IZQUIERDO Y REY, José (1801-1859)
Ficha
Catedrático
IZQUIERDO Y REY, José (1801-1859)
Presentación
Como profesor sustituto estuvo vinculado a la Universidad de Toledo hasta su desaparición en 1845. Muy al final de su vida, fue nombrado catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Oviedo, pero apenas tuvo tiempo de ejercer el cargo.
Datos biográficos
Nació en Toledo el 10 de marzo de 1801.
Murió en Toledo el 21 de noviembre de 1859.
Murió en Toledo el 21 de noviembre de 1859.
Formación
Tras estudiar dos años de Filosofía, en 18 de julio de 1818 recibió el grado de Bachiller nemine discrepante.
El 18 de junio de 1821, nemine discrepante, obtuvo el grado de Bachiller en Leyes, en la Facultad de Toledo.
Concluida su carrera de Jurisprudencia recibió el grado de Licenciado el 5 de junio de 1824, nemine discrepante, y el de Doctor el 26 de julio siguiente.
Carrera académica
El 7 de noviembre de 1824, en Claustro General, fue nombrado Sustituto pro universitate para la Cátedra de Historia y Elementos de Derecho Romano con docencia en el primer año de la carrera de Jurisprudencia en la Universidad toledana, que desempeñó hasta 1827.
Del mismo modo y en igual concepto, el 17 de abril de 1836 fue nombrado para la Cátedra de Instituciones Civiles.
En ella siguió hasta el 7 de noviembre de 1841. En esa fecha el Rector, haciendo uso de las facultades que le concedía la circular de la Dirección General de Estudios de 18 de octubre anterior, le nombró Sustituto de la Cátedra de Práctica Forense; el nombramiento fue aprobado por la citada Dirección General el 16 de enero de 1842. El 19 de febrero el nombramiento se aplicaba a la citada materia en tanto impartida en el séptimo y octavo año de Leyes, lo cual quedó aprobado por Real Orden de 12 de noviembre de 1842.
En ese desempeño continuaba el 17 de septiembre de 1845, fecha del Decreto de supresión de la Universidad de Toledo.
El 1 de marzo de 1846 elevó instancia para que se le comprendiera en el régimen del artículo 1 de la Real Orden de 30 de enero de 1846, en cuya virtud tenían “opción a ser declarados propietarios los catedráticos que en calidad de interinos o de sustitutos estén enseñando o hayan enseñado en las universidades del reino, siempre que acrediten que, al empezar el curso actual, es decir, en 1º de noviembre último, llevaban cinco años de servicio con buena nota en establecimiento público, y tengan además los requisitos necesarios para ejercer el profesorado”.
En consecuencia, una vez valorados su solicitud y sus méritos, por Real Orden de 27 de abril del citado año se le declaró Catedrático propietario de la Facultad de Jurisprudencia, con opción a ser colocado oportunamente y con derecho a disfrutar de la cesantía que le correspondiese mientras no obtuviera colocación.
A partir de 1854 puso considerable empeño en que la previsión de la Real Orden se hiciera realidad y que se le colocara en alguna cátedra universitaria, sin mucha fortuna en los primeros años y sin que finalmente el destino le posibilitase el ejercicio efectivo de la que se le acabó asignando.
Firmó en Toledo solicitudes para acceder a una cátedra “en cualquiera de las universidades del reino” (reiteradamente: constan en su expediente las de 29 de agosto de 1854 y 14 de agosto de 1855, que se expresan en los términos entrecomillados; el 5 de octubre de 1855 elevó otra en la que apuntaba específicamente a la Universidad de Salamanca, donde había plaza vacante). En el seno del Consejo de Instrucción Pública se tomó en consideración (31 de agosto de 1855) ofrecer al interesado la vacante que había quedado en la Universidad de Santiago por el fallecimiento del catedrático Ramón Rey, pero un posterior dictamen evacuado por la sección 6ª del órgano citado (1 de agosto de 1856) y asumido por éste (6 de septiembre siguiente), sentaba que “para llevar a efecto la colocación sucesiva de los profesores que, en premia de los servicios que prestaron en calidad de interinos o sustitutos o agregados, obtuvieron la declaración de propietarios y permanecen en la situación de cesantes, ningún medio encuentra la sección 6ª más conforme a los principios de equidad, ni que mejor asegure el buen desempeño de las cátedras a que son llamados, como la estricta observancia de las disposiciones que, respecto a los ex agregados, se consignaron en la Real Orden de 28 de noviembre de 1850. Aceptada la regla y aplicándola al caso que motiva esta consulta, la sección es de parecer: que en el supuesto de que la última cátedra de Jurisprudencia se haya dado por oposición, podría conferirse la de Santiago al recurrente, cuando este fuese el único cesante de la facultad; pero que, habiendo en ella otros varios profesores con igual derecho a ser colocados convendrá se anuncie la vacante en debida forma, a fin de que todos puedan concurrir a solicitarla, y que examinados por este Real Consejo los expedientes, se proceda a la provisión de la plaza, mediante propuesta razonada del mismo”.
No fue para él la plaza de Santiago. Una nueva petición de izquierdo Rey elevada el 19 de septiembre de 1857 puso en marcha el expediente que finalmente fructificaría en la asignación de una cátedra. Durante su tramitación en el Consejo de Instrucción Pública, la sección que entendió del asunto puso de relieve con aparente sorpresa que pese a que habían transcurrido once años desde el reconocimiento de su condición de catedrático en propiedad, no sólo no se le había colocado aún en universidad alguna, sino que tampoco disfrutaba de la cesantía a la que tenía derecho; el Consejo reconocía que “tal vez en su caso no se encuentre ningún otro”. El interesado, por su parte, pretendía acogerse además en esta solicitud a las ventajas que para él parecían derivarse del tenor del art. 178 de la recién promulgada Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, en el que se establecía que “los profesores que por supresión o reforma quedaren sin colocación, percibirán las dos terceras partes del sueldo que disfrutaban, hasta tanto que vuelvan a ser colocados”. Ordenó el Consejos el 27 de julio de 1858 que se preguntara a la Junta de clases pasivas el motivo de que Izquierdo Rey no gozase de la cesantía, a lo que el organismo respondió alegando razones técnicas (22 de septiembre de 1858). Dispuso también el órgano consultivo que se le tuviera “muy presente para la colocación en cualquiera de las vacantes, sin que le sirva de perjuicio el haberle pospuesto el mismo Consejo en marzo de 1857 cuando hizo propuesta para la cátedra de Derecho Romano de la Universidad de Santiago”. El 24 de septiembre siguiente el propio Consejo se mostraba favorable a proponer a Izquierdo y Rey para la cátedra vacante de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo.
Seis días después, efectivamente, el 30 de septiembre de 1858, por Real Orden y a propuesta del Real Consejo de Instrucción Pública, José Izquierdo Rey fue nombrado catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Oviedo. Tomó posesión el 4 de diciembre, tras serle concedida una prórroga del plazo establecido de cuarenta días; el 13 del mismo mes solicitó se le expidiese el título correspondiente.
Su mermada salud no le dejó disfrutar mucho tiempo su flamante cátedra en propiedad. El 18 de marzo de 1859 pidió ser trasladado a la de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla, vacante por fallecimiento de su titular, Francisco de Paula Iberri. Izquierdo alegaba para motivar su petición que “el temperamento húmedo de Oviedo no es el más a propósito para su edad y salud”. El Consejo de Instrucción Pública dictaminó que no hallaba inconveniente en el traslado a Sevilla, pero no a la cátedra de Romano (no se explicitaban las causas: “constando a VE las razones que hacen necesario sacar más adelante a oposición la cátedra de Derecho Romano que está sin proveer…”), sino a otra que se señalaba, también vacante en la misma Facultad. Así pues, por Real Orden de 30 de septiembre de 1859 se le nombró catedrático de Derecho Político de los Principales Estados, Derecho Mercantil y Legislación de Aduanas de los Pueblos con quienes España tiene más frecuentes relaciones comerciales de la Universidad de Sevilla.
En el camino hacia su nuevo destino cayó enfermo y hubo de detenerse en Madrid. El 22 de octubre de 1859 solicitó desde allí una prórroga para su incorporación, aduciendo la opinión de los facultativos de que no estaba en condiciones de continuar viaje. El 9 de noviembre se le concedieron dos meses de plazo, pero no le quedaba tanto tiempo de vida. Doce días después de esa fecha murió en Toledo.
Del mismo modo y en igual concepto, el 17 de abril de 1836 fue nombrado para la Cátedra de Instituciones Civiles.
En ella siguió hasta el 7 de noviembre de 1841. En esa fecha el Rector, haciendo uso de las facultades que le concedía la circular de la Dirección General de Estudios de 18 de octubre anterior, le nombró Sustituto de la Cátedra de Práctica Forense; el nombramiento fue aprobado por la citada Dirección General el 16 de enero de 1842. El 19 de febrero el nombramiento se aplicaba a la citada materia en tanto impartida en el séptimo y octavo año de Leyes, lo cual quedó aprobado por Real Orden de 12 de noviembre de 1842.
En ese desempeño continuaba el 17 de septiembre de 1845, fecha del Decreto de supresión de la Universidad de Toledo.
El 1 de marzo de 1846 elevó instancia para que se le comprendiera en el régimen del artículo 1 de la Real Orden de 30 de enero de 1846, en cuya virtud tenían “opción a ser declarados propietarios los catedráticos que en calidad de interinos o de sustitutos estén enseñando o hayan enseñado en las universidades del reino, siempre que acrediten que, al empezar el curso actual, es decir, en 1º de noviembre último, llevaban cinco años de servicio con buena nota en establecimiento público, y tengan además los requisitos necesarios para ejercer el profesorado”.
En consecuencia, una vez valorados su solicitud y sus méritos, por Real Orden de 27 de abril del citado año se le declaró Catedrático propietario de la Facultad de Jurisprudencia, con opción a ser colocado oportunamente y con derecho a disfrutar de la cesantía que le correspondiese mientras no obtuviera colocación.
A partir de 1854 puso considerable empeño en que la previsión de la Real Orden se hiciera realidad y que se le colocara en alguna cátedra universitaria, sin mucha fortuna en los primeros años y sin que finalmente el destino le posibilitase el ejercicio efectivo de la que se le acabó asignando.
Firmó en Toledo solicitudes para acceder a una cátedra “en cualquiera de las universidades del reino” (reiteradamente: constan en su expediente las de 29 de agosto de 1854 y 14 de agosto de 1855, que se expresan en los términos entrecomillados; el 5 de octubre de 1855 elevó otra en la que apuntaba específicamente a la Universidad de Salamanca, donde había plaza vacante). En el seno del Consejo de Instrucción Pública se tomó en consideración (31 de agosto de 1855) ofrecer al interesado la vacante que había quedado en la Universidad de Santiago por el fallecimiento del catedrático Ramón Rey, pero un posterior dictamen evacuado por la sección 6ª del órgano citado (1 de agosto de 1856) y asumido por éste (6 de septiembre siguiente), sentaba que “para llevar a efecto la colocación sucesiva de los profesores que, en premia de los servicios que prestaron en calidad de interinos o sustitutos o agregados, obtuvieron la declaración de propietarios y permanecen en la situación de cesantes, ningún medio encuentra la sección 6ª más conforme a los principios de equidad, ni que mejor asegure el buen desempeño de las cátedras a que son llamados, como la estricta observancia de las disposiciones que, respecto a los ex agregados, se consignaron en la Real Orden de 28 de noviembre de 1850. Aceptada la regla y aplicándola al caso que motiva esta consulta, la sección es de parecer: que en el supuesto de que la última cátedra de Jurisprudencia se haya dado por oposición, podría conferirse la de Santiago al recurrente, cuando este fuese el único cesante de la facultad; pero que, habiendo en ella otros varios profesores con igual derecho a ser colocados convendrá se anuncie la vacante en debida forma, a fin de que todos puedan concurrir a solicitarla, y que examinados por este Real Consejo los expedientes, se proceda a la provisión de la plaza, mediante propuesta razonada del mismo”.
No fue para él la plaza de Santiago. Una nueva petición de izquierdo Rey elevada el 19 de septiembre de 1857 puso en marcha el expediente que finalmente fructificaría en la asignación de una cátedra. Durante su tramitación en el Consejo de Instrucción Pública, la sección que entendió del asunto puso de relieve con aparente sorpresa que pese a que habían transcurrido once años desde el reconocimiento de su condición de catedrático en propiedad, no sólo no se le había colocado aún en universidad alguna, sino que tampoco disfrutaba de la cesantía a la que tenía derecho; el Consejo reconocía que “tal vez en su caso no se encuentre ningún otro”. El interesado, por su parte, pretendía acogerse además en esta solicitud a las ventajas que para él parecían derivarse del tenor del art. 178 de la recién promulgada Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, en el que se establecía que “los profesores que por supresión o reforma quedaren sin colocación, percibirán las dos terceras partes del sueldo que disfrutaban, hasta tanto que vuelvan a ser colocados”. Ordenó el Consejos el 27 de julio de 1858 que se preguntara a la Junta de clases pasivas el motivo de que Izquierdo Rey no gozase de la cesantía, a lo que el organismo respondió alegando razones técnicas (22 de septiembre de 1858). Dispuso también el órgano consultivo que se le tuviera “muy presente para la colocación en cualquiera de las vacantes, sin que le sirva de perjuicio el haberle pospuesto el mismo Consejo en marzo de 1857 cuando hizo propuesta para la cátedra de Derecho Romano de la Universidad de Santiago”. El 24 de septiembre siguiente el propio Consejo se mostraba favorable a proponer a Izquierdo y Rey para la cátedra vacante de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo.
Seis días después, efectivamente, el 30 de septiembre de 1858, por Real Orden y a propuesta del Real Consejo de Instrucción Pública, José Izquierdo Rey fue nombrado catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Oviedo. Tomó posesión el 4 de diciembre, tras serle concedida una prórroga del plazo establecido de cuarenta días; el 13 del mismo mes solicitó se le expidiese el título correspondiente.
Su mermada salud no le dejó disfrutar mucho tiempo su flamante cátedra en propiedad. El 18 de marzo de 1859 pidió ser trasladado a la de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla, vacante por fallecimiento de su titular, Francisco de Paula Iberri. Izquierdo alegaba para motivar su petición que “el temperamento húmedo de Oviedo no es el más a propósito para su edad y salud”. El Consejo de Instrucción Pública dictaminó que no hallaba inconveniente en el traslado a Sevilla, pero no a la cátedra de Romano (no se explicitaban las causas: “constando a VE las razones que hacen necesario sacar más adelante a oposición la cátedra de Derecho Romano que está sin proveer…”), sino a otra que se señalaba, también vacante en la misma Facultad. Así pues, por Real Orden de 30 de septiembre de 1859 se le nombró catedrático de Derecho Político de los Principales Estados, Derecho Mercantil y Legislación de Aduanas de los Pueblos con quienes España tiene más frecuentes relaciones comerciales de la Universidad de Sevilla.
En el camino hacia su nuevo destino cayó enfermo y hubo de detenerse en Madrid. El 22 de octubre de 1859 solicitó desde allí una prórroga para su incorporación, aduciendo la opinión de los facultativos de que no estaba en condiciones de continuar viaje. El 9 de noviembre se le concedieron dos meses de plazo, pero no le quedaba tanto tiempo de vida. Doce días después de esa fecha murió en Toledo.
Otras actividades y méritos
Los encargos y empleos que desempeñó a la par o al margen de los estrictamente docentes fueron numerosos y variados.
El 7 de febrero de 1819 obtuvo por oposición plaza de académico en la Real e Ilustre de Filósofos de San Agustín, establecida en la Universidad toledana; el 16 de diciembre de 1821 ingresó también en la Real Academia dominical de leyes, mereciendo por su aplicación y celo que se le nombrara Secretario.
Examinado y aprobado por el Colegio de Abogados de la corte, se recibió de abogado en el Consejo de Castilla, expidiéndosele título de tal el 18 de julio de 1825, y abriendo estudio el 5 de mayo de 1826.
El 11 de octubre de 1825 fue nombrado por el cancelario de la Universidad, oído el Claustro General, Examinador de latinidad, encargo que desempeñó “con celo” hasta agosto de 1827.
El 20 de marzo de 1827 fue nombrado por el Capitán General de Castilla la Nueva individuo de la Comisión de Servicios de Agravios de Toledo y su provincia.
También en 1827 fue nombrado Regidor síndico del Ayuntamiento de Toledo, cargo al que hubo de renunciar para pasar a ejercer, en virtud de nombramiento real de 23 de junio de 1827, el cargo de Alcalde mayor de la villa de El Carpio. Sirvió el oficio desde el 30 de agosto del citado año hasta el 12 de diciembre de 1833, momento en el que fue relevado al haberse cumplido el correspondiente sexenio.
El 28 de mayo de 1830 se le nombró Subdelegado de Montes y Plantíos.
En 26 de mayo de 1832 fue nombrado por el Juez Privativo y Conservador de la Real Cabaña de Carreteros del Reino, Subdelegado de la misma para lo respectivo a la villa de El Carpio y su término.
El 31 de mayo de 1834 fue nombrado por el Claustro de la Universidad toledana vocal del tribunal de censura de la misma.
El 26 de agosto de 1837 fue nombrado Asesor Subdelegado del Cuerpo Nacional de Artillería e Ingenieros del distrito de la fábrica de armas blancas de la ciudad de Toledo. En esa condición se adhirió y contribuyó activamente al pronunciamiento verificado en Toledo el 7 de julio de 1843. El encargo lo desempeñaba aún en 1845.
Ingresó el 7 de julio de 1838 en el Colegio de Abogados de Toledo, habiendo tomado parte en su fundación; fue miembro de su Junta de Gobierno y posteriormente Decano.
Desde el 22 de julio de 1839 fue socio residente de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Toledo.
El primero de enero de 1840 se posesionó del cargo de Procurador síndico del Ayuntamiento de Toledo, cargo que ejerció hasta el pronunciamiento de septiembre, pues lo depuso la Junta de gobierno.
A propuesta del Comandante General de la provincia, fue nombrado por el Capitán General el 4 de noviembre de 1845 Asesor de la Comandancia de Toledo.
El 31 de julio de 1846 fue nombrado por el Juez de Primera Instancia de Toledo para desempeñar interinamente el cargo de Promotor Fiscal, nombramiento aprobado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Madrid el 6 de agosto siguiente.
Ejerció como relator del tribunal metropolitano de Toledo.
Fue investido Caballero de la Real Orden Americana de Isabel la Católica.
El 7 de febrero de 1819 obtuvo por oposición plaza de académico en la Real e Ilustre de Filósofos de San Agustín, establecida en la Universidad toledana; el 16 de diciembre de 1821 ingresó también en la Real Academia dominical de leyes, mereciendo por su aplicación y celo que se le nombrara Secretario.
Examinado y aprobado por el Colegio de Abogados de la corte, se recibió de abogado en el Consejo de Castilla, expidiéndosele título de tal el 18 de julio de 1825, y abriendo estudio el 5 de mayo de 1826.
El 11 de octubre de 1825 fue nombrado por el cancelario de la Universidad, oído el Claustro General, Examinador de latinidad, encargo que desempeñó “con celo” hasta agosto de 1827.
El 20 de marzo de 1827 fue nombrado por el Capitán General de Castilla la Nueva individuo de la Comisión de Servicios de Agravios de Toledo y su provincia.
También en 1827 fue nombrado Regidor síndico del Ayuntamiento de Toledo, cargo al que hubo de renunciar para pasar a ejercer, en virtud de nombramiento real de 23 de junio de 1827, el cargo de Alcalde mayor de la villa de El Carpio. Sirvió el oficio desde el 30 de agosto del citado año hasta el 12 de diciembre de 1833, momento en el que fue relevado al haberse cumplido el correspondiente sexenio.
El 28 de mayo de 1830 se le nombró Subdelegado de Montes y Plantíos.
En 26 de mayo de 1832 fue nombrado por el Juez Privativo y Conservador de la Real Cabaña de Carreteros del Reino, Subdelegado de la misma para lo respectivo a la villa de El Carpio y su término.
El 31 de mayo de 1834 fue nombrado por el Claustro de la Universidad toledana vocal del tribunal de censura de la misma.
El 26 de agosto de 1837 fue nombrado Asesor Subdelegado del Cuerpo Nacional de Artillería e Ingenieros del distrito de la fábrica de armas blancas de la ciudad de Toledo. En esa condición se adhirió y contribuyó activamente al pronunciamiento verificado en Toledo el 7 de julio de 1843. El encargo lo desempeñaba aún en 1845.
Ingresó el 7 de julio de 1838 en el Colegio de Abogados de Toledo, habiendo tomado parte en su fundación; fue miembro de su Junta de Gobierno y posteriormente Decano.
Desde el 22 de julio de 1839 fue socio residente de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Toledo.
El primero de enero de 1840 se posesionó del cargo de Procurador síndico del Ayuntamiento de Toledo, cargo que ejerció hasta el pronunciamiento de septiembre, pues lo depuso la Junta de gobierno.
A propuesta del Comandante General de la provincia, fue nombrado por el Capitán General el 4 de noviembre de 1845 Asesor de la Comandancia de Toledo.
El 31 de julio de 1846 fue nombrado por el Juez de Primera Instancia de Toledo para desempeñar interinamente el cargo de Promotor Fiscal, nombramiento aprobado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Madrid el 6 de agosto siguiente.
Ejerció como relator del tribunal metropolitano de Toledo.
Fue investido Caballero de la Real Orden Americana de Isabel la Católica.
Perfil de autor PARES
Fuentes
AGA, 31/15981 (Expediente personal).
Universidad
Materias
Autoría
Fecha
08/05/2015
Cómo citar
Vallejo, J. (2021). Izquierdo y Rey, José. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15023
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