LÓPEZ CLARÓS, Pedro (1818-1870)

Ficha

Catedrático

LÓPEZ CLARÓS, Pedro (1818-1870)

Presentación

Catedrático de Escribanos de la Escuela del Notariado de Madrid, en la que permaneció hasta su jubilación. Desarrolló, además, actividades en los campos de la abogacía, la política y el periodismo. Fue también autor de diversas publicaciones, entre las que destaca, por la notable difusión alcanzada, un diccionario teórico-práctico de enjuiciamiento civil.

Datos biográficos

Nacido en Barcelona el 6 de enero de 1818, hijo legítimo del coronel José María López y de María Teresa Clarós. Sabemos que estuvo casado y que tuvo una hija, Teresa López Iglesias. Falleció en 1870.

Formación

Inició sus estudios en el Colegio de los Escolapios de Barcelona, donde, durante el año escolar de 1827-1828, cursó las primeras letras, gramática castellana y parte de la gramática latina,

Posteriormente, entre 1829 y 1834, cursó el resto de la gramática latina, un año de retórica y tres años de filosofía en el Seminario Episcopal de Barcelona, al tiempo que, entre 1831 y 1833, completó dos años de matemáticas en la Academia de Ciencias Naturales y Artes de esta misma ciudad. Además, en 1835, realizó un curso de lengua española en la Academia de Buenas Letras de Barcelona, y otro curso de economía política en la Real Casa Lonja, obteniendo en ambos la nota de sobresaliente.

En el curso 1834-1835 comenzó sus estudios de Leyes en la Universidad de Cervera. El segundo año lo realizó, en el curso 1835-1836, en los Estudios Generales de Barcelona, siéndole asimismo abonado el tercer año. El cuarto año lo hizo, en el curso 1836-1837, en la Universidad de Barcelona. El quinto año se le reconoció por la obtención del grado de Bachiller, en 1837. Los años sexto y séptimo los completó también en la Universidad de Barcelona, en los cursos 1837-1838 y 1838-1839 respectivamente, con doble calificación de notable en uno y de sobresaliente en el siguiente. Finalmente, el octavo año lo ganó en la Universidad de Madrid, en el curso 1839-1840, con dos notas de sobresaliente.

El grado de Bachiller en Derecho Civil lo consiguió el 5 de noviembre de 1837 en la Universidad de Barcelona, con nota de sobresaliente, a claustro pleno y nemine discrepante.

En la Universidad de Madrid realizó, además, los años sexto y séptimo de Cánones, en los cursos 1840-1841 y 1841-1842.

El 1 de marzo de 1949 dirigió una instancia al Consejo de Instrucción Pública, solicitando ser admitido al grado de doctor en Jurisprudencia. Fundamentaba su petición en el hecho de que cuando empezó su carrera en el año 1834 estaba vigente el plan de estudios de 1824, que en su artículo 67 ordenaba que contando con siete cursos probados de Jurisprudencia los profesores de Leyes fuesen admitidos al grado de Licenciado, y en el artículo 165, que establecía que a los licenciados que lo solicitasen se les conferiría el grado de doctor, alegando, al respecto, que con esta esperanza había estudiado los siete años de Leyes, creyendo que ninguna ley posterior le quitaría con efecto retroactivo los derechos que había ganado. Añadía también que había terminado la carrera en 1840 y que, aunque se había dedicado a la abogacía no se debía entender que había renunciado al derecho a obtener ambos grados, por lo que pedía que no se le aplicase el plan de estudios de 1845, en el que se requería la realización de nuevos estudios. Sin embargo, el Ministerio rechazó estas alegaciones y devolvió el asunto al propio Consejo, que confirmó la consideración de la solicitud como totalmente inadmisible, aduciendo que la doctrina propuesta por López Clarós ataría las manos a todo Gobierno, impidiéndole hacer mejoras y reformas en los planes de estudios, por no vulnerar con tales cambios supuestos derechos adquiridos. Se recordaba, además, que el plan de 1824 hacía trece años que había sido derogado y que en el mismo se dividió la carrera de Jurisprudencia en dos posibles vías, la academia y el foro, siendo esta última la elegida por López Clarós, que no queriendo seguir la primera y recibir el grado de Licenciado, había preferido estudiar un año más para revalidarse en la Audiencia.

No satisfecho con esta negativa, el 11 de abril de 1851 presentó una nueva instancia en la que subrayaba los inconvenientes derivados de que se obligase a estudiar en Madrid las materias necesarias para obtener el doctorado en jurisprudencia. Por ello, manifestaba que consideraba conveniente y necesario que se permitiese el estudio privado de estas materias a los que residiesen fuera de la Corte, siempre que hubiesen acreditado una formación destacada. Y alegaba que no pudiendo aprovecharse del beneficio de vivir en Madrid, se había matriculado en su Universidad en el año 1848-1849, pero que el desempeño de la cátedra de Escribanos le impidió asistir a las clases de último año y aprobar el curso, aunque hizo privadamente el repaso de los contenidos de dicha enseñanza en unión de otro compañero, al que se le había concedido el mismo privilegio que solicitaba, y al que se creía merecedor, pues había sacado nota de sobresaliente en más del doble de las asignaturas requeridas (que eran cuatro), contando los cursos de Cánones. En un principio, el Consejo de Instrucción Pública, atendiendo a la brillante carrera y el notable trabajo literario y de prensa de López Clarós emitió un informe favorable a su solicitud. No obstante, el Negociado del Ministerio señaló que el artículo 326 del Reglamento de 1847 exigía que entre la licenciatura y el doctorado mediase el tiempo de un año en la carrera de Jurisprudencia, recordando, al efecto, que al concluir su carrera López Clarós pudo hacerlo, pero no lo había hecho. Por ello proponía que solamente tras la obtención del grado de Licenciado se le concediese el doctorado.

Insistente en su pretensión, el 23 de noviembre de 1851 López Clarós volvió a remitir otra instancia en la que, sustancialmente, repetía sus argumentos anteriores, con la novedad de apelar a la diferencia existente entre su caso, planteado cuando todavía estaba vigente el Reglamento de 1847, y el análogo promovido por Isaac Núñez Arenas, catedrático de Filosofía de la Universidad Central, que había cursado su petición cuando ya regía el nuevo Reglamento de septiembre de 1851. Finalmente, estas alegaciones fueron atendidas, admitiéndose su petición.

En consecuencia, el 13 de junio de 1852 obtuvo el grado de Licenciado en la Facultad de Jurisprudencia por la Universidad de Madrid, y en 1853 se le concedió, también, el grado de Doctor en Jurisprudencia.

No acabaron aquí, sin embargo, sus peticiones. El 31 de diciembre de 1852, envió una nueva instancia dirigida a la reina, de la que por entonces era secretario honorario, en la que relataba que había solicitado al Rector de la Universidad Central que, en atención a los estudios que tenía realizados, se le permitiese matricularse en el quinto año de la Sección de Administración, si bien éste solo le había abonado un año de Economía Política, por ser los demás distintos de los expresados en el Reglamento de 1851, y haberlos estudiado sin cursarlos académicamente. Y ante esta negativa, invocando los múltiples servicios prestados a la reina, solicitaba que se le concediese la gracia denegada, por no ser cierto que hubiese ganado dichos cursos sin estudiar y, además, que se le permitiese el estudio privado de las asignaturas restantes, por razón de su condición de profesor y sus circunstancias especiales. Con todo, existiendo otros casos similares en los que estas reclamaciones habían sido desestimadas, tampoco la suya logró prosperar.

Carrera académica

Ante la necesidad, manifestada por el Regente de la Audiencia de Madrid, de que se procediese al nombramiento de un segundo catedrático para la Escuela del Notariado de Madrid, debido al gran número de alumnos que cursaban esta clase de enseñanza, el 12 de mayo de 1846 fue elevada a la reina una terna de candidatos en la que figuraba López Clarós, quien fue nombrado para la plaza en virtud de una real orden de 15 de mayo, con un sueldo de 16000 reales anuales. No obstante, basándose en su condición de diputado en Cortes, nuestro personaje renunció a la percepción de dicho sueldo, si bien esta renuncia no fue admitida por la sala de Gobierno de la Audiencia de Madrid, por considerar que no existía incompatibilidad legal expresa.

Fue designado como miembro del tribunal para una cátedra de Derecho romano en la Universidad de Zaragoza por una real orden de 4 enero de 1854.

El 21 de septiembre de 1855 presentó una instancia en la que solicitaba recibir un puesto preferente en las propuestas que realizase el Consejo de Instrucción Pública para cubrir plazas de ascenso o de término vacantes en la Facultad de Jurisprudencia, apoyando su demanda en el artículo 161 del Reglamento de 1851, que establecía que este privilegio podría ser concedido a los profesores que hubiesen publicado una o más obras originales, notables por su profundidad, extensión e importancia científica. Sin embargo, la petición no fue atendida por no adjuntar las obras que se mencionaban en la solicitud. Pocos meses más tarde, el 7 de febrero de 1857, remitió, también sin éxito, una nueva instancia, en la que, con amplio despliegue de argumentos, solicitaba ser incluido en la próxima terna para una categoría de ascenso entonces vacante en la Facultad de Jurisprudencia.

El 24 de septiembre de 1862 reiteró su solicitud, alegando sus diversos méritos. Al trasladar esta petición, el Rector de la Universidad Central manifestó su conformidad con la justificación de la misma, apoyándose en el informe favorable evacuado por el Decano, en el que señalaba que consideraba a López Clarós merecedor de la plaza por su excelente trato, gran talento, sólida instrucción y notoria religiosidad, así como por su celo e interés en la enseñanza. Por fin, la categoría de ascenso le fue concedida el 1 de noviembre de 1863, con el sueldo de 24000 reales de vellón anuales.

El desempeño académico posterior de López Clarós estuvo, no obstante, rodeado de problemas y conflictos que acabaron conduciendo a su forzada jubilación. La primera noticia que recibimos, al respecto, se contiene en un escrito dirigido el 26 de octubre de 1869 al Director General de Instrucción Pública, en el que un grupo de alumnos de la Escuela del Notariado, haciendo alusión a una solicitud anterior, denunciaba la persistencia de los escándalos y males para la enseñanza derivados del que denominaban desarreglo intelectual del profesor López Clarós, por lo que pedían el nombramiento de un auxiliar que le sustituyese. Pocos días después, mediante un oficio de 30 de octubre, que incluía un informe del Decano suscribiendo la petición de los alumnos, el Rector comunicaba el nombramiento de un auxiliar, que fue aceptado sin objeciones por la autoridad educativa. El 6 de noviembre el Rector ordenaba, además, la formación del expediente de jubilación de López Clarós. Sin embargo, unas semanas más tarde, el 29 de noviembre se remitía al Rector un informe del conserje de la Facultad, basado en las declaraciones tomadas a los bedeles, en el que se comunicaba que el orden de las clases era constantemente alterado y que desde el nombramiento del auxiliar la mayoría de los alumnos acudían a sus clases y sólo unos pocos a las de López Clarós.

Con todo, la situación tampoco mejoró en los meses siguientes. El 10 de enero de 1870 desde la Dirección General de Instrucción Pública se trasladó al Rector un oficio en el que se le reprochaba que, a pesar del tiempo transcurrido, todavía no se había dado cumplimiento a la orden de que se formase inmediatamente el expediente de jubilación de López Clarós, por lo que seguían llegando quejas de los alumnos. Alarmado ante esta reconvención, el Rector instó al Decano para que se procediese con urgencia a completar el citado expediente. Pocos días después, el Decano remitió la contestación de López Clarós al oficio en el que se le comunicaba la decisión de instruir los trámites para su jubilación, donde nada decía en su defensa respecto a las deficiencias que se denunciaban en su labor docente, limitándose a señalar que no podía ser jubilado por no haber cumplido la edad de 65 años establecida en el artículo 65 del Reglamento de 1 mayo de 1864, y advirtiendo, además, de que tal medida supondría que él y su familia se morirían de hambre. Frente a tales argumentos, el Rector replicó que el fundamento del expediente estaba, no en dicho artículo 65, sino en el artículo 52, que adjudicaba al gobierno la potestad de jubilar a los catedráticos, cualquiera que fuese su edad, que tuviesen algún impedimento físico o intelectual que les inhabilitase para la enseñanza. No obstante, el Decano expreso su imposibilidad de certificar la existencia de tal impedimento y, en consecuencia, la incapacidad de López Clarós para la docencia, lo que demoró, nuevamente, la conclusión del procedimiento de jubilación.

Solamente la recepción de otro oficio de la Dirección General de Instrucción Pública, de 7 de junio de 1870, instando al Rector para que en un plazo perentorio se pusiese término a este asunto, provocó la reacción del Decano y su remisión de un informe, fechado el 17 de junio, en el que, entre otros extremos, se indicaba que desde hacía algunos años López Clarós venía dando pruebas de la pérdida de su fuerza intelectual y de su energía para continuar ejerciendo como profesor, y que, a pesar de haberse nombrado un sustituto para impartir sus clases, seguía presentándose en su cátedra, donde únicamente se le unían algunos pocos jóvenes, pertenecientes a otras clases o incluso extraños a la Escuela, con el objeto de tener un rato de diversión, echando a volar pájaros en el aula, quitándole unos el bastón, otros el sombrero y todos haciendo cosas propias de la edad juvenil, pero impropias del lugar destinado a un objeto tan sagrado como la enseñanza. Por todo ello, afirmaba que era de la firme creencia de que era absolutamente imprescindible que sin demora se dictase su jubilación.

Por fin, una orden de 9 de julio de 1870 le declaraba oficialmente jubilado.

Otras actividades y méritos

Fue abogado de los tribunales de la Audiencia Territorial de Madrid desde el 16 octubre 1840. En los años 1841, 1842 y 1843 desempeñó, además, el puesto de abogado de pobres.

También fue Decano de los Abogados de Beneficencia de la Corte en los años 1854 y 1855.

Fue elegido Diputado a Cortes por la provincia de Lérida en los años 1845 y 1846.

Fue Secretario honorario de la reina, pero no conocemos durante qué período

Fue asimismo Oficial auxiliar del Ministerio de Gracia y Justicia, aunque tampoco sabemos las fechas.

Miembro de número de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación desde el 6 de septiembre 1839, el 6 de septiembre de 1842 fue nombrado profesor en la misma. También fue académico de número de la Academia de Ciencias Eclesiásticas de Madrid y, desde el 29 de junio de 1853, miembro correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Toulouse.

Participó en la actividad periodística como director y redactor propietario del periódico La Universidad y el Foro, dedicado al campo de la legislación y la jurisprudencia, y asimismo fue colaborador del periódico El Faro Nacional.

Sirvió como subteniente de infantería del ejército de la isla de Cuba, por nombramiento del 6 de abril de 1840.

El 30 de noviembre de 1843 fue nombrado Auditor honorario de guerra. También ocupó el cargo de Fiscal Letrado de la Capitanía General de Castilla la Nueva, por nombramiento de 27 diciembre de 1843.

Fue designado Asesor de la Inspección de Minas de Castilla la Nueva entre el 31 de octubre 1845 y el 11 de agosto de 1849.

Principales obras

Tenemos noticia de que en 1840 elaboró una Memoria sobre las reformas y mejoras que podrían hacerse en el juicio civil ordinario, que fue premiada por la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación con la entrega de una obra de su biblioteca, y que fue publicada en Madrid, Imprenta Eusebio Aguado, 1842.

El 7 de diciembre de 1841 disertó por escrito en la propia Academia Matritense sobre La pena capital ¿es legítima, justa y conveniente? En caso de admitirse ¿a qué delitos debería aplicarse?, que también fue considerada por la Academia Matritense digna de una mención honorífica y de la entrega de un diploma. La conferencia fue publicada en Madrid, Imprenta Eusebio Aguado, 1842. Un breve artículo titulado “Memoria sobre la pena de muerte” apareció también en la Revista de Madrid, 3 (1842), 137-140.

En 1844 realizó, en colaboración con el abogado Francisco Fábregas, una edición en castellano del Digesto Romano Español. Compuesto en latín para uso de los juristas, de Juan Sala, Madrid, Imprenta del Colegio Nacional de Sordomudos. Una segunda edición apareció en 1857. El texto fue declarado oficial para la carrera de Leyes.

El 29 de septiembre de 1848 protagonizó el discurso de apertura solemne de las Cátedras de Derecho de la Audiencia Territorial de Madrid, con el título: Fines que se propone la Catedra de derecho en la carrera del Notariado, Madrid, Imprenta Santiago Saunaque, 1848.

De 1849 es un folleto titulado Defensa legal de D. Lorenzo y D. Mariano Sisa, ciudadanos mejicanos, presentada en el Supremo Tribunal de Guerra y Marina de España, Madrid, Imprenta de D. B. González, 1848.

En 1850 publicó otros dos folletos titulados, uno: Defensa legal en cierta cuestión de derecho de gentes, en el Tribunal Supremo de Guerra y Marinacon motivo de la aprehensión de la corbeta norte-americana Carmelita por el falucho único norte-americano con bandera mejicana, y el otro: Reflexiones para demostrar el derecho a la validez de un testamento en el recurso pendiente en el Tribunal Supremo de Justicia entre partes de Serra y consortes y Perera y otros.

En 1852 publicó una Demostración en defensa del Ayuntamiento de Mozonzillo en relación con un pleito pendiente en el Consejo Real.

Con fines docentes dio, además, a la imprenta su Programa de lecciones para la cátedra de segundo año de la carrera del Notariado, Madrid, José C. de la Peña, 1852.

También fue autor de un Catálogo por orden alfabético con referencia al texto oficial que acompaña a las materias contenidas en la instrucción del procedimiento civil, aparecido en 1853.

Igualmente, en 1853 apareció La mujer griega, romana y española. Reflexiones jurídicas. Discurso pronunciado por --- en el acto de recibir la investidura de Doctor en Jurisprudencia, Madrid, M. Rivadeneyra, 1853.

En 1856 publicó un Diccionario teórico-práctico del Enjuiciamiento Civil con arreglo a la Ley de 5 de octubre de 1855 y disposiciones posteriores, Madrid, Imprenta Viuda de J. R. Domínguez. 1856, que tuvo amplia difusión entre los profesionales del foro y que fue utilizado como manual para los juzgados de paz.

Un año posterior es su obra, realizada en colaboración Francisco Fábregas: Diccionario de aranceles judiciales, derechos de hipotecas y uso de papel sellado: complemento del teórico-práctico de enjuiciamiento civil, Madrid, Imprenta de la Viuda de J. R. Domínguez, 1857.

Sabemos, también, que se dieron a la estampa tres discursos pronunciados con motivo de tres diferentes inauguraciones de la Escuela del Notariado.

Finalmente, en su expediente se contiene un folleto impreso rotulado Notariado antiguo y moderno. Teoría y práctica de instrumentos públicos y actuaciones judiciales. Idea española que nos proponemos en el ejercicio del cargo de catedrático del notariado, que inicialmente sacó a la luz en el periódico el Faro Nacional el 19 de noviembre de 1864, y después, como publicación independiente (Madrid, Imprenta de Juan A. García, 1864). Se trata de un opúsculo de trece páginas, de ellas sólo nueve de texto, que hace una historia del notariado que arranca desde los romanos y los visigodos y llega hasta la época de su edición, y que cierra a modo de resumen con la siguiente conclusión: “Viendo según queda dicho lo antiguo con lo moderno, tenemos con la ayuda de Dios, un cuerpo de depositarios de la fé pública que, si no es, esperamos llegará a ser el más ilustrado de Europa, ya que en honradez a ninguno ha cedido, ni cede, ni cederá la preferencia”.

Perfil de autor BNE

Perfil de autor PARES

Fuentes

AGA. Caja 31/16054. Legajo 848, Expediente 14

Archivo Histórico Nacional. Sección Universidades. Legajo 4333. Expediente 4

F. Torres Amat, Memorias para ayudar a formar un diccionario crítico de los escritores catalanes y dar alguna idea de la antigua y moderna literatura de Cataluña, Barcelona, Imprenta de J. Verdaguer, 1836.

Universidad

Universidad Complutense de Madrid

Materias

Notariado

Autoría

Bermejo Castrillo, Manuel Ángel

Fecha

01/09/2015

Cómo citar

Bermejo Castrillo, M. Á. (2021). López Clarós, Pedro. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984)https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15156

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