GÓMEZ ORBANEJA, Emilio (1904-1996)

Ficha

Catedrático

GÓMEZ ORBANEJA, Emilio (1904-1996)

Presentación

Catedrático de Derecho Procesal en las Universidades de Salamanca (en dos periodos distintos) y Valladolid (también en dos etapas diferentes). Posteriormente, enseñó la misma materia como profesor contratado en la Universidad Autónoma de Madrid. Es uno de los procesalistas españoles más sobresalientes del siglo XX y, sobre todo, el más destacado en el ámbito del Derecho Procesal Penal. Algunas de sus construcciones teóricas han ejercido una intensa influencia sobre la doctrina y la jurisprudencia españolas, incluida la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Fue Secretario de Sección del Tribunal de Garantías Constitucionales durante la Segunda República.

Datos biográficos

1904, 16 de julio. Nace Emilio María en Valladolid, a la una y treinta, hijo de Emilio Gómez Díez, abogado y juez, natural de Valladolid (domicilio: calle Rinconada, 18, pal.), y de María [Emilia] Orbaneja de Castro, natural de Burgos, de profesión “su sexo”. Nieto por parte paterna de Emilio Gómez y Dulcidia Díez; por parte materna de Vicente Orbaneja y Joaquina de Castro. Contrajo matrimonio con Carmen Mendoza Lassalle el 5 de octubre de 1935. De ese matrimonio nacieron cuatro hijas (María, Ana, Carmen y Josefina) y un hijo (Antonio). Falleció en Madrid el 11 de agosto de 1996.

Formación

1914, 1 de junio. Supera con la calificación de aprobado el examen de ingreso en el Instituto general y técnico de Valladolid, en el que cursa el Bachillerato desde el año académico 1914-1915 hasta el curso 1919-1920 (título de 5 de enero de 1921).

1920-1925. Estudios jurídicos en Valladolid, con brillantes calificaciones: once matrículas de honor, siete sobresalientes y un notable (una de las materias en que no obtuvo matrícula de honor fue “Procedimientos judiciales”, con sobresaliente, 1924-1925; pero la consiguió ese mismo curso en “Práctica forense y redacción de instrumentos públicos”).

1927, 23 de junio. Practica en la Facultad de Valladolid los ejercicios del grado de licenciado en derecho, ante José Fernández González, Isidoro Iglesias y Justo Villanueva, con calificación de sobresaliente, desarrollando los dos siguientes temas: 1) “El positivismo en su aplicación al Derecho Penal. La antropología criminal. Escuela italiana. Escuela lionesa. Ramificaciones de ambas escuelas en el extranjero. El movimiento antropológico criminal en España”; 2) “El pase regio en España. Su origen, fundamento y estado actual”; en 26 de septiembre de 1927 obtiene por oposición el premio extraordinario (segundo premio, por unanimidad de votos). Título expedido el 13 de febrero, 1929.

1924-1926. Estudios de Doctorado en Madrid en régimen de enseñanza no oficial. Sigue las cátedras encomendadas a Rafael de Ureña y Rafael Altamira. Obtiene matrícula de honor en Historia del Derecho Internacional e Historia de las instituciones políticas y civiles de América (ambas en la convocatoria de septiembre de 1925), sobresaliente en Historia de la literatura jurídica (convocatoria de enero de 1926) y aprobado en Política social y legislación comparada del trabajo (convocatoria de enero de 1926).

1929, 22 de febrero. Realiza los ejercicios del grado de doctorado en Derecho, Universidad Central, defendiendo la tesis “La confesión judicial anticipada. Si cabe una confesión propia en el período alegatorio. El artículo 549 de la Ley de E. C.” (calificación: sobresaliente); preside el tribunal Felipe C. de Diego, con Laureano Díez Canseco entre los vocales. Título (provisional) de 15 de enero; el 28 de diciembre de 1931 pide ser dispensado del acto de investidura del grado de Doctor; completa el pago de los derechos para el título definitivo el 26 de diciembre de 1934.

Desde 1917 hasta 1929, permanece varios meses de cada año en Francia, siguiendo diversos cursos de su libre elección. Así lo manifiesta en varias instancias dirigidas a la Junta para Ampliación de Estudios. En una de ellas, fechada el 25 de febrero de 1929, dice: “El solicitante ha residido largas temporadas en Francia, donde, desde 1917, ha permanecido varios meses todos los años, casi siempre retenido por estudios y cursos libremente seguidos durante las vacaciones de sus cursos oficiales de España. Primeramente, ha cursado estudios de bachillerato en el Liceo Descartes de Tours, y luego, aunque no con persistencia, ha asistido a cursos distintos en las Facultades de París, Burdeos y Toulouse, con elementos de las cuales continúa en relación universitaria. Todo esto sin pensión del estado español”.

En la misma instancia de 25 de febrero de 1929 pide, sin éxito, una pensión de un año para seguir estudios de Derecho Procesal Romano en la Universidad de Múnich bajo la dirección del profesor Wenger.

1929, 7 de abril de 1929. Pide a la Junta para Ampliación de Estudios que se le conceda la condición de pensionado, aportando un informe de su maestro Francisco Beceña en el que éste elogia la tesis doctoral de Gómez Orbaneja y recomienda la estimación de su solicitud. El 7 de mayo de 1929 la Junta para Ampliación de Estudios acuerda otorgarle la equiparación a pensionado durante dos meses. En esa condición amplía estudios de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de París hasta el mes de junio de 1929.

1930, 8 de febrero. Presenta una nueva instancia dirigida a la Junta de Ampliación de Estudios, pidiendo una pensión de un año para estudiar Derecho Procesal en Alemania. Mediante RO de 8 de agosto de 1930 (Gaceta de Madrid, 22 agosto), se le concede la pensión solicitada, pero sólo “por diez meses, a partir del 1 de octubre próximo […] con la asignación de 425 pesetas mensuales y 600 para viajes de ida y vuelta”.

Desde junio a septiembre de 1930 sigue estudios en la Universidad de Bonn con una beca concedida por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. A partir del 1 de octubre de 1931 continúa sus estudios en esa misma Universidad alemana con la pensión concedida por la Junta para Ampliación de Estudios. A finales de marzo de 1931 se traslada a la Universidad de Múnich, en la que permanece hasta el 31 de julio de ese año con la misma pensión. En la Universidad de Bonn sigue los cursos de Derecho procesal civil y de Derecho procesal penal de los profesores Grünhut y Dohna, respectivamente, y trabaja en el Seminario Jurídico dirigido por el profesor Juncker, iniciando la preparación de una monografía sobre la cosa juzgada. En la Universidad de Múnich prosigue sus estudios de Derecho Procesal bajo la dirección del profesor Kisch, asistiendo a los cursos de Derecho civil (Parte general) y Derecho procesal civil (2ª parte) de este profesor, y a las lecciones de Derecho procesal civil (1ª parte), Derecho procesal penal y Derecho procesal romano, impartidas, respectivamente, por los profesores Riezler, von Franck y Wenger, iniciando también la redacción de su monografía sobre la cosa juzgada, que piensa titular “La teoría de la cosa juzgada en la construcción del sistema del derecho procesal civil”, aunque el título definitivo de esa obra sería “Las teorías de la cosa juzgada. Su valor sistemático”.

1930, 3 de julio. La Universidad de Valladolid le concede una subvención (1000 ptas.) para asistir a los cursos de la Fundación Carnegie sobre Paz Internacional en la Academia de Derecho Internacional de La Haya.

1932, agosto-septiembre. Asiste a los cursos de la Academia de Derecho Internacional de La Haya con una beca otorgada por la Universidad de Salamanca.

1934, 5 de enero. Presenta otra instancia dirigida a la Junta para Ampliación de Estudios en la que solicita un pensión “de ocho o diez meses” para ampliar estudios en Londres “sobre organización judicial y procedimiento en los países anglosajones”, pero esa petición no tiene éxito.

Carrera académica

1929, 12 de diciembre. Profesor auxiliar por oposición, Universidad de Valladolid (grupo de Derecho Canónico, Historia de la Iglesia e Historia del Derecho); toma posesión el 19 (2000 ptas.); con anterioridad había sido ayudante de clases prácticas de Derecho Penal durante varios cursos.

1930, 5 de enero – 9 de julio. Regenta la cátedra de Derecho Canónico. Confirmado en la auxiliaría por real orden de 10 de enero, 1930 (3000 ptas.).

1930, 30 de julio. Desde Bonn (Alemania) firma las oposiciones a cátedras de Procesal de las Universidades de Sevilla y Salamanca convocadas el 7 de julio del mismo año (turno libre).

1931, 31 de julio. También desde Bonn (Alemania) firma las oposiciones para la cátedra de Procesal de la Universidad de Zaragoza convocadas el 7 de julio del mismo año (turno de auxiliares).

Es admitido, junto a otros diez aspirantes, a las oposiciones para las cátedras de Derecho Procesal de las Universidades de Sevilla y Salamanca. El 22 de octubre de 1931 se constituye el tribunal, integrado por Aniceto Sela Sampil como presidente y como vocales Francisco Beceña, Manuel Miguel Traviesas, José Xirau Palau y Nicolás Pérez Serrano, que actúa como secretario (dos de los componentes del tribunal son los maestros de Gómez Orbaneja: Beceña y Traviesas). Comparecen a realizar los ejercicios tres candidatos: Emilio Gómez Orbaneja, Antonio Luna García y Adolfo Cuéllar Rodríguez. Después del primer ejercicio, practicado el 5 de noviembre de 1931, se retira Antonio Luna. Los otros dos opositores presentados verifican todos los ejercicios. La votación tiene lugar el 25 de noviembre de 1931, y el tribunal, por unanimidad, acuerda proponer a Emilio Gómez Orbaneja para el primer puesto, y no haber lugar a la provisión de la otra plaza. Gómez Orbaneja elige la cátedra de Salamanca, y se declara desierta la cátedra vacante de Sevilla.

Aunque también es admitido a las oposiciones para la cátedra de Derecho Procesal de Zaragoza, no se presenta a hacer los ejercicios, que se celebran durante los meses de febrero y marzo de 1932.

1931, 15 de diciembre. Catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Salamanca. Toma posesión el 31. Se le expide el título de catedrático el 25 de julio de 1932.

1932, 2 de julio. Se convoca concurso de traslación a la cátedra de Derecho Procesal de Valladolid, presentándose dos candidatos: Emilio Gómez Orbaneja y Mauro Miguel Romero. El Consejo de Instrucción Pública emite dictamen proponiendo que la cátedra sea adjudicada a Gómez Orbaneja, por entender que éste superaba en méritos a Mauro Miguel. El dictamen es acogido por el Ministerio de Instrucción Pública.

1932, 5 de septiembre. Pasa por concurso previo de traslación a Derecho procesal, Universidad de Valladolid. Toma posesión el 3 de octubre.

1934, 30 de mayo. Pasa a la situación de excedencia al adscribirse al Tribunal de Garantías Constitucionales, pero la Orden de esa misma fecha, con informes favorables de la Asesoría jurídica del Ministerio de Instrucción Pública, del Decano de la Facultad y del Rectorado de Valladolid, acuerda que “siga figurando en el lugar que le corresponde en el Escalafón de Catedráticos de las Universidades, sin percibir sueldo como tal y conservando en dicho Cuerpo, sin limitación, sus derechos en los términos y condiciones que fija el art. 6 de la ley de 27 de julio de 1918, sobre excedencia del Profesorado”.

1934, mayo. Es llamado por la Universidad de Sevilla para explicar un curso monográfico sobre Derecho privado y proceso civil.

1941, 18 de junio. Reintegrado al servicio con sanción de traslado.

1941, 17 de noviembre. Catedrático de la Universidad de Salamanca, toma posesión el 31 de diciembre.

1942, 16 de julio. Se convoca la oposición a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid, cuyo último titular fue Francisco Beceña. Gómez Orbaneja presenta instancia para participar en las oposiciones, pero, aunque es admitido, no llegar a realizar los ejercicios.

Explica en la Universidad de Salamanca cursos monográficos sobre La individualización del hecho en el proceso penal (1944-1945), Relaciones entre el proceso civil y el penal (1945-1946) y Problemas de la instrucción y del proceso penal (1946-1947).

El B. O. E. del 16 de agosto de 1945 publica la Orden ministerial de 5 de julio del mismo año mediante la que se acuerda la dotación de una segunda cátedra de Derecho Procesal en la Universidad de Madrid. El mismo B. O. E. del 16 de agosto de 1945 publica también la convocatoria del concurso de traslado a esa nueva cátedra, otorgando un plazo improrrogable de veinte días, “con inclusión de los festivos”, para la presentación de las correspondientes instancias. Gómez Orbaneja no se entera de la convocatoria, anunciada en pleno mes de agosto. Posteriormente, interpone recurso de reposición contra la Orden ministerial de 18 de febrero de 1946, por la que se adjudicó a Leonardo Prieto Castro la cátedra objeto del concurso. El recurso formulado por Gómez Orbaneja se funda en que, según la Ley de 29 de julio de 1943 de ordenación de la Universidad española, la provisión de la cátedra debió hacerse por oposición directa, y no por concurso de traslado. La Orden de ministerial de 24 de abril de 1946 desestima el recurso de Gómez Orbaneja, sin entrar en la cuestión de fondo, por entender que el recurso debió dirigirse contra la Orden mediante la que se había convocado el concurso de traslado.

1946, 22 de noviembre. Al tener conocimiento de que habían sido convocadas oposiciones para las cátedras de Derecho Procesal de las Universidades de Valladolid y La Laguna, Gómez Orbaneja presenta una instancia dirigida al Ministro de Educación Nacional en la que solicita ser nombrado catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, manifestando: “Por Orden de 4 de noviembre de 1946 […] se han convocado a oposición, y por tanto anunciado como vacantes, las cátedras de Derecho Procesal de las Universidades de La Laguna y Valladolid […] El que suscribe desempeñaba en propiedad la segunda de esas cátedras desde el año 1932. En julio de 1941, fue readmitido al servicio activo de la enseñanza sin más sanción que la de traslado forzoso, después de haber estado separado desde 1937, siendo nombrado catedrático de la misma asignatura de la Universidad de Salamanca […] Habiendo transcurrido desde que le fue impuesta la sanción más de cinco años, tiempo máximo de sanciones de esa clase, y más de nueve desde que cesó efectivamente en el desempeño y disfrute de su cátedra de origen, a la que desearía volver, y como, estando actualmente vacante, ello no entrañaría perjuicio de tercero ni lesión de ningún derecho adquirido, para no verse obligado a opositar por segunda vez […] Ruega a V. E. acoja favorablemente este deseo –fundado en la legítima conveniencia de reanudar una actividad profesional y una situación familiar interrumpidas–, nombrándole de nuevo para la cátedra vacante de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, y reemplazando, si así se estimase procedente, en la convocatoria de oposiciones anunciada, dicha cátedra por la de Salamanca”.

El Ministerio de Educación Nacional acoge parcialmente la petición de Gómez Orbaneja: mediante Orden de 21 de noviembre de 1946, acuerda segregar la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid de la convocatoria de las oposiciones, y, por Orden de 22 de noviembre de 1946, se anuncia esta cátedra a concurso de traslado, al que se presentan dos aspirantes: Emilio Gómez Orbaneja y Manuel Gordillo García, nombrado pocos meses antes catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia. Resulta vencedor Gómez Orbaneja, que supera con creces a su contrincante, tanto en antigüedad como en méritos académicos y científicos, aunque Gordillo se esfuerza por hacer valer los “servicios prestados al Nuevo Estado”: ex – combatiente en la guerra civil e ingreso por oposición en el Cuerpo Jurídico del Aire (1940), siendo por entonces Teniente Coronel Auditor.

1947, 16 de junio. Pasa por concurso a la misma cátedra de Valladolid que había desempeñado antes de la guerra civil; toma posesión el 1 de julio.

1965, 25 de septiembre. Licencia por asuntos propios sin sueldo, durante tres meses. Lo mismo sucede el 12 de marzo del año siguiente (dos meses y medio).

1966, 19 de diciembre. Solicita dispensa de la función docente por un año, “para atender a diversas ocupaciones profesionales y muy particularmente para poder dar término al Tratado de Derecho Procesal Civil que desde hace varios años viene preparando, así como para regular la publicación interrumpida de sus Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. El ministerio responde al rector de Valladolid que, “no figurando la situación solicitada por el Sr. Gómez Orbaneja en dicha ley [la de 7 de febrero, 1964, sobre funcionarios de la Administración Civil]… su petición deberá acomodarse a cualquiera de las que figuran en la misma”.

1967, 3 de febrero. Supernumerario con reserva de cátedra hasta 31 de diciembre, según solicitud de 24 de enero motivada por sus responsabilidades en el Consejo Superior Bancario (Madrid). Reintegrado el 28 de diciembre.

1969, 9 de enero. Supernumerario con reserva de cátedra hasta el 31 de diciembre, según solicitud de 26 de diciembre anterior por sus responsabilidades en el Consejo Superior Bancario (Madrid). Reintegrado el 31 de diciembre, 1970.

1971, 23 de septiembre. Solicita pasar a la condición de supernumerario con reserva de cátedra y sin sueldo, “habiendo sido contratado por la Universidad Autónoma de Madrid para encargarse del departamento de Derecho Procesal de su Facultad de Derecho”. Se adjunta contrato de colaboración temporal con esa Universidad, en régimen de dedicación plena, desde 1 de octubre, 1971, a 16 de julio, 1974 (663.210 ptas. anuales).

1971, 19 de octubre. Supernumerario.

1974, 10 de julio. Se reconocen como servicios efectivos los años en que estuvo separado de la cátedra a efectos de trienio y en vista de su jubilación, “no siendo necesario modificar las liquidaciones de haberes que se practicaron al interesado, por haber hecho expresa renuncia a la percepción de las diferencias”.

1974, 17 de julio. Jubilación por cumplir la edad reglamentaria. En ese momento estaba contratado por la Universidad Autónoma de Madrid, en la que, después de su jubilación, continuará impartiendo docencia durante varios años más con contratos especiales.

Depuración

1936, 18 de septiembre. Desde Pau (Francia) se dirige al “Excelentísimo Señor General Presidente de la Junta de Defensa Nacional”. Se encuentra en Francia procedente de Santander, donde daba un curso de verano en la Universidad Internacional; “una vez en territorio extranjero, he podido al fin elegir libremente. Elegir entre lo que es y lo que no es España, entre lo que la afirma y la salva y lo que intenta destruir su personalidad histórica y su misma vida de unidad de civilización”, formulando “votos por la rápida victoria total y el resurgir de la Patria”. Detalla además las condiciones lamentables de su viaje, razón de expresar la adhesión postal al Movimiento (hospitalización y parto de su mujer, sus padres aislados en Santander). En el mismo sentido escribe el 26 de octubre al presidente de la Comisión técnica de Instrucción Pública, a quien reitera “con el mismo fervor, mi adhesión de funcionario y de español al movimiento salvador de la Patria”.

1937, 26 de febrero. Apertura del expediente de depuración. El gobernador de Valladolid precisa que fue uno de los organizadores de la FUE y “se significó como izquierdista… y sin duda su marcada significación izquierdista y la campaña que realizaba fueron méritos para ser nombrado Secretario del Tribunal de Garantías Constitucionales”, expresándose en términos casi idénticos el informe de la Jefatura de Policía. El rector se limita a recordar que pasó a la condición de supernumerario con reserva de cátedra por ese nombramiento y que probablemente estaba en Francia. En el mismo pliego obra el escrito de descargo del interesado, remitido desde Pau (Francia), 5 de marzo: no existiría la FUE cuando estudió Derecho; al acontecer los disturbios universitarios en 1930 y 1931 se encontraría en Alemania; el libro de actas de las juntas de facultad podría acreditar su comportamiento en caso de movimientos estudiantiles durante los meses en que ejerció de auxiliar; sus conferencias del Ateneo local tendrían una temática exclusivamente literaria y artística; “En el centenario de Pascal”, “Ronsard y el Álamo”, “Realismo, impresionismo y cubismo”; nunca habría participado en actos de la Casa del Pueblo; en 1934 –esto es, con gobierno de derechas– habría obtenido por concurso entre catedráticos de derecho público la secretaría de sección del Tribunal de Garantías, a propuesta de ponencia formada por Víctor Pradera, Francisco Beceña (“mi maestro queridísimo… en la Universidad Central… sacrificado sangrientamente en condiciones análogas a como lo fue aquél”) y Carlos Martín Álvarez, exgobernador de Madrid con Primo de Rivera, desempeñando cargo de condición exclusivamente técnica; no pertenecería a partido alguno ni ejercido actividades políticas; de Santander, donde estaba en julio de 1936, habría salido a Francia sin reintegrarse a su puesto, ofreciéndose el 18 de septiembre al presidente de la Junta de Defensa Nacional.

1937, 18 de mayo. Atendiendo el informe de la Policía confirmatorio de su actividad en la FUE y teniendo en cuenta su residencia actual en Francia, la comisión depuradora propone como sanción la separación definitiva del servicio e inhabilitación para cargos de confianza.

1937, 1 de junio. Declaración jurada ante el presidente de la Comisión de cultura y enseñanza, que entiende competente para atender su petición de reingreso en la cátedra de Valladolid.

1937, 8 de julio. El delegado de la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado en Valladolid comunica a la misma que el padre de Emilio Gómez Orbaneja compareció para declarar que un primo llamado Orbaneja de primer apellido, alumno de Ingenieros industriales, había sido presidente de la FUE en Madrid, a efectos de “evitar una posible confusión”. Se trataba de José de Orbaneja y Aragón.

1937, 21 de agosto. Separado del servicio, junto al catedrático Blas Ramos Sobrino.

1938, 5 de julio. Pide reapertura del expediente, solicitando los informes de diversas autoridades académicas, eclesiásticas, civiles y policiales.

1938, 18 de julio. César Silió declara que su padre militaba en el grupo de Santiago Alba, y que del hijo “no conozco actividades políticas… como funcionario del tribunal… se produjo como hombre de bien dotado de cultura jurídica, inteligente, laborioso y honesto, que cumplía sus deberes sin mostrar inclinación político-social izquierdista ni derechista”.

1938, 18 de junio [¿por julio?]. Informe de Manuel de Castro, arzobispo de Burgos, quien “declara conocer desde niño a Dn. Emilio Gómez Orbaneja… y responde de su persona e ideas no ser en lo más mínimo contrario al glorioso movimiento, ni tener nada contra él”.

1938, 19 de julio. Informe del rector de Valladolid, donde dice que “nada le consta en contra de una actitud siempre correcta y educada”, lo que se extiende a su posible militancia e ideología política. Otro informe, de igual fecha, del rector de Salamanca precisa que “cumplió con toda asiduidad sus deberes docentes observando una conducta moral intachable; y en cuanto a su actuación político-social, no consta… actividad política alguna”.

1938, 30 de julio. La Jefatura del Servicio de Seguridad informa calificándolo de “azañista entusiasta… miembro directivo de la Institución Libre de Enseñanza y masón… ha conseguido entrar en España Nacional encontrándose en Vitoria… aparentando una adhesión al Caudillo que está muy lejos de ser real, ya que ese individuo, ha sido, es y será ROJÍSIMO”. Otro informe de ese organismo insiste en su condición de presidente nacional de la FUE, sus tendencias izquierdistas y sus conferencias en la Casa del Pueblo.

1938, 6 de agosto. Informe del delegado de orden público Mariano Salinas, Valladolid. Afirma la relación con la FUE (“un Inspector… tuvo que llamar la atención al informado… porque a su presencia alentaba con sus palabras a los estudiantes de la F.U.E para que siguieran alterando el orden”), así como su consideración “como republicano de izquierdas… es del dominio público en la Universidad que la Cátedra le fue concedida por la Institución Libre de Enseñanza de tan funestos recuerdos para España… Ha actuado siempre en sentido de izquierdas… es anticatólico como lo prueba el hecho de que en un principio de curso explicó Derecho Canónico, manifestando que ‘para saber esta asignatura no hacía falta creer en Dios’, diciendo que era azañista y completamente ateo… se sabe que también perteneció al Comité de Cooperación Intelectual, al cual se hallaban afectos Torres Ruiz, Eguren, Landrove, Arias Gervás, Bañuelos, García Lorca, Giral, Fernando de los Ríos, Pérez Marín y otros… Enemigo acérrimo del glorioso Movimiento Nacional y muy peligroso”.

1938, 7 de septiembre. Informe de Carlos Martín Álvarez: fue propuesto para el cargo en el Tribunal de Garantías unánimemente “por ser uno de los que mayores méritos y servicios había acreditado, sin tener para nada en cuenta la filiación política… que no conocíamos… Ha realizado todos sus trabajos con imparcialidad sin que sus actuaciones revelaran inclinaciones políticas en ningún sentido”.

1938, 9 de noviembre. El jefe de la Oficina para la Depuración del Personal propone levantar la sanción impuesta, al considerar que los informes policiales inculpatorios pueden basarse en la confusión con el primo Orbaneja, teniendo en cuenta que quienes conocen al sancionado en persona declaran su condición apolítica y sus actuaciones correctas. Protesta además por la violación del secreto del expediente, en alusión al delegado de orden público, quien estaba al corriente del pliego de descargo.

1939, 11 de abril. Se acuerda la reapertura del expediente “por estimar conveniente un mayor esclarecimiento en bien de la justicia”. El juez instructor es Arturo Caballero Segares.

1939, 22 de diciembre. Solicita el abono de la mitad de su sueldo como catedrático, lo que se desestima el 29 de enero, 1940, por estar fuera de plazo.

1939, 23 de diciembre. Nueva declaración jurada de Emilio Gómez Orbaneja. Allí añade que el vocal del Tribunal Sr. Martín Álvarez (“el único que hoy vive”, precisa en referencia a los tres vocales que suscribieron la propuesta de Orbaneja como secretario de sección del Tribunal de Garantías, “pues los otros dos fueron asesinados por la revolución”) “me propuso, dándome una honrosa prueba de confianza, para auxiliarle como secretario en uno de los procesos derivados de la sedición antiespañola de la Generalidad de Cataluña, en que él era juez instructor, en octubre o noviembre de 1934”.

1940, 6 de febrero. El instructor informa a la Dirección General de Enseñanza Superior y Media considerando “no… aclarada la actuación del señor Gómez Orvaneja [sic] en su actuación anterior al Glorioso Movimiento” (FUE, azañismo, Comité de cooperación intelectual…) Sigue un nuevo cuestionario al respecto, “para la información de depuración del Catedrático D. E. Gómez Orvaneja”. Girado a varias entidades, en días y meses sucesivos llegan las respuestas: por ejemplo, El Norte de Castilla remite en transcripción la nota publicada sobre una conferencia del Ateneo titulada “Realismo, impresionismo, cubismo” (donde queda clara la sensibilidad plástica del joven procesalista: “resueltamente, Gómez Orbaneja defiende el arte nuevo y la nueva estética, de la que el cubismo no es más que una expresión sintética y aproximada”).

1940, 10 de abril. El juzgado instructor provincial de responsabilidades políticas de Valladolid comunica que allí se siguen actuaciones contra Gómez Orbaneja.

1940, 16 de abril. El rector de Valladolid aporta datos profesionales del interesado, de quien no constan intervenciones en el claustro universitario. El decano se pronuncia sobre su experiencia docente (“durante el corto espacio de seis meses que desempeñó la Cátedra indicada de Derecho Canónico [su actuación] fue la normal y corriente”, sin constar queja alguna).

1940, 14 de mayo. La Comisaría de la Guardia Civil de Valladolid se manifiesta sobre “la protección que dispensó a la F.U.E. … sin que pueda decirse al detalle en qué consistió”, y confiesa no disponer de información sobre otros extremos requeridos por el instructor. El republicanismo de izquierdas y los apoyos a la FUE y colaboración con la Casa del Pueblo son resaltados en el informe del gobierno civil (de 23 de abril), que repite lo dicho anteriormente a la Comisión depuradora.

1940, 24 de septiembre. El instructor de la revisión propone sanción de traslado forzoso con prohibición de solicitar vacantes durante cinco años, postergación por el mismo período e inhabilitación para puestos de mando y confianza, dando por probada la “ideología izquierdista, afín a la Institución Libre de Enseñanza”, así como la cercanía y los apoyos a la FUE; su tardanza en incorporarse a la zona nacional mostraría “su recelo o desconfianza al Movimiento”. Una segunda resolución de 11 de febrero, 1941, motivada por orden de 24 de enero (“se ha observado que su instrucción [del expediente] y juicio se ha fundado en supuestos”), reproduce la anterior propuesta de sanción; en ambos casos se alude al acceso indebido de la autoridad judicial al expediente.

1941, 18 de junio. Según propuesta es reintegrado en la cátedra con sanción de traslado; el 17 de noviembre recibe nombramiento para Salamanca.

También se tramitó un expediente de responsabilidades políticas contra Emilio Gómez Orbaneja.

1940, 22 de enero. El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid acuerda la incoación del expediente y decreta la remisión de las actuaciones al Juez Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Valladolid, a fin de que lleve a cabo la instrucción del procedimiento.

1940, 19 de febrero. La Comisaría de Investigación y Vigilancia de Valladolid emite informe en el que manifiesta que el imputado “está considerado como persona de ideas izquierdistas y uno de los organizadores de la F. U. E. en esta Ciudad, interviniendo en cuantos conflictos estudiantiles preparó esta organización, a la que ayudaba desde el cargo que tenía en la Universidad… dio conferencias en sentido izquierdista en el Ateneo y Casa del Pueblo a la que también pertenecía”.

1940, 28 de mayo. El Rectorado de la Universidad de Valladolid remite un informe en el que manifiesta que “este Rectorado y en cuanto se refiere a la conducta personal académica del Sr. Gómez Orbaneja, nada le consta en contra de una actitud siempre correcta y educada... en punto a moralidad, sólo el propio interesado puede tener noción exacta de su propia moral, y cualquier juicio favorable o adverso que pudiera formularse, no podría responder en conciencia a la realidad… lo que se refiere a actuación político-social a este Rectorado no le consta que el Sr. Gómez Orbaneja, mientras estuvo en Valladolid, estuviera afiliado a ningún partido político determinado; ignorando absolutamente su conducta político social durante su residencia en Madrid. Y en punto a sus ideas tampoco es posible formular un juicio concreto y cierto”. Acompaña otro informe del Decano de la Facultad de Derecho, en el que se indica: “la actuación de dicho Sr. Orbaneja durante el corto espacio de seis meses que desempeñó la Cátedra indicada de Derecho Canónico fue la normal y corriente, sin que este Decanato ni por manifestación o denuncia de ninguno de los Claustrales de la Facultad, ni de los alumnos de la misma que ninguna queja formularon, tenga conocimiento de que en tal Cátedra y en el periodo indicado se hayan producido incidentes de clase alguna, que de haber existido hubieran dado lugar a la formación del oportuno expediente, el cual no existe en este Decanato, ni dato alguno en contrario”.

1940, 6 de junio. Informe de la Guardia Civil, en el que se afirma que Gómez Orbaneja es “persona muy reservada, pero fue adicto al Frente Popular, observando buena conducta”.

1940, 10 de junio. Informe del Ayuntamiento de Valladolid: “perteneció al partido Radical Socialista y era uno de los dirigentes de la FUE y está considerado como desafecto al Régimen”.

1940, 27 de junio. Segundo informe de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Valladolid, en el que ratifica el contenido del anterior, y añade: “en los archivos de esta Comisaría figura como Azañista y anticatólico”.

1940, 17 de junio. Gómez Orbaneja presta declaración ante el Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas nº 3 de Madrid, en cumplimiento del exhorto remitido por el Juzgado de igual clase de Valladolid. Manifiesta: “es falso haya sido fundador de la F. U. E., organización estudiantil creada bastantes años después del que declara terminara su carrera, y que jamás ha tomado parte en mítines y conferencias en la casa del pueblo y ateneo obrero … y que no ha figurado en el partido de Izquierda Republicana ni en ningún otro durante la República… fue nombrado funcionario del Tribunal de Garantías Constitucionales en virtud de concurso de méritos convocado en los primeros meses de mil novecientos treinta y cuatro, y al que pudo concurrir en su calidad de catedrático de Derecho Público por oposición. Los méritos de los concursantes fueron apreciados por una ponencia compuesta por tres vocales del citado Tribunal de Garantías, cuyos nombres le interesa al declarante recordar. Eran los Excmos. Sres. D. Víctor Pradera, D. Carlos Martín Álvarez (Gobernador Civil de Madrid durante la Dictadura) y D. Francisco Beceña, asesinado en Asturias durante los primeros días del Alzamiento por los revolucionarios rojos. Dicha ponencia propuso al Pleno del Tribunal el nombramiento del que declara para el cargo de Secretario, y el Pleno, cuya mayoría era de tendencia derechista, como es notorio, aceptó la propuesta por unanimidad”.

1940, 18 de junio. Gómez Orbaneja presenta escrito en el que niega los cargos que se le imputan en algunos de los informes remitidos al Juzgado Instructor y alega la falta de competencia del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas Valladolid, sosteniendo que la competencia corresponde al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid, por ser Madrid el lugar donde él está domiciliado. En el mismo escrito propone que se pida el testimonio de las siguientes autoridades académicas: Esteban Madruga, Rector de la Universidad de Salamanca, y Manuel Torres López, Decano de la Facultad de Derecho, y Consejero Nacional y Alcalde de esa ciudad. Asimismo, solicita que se recabe el testimonio de dos exalumnos suyos de Salamanca, que figuran entre “los más caracterizados y activos en la dirección y organización de las J.O.N.S. y de la Falange Española”: Javier Martínez de Bedoya y José Luis Gutiérrez Semprún. También propone que se solicite informe sobre su conducta a dos de sus antiguos profesores de la Universidad de Valladolid: Calixto Valverde y Valverde, y Antonio Royo Villanova. Añade la proposición de otra prueba: “Sobre las condiciones de ingreso y el carácter del cargo [de Secretario de Sección del Tribunal de Garantías Constitucionales], así como el modo como lo desempeñé hasta julio de 1936, solicito que se pida al Sr. Juez depurador del personal del extinguido Tribunal de Garantías… certificación de los informes que, sobre estos extremos, puedan obrar en su poder, autorizados por los siguientes señores, vocales del extinguido Tribunal y personalidades de significación política bien definida: Carlos Ruiz del Castillo, actualmente Rector de la Universidad de Santiago, Carlos Martín Álvarez, César Silió Cortés… y sobre esos extremos, y además sobre las condiciones y motivos de haber sido destituido de mi cargo por el Gobierno rojo, se pida el testimonio del que fue Secretario General del Tribunal José Serrano Pacheco”.

1940, 9 de julio. Declaración de Calixto Valverde, en la que afirma: “conoce al citado señor Don Emilio Gómez Orbaneja, pudiendo decir que en su trato con él de Catedrático fue un hombre siempre correcto … cree por tenerlo así entendido que tampoco hizo propaganda política en la Cátedra y que jamás tuvo noticias de que alentara a movimiento político alguno estudiantil valiéndose de este puesto de Catedrático…en cuanto a lo de la FUE tiene que manifestar que si no le falla la memoria cree que el encartado no era ya estudiante cuando la formación de esta organización en Valladolid, cosa que conoce, ya que en aquella época era Rector de la Universidad”.

1940, 10 de julio. Informe remitido por Esteban Madruga, en el que manifiesta que, durante el tiempo en que Gómez Orbaneja fue catedrático de la Universidad de Salamanca, no se le conoció “ninguna actuación política”.

1940, 24 de julio. Informe de Manuel Torres, en el que dice Gómez Orbaneja observó “una conducta político social de orden y que en ningún modo fue subversiva ni agitadora sino muy al contrario” durante el tiempo en que desempeñó su cátedra de la Universidad de Salamanca.

1940, 26 de julio. El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid se declara competente para conocer del expediente, y requiere al Tribunal de igual clase de Valladolid para que se inhiba del asunto y le remita las actuaciones.

1940, 2 de agosto. El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid acuerda acceder al requerimiento de inhibición y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Madrid.

1966, 3 de noviembre. Como consecuencia de la paralización del expediente, la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas declara “extinguida por prescripción la responsabilidad exigida a Emilio Gómez Orbaneja”.

1966, 29 de diciembre. El Juzgado de Instrucción Decano de Madrid acuerda el archivo definitivo del expediente.

Otras actividades y méritos

En los años veinte y los primeros años treinta del pasado siglo, publica diversos ensayos y trabajos de creación y crítica literaria en El Norte de Castilla, Cruz y Raya y otras publicaciones periódicas. Mantiene estrechas relaciones de amistad con algunos de los más destacados miembros de la generación del 27, como Federico García Lorca, Jorge Guillén, Pedro Salinas y Dámaso Alonso. Los hijos de Gómez Orbaneja recuerdan la lectura que Lorca hizo de sus poemas en Valladolid el 10 de abril de 1926: “Nuestro padre, que, desde entonces disfrutó de la amistad de Lorca, siempre nos hablaba de la gran simpatía de éste, de su enorme poder de seducción”. Fue uno de las pocas personas que asistieron a la primera lectura que Lorca hizo de su obra La casa de Bernarda Alba.

Traductor de Rainer María Rilke, “Carta a un joven poeta”, publicada en Los cuatro vientos, Madrid, abril de 1933, pp. 71-78.

1933-1936. Profesor de la Universidad Internacional de Verano de Santander. Al producirse el alzamiento militar de julio de 1936, está impartiendo un curso sobre Derecho y Proceso, continuando la docencia en el mes de agosto, hasta que en los primeros días de septiembre sale en dirección a Francia por San Sebastián. En el mismo periodo de tiempo (1933-1936) ejerce las funciones de adjunto al Secretario General de la Universidad Internacional de Verano de Santander, cargo este desempeñado por Pedro Salinas.

1934, 9 de mayo. Secretario de sección interino del Tribunal de Garantías Constitucionales; cesa en la cátedra de Valladolid el 30 de mayo.

1935, 6 de abril. Decreto confirmando en propiedad en el cargo de Secretario de Sección del Tribunal de Garantías Constitucionales a Gómez Orbaneja “con el sueldo anual de 18000 pesetas, para el que fue designado con carácter interino”.

Ejerce la abogacía en la postguerra.

Emite un dictamen jurídico en el célebre asunto de la “Barcelona Traction”. A raíz del dictamen, Juan Lladó Sánchez Blanco, responsable del Banco Urquijo, le propone que trabaje para este Banco.

En 1950 comienza a prestar servicios en el Banco Urquijo, en el que permanecerá más de treinta años y ejercerá cargos de la máxima responsabilidad, entre ellos el de vocal del Consejo de Administración y Director General.

Vocal del Consejo Superior Bancario.

Miembro del Instituto Español de Derecho Procesal.

Integrante del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Procesal.

Se publicó el libro Homenaje a Emilio Gómez Orbaneja (ed. Moneda y Crédito, Madrid, 1977), en el que colaboraron diversos autores.

Principales obras

La confesión judicial anticipada. Si cabe una confesión propia en el periodo alegatorio. El artículo 549 de la Ley de E. C., tesis doctoral, Madrid, 1929 (48 pp.). Este trabajo fue publicado posteriormente en la obra Escritos en homenaje al profesor Prieto-Castro (Editora Nacional, Madrid, 1979). Ha vuelto a ser reeditado dentro de la obra de recopilación de trabajos de Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, Estudios compilados y revisados por María Gómez Mendoza, ed. Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), pp. 27-55.

Las teorías de la cosa juzgada. Su valor sistemático, Valladolid, Impta. Castellana, 1932 (102 pp., más otras 2 pp. que contienen el índice). La versión original de esta obra (114 pp. mecanografiadas de tamaño folio, precedidas por otras 8 pp. que engloban el título, el prefacio y el índice) fue presentada por el autor como trabajo doctrinal inédito en las oposiciones a la cátedra de Derecho Procesal de las Universidades de Sevilla y Salamanca celebradas en 1931 (está fechada en Valladolid, septiembre de 1931). Posteriormente, esta monografía ha sido incluida en el libro de Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 56-118.

“Condiciones de punibilidad y condiciones de procedibilidad”, en Colección de Estudios en Homenaje al Profesor Camilo Barcia Trelles: en sus bodas de plata de catedrático de derecho internacional, Universidad Compostelana, Santiago de Compostela, 1945, pp. 81-93. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 389-398.

“Eficacia de la sentencia civil en el proceso penal”, en Revista de Derecho Procesal, 1945, núm. 2 (abril-junio), pp. 164-190. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 399-415.

“Eficacia de la sentencia penal en el proceso civil”, en Revista de Derecho Procesal, 1946, núm. 2 (abril-junio), pp. 207-246. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 223-248.

“Concurso de leyes y concurso de acciones en Derecho civil”, en Revista de Derecho Privado, octubre de 1946, pp. 705-715. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 153-166.

En 1946 publica, en colaboración con su discípulo Vicente Herce Quemada, la primera edición de un manual de Derecho Procesal Civil y de otro manual de Derecho Procesal Penal, que serán objeto de numerosas ediciones (la última edición del manual sobre el proceso civil es de 1985, mientras que la última del manual concerniente al proceso penal es de 1987). En la primera edición, esas obras se titulan, respectivamente, “Lecciones de Derecho Procesal. Vol. I. Derecho Procesal Civil” y “Lecciones de Derecho Procesal, Vol. II. Derecho Procesal Penal”. A partir de la segunda edición, los rótulos se abrevian: “Derecho Procesal. Vol. I. Derecho Procesal Civil” y “Derecho Procesal, Vol. II. Derecho Procesal Penal”. Y desde la quinta edición los títulos se simplifican aún más: “Derecho Procesal Civil” y “Derecho Procesal Penal”.

Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882 con la legislación orgánica y procesal complementaria, tomo I, Barcelona, ed. Bosch, 1947 (arts. 1-51, 606 pp.), y tomo II, vol. I, Barcelona, ed. Bosch, 1951 (arts. 52-117, 793 pp.). Aunque estos Comentarios quedaron incompletos, constituyen una obra cumbre de la doctrina procesal penal española.

“Legitimación y representación” (conferencia pronunciada en el Colegio de Notarios de Barcelona el 27 de mayo de 1947), publicada en Estudios de derecho histórico y moderno: conferencias del cursillo de 1947, Madrid, ed. Revista de Derecho Privado, s/f, pp. 19-45. Reeditada en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 249-269.

“La acción penal como derecho al proceso”, en Revista de Derecho Privado, febrero de 1948, pp. 85-97. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 459-475.

“Sobre la irrecusabilidad del Ministerio Fiscal”, en Revista de Derecho Procesal, 1949, núm. 4 (octubre-diciembre), pp. 601-624. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 476-490.

“La acción civil de delito”, en Revista de Derecho Privado, marzo 1949, pp. 185-212. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 270-307.

“La prueba preconstituida” (conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el 21 de febrero de 1944), publicada en Anales de la Academia Matritense del Notariado, tomo II, Madrid, 1950, pp. 83-115. Reeditada en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 313-333.

“Las acciones de impugnación en la Ley de Sociedades Anónimas”, en Revista de Derecho Procesal, 1951, núm. 4 (octubre-diciembre), pp. 551-564.

“El proceso de impugnación de la Ley de Sociedades Anónimas”, en Revista de Derecho Privado, febrero de 1955, pp. 123-129. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 334-342.

“Ficciones y conceptos formales en el derecho”, en Moneda y Crédito, núm. 128, Homenaje a Rubio Sacristán, marzo de 1974, pp. 17-31. Publicado posteriormente por Thomson-Civitas y Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2008 (58 pp.). Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 167-178.

El ejercicio de los derechos (discurso de apertura del curso 1954-1955 en la Universidad de Valladolid), Madrid, ed. Civitas, Cuadernos Civitas, 1975 (79 pp.). Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 119-147.

“Los avatares del texto constitucional”, en Revista de Estudios Políticos, enero-abril de 1983, pp. 25-37. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 179-189.

“La reforma del proceso civil por la Ley de 6 de agosto de 1984”, Apéndice a la obra Derecho Procesal Civil, Madrid, 1985, pp. 1-51. Reeditado en Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 343-383.

“La reforma necesaria” (conferencia de clausura del curso organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga sobre “La reformas procesales”, noviembre de 1992), publicada en la revista Justicia, 1994, núm. 2, pp. 261-273.

Derecho y Proceso” (texto transcrito de la conferencia pronunciada en la Universidad de Zaragoza en marzo de 1974, dentro del curso de la Escuela de Práctica Jurídica), publicada en el libro de Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., pp. 190-198.

Derecho y Proceso, estudios compilados y revisados por María Gómez Mendoza, ed. Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra) (544 pp.). Este libro es una compilación de la mayor parte de los trabajos jurídicos de Emilio Gómez Orbaneja, a excepción de sus manuales de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal y de sus Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tradujo las siguientes obras: Ensor, Jueces y Tribunales en Inglaterra, Francia y Alemania (Courts and Judges in France, Germany and England), Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1935; Chiovenda, Instituciones de derecho procesal civil (Istituzioni di diritto processuale civile), con notas de derecho español a cargo de Emilio Gómez Orbaneja, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, vol. 1 (1936), vol. 2 (1940) y vol. 3 (1948); Rehme, Historia universal del Derecho mercantil (Geschichte des Handelsrechts, Handbuch des gesamten Handelsrechts), Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1941; Magnino, Historia de la sociología (Storia della sociologia), Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1943; Chesterton, Vida de Dickens, Madrid, ed. Summa, 1943. Posteriormente, se ha publicado una reedición revisada, con el título de Charles Dickens, Valencia, ed. Pre-Textos, 1995.

Perfil de autor BNE

Perfil de autor Dialnet

Perfil de autor PARES

Fuentes

AGA 21/20507, expte. personal.

AGA 32/13973, expte. título de licenciado en Derecho.

AGA 32/1521, expte. del título de doctor en Derecho.

AGA 32/14983, expte. del título profesional de catedrático.

AGA 32/13390, expte. de las oposiciones a las cátedras de Derecho Procesal de las Universidades de Sevilla y Salamanca convocadas en 1930.

AGA 32/13386, expte. de las oposiciones a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza convocadas en 1930.

AGA, caja 32/13501, leg. 8601/2, expte. del concurso de traslado a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid convocado en 1932.

AGA 31/4138 y 31/4139, expte. del concurso de traslado a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid convocado en 1946.

AGA 52/22612, expte. de responsabilidades políticas.

Archivo para la Junta de Ampliación de Estudios, expte. personal (JAE/70619).

Archivo General de la Universidad Complutense de Madrid, expte. personal.

Archivo Histórico de la Universidad de Valladolid, expte. académico.

Archivo Histórico de la Universidad de Valladolid, expte. personal.

Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España.

Bibliografía

María, Carmen, Josefina y Antonio Gómez Mendoza, “Prólogo” a la obra de Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, ed. Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra) 2009, pp. 13-23.

Los trabajos incluidos en la obra de Emilio Gómez Orbaneja, Derecho y Proceso, cit., debidos a los siguientes autores: Jorge Guillén, “El joven Emilio” (pp. 507-509); Julián Marías, “Verano de 1934” (pp. 510-512); Eduardo García de Enterría, “Emilio Gómez Orbaneja, jurista” (pp. 513-514); José Luis Vázquez Sotelo, “Emilio Gómez Orbaneja” (pp. 515-519); Valentín Cortés Domínguez, “En memoria de don Emilio Gómez Orbaneja” (pp. 520-522); Manuel Lozano-Higuero y Pinto, “La obra procesal de Emilio Gómez Orbaneja” (pp. 523-529).

Pablo Gutiérrez de Cabiedes, “Gómez Orbaneja, Emilio (1904-1996)”, en Juristas universales, ed. a cargo de Rafael Domingo, Madrid-Barcelona, 2004, volumen IV, Juristas del siglo XX, pp. 760-761.

Pablo Gutiérrez de Cabiedes, “Emilio Gómez Orbaneja (1904-1996)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses), ed. y coord. Manuel J. Peláez, Zaragoza-Barcelona, vol. I, 2005, pp. 386-387.

En la revista Justicia, 2010, núm. 1-2, se publicaron los siguientes trabajos referidos a Emilio Gómez Orbaneja: Landelino Lavilla Alsina, “Gómez Orbaneja” (pp. 23-24); Eduardo García de Enterría, “Por Emilio Gómez Orbaneja” (pp. 25-28); Luis Diez-Picazo, “Emilio Gómez Orbaneja” (pp. 29-32); José Luis Vázquez Sotelo, “Los cinco Orbanejas” (pp. 33-48); Valentín Cortés Domínguez, “Emilio Gómez Orbaneja: mi maestro” (pp. 49-52); María Gómez Mendoza, “Evocación de mi padre” (pp. 53-58); Manuel Cachón Cadenas, “El expediente de responsabilidades políticas incoado en 1940 contra el profesor Emilio Gómez Orbaneja” (pp. 59-109).

Eduardo García de Enterría, “Gómez Orbaneja, Emilio”, en Diccionario Biográfico Español, XXIII, Madrid, 2011, pp. 503-504.

Manuel Cachón Cadenas, Historias de procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-1950), Madrid, 2012.

Universidad

Materias

Autoría

Fecha

13/09/2014

Cómo citar

Cachón Cadenas, M. y Petit, C. (2021).  Gómez Orbaneja, Emilio. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984)https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/14844

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