1843 en el que consideraban que Cortés no debía enseñar esa disciplina jurídica puesto que debería hacerlo un profesor imbuido de las máximas de soberanía popular y despreocupado de opiniones añejas. Añadían, además, que llevaba 16 años sin enseñar y que su materia era la de Decretales e Instituciones Canónicas. Estaba claro, que a estos profesores les preocupaba el pasado político de nuestro catedrático. Dos días después estaba fechado el escrito del Rector interino de la Universidad compostelana poniendo de relieve la inconveniencia de enviar a Domingo Cortés a la Facultad de Teología, por no corresponderse ese centro con la formación recibida por este catedrático. Muy gráficamente, se llegaba a comparar la situación a la que se produciría si un teólogo enseñase en una cátedra de Medicina. Ante la afinidad que podría haber entre la extinguida facultad de cánones y la de teología se indicaba que esta última era una ciencia eclesiástica especial y el derecho canónico otra. Es decir, tenían puntos en común pero cada una miraba el cuerpo de la Iglesia de un modo especial, igual que se relacionan con el cuerpo humano, cada uno a su manera, el médico, el pintor y el estatuario, haciendo uso respectivamente de sus propios principios elementales, que mal podría desenvolver el profesor que no los hubiese estudiado. Cortés era un eclesiástico pero con una clara formación en leyes civiles y canónicas, por lo que creían que podría encargarse a la perfección de la materia de derecho natural. La solución a la controversia generada llegaría a través de una Real Orden de 28 de junio de 1844 que trasladaba al catedrático al 7º curso de jurisprudencia, a la materia de derecho político y economía política, donde había quedado vacante una cátedra. No se trataría de una medida definitiva, puesto que al año siguiente, por Real Orden de 28 de septiembre de 1845 se le designó catedrático propietario de Historia e Instituciones de Derecho Canónico en 4º curso de jurisprudencia en la Universidad de Santiago de Compostela.
Obtuvo la categoría de ascenso por Real Orden de 12 de julio de 1847 y aunque solicitó la de término en numerosas ocasiones, la última en abril de 1865, no consta que la hubiese recibido. Pasó a recibir anualmente 20.000 reales.
En 1850, Domingo Cortés solicitó el pago de su salario durante el tiempo en que fue suspendido de su cátedra porque otros compañeros así lo habían conseguido, como Domingo Fontán, Catedrático de Matemáticas o Vicente Rey, que lo era de Humanidades. Sin embargo, un escrito de la reina de 21 de marzo de ese año señalaba que no procedía el abono puesto que aunque un Real Decreto de 30 de diciembre de 1834 repuso en distinción y honores a los que lo habían perdido, nada se había acordado del pago de salarios.
En 1853 ocupaba el número 20 del escalafón, con un salario de 22.000 reales anuales.
Se le concedió la jubilación el 18 de enero de 1866, con 79 años, reconociéndosele con el derecho a percibir 17.600 reales. Cesó efectivamente el 10 de febrero.
Otras actividades y méritos
Juez Comisario de las oposiciones a las cátedras de Rudimentos y Sintaxis latina celebradas en julio de 1816.
Juez examinador de las Oposiciones a las Becas artísticas de S. Jerónimo en 1816.
Formó parte del Tribunal encargado de juzgar en 1818 la Oposición a la Cátedra de Partidas que quedó vacante tras la muerte de D. Vicente José de Neira, siendo sus compañeros, Joaquín Bernardo Flores, Catedrático de Economía Política y José Becerra de Lamas, de Historia Eclesiástica.
Abogado con título expedido en 1814.
En ese mismo año fue elegido Consiliario bienal, Director de Estudios y Hacienda de la Universidad de Santiago. También ostentó la dirección de los asuntos forenses y se le encargó la visita general de todos los libros de Claustros.
Elegido Diputado a Cortes por Galicia en 1821, seguidor de Argüelles, su perfil político le acarrearía muchos disgustos con posterioridad, al ser apartado de su cátedra, como hemos visto. En 1824, los gobernadores del Arzobispado se hicieron con buena parte de su biblioteca, pues contenía libros prohibidos relacionados con la etapa constitucional del trienio.
Aunque en octubre de 1840 fue repuesto en su cátedra, ese mismo mes, el día 17, fue nombrado en propiedad Director-Rector del Colegio Científico de la Universidad de Salamanca por la Suprema Junta Provincial de Gobierno de Salamanca, por lo que no abandonó este puesto, dedicándose, especialmente, a adaptar sus estatutos a las leyes vigentes. En septiembre de 1841 el Jefe Político salmantino comentaba la enorme valía de Cortés y no era partidario de su marcha. Cuando en noviembre de ese mismo año escribía al Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, le manifestaba las penurias que había padecido nuestro catedrático tras el Trienio: En 1824 había sufrido “purificación”, al año siguiente se le había despojado de la cátedra y separado del claustro, expulsándosele del país en 1827, después de haber sufrido “no pocas cuchilladas”, por lo que se había visto obligado a acudir a Salamanca. El 15 de marzo de 1842, la Dirección General de Estudios consideraba que Cortés debía seguir en Salamanca pero le pedía al Ministro de la Gobernación que aclarase los estudios que se cursaban en el citado colegio salmantino. En mayo de ese mismo año, el Regente se conformó con el parecer de la Dirección General de Estudios para que Domingo Cortés continuase en Salamanca pero acordó que se tomasen las medidas oportunas para convertir el colegio en Instituto de Segunda Enseñanza y conseguir así que el catedrático pudiese regresar a su puesto en la universidad compostelana. Cesó el 27 de julio de 1843.
Fue, también, Gobernador Eclesiástico de la diócesis de Salamanca.
Como Catedrático más antiguo del claustro fue Rector de la Universidad entre el 7 de septiembre de 1854 y el 30 de junio de 1855.
También ocupó el Decanato de la Facultad de Derecho desde el 20 de mayo de 1858 al 31 de julio de 1860.
Principales obras
Programa de las lecciones diarias que en la Cátedra de 4º año de Jurisprudencia y asignatura suya de Prolegómenos y Elementos del Derecho Canónico se darán en esta Universidad de Santiago para el curso de 1851 a 1852.
Perfil de autor PARES
Fuentes
AGA, 31/15581, legajo 360, exp. 24: Expediente personal de Domingo Cortés.
AHN, Hacienda, 3306-2, Exp. 1240: Expediente de clasificación de jubilación de Domingo Cortés, Catedrático.
AHUS (Archivo Histórico Universitario de Santiago de Compostela), Fondo Universitario, Leyes y cánones, Caja 4751, exp. 25: Expediente personal de Domingo Cortés.
AHUS, Fondo Universitario, Leyes y Cánones, Caja 4751, exp. 25: Expediente docente de Domingo Cortés.
AHUS, Fondo Universitario, Leyes y cánones, Cátedras, S.H., 396, pieza 2: Expediente para la oposición a la cátedra de Prenociones Canónicas. Año 1817.
José María Hernández Díaz, “El colegio científico de la Universidad de Salamanca (1840-1845)”, en Aula, 7, 1995, pp. 3-26.
José Antonio Vázquez Vilanova, “El clero liberal de la diócesis compostelana durante la primera mitad del siglo XIX: análisis e interpretación de un fenómeno peculiar”, en Cuadernos de Estudios Gallegos, tomo XLVIII, vol. 48, fascículo 114, (Santiago, 2001), pp. 161-180.
Xosé Ramón Barreiro Fernández, Historia de la Universidad de Santiago de Compostela, vol. II, (Santiago de Compostela, 2003).
Universidad
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Fecha
Cómo citar
Cebreiros, E. (2021). Cortés, Domingo. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/14527
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