GUASP DELGADO, Jaime (1913-1986)

Ficha

Catedrático

GUASP DELGADO, Jaime (1913-1986)

Presentación

Catedrático de Derecho Procesal de las Universidades de Barcelona y, posteriormente, Madrid (primera cátedra). Es uno de los procesalistas españoles más brillantes del siglo XX. Su obra, caracterizada por un extraordinario rigor lingüístico, lógico y sistemático, ha influido intensamente en la jurisprudencia española y en la doctrina procesal española y latinoamericana. Entre las numerosas aportaciones que hizo a la teoría general del proceso, destacan su concepción del proceso como institución jurídica y, sobre todo, la elaboración del concepto de pretensión procesal como objeto del proceso, que es el eje central de su sistema. Fue autor material de diversos e importantes textos legislativos, y el principal inspirador de otros.

Datos biográficos

Nació el 26 de julio de 1913, a las 6 y media de la mañana, en Vigo, donde estaba destinado su padre, que pertenecía al Cuerpo de Aduanas. Se le impusieron los nombres de Jaime, Jacinto y Francisco del Corazón de Jesús. En una entrevista que concedió en 1977 Jaime Guasp manifestó en relación con el lugar de su nacimiento: “Aunque esta naturaleza gallega fue en su origen más fruto de la casualidad administrativa que de un viejo arraigo familiar, lo cierto es que he conservado a lo largo del tiempo vínculos duraderos y entrañables con aquella maravillosa región”. Su padre, que tenía 30 años cuando nació Jaime Guasp, se llamaba Gonzalo Guasp González y era natural de Madrid. Su madre, que tenía 23 años al nacer Jaime Guasp, se llamaba Carmen Delgado Iribarren y era natural de Archidona (Málaga). Sus abuelos paternos fueron Ignacio Guasp, natural de San Juan de Puerto Rico, y Araceli González, natural de Granada. Sus abuelos maternos fueron Francisco Delgado, que era juez, y Gloria Iribarren, ambos naturales de Sevilla. Jaime Guasp contrajo matrimonio con doña Estrella Maldonado y Fernández del Torco, hermana del catedrático de Historia de la Iglesia y Derecho Canónico José Maldonado y Fernández del Torco. El matrimonio tuvo dos hijas: Sol y Estrella. Jaime Guasp falleció en Fuenterrabía el 30 de julio de 1986 a causa de un infarto.

Formación

Cuando Guasp tenía diez años, su padre se trasladó a Madrid como profesor de idiomas de la Academia oficial de Aduanas. Guasp cursó el Bachillerato en el Colegio de Areneros de Madrid, perteneciente a la Compañía de Jesús. El 8 de julio de 1929 realizó en el Instituto General y Técnico Cisneros de Madrid el examen para la obtención del grado de Bachiller, que superó con las calificaciones de sobresaliente en el primer ejercicio, y sobresaliente y matrícula de honor en el segundo ejercicio. Le fue expedido el título de Bachiller el 11 de diciembre de 1929.

Entre los años académicos 1929-1930 y 1933-1934, ambos inclusive, superó las diversas asignaturas de la Licenciatura de Derecho en la Universidad de Madrid, obteniendo la máxima calificación de matrícula de honor en todas las asignaturas de la carrera, excepto en las dos siguientes: Derecho Natural (1929-1930), en la que consiguió la nota de sobresaliente, y Economía Política (1930-1931), en la que sólo logró un aprobado. El 28 de septiembre de 1935 verificó los ejercicios de reválida del grado de Licenciado, consiguiendo la calificación de sobresaliente y premio.

El 30 de octubre de 1935 realizó, junto con otros siete aspirantes, los ejercicios del premio extraordinario de la Licenciatura de Derecho correspondiente al curso 1934-1935, ante un tribunal formado por los profesores José María Yanguas Messía, que actuaba como presidente, Luis Jiménez de Asúa, como vocal, y Antonio de Luna García, que ejercía las funciones de secretario. De entre los doce temas elegidos por el tribunal, salió por sorteo el tema 4 (“Distinción entre normas jurídicas y usos sociales”), que los candidatos al premio tuvieron que desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 6 horas. A las 8 y cuarto de la noche del mismo día, los aspirantes efectuaron la lectura de sus respectivos ejercicios, y el tribunal acordó conceder el premio extraordinario a Jaime Guasp y a otros tres licenciados. Se le expidió el título de Licenciado en Derecho el 11 de febrero de 1941.

Durante la carrera, Guasp fue pensionado por la Universidad de Madrid para que pudiera asistir a los cursos impartidos por la cátedra Francisco de Vitoria de la Universidad de Salamanca.

El 11 de octubre de 1929, poco después de que Jaime Guasp terminara el Bachillerato, falleció su padre. Su madre y su único hermano, Gonzalo, regresaron a Galicia, y él se quedó en Madrid para cursar la Licenciatura de Derecho, viviendo en la Residencia para Estudiantes Fundación del Amo y, posteriormente, en la Residencia de Estudiantes vinculada a la Institución Libre de Enseñanza. En la entrevista ya mencionada de 1977 Guasp afirmó: “La mezcla de ambos estilos de enseñanza –la férrea disciplina intelectual de los jesuitas y la suave invitación a la ciencia de los nietos de don Francisco Giner de los Ríos– me han hecho mucho bien al darme cuenta de lo que pocos querrían reconocer: su necesaria y fecunda complementariedad”.

Guasp dijo que sus principales maestros en la Facultad de Derecho de la Universidad Central fueron los profesores Enrique Ramos Ramos, Felipe Sánchez Román, José Gascón y Marín, Luis Jiménez de Asúa, Joaquín Garrigues, Luis Recaséns Siches y, sobre todo, Francisco Beceña, catedrático de Derecho Procesal de aquella Universidad: “Al calor de sus enseñanzas formé el propósito de intentar ser uno de ellos, de adaptarlos como modelos inmarcesibles y de convertir mi vida profesional en un perpetuo y delicioso paseo por el jardín encantado de la ciencia que tanto me atraía” (entrevista de 1977 antes citada).

En el año académico 1934-1935 Guasp cursó en la Universidad de Madrid las asignaturas del Doctorado de Derecho. En esta misma Universidad defendió su tesis doctoral el 27 de julio de 1940, obteniendo la calificación de sobresaliente. Las tesis se titulaba “Juez y hechos en el proceso civil: una crítica del derecho de disposición de las partes sobre el material de hecho del proceso”, y comprendía 462 páginas mecanografiadas en tamaño cuartilla. Se publicó, con algunas modificaciones, en 1943 (Jaime Guasp, Juez y hechos en el proceso civil: una crítica del derecho de disposición de las partes sobre el material de hecho del proceso” ed. Bosch, Barcelona, 1943, 170 págs.). En este trabajo Guasp propugnaba un incremento de las facultades procesales del juez en lo concerniente a la aportación de oficio de hechos y pruebas, con la consiguiente atenuación del alcance de los principios dispositivo y de aportación de aparte. Estas ideas suscitaron críticas en la doctrina procesal española. Incluso los tres miembros del tribunal que votaron a favor de Guasp en las oposiciones a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid celebradas en 1943-1944 expresaron sus reservas respecto de la tesis doctoral de Guasp en el informe conjunto que emitieron, en el que afirmaron lo siguiente: “Este trabajo está inspirado en la legislación y en la doctrina germánica que en los últimos momentos, exagerando de un modo peligroso el principio oficial, ha llegado a enfrentarle y hasta a darle preferencia sobre los preceptos legales; es decir, que se trata de sacrificar totalmente el interés privado sometiéndole en todo momento a lo que, a veces por circunstancias transitorias, se considera como beneficioso para la colectividad”.

El 2 de noviembre de 1940 Guasp realizó los ejercicios del premio extraordinario del grado de Doctor correspondiente al curso 1939-1940, ante un tribunal integrado por los profesores Antonio de Luna García, como presidente, Nicolás Pérez Serrano, como vocal, y Fernando María Castiella, como secretario. Se concedió 6 horas a los aspirantes, para que desarrollaran por escrito el tema sorteado, que era “La autonomía de la voluntad”. El tribunal acordó por unanimidad conceder los premios extraordinarios del grado de Doctor a Jaime Guasp, Francisco Elías de Tejada Spínola y Ricardo Mur Linares.

El 24 de octubre de 1945, siendo ya catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid, Guasp dirigió una instancia al Rector solicitando una licencia para efectuar una estancia en Londres durante un periodo máximo de dos meses, “con objeto de estudiar las reformas judiciales que el actual Gobierno inglés se propone llevar a cabo en la Administración de Justicia de aquel país”. El Rectorado expresó su conformidad con esta petición (16 de noviembre de 1945) y el Ministerio de Educación Nacional acordó conceder a Guasp “un permiso de dos meses para desplazarse a Inglaterra al objeto de realizar estudios, que disfrutará durante las próximas vacaciones de verano y una vez efectuados los exámenes del mes de junio” (resolución de 30 de noviembre de 1945).

Carrera académica

Cuando estaba a punto de terminar la carrera, Guasp fue invitado por Francisco Beceña a colaborar con la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid. Guasp aceptó la propuesta de Beceña. De esta forma, fue nombrado ayudante de clases prácticas de Derecho Procesal, desempeñando esta función durante los cursos 1934-1935 y 1935-1936. En la entrevista citada de 1977 Guasp se refería a la invitación de Beceña en los siguientes términos: “Acepté halagado y algún tiempo después comprendí que me había seducido el desafío de llevar un temperamento abstracto y sistematizador como el mío a un terreno dominado (en buena parte) por el precedente alógico, el casuismo incoherente, y una caótica práctica forense científicamente irresponsable (hay que tener en cuenta que en la propia Alemania de entonces, el país más avanzado en Derecho, el Derecho Procesal como ciencia no había cumplido aún el primer siglo de existencia)”.

Mediante resolución de 17 de noviembre de 1939, el Director General de Enseñanzas Superior y Media nombró a Guasp encargado de la auxiliaría de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid, ejerciendo estas funciones durante el curso 1939-1940.

Durante los primeros años de la postguerra, Guasp fue también profesor del Centro de Estudios Universitarios (CEU) creado por la Asociación Católica Nacional de Propagandistas.

Guasp fue admitido, junto a otros tres aspirantes (Valentín Silva Melero, Ángel Enciso Calvo y Antonio Martínez Bernal) a las oposiciones para las cátedras de Derecho Procesal de las Universidades de Barcelona y Murcia que habían sido convocadas por Orden de 11 de junio de 1940. Eran las primeras oposiciones a cátedras de Derecho Procesal que se anunciaban tras la terminación de la guerra civil. La cátedra de la Universidad de Barcelona estaba vacante como consecuencia de la sanción de separación definitiva del servicio que había sido impuesta a su último titular, José Xirau Palau, que estaba exiliado. La cátedra de la Universidad de Murcia se encontraba vacante desde que, poco antes de la guerra civil, falleciera el último titular, Matías Domínguez Ballarín. El tribunal de las oposiciones estuvo integrado por Blas Pérez González, como presidente, y como vocales Mauro Miguel y Romero, José María Serrano Suárez y Eduardo Dívar, actuando como secretario Leonardo Prieto-Castro. Los ejercicios de las oposiciones se realizaron durante los meses de octubre y noviembre de 1940, y comparecieron a efectuar esos ejercicios los cuatro opositores admitidos. El 18 de noviembre de 1940 tuvo lugar la votación, con el siguiente resultado: el tribunal propuso por unanimidad a Guasp para el primer puesto, mientras que, para el segundo puesto, hubo discrepancias: Blas Pérez y Eduardo Dívar votaron a favor de Ángel Enciso, pero los tres restantes miembros del tribunal (Mauro Miguel, José María Serrano y Leonardo Prieto-Castro) dieron sus respectivos votos a Valentín Silva Melero, que de esta forma logró el segundo lugar en las oposiciones.

Guasp eligió la cátedra de la Universidad de Barcelona, siendo nombrado catedrático de Derecho Procesal de esa Universidad mediante Orden de 11 de diciembre de 1940. Fue así el primero en ser nombrado catedrático de Derecho Procesal tras la finalización de la guerra civil. Tomó posesión el 21 de enero de 1941.

Algunos meses después, el Rector de la Universidad de Barcelona se quejó ante el Ministerio de Educación Nacional de la ausencia prolongada de Guasp, que no se había presentado en aquella Universidad desde el 2 de febrero de 1941. El 29 de octubre de 1942 el Ministerio acordó que “por ese Rectorado se conmine al citado profesor para que con toda urgencia se incorpore a su destino, participándole que, de no hacerlo así, se procederá a incoar el oportuno expediente por abandono de destino […] debiendo manifestar que con esta fecha se requiera por ese Rectorado al Dr. Guasp que comparezca ante el mismo antes de las 13 horas del día 3 de noviembre próximo”. Guasp se presentó en la Universidad de Barcelona, y solicitó la excedencia voluntaria de su cátedra, que le fue concedida por Orden de 12 de diciembre de 1942. Al parecer, las ausencias de Guasp se debían a su condición de capitán honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, que le obligaba a prestar servicios desde abril de 1939 en Consejos de Guerra celebrados en Madrid.

En julio de 1942 se convocaron oposiciones para proveer la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid, que estaba vacante a causa de que su último titular, Francisco Beceña, había sido asesinado en los primeros días de la guerra civil. Fueron admitidos cuatro opositores, todos ellos catedráticos de Derecho Procesal de otras tantas Universidades: Emilio Gómez Orbaneja (Salamanca), Leonardo Prieto-Castro (Zaragoza), Jaime Guasp Delgado (Barcelona) y Ángel Enciso Calvo (Valencia). La contienda académica padeció numerosas incidencias y fue muy tormentosa. El nombramiento de presidente titular del tribunal recayó en Felipe Clemente de Diego, siendo designados vocales José María Serrano Suárez, Mauro Miguel y Romero, José Viñas Mey y Pedro de Apalategui y Ocejo. Inmediatamente después del nombramiento del tribunal, Prieto-Castro recusó a dos miembros del mismo, José Viñas Mey y José María Serrano Suárez, alegando la existencia de “enemistad manifiesta”, derivada del enfrentamiento que se había producido entre el recusante y los recusados en el curso de unas oposiciones a cátedras de Derecho Procesal celebradas en 1941. La recusación fue desestimada. Pero uno de los recusados, José Viñas Mey, renunció a formar parte del tribunal de las oposiciones, siendo sustituido por un vocal suplente, Miguel Fenech Navarro. A su vez, el presidente titular, Felipe Clemente de Diego, dejó pasar más de tres meses sin constituir el tribunal, comunicando al Ministerio de Educación Nacional su renuncia. Ante ello, el presidente suplente, Ignacio de Casso Romero, acordó la constitución del tribunal. Otro opositor, Ángel Enciso, alegó que esta sustitución era contraria a Derecho y pidió que se procediera a realizar un nuevo nombramiento del tribunal. Esa petición fue rechazada, por lo que el tribunal de las oposiciones quedó integrado por Ignacio de Casso Romero como presidente, y Mauro Miguel y Romero, José María Serrano Suárez, Miguel Fenech Navarro y Pedro de Apalategui y Ocejo como vocales, desempeñando las funciones de secretario del tribunal Mauro Miguel y Romero.

Sólo dos de los opositores admitidos, Leonardo Prieto-Castro y Jaime Guasp, se presentaron a realizar los ejercicios, que comenzaron el 14 de diciembre de 1943. La votación del tribunal tuvo lugar el 8 de febrero de 1944, y arrojó el siguiente resultado: Miguel Fenech dio su voto a Prieto-Castro, José María Serrano se abstuvo de votar, y los otros tres componentes del tribunal (Ignacio de Casso, Mauro Miguel y Pedro de Apalategui) votaron a favor de Guasp, que obtuvo así el triunfo en las oposiciones. Eduardo García de Enterría calificó aquellas oposiciones como “memorables”, mientras que Pedro Aragoneses Alonso dijo que fueron unas “reñidas y célebres oposiciones”. Por su parte, Manuel J. Peláez y Concepción Serrano Alcaide han hecho hincapié en la dureza de la contienda académica mantenida por los dos opositores, aludiendo a “las trincas terribles que se realizaron mutuamente en relación al 1º y 2º de los ejercicios”, y asimismo estos autores indicaron que aquella oposición “dejó marcados a ambos protagonistas de la misma”.

Guasp fue nombrado catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid mediante Orden de 22 de febrero de 1944. Tomó posesión el 17 de marzo de 1944. De esta manera, Guasp, con sólo treinta años de edad, pasó a ocupar la cátedra cuyo último titular había sido su maestro Francisco Beceña.

En 1945 el Ministerio de Educación Nacional creó una segunda cátedra de Derecho Procesal en la Universidad de Madrid, que fue adjudicada, por concurso de traslado, a Leonardo Prieto-Castro (Orden de 9 de abril de 1946).

Guasp fue nombrado Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid por Orden del Ministerio de Educación Nacional de 2 de octubre de 1951. Tomó posesión el 5 de octubre de 1951. La Orden de 30 de marzo de 1954 dictada por el mismo Ministerio decretó su cese en ese cargo.

Mediante Orden de 9 de abril de 1966 del Ministerio de Educación Nacional, Guasp fue nombrado Decano Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, a propuesta unánime de la Junta de dicha Facultad.

Guasp formó parte de numerosos tribunales de oposiciones a plazas de profesores universitarios de Derecho Procesal.

Mediante resolución de 27 de julio de 1983, la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado acordó declarar jubilado a Guasp con efectos desde esa misma fecha.

Depuración

Durante la guerra civil, Guasp permaneció en Madrid enrolado formalmente en el ejército republicano, pero, al mismo tiempo, estuvo prestando servicios al bando franquista, actuando en la quinta columna. Es muy probable que en esa decisión de colaborar con el bando franquista influyeran los asesinatos cometidos al comienzo de la guerra civil por milicianos del bando republicano de los que fueron víctimas dos personas estrechamente vinculadas a Guasp: su maestro Francisco Beceña, que pereció en Asturias (sin que apareciera su cadáver), y Francisco Delgado Iribarren, tío de Guasp (era hermano de su madre), que había desempeñado funciones judiciales y estaba prestando servicios en el Ministerio Fiscal.

Guasp fue depurado sin sanción en el correspondiente expediente de depuración que se le abrió tras la terminación de la guerra civil, según se hizo constar en la Orden de 22 de junio de 1939 (BOE del día 24 del mismo mes), por la que se nombró a Guasp Oficial Letrado de ingreso del Consejo de Estado.

Otras actividades y méritos

En algunas semblanzas referidas a Guasp se dice que fue nombrado Oficial Letrado del Consejo de Estado el 18 de julio de 1936, pero esto no es exacto. Aunque Guasp aprobó en 1936 las correspondientes oposiciones, que terminaron en junio de aquel año, el inicio de la guerra civil impidió su nombramiento y la toma de posesión. El nombramiento se produjo después de la guerra civil, mediante la Orden de la Vicepresidencia del Gobierno de 22 de junio de 1939, que decretó lo siguiente: “Esta Vicepresidencia ha acordado, con fecha de hoy, nombrar Oficial Letrado de ingreso del Consejo de Estado, con el haber de siete mil pesetas al mencionado don Jaime Guasp Delgado, número 3 de la propuesta del Tribunal que presidió las últimas oposiciones de dicho Cuerpo, haciéndose constar a todos los efectos legales, salvo el de percepción de haberes, que se retrotrae la fecha del nombramiento al día 18 de julio de mil novecientos treinta y seis”. Así pues, el nombramiento fue posterior a la guerra civil, pero con efectos retroactivos referidos a la fecha fundacional del régimen político franquista, es decir, al 18 de julio de 1936.

Tras haber obtenido Guasp la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, el Presidente del Consejo de Estado pidió al Ministro de Educación Nacional que el nuevo catedrático quedara adscrito a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid, lo que le permitiría seguir prestando servicios en el Consejo de Estado, “ya que nos perturbaría muchísimo privarnos de este letrado, que es brillantísimo”. Esa petición no fue acogida, por lo que Guasp pidió la excedencia en el Cuerpo de Oficiales Letrados del Consejo de Estado, que le fue concedida mediante Orden de 6 de octubre de 1941.

Al año siguiente Guasp pidió el reingreso al servicio activo como Oficial Letrado del Consejo de Estado, que le fue otorgado por Orden de 7 de diciembre de 1942. Asimismo, Guasp solicitó la excedencia voluntaria como catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, que se le concedió por Orden de 12 de diciembre de 1942.

La Orden de 31 de julio de 1943 nombró a Guasp Oficial Letrado de segundo ascenso del Consejo de Estado. En 1944 el Cuerpo de Oficiales Letrados del Consejo de Estado pasó a denominarse Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado. Por Orden de 29 de enero de 1945 se nombró a Guasp Letrado de Término de ese alto órgano consultivo.

A lo largo de la mayor parte de su vida activa, Guasp compatibilizó el desempeño de sus funciones como Letrado del Consejo de Estado con la docencia universitaria. Prestó servicios en las siguientes Secciones del Consejo de Estado: 3ª (Gobernación y Trabajo), 6ª (Obras Públicas, Industria y Comercio) y, sobre todo, 2ª (Asuntos Exteriores y Justicia). Durante algunos meses, fue Letrado de Secretaría.

Mediante Decreto de 13 de junio de 1957, fue nombrado Letrado Mayor del Consejo de Estado, siendo adscrito en octubre de ese mismo año a la Sección 7ª (Recursos de agravios civiles), para pasar a ser asignado, en mayo de 1958, a la Sección 2ª, en la que permanecería hasta su jubilación, producida el 26 de julio de 1983. Al jubilarse, declinó el nombramiento como Consejero permanente.

Durante esa larga etapa como Letrado Mayor de la Sección 2ª del Consejo de Estado, Guasp inspiró y dirigió la elaboración de numerosos dictámenes sobre otros tantos proyectos de importantes disposiciones, entre las que cabe mencionar las siguientes: Reglamento de la Ley del Registro Civil (aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958), Texto revisado del Código Penal (aprobado por Decreto de 28 de marzo de 1953), Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (aprobado por Decreto de 24 de diciembre de 1964), Texto refundido del Código Penal (aprobado por Decreto de 14 de septiembre de 1973) y Texto articulado del Título Preliminar del Código Civil (aprobado por Decreto de 31 de mayo de 1974).

A propuesta de la Junta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid adoptada en la sesión del 10 de noviembre de 1944, Guasp fue nombrado Jefe de Estudios de la Escuela Judicial. La Orden del Ministerio de Justicia de 18 de junio de 1959 aceptó la renuncia de Guasp a ese cargo.

Por Orden de 18 de junio de 1945, Guasp fue nombrado Secretario interino de la Sección 9ª de Derecho Procesal del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. La Orden de 23 de febrero de 1946 decretó el cese de Guasp en ese cargo. En virtud de Orden de 14 de marzo de 1947, se nombró a Guasp Secretario de la Sección de Derecho Procesal del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, decretándose su cese en ese cargo mediante Orden de 16 de enero de 1956.

Guasp fue autor material de importantes disposiciones, entre las que destacan las siguientes: la Ley de 22 de diciembre de 1953, que reguló los Arbitrajes de Derecho Privado, y el Estatuto General de la Abogacía, aprobado mediante Decreto de 28 de junio de 1946. A su vez, la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se inspiró en el sistema elaborado por Guasp. Por ello, en la entrevista mencionada de 1977 Guasp decía que se consideraba “padre” del Estatuto General de la Abogacía y de la Ley de Arbitrajes de Derecho Privado, y “abuelo” de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Su discípulo Pedro Aragoneses Alonso ha indicado que el concepto de pretensión procesal elaborado por Guasp, que es “la piedra angular de todo su sistema”, se refleja en diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Mediante Decreto de 18 de febrero de 1949, Guasp fue nombrado Vocal de la Comisión General de Codificación, quedando adscrito desde el 2 de abril del mismo año a la Sección 3ª (Organización de Tribunales y Derecho Procesal). El 31 de mayo de 1949 la Comisión Permanente de la Comisión General de Codificación acordó designar a Guasp Vicepresidente de esta misma Sección. En virtud de Orden de 31 de marzo de 1962, Guasp fue nombrado Presidente de dicha Sección 3ª, sustituyendo en ese cargo a Manuel de la Plaza Navarro. En 1971 presentó su dimisión como Presidente de la Sección 3ª de la Comisión General de Codificación. El Real Decreto de 26 de febrero de 1976 reorganizó la Comisión General de Codificación, que pasó a estar integrada por cinco Secciones, encomendándose a la Sección 5ª la materia concerniente a Organización de Tribunales y Derecho Procesal. La Orden de 22 de marzo de 1976 incluyó a Guasp entre los Vocales permanentes de esa Sección 5ª, nombrándose Presidente de la misma a Valentín Silva Melero. Pero, a partir de su dimisión, Guasp dejó de participar en los trabajos de la Comisión General de Codificación.

Guasp desarrolló una intensa actividad en el seno de la Sección 3ª de la Comisión General de Codificación.

El primer encargo importante se produjo poco después de su nombramiento como Vocal de la Comisión. El 6 de julio de 1949 el Ministro de Justicia dirigió una Orden a la Comisión General de Codificación, a fin de que procediera “en el plazo máximo de cuatro meses a la elaboración de un proyecto de reforma inmediata de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se contraiga a la propuesta de un nuevo y único tipo de procedimiento ordinario”. En esa Orden se disponía que la reforma debía inspirarse en las directrices formuladas en un informe que había redactado el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, que se acompañaba a la Orden ministerial. El informe en cuestión había sido elaborado bajo la dirección de Guasp, que era Secretario de la Sección de Derecho Procesal del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. La Sección 3ª de la Comisión General de Codificación encargó a Guasp la ponencia relativa a ese proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El 29 de noviembre de 1949 la Sección 3ª de dicha Comisión aprobó la ponencia redactada por Guasp. En febrero de 1950 la Comisión remitió al Ministerio de Justicia el texto del proyecto de reforma del proceso civil, que incluía como novedades más relevantes el incremento de las facultades procesales del juez, sobre todo en materia de prueba y en lo concerniente al control de los defectos procesales, y la refundición en un solo periodo, común a todas las partes, de la proposición y la práctica de la prueba, bajo los principios de oralidad, inmediación y concentración procesal. También se preveía la supresión de diversos procedimientos especiales. El proyecto de reforma del proceso civil fue remitido a las Cortes, pero el Gobierno lo retiró en 1953, antes de que fuera aprobado por la Comisión de Justicia.

En noviembre de 1950 la Sección 3ª de la Comisión General de Codificación encargó a Guasp y a Manuel de la Plaza la preparación de un proyecto de Ley de justicia correccional.

A lo largo de 1951 y 1952 la Sección 3ª de la Comisión General de Codificación fue estudiando y aprobando la ponencia sobre un texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Civil que había sido redactada conjuntamente por Guasp y Manuel de la Plaza. Se llegaron a aprobar los artículos correspondientes al Título preliminar y a la Parte general, pero esta labor quedó interrumpida por el estudio de otros proyectos urgentes de reforma.

Guasp también formuló una ponencia sobre una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que desembocó en la Ley de 24 de abril de 1958, mediante la que se modificó el Título IV de la Primera Parte del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (medidas provisionales en relación con las personas).

Guasp redactó diversas normas del Título preliminar de un anteproyecto de Ley Orgánica de la Justicia, que después fueron incorporadas, de forma prácticamente literal, al Título V de la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967. Posteriormente, ese trabajo de Guasp también influyó en la redacción de los artículos 117 y 119 de la vigente Constitución española de 1978.

En 1966 Guasp elaboró unas bases sobre la sistemática que debía seguirse en la elaboración del anteproyecto de Código Procesal Civil que se intentó componer en la Sección 3ª de la Comisión General de Codificación.

Guasp formó parte de la Sección 4ª del Instituto de Estudios Políticos, y participó en la redacción de un anteproyecto de Ley de concurso de acreedores, elaborado por dicho Instituto.

En febrero de 1966 fue nombrado Vocal de la Comisión encargada de redactar un anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, creada por el Ministerio de Educación Nacional.

En 1964 Guasp fue elegido Miembro de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, pero no llegó a leer el correspondiente discurso de ingreso. Su discípulo Jesús González Pérez ha dicho en relación con este tema: “Muchas veces me pregunté por qué él, tan poco perezoso, no había llegado a leer el discurso de ingreso en la Academia de Jurisprudencia […] Sus polémicas con [Leonardo] Prieto Castro hubieran sido deliciosas. Cuando fui conociendo el tono de las intervenciones de don Leonardo, que no faltaban en ninguna de las sesiones, llegué a pensar que quizá ahí radicaba la razón de no haber llegado a leer su discurso”.

Guasp también ejerció la abogacía durante los primeros años siguientes a la obtención de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid.

Fue autor de numerosos dictámenes jurídicos, entre los que destaca el emitido en relación con el célebre asunto de la “Barcelona Traction”, que fue publicado (Guasp, La quiebra de la “Barcelona Traction, Light and Power Cº LTD”, Madrid, 1952). También publicó un resumen de otro importante dictamen sobre el derecho de propiedad intelectual respecto de las obras cinematográficas: El derecho de Propiedad intelectual en la representación y proyección pública de las obras cinematográficas: Extracto del dictamen, Gráf. S. G. A. E., Madrid, 1966. Jesús González Pérez ha dicho acerca de esta faceta de Guasp: “Más de una vez me comentó el Decano Antonio Pedrol que siempre que se enfrentaba con algún problema al que no encontraba solución, acudía a Jaime Guasp. Cualquiera que fuera la materia en que se le presentara. Y siempre, siempre, le daba la solución, o le ponía en el camino de llegar a ella, o le recomendaba el texto en que podía encontrarla”.

Actuó como vocal en diversos tribunales de oposiciones a distintos cuerpos de funcionarios públicos, así como en varios tribunales de exámenes de aspirantes a procuradores de los tribunales.

Fue miembro del Instituto Español de Derecho Procesal.

Formó parte del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Procesal, que empezó a publicarse en 1945. En los siete primeros años de vida de esa revista, se encargó de la Sección de Bibliografía, reseñando numeras obras jurídicas (Pedro Aragoneses Alonso dijo que había publicado unas 250 notas bibliográficas). En 1952 cesó en ese trabajo, publicando en la propia Revista de Derecho Procesal un escrito titulado “Adiós a la Bibliografía”, en el que daba cuenta de las reacciones que sus recensiones habían provocado en muchos de los autores reseñados: “La tarea de enjuiciar científicamente a nuestros escritores de derecho procesal es una labor difícil por su volumen pero mucho más espinosa todavía por la reacción que estas críticas producen constantemente en el ánimo del enjuiciado […] la rabiosa intolerancia con que se recibe, en esta España de nuestros esfuerzos, cualquier asomo de discrepancia con lo que uno ha dicho o ha pensado […] Tratamos desde el primer momento de dar en la Sección Bibliográfica de la Revista un tono de deliberada objetividad a nuestro juicio […] es evidente que una crítica objetiva supone no elogiar a todo trance cualquier libro que se presente, sino decir con honrada sinceridad lo que el crítico piensa de cada uno de ellos […] Pero el escritor, y el que escribe sobre derecho procesal no es una excepción de la regla, lleva muy a mal que se le defina y mucho menos que nadie asome con pretensiones de verdadera crítica en el patrimonio de su talento, cuando él se digna exponer sus ‘preciosas’ muestras a la consideración de sus contemporáneos”.

Tradujo y anotó la obra de Carnelutti Instituciones del nuevo proceso civil italiana, ed. Bosch, Barcelona, 1942.

Con el fin de procurarse algunos ingresos, tradujo durante su juventud para la editorial Aguilar diversas obras, sobre todo novelas policiacas escritas en inglés. Entre las obras traducidas por Guasp, figuran las siguientes: “Aventuras de Mr. Harry Latimer” (de Rafael Sabatini), “La casa del terror” (de Edgar Wallace), “Clemente de Alejandría” (del Abate Gustave Baredy), “El delator” (de Edgar Wallace), “El doble” (de Edgar Wallace) y “Los dos ases” (de Edgar Wallace). Al comienzo de sus estudios de Derecho, Guasp escribió una obra de teatro en verso, titulada “El duende negro”, que no llegó a publicarse.

Guasp era también un formidable orador. Intervino como ponente en diversos congresos nacionales e internacionales de Derecho Procesal, e impartió numerosas conferencias, algunas tan famosas como la que pronunció en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid dentro de un ciclo sobre el tema “La mujer en la vida jurídica española”. En esa conferencia, de la que publicó un resumen la revista Blanco y Negro de 30 de mayo de 1959, Guasp afirmó la necesidad de incorporar a las mujeres a las profesiones jurídicas que entonces tenían vedadas, como la Judicatura y el Ministerio Fiscal. Dijo al respecto: “No hay razón para excluir a la mujer del acceso a la función judicial. La mujer no tiene menos capacidad que el hombre […] haría un papel más lucido que los jueces actuales”.

Por Orden de 1 de octubre de 1945, se le concedió la Cruz Distinguida de primera clase de San Raimundo de Peñafort. También le fueron otorgadas las Grandes Cruces de Alfonso el Sabio y la del Mérito Civil.

Guasp rehusó los altos cargos que le fueron ofrecidos en Justicia y Educación. Parece ser que en 1977 también estuvo a punto de ser nombrado presidente del Tribunal Supremo. En este sentido La Vanguardia del 23 de junio de 1977 incluía el siguiente titular: “Don Jaime Guasp sustituirá al señor Silva Melero en la presidencia del Tribunal Supremo”, y a continuación se decía: “En medios jurídicos se comenta el posible nombramiento de don Jaime Guasp Delgado como presidente del Tribunal Supremo [...] El señor Guasp es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense, hombre independiente políticamente y gran jurista [...] Actualmente es presidente del Alto Tribunal don Valentín Silva Melero, que podría cesar de un momento a otro por incompatibilidad con su cargo de senador del Rey”. No consta si se le llegó a ofrecer realmente aquel cargo o si la oferta fue rechazada por Guasp.

Con motivo de la jubilación de Guasp, por iniciativa de los profesores Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Manuel Alonso Olea, Pedro Aragoneses y Jesús González Pérez, se publicó un Libro homenaje a Jaime Guasp (ed. Comares, Granada, 1984), en el que colaboraron más de treinta autores.

Posteriormente, vio la luz la obra colectiva Jaime Guasp Delgado. Pensamiento y Figura (Colección Maestros Complutenses de Derecho, núm. 5, 2000), que incluye una “Presentación” de Pedro Aragoneses, una selección de trabajos de Guasp, y diversos escritos de otros tantos autores referidos a la vida y la obra de Guasp.

Principales obras

“El derecho de carácter administrativo como fundamento del recurso contencioso”, en la Revista de la Facultad de Derecho de Madrid, 1940.

Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, ed. Aguilar, Madrid, tomo I (1943), tomo II vol. 1º, primera parte (1945), tomo II, vol. 1º, segunda parte (1947), tomo II, vol. 1º, tercera parte (1950). Aunque esta extensa obra quedó inacabada, tuvo una enorme influencia en la práctica procesal.

Juez y hechos en el proceso civil: una crítica del derecho de disposición de las partes sobre el material de hecho del proceso” ed. Bosch, Barcelona, 1943. Este trabajo, que contiene la tesis doctoral de Guasp, ha sido reeditado en la obra Jaime Guasp, Estudios Jurídicos, edición al cuidado de Pedro Aragoneses, ed. Civitas, Madrid, 1996, pp. 279-390.

“Administración de Justicia y derechos de la personalidad”, en la Revista de Estudios Políticos, núm. 17-18 (1944).

Programa de Derecho Procesal, 1º y 2º cursos, ed. Aguilar, Madrid, 1944; Programa de Derecho Procesal, ed. Aguilar, Madrid, 1948; Programa de Derecho Procesal, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, 1959.

“La prueba en el proceso civil: principios fundamentales”, Revista de la Universidad de Oviedo, Facultad de Derecho, 1945.

“La presentación de documentos en los juicios de mayor y menor cuantía”, en Revista de Derecho Procesal, 1945.

“La nueva organización de la Justicia municipal española”, en Información Jurídica, núm. 40-41 (1945).

“En torno al procedimiento ejecutivo en caso de remate de inmuebles”, en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 202 (1945).

“Cómo debe estudiarse el Derecho”, en Anales de la Universidad de Murcia, XVI, núm. 3-4 (1945).

“Vieja y nueva terminología en el Derecho Procesal Civil”, en Revista de Derecho Procesal, 1946.

“El nuevo Estatuto General de la Abogacía”, en Revista de Derecho Procesal, 1947.

“Cuestiones de competencia entre órganos judiciales de diferente grado en la jerarquía judicial”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1947.

“Pluralidad de partes en el proceso civil”, en Revista de Derecho Procesal, 1947.

“Indicaciones sobre el problema de la causa en los actos procesales”, en Revista de Derecho Procesal, 1948.

“Los límites temporales de la cosa juzgada”, en Anuario de Derecho Civil, vol. 1, núm. 2 (1948).

“Significación del proceso de trabajo en la teoría general del Derecho Procesal”, en Revista de la Universidad de Oviedo, Facultad de Derecho, 1949.

La ejecución procesal en la Ley Hipotecaria, ed. Bosch, Barcelona, 1951.

“La paralización del proceso civil y sus diversas formas”, en Revista de Derecho Procesal, 1951.

“Reducción y simplificación de los procesos civiles”, en Anuario de Derecho Civil, vol. 4, núm. 2 (1951).

“La pretensión procesal”, en Anuario de Derecho Civil, vol. 5, núm. 1 (1952). Es uno de los trabajos de Guasp que ha tenido más influencia.

La quiebra de la “Barcelona Traction, Light and Power Cº LTD”, Madrid, 1952 (dictamen).

“Nuevas reflexiones sobre los estudios de Derecho”, en Revista de Educación, año II, vol. III, núm. 8.

El arbitraje en el Derecho español: su nueva regulación conforme a la Ley 22 de diciembre de 1953, ed. Bosch, Barcelona, 1956.

“El sistema de una ley procesal civil hispanoamericana”, en Revista de Derecho Procesal, 1956.

Derecho Procesal Civil, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1956. Este extenso manual fue objeto de varias ediciones y reimpresiones en vida de Guasp (la última es de 1968). A partir de finales de los años noventa del siglo pasado, ha sido objeto de sucesivas reediciones y actualizaciones a cargo de Pedro Aragoneses Alonso.

“La cultura del jurista”, en Revista de Derecho Procesal, 1957.

“Exactitud y Derecho”, en Anuario de Filosofía del Derecho, núm 5 (1957).

“El individuo y la persona”, en Revista de Derecho Privado, t. XLIII (1959).

“El Derecho Político como Derecho del Gobierno”, en la obra colectiva Homenaje a D. Nicolás Pérez Serrano, Madrid, 1959, t. 2.

“La organización del Derecho Privado”, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 392 (1961).

“La beneficencia como objeto formal de la actividad administrativa”, en Estudios en homenaje a Jordana de Pozas, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1961, t. III, vol. 2º.

El derecho de Propiedad intelectual en la representación y proyección pública de las obras cinematográficas: Extracto del dictamen, Gráf. S. G. A. E., Madrid, 1966.

“Derecho Procesal y ciencia forense”, en Revista de Derecho Procesal, 1969.

Derecho, Gráficas Hergon, Madrid, 1971. Se trata de una obra de teoría general del derecho extremadamente original.

La pretensión procesal, ed. a cargo de Manuel Alonso Olea, ed. Civitas, 1ª ed. (Madrid, 1981) y 2ª ed. (Madrid, 1985). Es una reedición del trabajo monográfico que con el mismo título había publicado Guasp en 1952 en el Anuario de Derecho Civil. Asimismo, este trabajo ha sido incluido en la obra Jaime Guasp, Estudios Jurídicos, ed. Civitas, Madrid, 1996, pp. 565-621.

Estudios Jurídicos, ed. Civitas, Madrid, 1996. Es una amplia compilación de estudios de Guasp, de la que forman parte su tesis doctoral y su trabajo sobre la pretensión procesal. Se cuidó de la edición Pedro Aragoneses Alonso.

Concepto y método de Derecho Procesal, ed. Civitas, Madrid, 1997. Es la Memoria sobre el concepto, método, fuentes y programa de la asignatura que Guasp presentó en las oposiciones para la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid celebradas entre 1943 y 1944. La edición estuvo a cargo de su discípulo Manuel Alonso Olea.

Perfil de autor BNE

Perfil de autor Dialnet

Perfil de autor PARES

Fuentes

AGA, 32/16050, expediente personal de Jaime Guasp.

AGA, 32/15757, expediente personal de Jaime Guasp.

AGA, 32/13569, leg. 9581, expediente de las oposiciones a la cátedra de Derecho Procesal de las Universidades de Barcelona y Murcia celebradas en 1940.

AGA, 31/1471, y caja 31/1472, leg. 10472, expediente de las oposiciones a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid celebradas entre 1943 y 1944.

Archivo General de la Universidad Complutense de Madrid, expediente personal de Jaime Guasp.

Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España.

“Quién es quién en la Universidad Española”, entrevista a Jaime Guasp Delgado publicada en la revista Blanco y Negro, 22 de enero de 1977.

Pedro Aragoneses Alonso, “El magisterio de Jaime Guasp”, en Libro homenaje a Jaime Guasp, coordinado por Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Manuel Alonso Olea, Pedro Aragoneses y Jesús González Pérez, ed. Comares, Granada, 1984, pp. 133-144.

Pedro Aragoneses Alonso, “El magisterio de Jaime Guasp”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, núm. 72 (1986-1987), pp. 647-661.

José Gabriel Sarmiento Núñez, “Necrológica. El magisterio de Jaime Guasp”, en Revista de Derecho Procesal, 1986, núm 3, pp. 709-711.

Emilio Gómez Orbaneja, “Jaime Guasp”, en Revista de Derecho Privado, 1987, núm. 1, pp. 3-5.

Manuel J. Peláez y Concepción Serrano Alcaide, “Jaime Guasp Delgado vs. Leonardo Prieto Castro. La cátedra de Derecho Procesal de la Universidad Central (1943-1944)”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, núm. 18 (abril de 1995), pp. 4769-4810 (1ª parte), y núm. 19-20 (diciembre de 1996), pp. 5441-5490 (2ª parte).

Pedro Aragoneses Alonso, “Nota preliminar” en Jaime Guasp, Estudios Jurídicos, ed. Civitas, Madrid, 1996, pp. 9-23.

Manuel Alonso Olea, “Presentación”, en Jaime Guasp, Concepto y método de Derecho Procesal, ed. Civitas, Madrid, 1997, pp. VII-XIII.

En la obra colectiva Jaime Guasp Delgado. Pensamiento y Figura (Colección Maestros Complutenses de Derecho, núm. 5, 2000), se incluyen diversos escritos referidos a la vida y la obra de Guasp, debidos a los siguientes autores: Ángel Sánchez de la Torre, Pedro Aragoneses Alonso, Manuel Alonso Olea, Manuel Arias Senoseaín, Ignacio Bayón Mariné, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Iñigo Cavero Lataillade, Pablo Chillón Loarte, Víctor Fairén Guillén, Eduardo García de Enterría, Jesús González Pérez, Estrella Guasp Maldonado (hija de Jaime Guasp), Miguel Herrero de Miñón, José Iturmendi Morales, Landelino Lavilla Alsina, José María Martín Oviedo, Andrés de la Oliva Santos, Antonio Pérez-Tenessa y José Luis Villar Palasí.

Francisco Ramos Méndez, Bibliografía procesal española (1978-2000), Barcelona, 2001.

Pedro Aragoneses Alonso, “Jaime Guasp (1913-1986)”, en Juristas universales, ed. a cargo de Rafael Domingo, Madrid-Barcelona, 2004, volumen IV, Juristas del siglo XX, pp. 627-629.

Antonio Sánchez Aranda y Manuel J. Peláez, “Guasp Delgado, Jaime (1913-1986)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses), ed. y coord. Manuel J. Peláez, ed. y coord. Manuel J. Peláez, Zaragoza-Barcelona, vol. I, 2005, p. 401-405.

José Martín Brocos Fernández, “Guasp Delgado, Jaime”, en el Diccionario biográfico publicado en (visitado por última vez el 5 de julio de 2014).

Pedro Aragoneses Alonso, “Guasp Delgado, Jaime”, en Diccionario Biográfico Español, Real Academia de la Historia, Madrid, 2009, tomo XXIV, pp. 778-780.

Manuel Cachón Cadenas, Historias de procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-1950), Madrid, 2012.

Universidad

Universidad de Barcelona
Universidad Complutense de Madrid

Materias

Derecho Procesal

Autoría

Cachón Cadenas, Manuel

Fecha

06/07/2014

Cómo citar

Cachón Cadenas, M. (2021). Guasp Delgado, Jaime. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984)https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/14894

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