GIL Y ROBLES, Enrique (1849-1908)
Ficha
Catedrático
Presentación
Enrique Esperabé dice de él que «se distinguió desde muy joven», en la Madrid de los doctorandos, «como un propagandista católico», y fue «la primera y más grande mentalidad de la Universidad salmantina dentro de las derechas». Gonzalo Díaz Díaz, en Hombres y documentos de la Filosofía española, destaca igualmente su paso por Madrid, donde sobresalió «como brillante dialéctico en sus controversias con los constitucionalistas en defensa del tradicionalismo», y lo caracteriza como crítico «riguroso y sistemático tanto de los principios como de los métodos del krausismo y del positivismo», a pesar de lo cual una «sólida amistad» le unía a Francisco Giner y a Gumersindo de Azcárate.
Datos biográficos
Nació en Salamanca, el 15 de junio de 1849.
Hijo de Eugenio Gil, natural de Villafranca del Bierzo, inspector primero de la administración de contribuciones directas de la provincia de Salamanca, y Matilde Robles y Burruezo, natural de Málaga. El 1º de octubre de 1890, contrajo matrimonio en Ponferrada con Petra Quiñones Armesto, natural de Ponferrada, León, cuando ella tenía veintisiete años. Vivían en la calle san Pablo, número 26, de Salamanca.
Falleció en Salamanca, el 26 de junio de 1908.
Formación
Bachiller en artes en el instituto de segunda enseñanza de Salamanca, grado recibido el 14 de junio de 1864 con la calificación de sobresaliente y premio extraordinario.
De 1864 a 1868, completa los años correspondientes en la facultad de derecho de Salamanca. Pasa al curso siguiente, 1868-69, a la Universidad Central, donde recibe el grado de bachiller en derecho civil y canónico, el 25 de junio de 1869, con la calificación de sobresaliente. Completa la carrera en la propia universidad madrileña, en la que recibe el grado de licenciado en derecho civil y canónico el 30 de junio de 1870, con la calificación de aprobado.
Bachiller en la facultad de filosofía y letras.
En el año académico 1870-71, completa el periodo de doctorado en la Universidad Central. El 11 de enero de 1872, obtiene el grado de doctor en derecho civil y canónico, con la nota de aprobado, única existente entonces. Como vocal del tribunal que examinaba los ejercicios figuraba Francisco Giner, quien, según expone Enrique Esperabé de Arteaga, en su Diccionario […] de los Hombres de España, «atacó y rebatió sus doctrinas, expuestas con toda audacia. A pesar de esto, el mismo Director de la Institución Libre de Enseñanza se presentó después en su casa para felicitarle y ofrecerle su amistad».
Carrera académica
Comienza su carrera académica como profesor interino de psicología, lógica y ética del instituto de segunda enseñanza de Ponferrada. Desde la fundación del instituto, en octubre de 1870, tuvo también a su cargo las asignaturas de historia universal, historia de España y retórica y poética. En el curso 1870-71, se ocupó del discurso inaugural del curso académico de dicho instituto. Ejercería su puesto de profesor de instituto, ganado también por oposición, hasta final del curso de 1875.
El 11 de agosto de 1874, pide concurrir a las oposiciones para proveer las cátedras de elementos de derecho político y administrativo español vacantes en las universidades de Oviedo, Valencia y Granada. Aunque las firma, no llega a presentarse.
El 29 de julio de 1875 solicita tomar parte en las oposiciones para proveer la cátedra de derecho político y administrativo, vacante en la Universidad de Salamanca. Gana la oposición y es propuesto en el primer lugar de la terna. Por real orden de 5 de febrero de 1876, y en virtud de dicha oposición, es nombrado catedrático numerario de elementos de derecho político y administrativo español de la Universidad de Salamanca. Toma posesión el 23. Tras la separación de ambas disciplinas, se convierte en catedrático titular de derecho político español comparado con el extranjero, materia que impartiría, siempre en Salamanca, hasta su fallecimiento.
Intentaría en algunas ocasiones trasladarse. En febrero de 1881, aspira a trasladarse a igual asignatura, vacante en Barcelona. Creyéndose «indebidamente postergado en la terna elevada» al Ministerio de Fomento, recurre la decisión ante el ministro, pidiéndole que devolviese la terna al Consejo de Instrucción Pública para su revisión. Esgrimió las razones siguientes: «Don Rafael de Ureña solo ha podido alegar los méritos de dos premios extraordinarios en la Facultad de Derecho, haber desempeñado cátedra en concepto de sustituto personal, y haber hecho varias oposiciones antes de ganar el puesto que desempeña actualmente […] aun suponiendo que hubiera sido auxiliar ó supernumerario y que por razon de estos cargos hubiese desempeñado cátedra igual ó análoga á la que ahora pretende […] se infringen […] aun las fuerzas del comun sentido con el absurdo de dar preferencia al mérito y antigüedad de auxiliar sobre la antigüedad y mérito de Catedrático y así es de mejor condicion el supernumerario que por años obtiene cátedra que el que por oposicion la consigue y por tan peregrino argumento es inútil el escalafón […] Pero hay más; […] pues con sus méritos y premios y adelantos pedagógicos necesitó varios conatos antes de lograr la Cátedra que en primera oposicion y primer lugar en la terna obtuvo sin tanta fama y gloria el que suscribe. ¡Si habrá que considerar en adelante desgracia lo que se tuvo hasta ahora por fortuna y mérito especialísimo gastar la vida como opositor á Cátedra!». Sin embargo, antes de que se resolviese este recurso, Rafael de Ureña renuncia a la plaza, por lo que se nombra a Gil y Robles para la cátedra de Barcelona el 11 de agosto de 1881. Sin embargo, el 8 de septiembre de 1881, el propio Gil Robles renuncia también al puesto alegando «imprevistas circunstancias», estimándose su renuncia el día 12, lo cual supuso el nombramiento de Angel Bas y Amigó.
Los intentos de traslado se dirigen, sobre todo, a Madrid. En julio de 1882, eleva instancia al ministro de fomento, indicándole que procedía sacar a oposición la cátedra de derecho político y administrativo de la Universidad Central, que una real orden anterior había sacado a concurso, y ello porque las dos vacantes precedentes de la misma facultad habían ya sido provistas por concurso, tocando ahora, pues, el turno de oposición. La petición no fue atendida, porque el 29 de agosto de 1882 se derogó la disposición que ordenaba el turno de oposición. Aun así, el 18 de enero de 1883, Gil Robles vuelve a insistir en su petición, pues la nueva orden de 1882 no podía derogar el orden de turnos establecidos en la legislación. Sacada finalmente a concurso, solicita tomar parte en el mismo el 19 de septiembre de 1883, pero no resulta propuesto para proveerla.
Aspira también a ocupar la cátedra de historia del derecho de la Central, primero, en noviembre de 1883, por concurso, y después, en abril de 1886, solicitando participar en la oposición convocada para elegir a su futuro titular. En 1885, participa en el concurso para proveer la cátedra de doctorado de literatura jurídica, pero su candidatura es rechazada por no ser de igual asignatura. En 1886, solicita concursar a la cátedra de derecho canónico, siempre de la Central. En 1891, vuelve a intentarlo con historia y disciplina de la iglesia. Años más tarde, pretende una cátedra de doctorado de nueva creación. En efecto, el 12 de marzo de 1901, solicita tomar parte en el concurso entre catedráticos por oposición para proveer la cátedra recién fundada de «Estudios Superiores de Derecho penal y de Antropología criminal» en la sección de ciencias sociales de la facultad de derecho de Madrid. Su pretensión no prosperó.
Otras actividades y méritos
Socio de la Real Academia de la Historia desde el 20 de diciembre de 1870. En calidad de tal, ejerce de vocal de la comisión provincial de monumentos. Académico correspondiente a la de Legislación y Jurisprudencia de Salamanca desde 15 de enero de 1887.
Vocal de la comisión provincial de «información sobre el estado y necesidades de las clases obreras de esta ciudad (Salamanca)» nombrado por el Colegio de Abogados en representación suya.
Por real decreto de 7 de febrero de 1901, en atención a los «servicios extraordinarios prestados en la enseñanza», le concedieron los honores de jefe superior de la administración civil, a los que renunció, agradeciendo su concesión, «porque hace tiempo formó el exponente la resolución y propósito de no aceptar otros empleos, cargos y destinaciones que los que estrictamente le fueren debidos dentro de su profesión».
Elegido diputado a Cortes por la circunscripción de Pamplona el mes de abril de 1903, por lo que solicitó la excedencia, que le fue concedida el 22 de mayo. Sobre este paso por el Congreso, relata Enrique Esperabé lo siguiente: «En las Cortes, llevó con dignidad y elocuencia la voz de su agrupación política, pero no se acostumbró al ambiente del Parlamento ni a los rudos embates de los Diputados por su fina educación y gran caballerosidad. Por eso precisamente era de todos querido y respetado, no obstante la separación en que viven los que profesan distintas creencias». Fue entonces el jefe del partido carlista. La legislatura en la que ejerció de diputado concluyó en 1905.
En noviembre de 1881, nombrado juez de oposiciones a la cátedra de derecho mercantil y penal vacante en la Universidad de Granada. El 11 de octubre de 1886, nombrado vocal del tribunal de exámenes de lengua alemana. En febrero de 1902, forma parte del tribunal de oposiciones para proveer la cátedra de derecho político vacante en la Universidad de Sevilla.
El 1 de noviembre de 1886, nombrado por la facultad de derecho de Salamanca representante suyo para el congreso jurídico español de aquella fecha, del que fue su secretario. En diciembre de ese mismo año, 1886, se le nombra vocal de una comisión «de Jurisconsultos para promover nuevos Congresos». Volvió a asistir al congreso jurídico español de 1888, celebrado en Barcelona.
Miembro del consejo universitario de Salamanca desde el 6 de octubre de 1902.
Nombrado, por real decreto de 14 de marzo de 1902, consejero de instrucción pública.
Principales obras
Método de enseñanza y programa de la asignatura de Elementos de Derecho político y administrativo español, agosto de 1874 (manuscrito conservado en su expediente personal del AGA).
Memoria acerca del método de enseñanza, plan, y programa de la asignatura de elementos de Derecho Político y Administrativo español, julio de 1874 (manuscrito conservado en su expediente personal del AGA).
La libertad universitaria, Salamanca, 1882.
Razonamiento y Programa de la asignatura de Historia general del Derecho español para las oposiciones de dicha Cátedra vacante en la Universidad Central, 19 de abril de 1886 (manuscrito conservado en su expediente personal del AGA).
Autor de un dictamen elaborado por una comisión nombrada al efecto por la facultad de filosofía y letras de Salamanca para «informar acerca del proyecto de organización de las Universidades». Miembro de la citada comisión, que ratificó el dictamen redactado por Gil Robles, fue, entre otros, Miguel de Unamuno.
«¿Qué condiciones debe reunir la Jurisprudencia para disfrutar de la autoridad de doctrina legal?», Congreso Jurídico de Barcelona del año 1888, Barcelona, Imp. Jaime Jepús, 1888.
Relaciones entre el absolutismo y la democracia. Discurso leído en la apertura del curso académico de 1891 a 1892, Salamanca, Imp. Francisco Núñez, 1891; Salamanca, Imp. Católica Salmanticense, 18922.
Ensayo de metodología jurídica, Salamanca, Imp. Católica Salmanticense, 1893.
El catolicismo liberal y la libertad de enseñanza, Salamanca, Imp. Católica Salmanticense, 1896.
Disponible en: http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1006834
Guía para el estudio del derecho administrativo, Salamanca, Imp. Salmanticense, 1899.
Oligarquía y caciquismo: naturaleza, causas, remedios, urgencia de ellos: informe pedido por el Ateneo de Madrid y evacuado en forma de carta al señor don Joaquín Costa, Salamanca, 1901.
Disponible en: http://www.fundaciongimenezabad.es/juristas/es/corpus/unidad.cmd?idUnidad=28809&posicion=1
Indicador y programa para la explicación en cátedra y la preparación fuera de ella de la asignatura de derecho político español comparado con el extranjero, Salamanca, 1906.
Tratado de Derecho político según los principios de la filosofía y el derecho cristianos, Salamanca, Imp. Católica Salmanticense, 1899-1902; 19092, Madrid, Afrodisio Aguado, 1961-633, 2 vols.
Colaboró con frecuencia en El Correo Español, de Madrid, en diversas revistas católicas –Ciencia Cristiana, Revista Católica de Cuestiones Sociales–, y en La Lectura Dominical y La Información, de Salamanca.
«Sobre el discurso de Antonio Cánovas del Castillo el dúa de su recepción en la Academia de Ciencias Morales y Políticas», en La ciencia cristiana, 19 (1881), pp. 5-12, 103-7, 409-17, 502-6.
«Otro discurso académico del Sr. Cánovas del Castillo», en La ciencia cristiana, 24 (1882), pp. 385-95, 516-26.
«De Pedagogía», en La España Moderna, 67 (1894), pp. 39-47.
Perfil de autor BNE
Perfil de autor PARES
Fuentes
Expediente personal, AGA, sig. 31/15834.
Expediente de pensión de viudedad de Petra Quiñones, AGA, sig. (1)10.5, caja 21170.
Bibliografía
Manuel Álberto Montoro Ballesteros, Las ideas filosófico-jurídicas de Enrique Gil Robles, Universidad de Murcia, 1969, (tesis inédita).
Id., «La idea de democracia en el pensamiento de don Enrique Gil Robles», Revista de Estudios Políticos, 174 (1970), pp. 89-112.
Id., «El pensamiento jurídico español del siglo XIX: Enrique Gil Robles (1849-1908)», Anales de la Cátedra Francisco Suárez, II (1971), pp. 81-109.
Felipe Alfonso Rojas Quintana, «Enrique Gil y Robles: la respuesta de un pensador católico a la crisis del 98», Hispania Sacra, vol. 53, núm. 107 (2001), pp. 213-227.
Id., «La Restauración perdida: Enrique Gil Robles», en L. E. Togores, A. Bullón de Mendoza (eds.), Cánovas y su época, Madrid, 1999, vol. 1, pp. 547-556.
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Cómo citar
Martín, S. (2021). Gil y Robles, Enrique. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/14833
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