GALÁN GUTIÉRREZ, Eustaquio (1910-1999)

Ficha

Catedrático

GALÁN GUTIÉRREZ, Eustaquio (1910-1999)

Presentación

Catedrático de Derecho Natural y Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, que fue inicialmente nombrado para la de Murcia y después impartió docencia en la Universidad de Valladolid. Fue un apasionado de la Filosofía del Derecho y con una gran vocación docente. Se puede decir que su pensamiento católico, que no reaccionario, estaba muy influido por Ortega y Gasset, y su filosofía del Derecho estaba vertebrada por la de la escolástica, a partir de la cual analiza y enjuicia el pensamiento contemporáneo. Un luchador incansable, que mantuvo su independencia y superó las desgracias familiares, como la pérdida de su mujer y su hijo en un pequeño espacio de tiempo, a la vez que sufrió una persecución irracional por algunas facciones universitarias del régimen franquista que le privaron durante algunos años de seguir ejerciendo la docencia. Su obra es de un gran nivel que sobrepasa lo común dentro del régimen, puesto que se desmarca de lo unidireccional para abarcar otros pensamientos que considera de interés como el de Heller.

Datos biográficos

Nació en Luarca (Oviedo) el 16 de agosto de 1910, en el seno de una familia acomodada. Su padre, Fernando Galán y Álvarez-Cascos, era natural de Salas y vecino de Luarca, se licenció en Derecho y ejerció como procurador en Luarca a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, al mismo tiempo que dirigió el periódico La Voz de Luarca. Su madre, Cruz Gutiérrez, había nacido en Sahagún (León) y fue profesora en Luarca, además de una amante de la música por influencia paterna. Sus abuelos paternos fueron el abogado Eustaquio Galán y Oliva Álvarez-Cascos. Por línea materna, sus abuelos eran Marcelino Gutiérrez, director de la Orquesta de Luarca, e Isabel Martínez. De los tres hermanos que tenía (dos varones y una mujer), destacó su hermano, Fernando Galán, un aspirante al magisterio de secundaria del Instituto Escuela en la especialidad de Ciencias Naturales en 1931, que después fue catedrático de Biología en la Universidad de Salamanca, y que se opuso radicalmente a que Franco fuese nombrado doctor honoris causa por dicha Universidad.

Al poco tiempo de comenzar su carrera de Derecho en Madrid, sufrió una ceguera total, que no le impidió continuar con sus estudios, gracias a la ayuda de su abnegada novia Amalia López Mellado, de una persona contratada especialmente para leerle las lecciones y, no en menor medida, de su amigo García Valdecasas, que después sería un insigne jurista. Su hermano Fernando, en búsqueda de una solución médica, le mandó a uno de los mejores hospitales oftalmológicos situado en Suiza, donde fue sometido a un tratamiento que resultó ser un éxito rotundo, puesto que recuperó la visión.

Finalizada la Guerra Civil, contrajo matrimonio con Amalia López Mellado, con la que tuvo un hijo llamado Gustavo. Tanto su primera esposa como su hijo fallecieron, con tan sólo un año de diferencia, debido a un problema cardicado en 1957 y a un derrame cerebral el 25 de noviembre de 1958, respectivamente. A ellos les dedicó su obra titulada Ius naturae.

Posteriormente, en 1961, conoció a su segunda esposa Concepción Abad Díaz, con la que tuvo dos hijos, Gustavo y María Teresa, que se han dedicado a la abogacía, y cuatro nietos: Patricia, Lucía, Pablo e Ignacio. Falleció en Madrid el viernes, 9 de abril de 1999, rodeado de su esposa y de sus hijos. En la esquela publicada en el diario ABC se puede leer “ejemplo de libertad en el ejercicio de su cátedra”. El funeral se celebró el 4 de mayo a las 20 horas en la Iglesia de la Milagrosa situada en la calle García de Paredes de Madrid.

Formación

Realizó los estudios de Bachillerato en el Instituto de Oviedo, obteniendo el título el 31 de diciembre de 1930. Realizó el primer curso de licenciatura en Derecho en la Universidad de Oviedo y después se trasladó a la Universidad de Madrid. En Madrid frecuentó los cursos de Ortega y Recaséns, desde 1930 hasta 1936. Se relacionó con Giorgio del Vecchio, convirtiéndose en uno de los traductores de su obra. Terminó la licenciatura en 1936, después de luchar contra una ceguera total que no le impidió proseguir con sus estudios. Cuando estalló la Guerra Civil, fue ingresado en un hospital de Suiza en el que permaneció hasta 1939, el final de la contienda. A partir de entonces, Galán estuvo dedicado a la preparación de oposiciones para notarias, hasta que entre 1941 y 1942 se decidió por la carrera académica, vinculándose con la cátedra de Mariano Puigdollers en la Universidad de Madrid.

En la Universidad de Madrid se doctoró en Derecho, después de practicar el ejercicio del grado de doctor, calificado con sobresaliente, el 6 de julio de 1943. La tesis doctoral lleva por título “La Filosofía del Derecho de E. Lask en relación con el pensamiento contemporáneo y con el clásico”. El título le fue otorgado el 10 de enero de 1945. Debido a su dedicación a la docencia universitaria, el 30 de septiembre de 1945, le fue entregado el título profesional de catedrático numerario.

Carrera académica

Ayudante de la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Madrid, cuyo titular era el catedrático Puigdollers, desde el 1 de febrero de 1944. En aquel entonces era preceptivo presentar un certificado de la Secretaría General de la Falange Española Tradicionalista de las JONS, como así lo hizo el 16 de febrero de 1944, para poder proseguir con su docencia universitaria, dejando constancia de que era persona adicta a los principios fundamentales del Estado.

En 1944, se celebró la oposición más importante de la posguerra, que cubriría las cátedras de Sevilla, Murcia y Oviedo. A los actos se presentaron cuatro candidatos destacados: Joaquín Ruiz-Giménez, Eustaquio Galán, Salvador Lissarrague Novoa y Antonio Truyol Serra. El tribunal juzgador compuesto por Mariano Puidollers Oliver, presidente; Wenceslao González Oliveros, Miguel Sancho Izquierdo, Ramón Pérez Blesa y Luis Legaz Lacambra, ejercieron como vocales. De los cuatro opositores, tres provenían de la madrileña escuela de Puigdollers, mientras que Lissarrague era descendiente directo de la filosofía republicana y estaba muy relacionado con la academia iuspublicista. Todos presentaron un abultado curriculum. La oposición fue muy reñida, resultando propuestos: Ruiz-Giménez, Galán y Lissarrague, por este orden. Curiosamente, en el mismo año que obtuvieron plaza de catedrático se publicaron sus tesis doctorales, todas ellas de gran interés.

Catedrático numerario de Filosofía del Derecho de la Universidad de Murcia, en virtud de oposición, nombrado mediante orden de 29 de diciembre de 1944. Se posesionó el 27 de enero de 1945.

Catedrático numerario de Derecho natural y Filosofía del Derecho de la Universidad de Valladolid, mediante concurso de traslado, nombrado por orden de 11 de agosto de 1945, ocupando la cátedra que había dejado Pérez Blesa. Fue el único aspirante y en dos meses quedó resuelto el concurso. El 13 de septiembre de 1945, tomó posesión en la Universidad de Valladolid. De la sexta categoría del escalafón que ocupaba desde el 8 de enero de 1948, ascendió a la quinta categoría el 24 de noviembre de 1950.

En el curso de 1954-55, fue nombrado profesor de la asignatura de Sociología Jurídica de la Universidad de Madrid, después de que Joaquín Ruiz-Giménez implantase esta enseñanza, por vez primera, en las facultades de Derecho de nuestro país. No obstante, seguía entregado a su cátedra de la Universidad de Valladolid, llevando a sus explicaciones las más recientes y cautivadoras novedades del movimiento filosófico.

El pago que recibió, por parte de un sector resentido de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, celoso de su entusiasmo y de su ascendiente sobre la grey estudiantil, fue la persecución disciplinaria emprendida en el curso de 1957, a raíz de la muerte su primera esposa en Paris, debido a una operación de cirugía cardiaca. El pretexto de la persecución a la que fue sometido, se basada en su tardía incorporación a sus funciones cuando estaba suficientemente justificada por la catastrófica situación familiar, siendo de advertir que tenía permiso otorgado por el Director General de Universidades, algo que nunca se le permitió probar. Durante estos primeros años de cruel persecución de la que se horrorizaba la propia Fiscalía, cayó gravemente enfermo su hijo Gustavo, quien poco tiempo después falleció de un derrame cerebral, a la edad de 17 años.

Como consecuencia de dicha persecución fue trasladado a diferentes Universidades: Santiago, Murcia, Zaragoza. Como los traslados eran antijurídicos, no sólo no los aceptó sino que los impugnó, lo que conllevo la incoación de dos expedientes disciplinarios más, en uno de los cuales el Juez Instructor José Guallart Lopez Goicochea reprochó al ministro esta persecución sistemática. Veintiocho recursos contenciosos administrativos le fue preciso sostener ante el Tribunal Supremo con el Ministerio de Educación para la reivindicación de su derecho.

La orden de 30 de octubre de 1958, ratificó su suspensión de empleo, que había sido dictaminada por el rectorado de la Universidad de Valladolid. Fue sancionado, mediante orden de 30 de marzo de 1960, con la separación temporal de su cátedra durante cuatro años y traslado de residencia, siendo destinado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia. Otra orden de 30 de abril de 1960 estimó el recurso que había presentado y revocó la orden de 30 de marzo del mismo año. Posteriormente, una nueva orden de 30 de septiembre de 1960, volvió a sancionarle con separación temporal de cuatro años y cambio de destino.

La orden de 30 de diciembre de 1960, suspendió la sanción temporal, reintegrándole en el servicio activo y pasando a desempeñar la cátedra de Derecho natural y Filosofía del Derecho de la Universidad de Murcia. La Sala quinta del Tribunal Supremo, una vez visto el recurso contencioso administrativo, dictó la revocación parcial de la anterior orden, en lo relativo a su incorporación a la Universidad de Murcia, pasando a prestar sus servicios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela el 7 de marzo de 1961.

El 30 de noviembre de 1961, mediante concurso de traslado, fue nombrado para el desempeñó de la cátedra de Derecho natural y Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, con el mismo sueldo que se le había asignado en la Universidad de Santiago de Compostela.

El 9 de agosto de 1962, se estableció que la sanción se convirtiese en cambio de destino y pérdida de 10 puestos en el escalafón de catedráticos. El 27 de septiembre de ese año, se posesionó en la cátedra de Zaragoza. Sin embargo, el 9 de agosto de 1962, se señaló que debía incorporarse a la Universidad de Valladolid en cumplimiento del auto del Tribunal Supremo. Los instigadores de la persecución amenazaron al ministro de Educación con boicotear a la Universidad de Valladolid en el caso de que el catedrático Galán se reincorporase a ella. Trece años duró la persecución, a la que puso fin la publicación de una nueva orden de 17 de diciembre de 1962, del ministro Villar Palasí, catedrático de Derecho Administrativo, por la que quedó adscrito provisionalmente a la Universidad de Madrid a efectos de percepción de haberes.

Durante todo este proceso, sus alumnos le defendieron mediante la elaboración de un manifiesto que firmaron, entre esos alumnos se encontraba Manuel Cobo del Rosal, que después sería catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense, el cual estaba estudiando en Italia y mostró su adhesión a dicho manifiesto por vía consular.

Pero el proceso no quedó totalmente paralizado, después del ingente número de disposiciones, una orden de 20 de julio de 1966 estableció que fuese destinado a la Universidad de Zaragoza. No obstante, al considerar que dicha orden carecía de legalidad y no incorporarse en dicho destino, le fue incoado un nuevo expediente disciplinario, que fue sobreseído por nueva orden de 9 de mayo de 1967, concediéndole un plazo de 30 días para que se posesionase en la cátedra de la Universidad de Zaragoza. Obviamente, se trataba de una sinrazón que no se podía cumplir, lo cual desencadenó la instrucción de otro expediente sancionador el 14 de julio de 1967, que impidió que le acreditasen haberes correspondientes a periodos posteriores al primer día de agosto de 1967. El 16 de abril de 1968, una nueva orden, restableció dicha adscripción a la Universidad de Madrid.

En el curso académico de 1971-72, comenzó a desempeñar de manera efectiva su cátedra de Derecho Natural y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. En aquellos años, tuvo como compañeros de departamento a los catedráticos Luis García San Miguel, Luis Legaz Lacambra y Joaquín Ruiz-Giménez. Luis Legaz Lacambra llegó a ser director del departamento de Derecho Natural y Filosofía del Derecho, ejerciendo como secretario el entonces profesor Gregorio Peces-Barba Martínez. Comenzó a impartir sus clases con los alumnos de quinto curso, en un aula situada en el primer piso de la Facultad de Derecho, desde la que muchos alumnos pudieron huir de la persecución de la policía del régimen franquista, saltando por las ventanas y ante la negativa del catedrático de interrumpir sus clases en contra de las órdenes policiales. Finalmente, el 17 de agosto de 1980 fue declarado jubilado, dejando de desempeñar su cátedra en la Universidad Complutense de Madrid según escrito de fecha 18 de agosto. No obstante, continuó como catedrático emerito impartiendo el curso de doctorado de Filosofía del Derecho.

Otras actividades y méritos

Abogado de los Ilustres Colegios de Valladolid y Madrid.

Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación desde el 24 de febrero de 1945, hasta que causó baja en 1978.

El Ministerio de Asuntos Exteriores le concedió una pensión para realizar estudios en el extranjero, según solicitud presentada el 3 de agosto de 1949, siendo autorizado el 24 de agosto para realizar el viaje previsto.

Participó en el Primer Congreso Hispano Luso de Derecho Internacional en Madrid, celebrado del 2 al 12 de octubre de 1951, con una ponencia titulada “Estado y Nación como conceptos fundamentales de la ciencia política y del Derecho Internacional”.

Conferenciante en el Paraninfo de la Universidad Internacional de Santander, el 10 de diciembre de 1954, disertó sobre el tema “San Agustín como creador de la filosofía y como primer pensador de estilo moderno”.

La Fundación Juan March le concedió una de las ayudas para la investigación, que ascendían a 75.000 pesetas, según publicación del diario ABC, el 27 de noviembre de 1960.

Después de instaurada la democracia en España y en pleno proceso constitucional, realizó un estudio pormenorizado del anteproyecto constitucional en 1977, advirtiendo que la Constitución era ilegítima debido a que las Cortes Españolas no tenían capacidad constituyente, calificando a la Constitución de “golpe de estado” título que sería portada del diario El Alcázar, el 9 de abril de 1978. Este estudio quedó plasmado en su libro Estudio crítico del anteproyecto de constitución española y otras lecciones de filosofía del estado.

Colaborador del diario El Alcázar, publicó varios artículos sobre diversos aspectos de la política nacional, como fue “Democracia y tiranía en la España actual” publicado el 24 de enero de 1980, en primera página. La publicación de un artículo sobre la sanción del rey de la ley de despenalización del aborto, el 25 de julio de 1985. Otro de sus artículos de especial interés político fue el publicado el 13 de marzo de 1986, con el título “La OTAN y la unidad de Europa”.

En concreto, el 25 de julio de 1985, se mostró contrario a que el monarca estuviese obligado a sancionar una ley: “Interpretar asimismo que el artículo 91 de esa supuesta Constitución impone al Rey la obligación de sancionar las leyes, es asimismo falso, pues para ello tenía que decir que el Rey ‘sancionará obligatoriamente en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales’, y no dice ‘obligatoriamente’ ni usa otra locución semejante. De modo que ese artículo sólo le señala al Rey un plazo para sancionar, si quiere. Pero nada dice para el caso de que el Rey no quisiere sancionar, o sea, que respeta, clara aunque implícitamente, el derecho de veto real. (El Alcázar, 25-julio-1985).

El 9 de mayo de 1987 se hizo publica la denuncia de algunos trabajadores del diario El Alcázar sobre rescisión de contratos debido al impago de varios meses. La empresa informó a los trabajadores sobre la formación de una junta de ayuda a El Alcázar, integrada por 22 "personas de prestigio" que tenía como finalidad conseguir fondos financieros propios o ajenos. Entre estas personas se encontraban José Antonio García Noblejas, Antonio Martínez Emperador, Eustaquio Galán y Gutiérrez, Manuel Funes Robert, Jesús Suevo, Antonio Reol, Adolfo de Miguel, Enrique Tomás de Carranza y Diego Salas Pombo, entre otros.

Principales obras

A propósito di un saggio di “Teoria del potere costituente”, Rivista Insternazionale de Filosofia del Diritto IV-V, julio-octubre de 1932, pp. 621-625.

El pensamiento filosófico-jurídico del prof. Giorgio Del Vecchio, Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, vol. 19, 75, abril-junio de 1936, pp. 267-317.

El criterio de lo político. Revista General de Jurisprudencia y Legislación, 4, I, abril de 1941, pp. 290-311.

San Agustín y el Derecho Natural, en Ecclesia 59, 29 de agosto de 1942, pp. 15-16.

Escrito preliminar al libro de Del Vecchio, Derecho y Vida, 1942, pp. 23-46.

Escrito preliminar al libro de Del Vecchio, Hechos y doctrinas, 1942, pp. 15-36.

Escrito preliminar, junto con Antonio Truyol Serra, al libro de Larez, La Filosofía contemporánea del Derecho y del Estado, 1942, pp. 9-17.

Leviathan y Estado moderno, en Revista General de Jurisprudencia y Legislación, 2 y 4, de febrero y abril de 1944 resp., pp. 123-162 y 361-412, resp.; también separata (92 pp).

Concepto y misión de la filosofía jurídica. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1944 (149 pp).

La filosofía del Derecho de Emil Lask en relación con el pensamiento contemporáneo y con el clásico. Revista General de Jurisprudencia y Legislación, 2 y 4 resp., VII, febrero y abril de 1944 resp., pp. 123-162 y 361-412 resp. Hay ed. Venal.

El bonum commune y el derecho de propiedad, según el pensamiento aquinatense, en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario 192, mayo de 1944; también en separata.

Poder temporal y poder espiritual en la Filosofía política aquinatense, en I y P 5 y 6, mayo y junio de 1944, pp. 177-187.

La teoría del poder político según Francisco de Vitoria, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia 1, julio-agosto de 1944, pp. 32-58.

La filosofía política de Santo Tomás de Aquino. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1945 (231 pp).

Concepto y misión de la filosofía jurídica. Madrid: ed. Revista de Derecho Privado, 1945, 231 pp.

Del oficio de la filosofía jurídica en nuestra circunstancia histórico-espiritual, en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1, enero de 1945, pp. 5-32.

El derecho natural y su incesante retorno, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, marzo de 1945, pp. 168-177.

Algunas cuestiones fundamentales de filosofía política en el pensamiento de Bartolomé Medina, en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 4, abril de 1945, pp. 391-413.

La concepción estatal de Heller en referencia a la filosofía política de su época, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 3 y 6, septiembre y diciembre de 1945, pp. 231-260 y 641-683 resp.

La teoría del Estado como Sociología, Revista Internacional de Sociología, 10, abril-junio de 1945, pp. 315-352.

Estado, Naturaleza y Cultura: el Estado como un trozo vivo de la realidad social y sus factores condicionantes naturales y culturales según Heller, Revista General de Jurisprudencia y Legislación, 4, 5 y 6, de abril, mayo y junio de 1946, pp. 377-412; 512-529 y 625-655 resp.; también en separata.

Introducción al estudio de la filosofía jurídica, Madrid: Gráficas González, 1947.

Esquema histórico-sistemático de la teoría de la Escuela española del siglo de oro acerca de la esencia, origen, finalidad y legitimidad titular por Derecho Natural del poder político, Madrid, 1953.

El Estado liberal, en Estudios Universitarios en colaboración con la Universidad de Valladolid, San Sebastián: Círculo Cultural Guipuzcoano. 1949, pp. 19-24.

La guerra inexorable. REDI, III, 2, 1950, PP. 335-362.

Teoría del Derecho y del Estado. Valladolid: Miñón, S.A., 1950-51 (360 pp.).

Filosofía del Derecho y Derecho Natural (Lecciones desde marzo hasta junio). Madrid: Sucesores de Rivadenayra (ed. del autor), 1952 (235 pp).

Los conceptos de Estado y Nación como categorías de la ciencia política y del Derecho Internacional. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1-2, XXIV, julio-agosto 1952, pp. 63-100. Hay ed. venal.

El problema de la llamada formación post-universitaria escolar del abogado y la cuestión de la reforma de la Universidad. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 3, XXIV, septiembre de 1952, pp. 301-313. Hay ed. venal.

Un estudio de la teoría del Estado desde un punto de vista filosófico jurídico y iusnaturalista (Lecciones del segundo cuatrimestre del curso 1952-53), 1953.

Esquema histórico-sistemático de la teoría de la Escuela española del siglo de Oro acerca de la esencia, origen, finalidad y legitimidad titular por Derecho Natural del poder político”. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, número extraordinario conmemorativo del centenario de la revista, 1953, pp. 57-91.

Prolegómenos a una teoría del Estado concebida como ciencia histórica. Anuario de filosofía del derecho, 1, 1953, pp. 235-276.

Ius Naturae. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1954 (652 pp).

Los tipos fundamentales del pensamiento jurídico a la luz de la “perennis philosophia”. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 3-4, marzo y abril de 1955, resp., XXX, pp. 249-295 y 335-474, resp.

Algunas ideas fundamentales para la elaboración de una nueva teoría del Estado, en Giorgio Del Vecchio, Teoría del Estado, 1956, pp. 5-88.

Derecho Natural y Filosofía del Derecho en perspectiva histórico-sistemática (Lecciones del curso 1956-57). 2º y 3º fascículo (sin datos editoriales), 1957 (192 pp).

Posiciones fundamentales para un tratado de Derecho Natural y Filosofía del Derecho en perspectiva histórico sistemática (Lecciones del segundo cuatrimestre del curso 1957-58), (sin datos editoriales), 1958 (128 pp).

El porvenir del Estado en Europa. En Homenaje a D. Nicolás Pérez Serrano, vol. 1, 1959, pp. 352-400.

Ius Naturae. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra, 1961 (2 vols: 575 y 585 pp).

La guerra inexorable. REDI, XIV, 1, 1961, pp. 97-141.

Tres horas exactas de reflexión sobre el tema: La guerra y la paz como conceptos límites. En Varios, Estudios jurídico-sociales. Homenaje al profesor Luis Legaz Lacambra. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 1962, vol. II, pp. 1277-1285.

Sobre Pitágoras y sus diálogos. Anuario de Filosofía del Derecho, X, 1963, pp. 262-265.

Antonio Hernández Gil y la ciencia jurídica europea (Esquema de desarrollo de la ciencia jurídica europea), Anuario de Filosofía del Derecho XVI, 1972, pp. 219-268.

Lecciones de Filosofía del Estado. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1973.

Estudio crítico del anteproyecto de constitución española y otras lecciones de filosofía del estado. Madrid: Universidad Complutense, 1978 (166 pp).

La revolución que nos amenaza. Madrid: Asociación Cultural Amigos del Alcazar, 1983.

Traducciones

Larenz, Karl (1942). La filosofía contemporánea del Derecho y del Estado. Madrid. Revista de Derecho Privado, (232 pp).

Del Vecchio, Giorgio (1942). Derecho y vida (Nueve ensayos de filosofía jurídica). Barcelona: Bosch (181 pp).

Del Vecchio, Giorgio (1942). Hechos y doctrinas. Escritos filosóficos, jurídicos y literarios. Madrid: Reus (198 pp).

Del Vecchio, Giorgio (1943). Verdad y engaño en la moral y el Derecho. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 4. VI, octubre de 1943, pp. 347-383.

(1943). Texto del Proyecto de Código Popular alemán. Reglas Fundamentales y Libro Primero. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 6, VI, diciembre de 1942, pp. 606-627.

Del Vecchio, Giorgio (1946). Sobre el fundamento de la justicia penal. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 6, XII, diciembre de 1946, pp. 649-675.

Del Vecchio, Giorgio (1947). Materialismo económico y psicologismo histórico. Revista Investigaciones Sociológicas, 1947.

Del Vecchio, Giorgio (1949). Derecho Natural y contrato social. Revista General de Legislación y Jurisprudencia. 4, XVIII, octubre de 1949, pp. 385-403.

Del Vecchio, Giorgio (1951). Acerca del resarcimiento del daño en relación con la pena. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 3, XXI, marzo de 1951, pp. 259-271.

Del Vecchio, Giorgio (1953). En torno a los Estados Unidos de Europa. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1, XXVI, enero de 1953, pp. 7-15.

Del Vecchio, Giorgio (1953). La unidad del espíritu humano como base para el estudio comparativo del Derecho. 5, XXVII, noviembre de 1953, pp. 523-533.

Del Vecchio, Giorgio (1956). Teoría del Estado. Barcelona: Bosch.

Perfil de autor BNE

Perfil de autor Dialnet

Perfil de autor PARES

Fuentes

ACE. Signatura 92667, exp. 17.

ACE. Signatura 92674, exp. 7.

ACE. Signatura 92691, exp. 7.

ACE. Signatura 92720, exp. 25.

AGA. Caja 31/02006.

AGA. Caja 31/01967.

AGA. Caja 31/02022.

AGA. Cajas 55/02153-55/02156.

Rivaya, B. (1998). Filosofía del Derecho y primer franquismo (1937-1945). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Ruiz Miguel, C. y Rivaya, B. (2000). Eustaquio Galán y Gutiérrez (1910-1999). Revista Xurídica da Universidade de Santiago de Compostela, vol. 9, 1, pp. 143-177.

Blasco Gil, Y. y Saorín Pérez, T. (2014). Las Universidades de Mariano Ruiz-Funes. La lucha desde el exilio por la Universidad perdida. Murcia: Ediciones de la Universidad de Murcia.

Webgrafía

http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1954/06/24/043.html

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http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1954/09/19/040.html

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1960-14715

http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1999/04/11/068.html

Universidad

Materias

Autoría

Fecha

15/01/2015

Cómo citar

Araque Hontangas, N. (2021). Galán Gutiérrez, Eustaquio. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984)https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/14665

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