CORTINA MAURI, Pedro (1908-1993)

Ficha

Catedrático

CORTINA MAURI, Pedro (1908-1993)

Presentación

Ganó la cátedra de Derecho Internacional Público y Privado de la Universidad de Sevilla en 1941, pero ni llegó a desempeñarla ni se dedicó en realidad a la profesión universitaria, pues sus actividades empresariales y diplomáticas tuvieron en su vida mayor peso. Fue Ministro de Asuntos Exteriores durante el bienio 1974-1975.

Datos biográficos

Nació en La Pobla de Segur (Lleida) el 18 de marzo de 1908, hijo de Pedro Cortina Roca, comerciante, y de Josefa Mauri Arnalot, ambos naturales y vecinos de la villa. En el momento de su nacimiento su padre tenía 34 años y su madre 39, y al bautizarlo le impusieron los nombres de Pedro y José.

Sus abuelos paternos fueron Lorenzo Cortina Batalla y Francisca Roca Balust, y los maternos Ramón Mauri Bochaca y Josefa Arnalot Carrera, nacidos ellos en la misma villa y ellas en otros lugares de la misma comarca de Pallars, Aramunt (abuela paterna) y Borén; ninguno de los cuatro llegó a conocer a su nieto Pedro.

En el verano de 1940 tenía domicilio en Castelló 20, Madrid.

Casado con María Luisa de Alcocer Moreno, tuvo dos hijos, Alfonso y Alberto.

Falleció en Madrid el 14 de febrero de 1993.

Formación

Licenciado por la Universidad de Barcelona.

1929-30 y 1931-32. Cursó el doctorado en Madrid.

1939, 16 de septiembre. Grado de doctor por la Universidad de Madrid. Tesis: Problemas que plantea la guerra civil, antes del reconocimiento de beligerancia. Calificación: sobresaliente.

Según certificado académico extendido el 29 de julio de 1940 por José Maldonado Fernández del Torco, catedrático secretario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, Pedro Cortina Mauri efectuó en ella los ejercicios correspondientes al grado de doctor y obtuvo la calificación de sobresaliente. Su tesis dio lugar a su único libro.

Carrera académica

Durante los cursos 1933-34 y 1934-45 fue Ayudante de Clases Prácticas adscrito a las disciplinas de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado, según certificación expedida el 25 de noviembre de 1944 por el Secretario de la Facultad de Derecho madrileña, Eugenio Cuello Calón.

En septiembre de 1939, según su expediente de depuración, era Ayudante de Clases Prácticas de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid.

Fue nombrado Auxiliar temporal de la Facultad de Derecho de Madrid por Orden de 7 de diciembre de 1939, con destino a las enseñanzas de Derecho Internacional.

Por Orden de 24 de mayo de 1940 se le encargó el desempeño de la cátedra vacante de Derecho Internacional Privado. En esa situación (Auxiliar temporal encargado de cátedra) seguía en agosto de 1940, según certificado extendido el día 2 por Francisco Aldana y Carrero, Secretario General en funciones de la Universidad de Madrid.

Convocada por Orden de 11 de junio de 1940 (BOE del 25) oposición a la Cátedra de Derecho Internacional Público y Privado de la Universidad de Sevilla (turno libre), Cortina instó el 3 de agosto de 1940 concursar en ella, acompañando certificación extendida por el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Peche y Cabeza de Vaca, de su “incondicional adhesión al Nuevo Estado”, como exigía la convocatoria. Las oposiciones a las plazas de Sevilla y La Laguna (ésta se había agregado por Orden de 3 de octubre de 1940, BOE del 7) comenzaron el 28 de octubre de 1940, y por decisión unánime del tribunal, de 30 de noviembre siguiente, se propuso a Cortina para la de Sevilla, que fue la que eligió, y a Manuel Castro Rial para la de La Laguna. El 11 de diciembre se elevó la propuesta al Ministerio.

El 7 de enero de 1941 (BOE del 12) se le nombró Catedrático Numerario de Derecho Internacional Público y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, con el haber anual de entrada de 9600 pts.

No llegó a incorporarse a su cátedra sevillana. El Ministro de Asuntos Exteriores se dirigió al de Educación Nacional expresando la necesidad de contar con los servicios del recién nombrado catedrático y solicitando su agregación a la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio. El titular de Educación resolvió el 8 de febrero favorablemente a lo solicitado, disponiendo al mismo tiempo que Cortina tomase posesión de su cátedra sevillana en Madrid, lo que verificó el día 21 de dicho mes.

Al comenzar el nuevo curso no cambiaron las cosas. Sin que hubiese solución de continuidad en la dedicación de Cortina al Ministerio de Exteriores, el Ministro de Educación dispuso el día 10 de octubre de 1941 que el nuevo catedrático pasase a prestar sus servicios en la Universidad de Madrid, y el día 21 del mismo mes, a petición del de Asuntos Exteriores, resolvió que continuase agregado a este último departamento.

La situación se mantuvo inalterada durante todo el curso 1942-43, aunque en él tuvo alguna participación en la docencia. En una certificación extendida por el Secretario de la Facultad de Derecho de Madrid, Eugenio Cuello Calón, el 25 de noviembre de 1944, se reporta la comunicación del Catedrático titular de Derecho Internacional Privado de esa Facultad a su Decano informando de que durante ese curso Cortina explicó “una parte de la asignatura”.

A comienzos del curso siguiente (9 de octubre de 1943) el Ministerio de Exteriores volvió a hacer la misma petición al de Educación, encontrándose esta vez con el obstáculo de una nueva regulación: el artículo 59 de la reciente Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio establecía que tales dispensas sólo podían tramitarse a petición de los respectivos rectorados, privando al Ministerio de la facultad discrecional de la que hasta ese momento y para esos casos había gozado. El día 16 de octubre el Director General de Enseñanza Universitaria remitió un escrito a Pedro Cortina Mauri poniéndole de manifiesto esta dificultad procedimental, asegurándole no obstante la buena disposición del Ministerio de Educación con respecto a la petición de Exteriores “por tratarse de interesantes servicios nacionales”, y sugiriéndole que instase al rectorado de Sevilla para que éste hiciera la oportuna propuesta al Ministerio. Eso hizo Cortina el 3 de noviembre; el rector dispuso el día 8 que la petición pasase al Decano de la Facultad de Derecho para asegurarse de que la docencia quedaba cubierta; el vicedecano Juan Manzano respondió el día 12 que podía estimarse la petición por encontrarse suficientemente atendida la docencia a cargo del Auxiliar temporal Fernando Alonso Embid desde el curso anterior. En vista de ello, el rector de la Universidad de Sevilla propuso al Ministerio el día 18 de noviembre la dispensa de la función docente durante el curso para Cortina con reserva de su cátedra. Por resolución de 26 de noviembre de 1943 del Ministerio de Educación Nacional (Boletín del Ministerio de 31 de enero de 1944), Pedro Cortina Mauri quedaba dispensado de sus funciones docentes para el curso 1943-44 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 e) de la ley de 29 de julio de 1943, con reserva de la cátedra de la que era titular y quedando agregado durante ese período a la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores; el citado precepto de la ley, en el único pasaje aplicable al caso, reconocía el derecho de los catedráticos numerarios a “la obtención, en caso justificado de dispensa de la función docente durante un curso, para finalidades científicas o pedagógicas”.

Una vez comenzado el curso siguiente ya solicitó Cortina la excedencia voluntaria. Lo hizo mediante instancia al rector de la Universidad de Sevilla de 13 de diciembre de 1944, alegando que estimaba cumplir las condiciones establecidas por el art. 59 e) de la Ley de Ordenación Universitaria y adjuntando certificaciones del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid y del rector de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, centros a los que había estado vinculado en los años inmediatamente anteriores. Al día siguiente, 14 de diciembre, el Director General de Enseñanza Universitaria pedía mediante telegrama oficial al rector de Sevilla la tramitación urgente de la solicitud de Cortina. El rector atendió la petición, y el día 15 de diciembre elevó al Ministerio la instancia del interesado, informando que podía accederse a lo solicitado. La excedencia fue concedida por resolución de 30 de diciembre de 1944 (BOE de 17 de enero de 1945). La condición exigida por el citado precepto era “haber ejercido efectivamente la enseñanza durante un mínimo de dos cursos”, y se concedía “por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez”.

Justo diez años después, el 30 de diciembre de 1954, Pedro Cortina Mauri elevó instancia al Ministro de Educación Nacional alegando que estaba en situación de excedencia voluntaria desde el 31 (sic por 30) de diciembre de 1944 y que era su deseo incorporarse de nuevo a la docencia, por lo que solicitaba se le confiase el desempeño de la primera cátedra de Derecho Internacional Público y Privado que quedase vacante. La respuesta del Ministerio, de fecha de 24 de enero de 1955, le informaba de que debía atenerse a lo dispuesto en el artículo 59 e) de la vigente Ley de Ordenación Universitaria y acudir a nueva oposición o concurso de traslado entre catedráticos, y de que en cualquier caso tenía por formulada su petición a efectos de interrupción del plazo de caducidad de la excedencia.

El 5 de agosto de 1955 presentó Pedro Cortina Mauri una instancia dirigida al Director General de Enseñanza Universitaria pidiendo que se prorrogase indefinidamente su excedencia con derecho a seguir ascendiendo en el escalafón, pues su nuevo cargo en el Consulado General de España en París podía impedirle (por desconocimiento o por imposibilidad de desplazarse) concurrir a nueva oposición o concurso de traslado, a lo que estaba obligado en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 e) de la Ley de Ordenación Universitaria. El 31 de agosto de 1955 el Ministerio de Educación Nacional resolvió atender a lo solicitado (BOE de 6 de septiembre), entendiendo la excedencia de la que gozaba Cortina comprendida en el artículo 9 a) y disposición transitoria 3ª de la ley de 15 de julio de 1954. Los preceptos citados de la Ley sobre situaciones de los funcionarios de la Administración Civil del Estado determinaban que “procederá declarar la excedencia voluntaria… cuando lo solicite el funcionario que pertenezca a otro u otros Cuerpos del Estado o de la Administración Local y esté en alguno de éstos en cualquiera de las situaciones de servicio activo, supernumerario o excedencia, en sus modalidades especial o forzosa” (art. 9 apartado A) y que “los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria tendrán derecho a continuar ascendiendo si al tiempo de entrar en vigor la presente Ley tuvieren reconocido ese derecho en sus respectivos Cuerpos” (transitoria 3ª).

Cortina continuó en situación de excedente voluntario hasta su jubilación, declarada mediante resolución de la Dirección General de Universidades de 1 de abril de 1978 (Boletín del Ministerio de 5 de junio) con efectos desde 19 de marzo anterior.

Depuración

El 12 de septiembre de 1939 instó al Ministro de Educación que se incoase su expediente de depuración porque le era preciso a efectos académicos. En la instancia, firmada en Madrid, se presentaba como Secretario de Embajada y Ayudante de Clases Prácticas de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad Central, y alegaba que el “Movimiento Nacional” lo sorprendió en “zona roja”.

En su declaración jurada puso de manifiesto que prestaba por entonces servicios en el Ministerio de Estado; de julio a octubre de 1936 cobró el sueldo correspondiente, no prestó “otra adhesión que la de carácter general y formulario” que se le exigió en el Ministerio, y se abstuvo “en absoluto de toda relación con la Universidad”. En octubre pudo pedir asilo diplomático en la Embajada de Cuba, donde permaneció siete meses. Mientras tanto, por decreto de 22 de febrero de 1937 fue separado del servicio por desafección. En mayo consiguió contactar “con los elementos del Ministerio de Estado adictos a la causa nacional”, y el 11 de ese mes fue evacuado por la Embajada cubana; el día 14 salió de Alicante hacia Marsella y llegó a Irún “hacia el 20 del mencionado mes”. Se presentó “ante las autoridades nacionales en Biarritz el 18 de mayo de 1937 y hacia el 24 del mismo mes ante los jefes superiores de mi cuerpo en Salamanca, siendo inmediatamente destinado a la Asesoría Jurídica Internacional del Gabinete Diplomático de Su Excelencia el Jefe del Estado”.

Como avalistas de su declaración, Cortina señalaba al Jefe de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores para lo relativo a su carrera diplomática y a José de Yanguas Messía y Fernando María Castiella y Maíz para lo referente a su actividad universitaria. De este último, catedrático de Derecho Internacional y capitán honorario del cuerpo jurídico militar, aportaba escrito de la misma fecha (12 de septiembre) asegurando la veracidad de la declaración del Ayudante de Clases Prácticas y “teniente” Pedro Cortina Mauri.

Éste se ratificó en ella al día siguiente, 13 de septiembre de 1939, y en esa misma fecha el Juez Instructor del Personal Docente de la Universidad de Madrid dictó resolución dirigida al Jefe del Servicio Nacional de Enseñanza Superior y Media proponiendo la readmisión de Cortina sin imponerle sanción alguna. Fundaba el juez su decisión en que la prueba testifical practicada no dejaba traslucir oposición del interesado al nuevo régimen, y que la documental expresaba su adhesión al mismo.

Otras actividades y méritos

Ingresó en la carrera diplomática en febrero 1933 y fue destinado en noviembre al Ministerio de Estado. Con la categoría de Secretario de Embajada trabajó en el Ministerio de Estado hasta octubre de 1936.

Destinado durante la guerra en la “Auditoría del Ejército de Ocupación”, el Ministerio de Asuntos Exteriores, por Orden de 21 de febrero de 1938, interesó del Ministerio de la Guerra su traslado a la Asesoría Jurídica Internacional, a lo que este departamento accedió por Orden de 23 de febrero.

Desde febrero de 1941 y al menos hasta su excedencia universitaria en 1944 se le fue renovando anualmente su vinculación a la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores (Órdenes de 8 de febrero de 1941, 21 de octubre de 1942 y 26 de noviembre de 1943).

Durante los cursos 1942-43, 1943-44 y 1944-45 explicó en la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores la asignatura “Teoría y práctica de la protección diplomática de los nacionales en el extranjero”.

Con fecha 20 de julio de 1955 fue destinado al Consulado General de España en París.

A principios de marzo de 1958 tomó posesión como Subsecretario de Asuntos Exteriores, cargo del que cesó por decreto 980/1966, de 2 de abril (BOE del 25).

Tuvo escaño de Procurador en Cortes por designación directa del Jefe del Estado desde julio de 1964 a noviembre de 1967 (BOE de 19 de junio de 1964).

Fue Embajador en París desde el 7 de abril de 1966 (Decreto 994/1966 de 7 de abril, BOE del 25) hasta el 3 de enero de 1974.

Fue nombrado Ministro de Asuntos Exteriores por Decreto 2/1974, de 3 enero (BOE del 4), cargo en el que permaneció hasta el 11 de diciembre de 1975 (BOE del 12). También fue nombrado Ministro de Información y Turismo interino durante la ausencia del titular el 11 de octubre de 1974 (BOE del 12). En la escena internacional, los sucesos que más afectaron a España durante su ministerio fueron la revolución de los claveles en Portugal, la repercusión de las penas de muerte ejecutadas el 27 de septiembre de 1975 y, sobre todo, la crisis del Sahara occidental.

Además de sus trayectorias académica, política y diplomática, desarrolló también una relevante actividad empresarial ligada a la firma San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta.

Principales obras

La guerra civil sin reconocimiento de beligerancia, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto Francisco de Vitoria (Cuadernos de Derecho Internacional, 1), 1940 (44 pp.).

Perfil de autor BNE

Perfil de autor PARES

Fuentes

Expediente como Ayudante, AGA 32/16197

Expediente personal, AGA 21/20522

Bibliografía

Martín, Sebastián, “Los juristas en la génesis del franquismo. ¿Un contraste posible?”, en Italo Birocchi, Luca Loschiavo (eds.), I giuristi e il fascino del regime (1918-1925), Roma, Roma TrE-Press, 2015, pp. 389-422.

Sánchez Soler, Mariano, “Cortina Mauri, Pedro”, en Diccionario Biográfico Español, tomo XIV, Madrid, Real Academia de la Historia, 2009, p. 815.

Universidad

Materias

Autoría

Fecha

01/01/2017

Cómo citar

Vallejo, J. (2021).  Cortina Mauri, Pedro. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984)https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/14528

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