MARCOS PELAYO, Francisco (1888-1946)

Ficha

Catedrático

MARCOS PELAYO, Francisco (1888-1946)

Presentación

Catedrático en las Universidades de Salamanca, La Laguna (Sección de Estudios Universitarios), Oviedo, Valencia, Sevilla (en dos etapas distintas separadas por un periodo de excedencia voluntaria) y, por segunda vez, La Laguna, en la que también fue Decano. Ejerció como Juez Municipal y como Juez de Primera Instancia e Instrucción. Fue Vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Datos biográficos

Nació en Las Pedroñeras (Cuenca) a las cuatro de la mañana del día 8 de marzo de 1888 (en los apuntes biográficos referidos a Francisco Marcos suele decirse que nació en Cuenca, pero, en realidad, su nacimiento tuvo lugar en la población conquense de Las Pedroñeras). Le fueron impuestos los nombres de Francisco, Juan de Dios y Veremundo.

Padres: Manuel de Marcos Pelayo y Elena Pelayo Fernández.

Falleció en Madrid a las trece horas y treinta minutos del día 7 de agosto de 1946. En las notas biográficas dedicadas a Francisco Marcos se viene afirmando que murió en las cárceles franquistas, pero este dato es erróneo. La equivocación procede de un trabajo del profesor Niceto Alcalá-Zamora y Castillo publicado en 1980, en el que este autor sostuvo que Francisco Marcos “murió extinguiendo condena en las cárceles franquistas”. En realidad, Francisco Marcos no estuvo detenido ni preso, y, según resulta de la correspondiente certificación de defunción expedida por el Registro Civil, falleció en su domicilio madrileño de la calle Apodaca, núm. 8, 2º, izquierda, a causa de una “colitis catarral”

Formación

Estudió el Bachillerato en el Instituto General y Técnico “Cardenal Cisneros” de Madrid. Obtuvo la calificación de aprobado en los dos ejercicios del grado de Bachiller, que realizó el 30 de junio de 1902. Título de Bachiller expedido el 19 de septiembre de 1902.

Cursó la Licenciatura de Derecho en la Universidad de Madrid. Efectuó los ejercicios correspondientes al grado de Licenciado el 17 de diciembre de 1910, consiguiendo la calificación de sobresaliente. El 24 de mayo de 1911 le fue expedido el título de Licenciado en Derecho.

Durante el curso 1911-1912, superó las asignaturas del Doctorado de Derecho (dos sobresalientes, un notable y un aprobado).

Al amparo de un Real Decreto de 10 de marzo de 1917, que excluyó la exigencia de elaborar y defender una tesis doctoral para obtener el Grado de Doctor, Francisco Marcos pidió que se le concediera el título de Doctor en Derecho, sin haber leído previamente la tesis doctoral. El 21 de abril de 1917 se le expidió ese título.

Francisco Marcos leyó su tesis doctoral posteriormente, en 1919, cuando ya era Doctor en Derecho y después de haber conseguido la cátedra de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Salamanca. En concreto, la defensa de su tesis, que versó sobre el tema El Derecho Judicial de las Partidas, fue realizada el 24 de abril de 1919 en la Universidad Central, obteniendo la calificación de sobresaliente, ante un tribunal presidido por su maestro Tomás Montejo y Rica, y del que formaban parte Felipe Clemente de Diego y Gutiérrez, Felipe Sánchez Román y Gallifa y Jerónimo González y Martínez como vocales, y Casto Barahona y Holgado como secretario. La tesis se publicó en 1929 con un título casi idéntico y algunas modificaciones (El Derecho Judicial en las Partidas, Madrid, 1929).

Carrera académica

Obtenido el título de Doctor, Francisco Marcos presentó diversas instancias solicitando participar en otras tantas oposiciones a cátedras universitarias correspondientes a distintas disciplinas.

Se presentó a las oposiciones anunciadas para proveer la cátedra de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad Salamanca, que fueron acumuladas a las oposiciones que se habían convocado para cubrir la misma cátedra de la Universidad de Murcia. Los ejercicios se llevaron a cabo durante los meses de enero y febrero de 1918 ante un tribunal integrado por Eduardo Gómez de Baquero (presidente), Javier de Ugarte, Tomás Montejo, Lorenzo Moret y Francisco Javier Comín (secretario). En la primera votación ningún opositor obtuvo mayoría para el primer puesto (Francisco Marcos consiguió sólo dos votos, al igual que José Xirau Palau). Tampoco en la segunda votación nadie logró los tres votos necesarios para alcanzar la mayoría. En la tercera votación le fueron otorgados tres votos a Francisco Marcos, quien de esta forma obtuvo el primer lugar. Para el segundo puesto fue propuesto por unanimidad José Xirau Palau.

Francisco Marcos fue nombrado catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Salamanca el 13 de marzo de 1918 (tomó posesión el 26 de abril de 1918).

A pesar de la obtención de la cátedra mencionada, continuó presentando instancias para tomar parte en diversas oposiciones a cátedras y auxiliarías universitarias de diferentes materias: Elementos de Derecho Natural, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público y Privado, Economía Política, entre otras.

El 30 de abril de 1920 le fue otorgada la excedencia que había solicitado, cesando como catedrático de la Universidad de Salamanca.

El 23 de enero de 1921 pidió, al amparo de la Ley de 27 de julio de 1918, el reingreso directo en la primera cátedra vacante de Procedimientos judiciales y Práctica forense que se produjera fuera de Madrid. El 2 de diciembre de 1922 volvió a reiterar la misma petición.

El 26 de octubre de 1923 fue nombrado, por vía de reingreso, catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Sección de Estudios Universitarios de La Laguna, cubriendo la vacante que había dejado Francisco Beceña al haber pedido éste la excedencia voluntaria (Francisco Marcos tomó posesión el 10 de diciembre de 1923).

Mediante concurso de traslado, Francisco Marcos fue nombrado catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Oviedo el 29 de febrero de 1924 (tomó posesión el 12 de abril de 1924).

Posteriormente permutó su cátedra con Francisco Beceña: éste pasó a ser catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Oviedo, y Francisco Marcos fue nombrado catedrático de la misma disciplina en la Universidad de Valencia el 26 de octubre de 1925 (tomó posesión el 1 de diciembre de 1925).

Poco después Francisco Marcos llevó a cabo otra permuta de su cátedra, esta vez con Matías Domínguez Ballarín: éste pasó a la Universidad de Valencia como catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense, y Francisco Marcos fue nombrado catedrático de la misma materia en la Universidad de Sevilla el 18 de mayo de 1926 (tomó posesión el 1 de julio de 1926).

El 11 de enero de 1929 se acordó convocar concurso de traslado para proveer la cátedra de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad Central, que había quedado vacante por jubilación de Tomás Montejo y Rica. Francisco Marcos participó en el concurso, que fue muy tormentoso. En una instancia de 1 de marzo de 1930 Francisco Marcos se quejaba de que había transcurrido más de un año sin que el concurso hubiera sido resuelto. Asimismo, en esa instancia aludía a las irregularidades punibles que, según él, se habían cometido. La cátedra fue adjudicada a Francisco Beceña. Disconforme con el resultado del concurso, Francisco Marcos interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 9 de marzo de 1932.

En la instancia mencionada de 1 de marzo de 1930, Francisco Marcos pidió la excedencia voluntaria, que le fue concedida el 7 de marzo de 1930, cesando como catedrático de la Universidad de Sevilla. La solicitud de excedencia se fundaba en el hecho de que el 24 de febrero de 1930 había sido nombrado Juez Municipal del Distrito del Congreso en Madrid. En la misma instancia Francisco Marcos manifestaba que había pedido aquel destino judicial porque le permitiría residir en Madrid, lo que le iba a ser necesario para ejercitar las acciones penales que se proponía entablar a causa de los actos delictivos que, según decía, se habían cometido en el concurso de traslado, ya mencionado, que se había convocado para proveer la cátedra de Procedimiento judiciales y Práctica forense de la Universidad Central.

El 13 de enero de 1932 Francisco Marcos presentó otra instancia solicitando el reingreso en el servicio activo de la enseñanza como catedrático de Universidad. El 25 de enero de 1932 el Ministerio dictó resolución accediendo a aquella petición.

Fue nombrado catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla el 22 de marzo de 1932. De esta forma, regresó a la misma Universidad de la que era catedrático al tiempo de solicitar su última excedencia voluntaria.

Algunos meses después, Francisco Marcos permutó su cátedra con Rafael de Pina Milán: éste pasó a ser titular de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, y aquél fue nombrado el 22 de octubre de 1932 catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de La Laguna (tomó posesión el 30 de noviembre de 1932).

Poco después de llegar a la Universidad de La Laguna, el 18 de febrero de 1933, se le encargó el desempeño de la cátedra de Derecho Civil (Parte General), acumulada a la cátedra de Derecho Procesal.

El 6 de mayo de 1933 fue nombrado Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna.

El 26 de octubre de 1933 Francisco Marcos fue designado Vocal suplente del Tribunal de Garantías Constitucionales por el turno que el art. 122 de la Constitución de 1931 reservaba a los profesores de las Facultades de Derecho. Inmediatamente después de este nombramiento, Francisco Marcos presentó su dimisión como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna. Asimismo, manifestó a esta Universidad que su nueva condición de Vocal suplente del Tribunal de Garantías Constitucionales le obligaba a estar permanentemente a disposición de este órgano constitucional, y, dado que el Tribunal tenía su sede en Madrid, él entendía que debía fijar su residencia en Madrid, lo cual impediría su regreso a las Islas Canarias y, en consecuencia, le haría imposible seguir impartiendo docencia en la Universidad de La Laguna.

El 30 de noviembre de 1934 la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna acordó solicitar al Ministerio de Instrucción Pública que aclarara la situación legal del catedrático, “ausente hace más de un año de esta Universidad, Francisco Marcos Pelayo, vocal suplente del Tribunal de Garantías Constitucionales, a los efectos de su obligación de estar al frente de su cátedra, conforme estimó dicha Junta, salvo mejor resolución de la Superioridad”. Esta petición fue remitida al Ministerio el 17 de diciembre de 1934.

Francisco Marcos planteó la cuestión relativa a su situación jurídica ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. El 21 de marzo de 1935 el Pleno del Tribunal emitió un dictamen condicional: “El Tribunal podría declarar, si fuera requerido por el Ministerio de Instrucción Pública, que el Sr. Francisco Marcos Pelayo, Vocal suplente, debe tener su domicilio en la misma residencia oficial del Tribunal, o, al menos, en el territorio peninsular que le permitiera acudir a los posibles urgentes llamamientos de que pudiera ser objeto”.

A pesar de ese dictamen, el 10 de abril de 1935 el Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública acordó que el Francisco Marcos debía incorporarse a su destino de catedrático en la Universidad de La Laguna. En cumplimiento de esa orden, el 23 de abril de 1935 el Rector de la Universidad de La Laguna requirió a Francisco Marcos, a fin de que se reintegrara a su cátedra.

Pero el 27 de abril de 1935 el Ministro de Instrucción Pública, a la vista del dictamen emitido por el Tribunal de Garantías Constitucionales, decretó la suspensión de la resolución dictada por el Subsecretario, y dictó nueva resolución declarando que Francisco Marcos había justificado debidamente la necesidad de su permanencia en Madrid. De esta forma, pudo seguir residiendo en Madrid y quedó liberado de obligaciones docentes.

Clarificada su situación jurídica, el 27 de diciembre de 1935 le fue aceptada su dimisión del cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna.

Depuración

Durante la guerra civil, Francisco Marcos permaneció en la zona republicana, actuando como Vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Las autoridades franquistas incoaron contra él expediente de depuración. El 24 de septiembre de 1937 se dictó resolución mediante la que se le imponía la sanción de separación definitiva del servicio y se acordaba su inhabilitación para cargos directivos y de confianza, decretándose su baja en el escalafón de catedráticos de Universidad.

El 4 de febrero de 1939 Francisco Marcos pasó a Francia, siendo internado en un campo de concentración, desde donde fue trasladado a un hospital militar, para pasar después a un hospital civil de la ciudad francesa de Béziers.

Desde este hospital remitió el 22 de mayo de 1939 un escrito dirigido al Vicepresidente del Gobierno español, en el que decía que los “rojos” lo habían trasladado desde Barcelona a Francia “a la fuerza, y haciéndome creer, además, que me llevaban a un aeródromo de la L. A. P. E. para ir en avión a Albacete”. Asimismo, felicitaba “al Generalísimo y, en su persona, a nuestra Patria”, y ofrecía al “nuevo Régimen” su “firme adhesión” y su “obediencia incondicional”. Concluía en los siguientes términos: “Pediré el reingreso […] y anhelo volver a España, lo cual ahora no puedo hacer por imposibilidad física, pero ahora no se trata de pedir nada, sino de cumplir con un elemental deber de español y de caballero”. Pocos días después, el 29 de mayo de 1939, envió otro escrito al Vicepresidente del Gobierno español en el que subsanaba un error en que había incurrido en su escrito anterior.

El 22 de septiembre de 1939 regresó a España a través de la frontera de Irún. La Comandancia Militar de Fuenterrabía le expidió una autorización para trasladarse a Madrid, con el fin de presentarse ante el Gobernador Civil y las autoridades docentes. El 23 de septiembre de 1939 llegó a Madrid.

El 15 de noviembre de 1940 el Ministerio de Educación Nacional acordó, a petición de Francisco Marcos, incoar el procedimiento de revisión de su expediente de depuración.

El 29 de julio de 1941, mientras se tramitaba el expediente de revisión, Francisco Marcos Pelayo presentó una instancia pidiendo que le fueran abonados sus haberes de catedrático correspondientes al mes de julio de 1936 y a los veinticuatro primeros días del mes de agosto de 1936. La razón por la que limitó su solicitud a los primeros veinticuatro días de agosto de 1936 radicaba en que, desde el día 25 del mismo mes, había actuado como Vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales, percibiendo la correspondiente retribución. El Ministerio de Educación Nacional acordó archivar aquella petición hasta que se resolviera el expediente de revisión de la depuración.

El 7 de agosto de 1946, cuando aún estaba a la espera de resolverse el procedimiento de revisión de su expediente de depuración, Francisco Marcos falleció.

El 13 de enero de 1947, su viuda presentó una instancia en la que, a efectos de poder solicitar la pensión de viudedad, pedía que se le expidiera un certificado en el que se hiciera constar la fecha en que su marido había cesado en el desempeño de la cátedra que tenía adscrita en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna.

El 14 de junio de 1947 el Director General de Enseñanza Universitaria pidió al Juez Superior de Revisiones que le comunicara la propuesta o resolución que se hubiera adoptado respecto de la revisión del expediente de depuración de Francisco Marcos.

El 25 de noviembre de 1947 el Ministerio de Educación Nacional, “en atención a las circunstancias que concurren en dicho expediente” acordó “declarar a Don Francisco Marcos Pelayo depurado sin sanción alguna, debiendo trasladarse esta Orden a la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas en cuanto a los derechos que a sus derechohabientes por clasificación les corresponda, con pérdida de los haberes activos no percibidos por el causante”. Así pues, se dejaban sin efecto, aunque a título póstumo, las sanciones que se le habían impuesto en el expediente de depuración.

El 9 de diciembre de 1947 el Ministerio de Educación Nacional dictó otra resolución como complemento de la Orden de 25 de noviembre de 1947, reconociendo a Francisco Marcos “la situación escalafonal que le correspondía en la fecha de su fallecimiento”.

No se conservan las pruebas de que hizo uso Francisco Marcos en el procedimiento de revisión de su expediente de depuración, pero probablemente fueron las mismas que aportó al expediente de responsabilidades políticas tramitado contra él, al que se hará referencia a continuación.

El expediente de depuración no fue el único procedimiento sancionador abierto contra Francisco Marcos. El 18 de octubre de 1939 el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Albacete acordó incoarle un expediente, encargándose de su tramitación el Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Cuenca. A su vez, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas, que no tenía noticia del expediente que se estaba tramitando en Cuenca, ordenó incoarle otro expediente el 12 de marzo de 1940, atribuyéndose la instrucción del procedimiento al Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Santa Cruz de Tenerife.

El 26 de agosto de 1941 Francisco Marcos presentó un escrito ante el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid en el que manifestaba que, a su juicio, era ese Tribunal el competente para conocer de los expedientes incoados por los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas de Albacete y Las Palmas, ya que él tenía su vecindad en Madrid desde antes de la guerra civil.

Pero el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Albacete requirió de oficio al Tribunal de igual clase de Las Palmas, a fin de que se inhibiese de seguir conociendo del expediente incoado contra Francisco Marcos, con la consiguiente remisión de las actuaciones al Tribunal requirente. Así lo acordó el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas mediante Auto de 9 de diciembre de 1941.

Como consecuencia de lo previsto en la Ley de 19 de febrero de 1942, que modificó la Ley de Responsabilidades Políticas, las competencias que esta Ley atribuía a los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas fueron asignadas a las Audiencia Provinciales, y, a su vez, las funciones encomendadas a los Juzgados Instructores Provinciales de Responsabilidades Políticas pasaron a ser ejercidas por los Juzgados de Instrucción ordinarios. Por ello, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Albacete remitió el expediente abierto contra Francisco Marcos a la Audiencia Provincial de Cuenca, la cual encargó la instrucción del procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Belmonte, por encontrarse en este partido judicial la localidad natal del inculpado.

El 16 de diciembre de 1942 Francisco Marcos presentó otro escrito ante la Audiencia Provincial de Madrid, insistiendo en que era esta Audiencia la competente para conocer del expediente, porque él tenía su residencia en Madrid desde antes de la guerra.

El 9 de marzo de 1943 la Audiencia Provincial de Madrid dictó un Auto aceptando la tesis propugnada por el inculpado respecto de la determinación del Tribunal competente, y acordó requerir de inhibición a la Audiencia Provincial de Cuenca. Mediante Auto de 22 de junio de 1944, la Audiencia Provincial de Cuenca acordó su inhibición y ordenó remitir el expediente a la Audiencia Provincial de Madrid.

Los dos cargos principales que se imputaban a Francisco Marcos eran: a) haber militado en el Partido Socialista Obrero Español; b) haber sido compromisario en la elección de Manuel Azaña como Presidente de la República.

El inculpado refutó documentalmente y de forma concluyente el segundo cargo. En cuanto a la otra imputación, admitió que había estado afiliado al Partido Socialista Obrero Español desde octubre de 1933 hasta diciembre de 1938, pero que no era “exacto que se haya significado en actividades políticas y que, si bien estuvo ‘camuflado’ en la Agrupación socialista madrileña, lo fue atendiendo a los consejos de amigos suyos derechistas por el peligro personal que corría por haber pertenecido a la Unión Patriótica y votado a favor de Don José Calvo Sotelo”, y que la otra finalidad perseguida al ingresar en el Partido Socialista consistió en “defenderme de las persecuciones de que era víctima por parte de la Institución Libre de Enseñanza”.

Francisco Marcos aportó una ingente cantidad de testimonios y documentos que acreditaban que había utilizado su influencia como Vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales para salvar la vida y conseguir la excarcelación de numerosas personas que sufrieron persecución en la zona republicana. Asimismo, el imputado alegó insistentemente en su defensa el hecho de que no había sido detenido ni había estado preso desde su regreso de Francia.

No se conserva copia de la resolución definitiva del expediente. Pero el informe de 20 de marzo de 1944 redactado por el Juez de Instrucción de Belmonte es extremadamente benévolo para el inculpado. Aunque reconoce la militancia socialista de éste, señala que “no consta interviniese en la política activa y proselitista del partido y sí únicamente que dio alguna conferencia en el pueblo de su naturaleza, Pedroñeras, sobre temas más bien doctrinales”, y además “obran en la causa antecedentes sobre que frecuentemente empleó el singular ascendiente de que gozaba en las esferas gubernamentales de la zona roja, para apoyar y defender a diversos elementos perseguidos por el marxismo”.

Por ello, lo más probable es que el expediente terminara sin imposición de sanciones o, como mucho, con una sanción relativamente leve.

Otras actividades y méritos

El 11 de noviembre de 1911, a poco de concluir la Licenciatura de Derecho, Francisco Marcos ingresó en el Colegio de Abogados de Madrid, aunque no comenzó a ejercer la abogacía inmediatamente, sino desde el 3 de octubre de 1913. También se dio de alta en el Colegio de Abogados de Albacete. Cesó como abogado ejerciente en 1920, al empezar a desempeñar funciones judiciales. Volvió a estar incorporado al Colegio de Abogados de Madrid desde el 2 de mayo de 1934 hasta el 14 de septiembre de 1936.

El 27 de marzo de 1922 fue elegido académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (fecha de expedición del título: 1 de abril de 1922).

Aprobó las oposiciones de acceso a la carrera judicial y al Ministerio Fiscal, siendo nombrado Aspirante a la Judicatura y al Ministerio Fiscal el 3 de junio de 1916 (con el número 28 de los 100 Aspirantes que superaron las oposiciones).

Tras ser nombrado también, en marzo de 1918, catedrático de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Salamanca, fue alternando periodos en que se dedicó a ejercer funciones judiciales con otros en que impartió docencia en las diversas Universidades ya mencionadas.

Así, el 31 de marzo de 1920 fue nombrado Juez de Primera Instancia e Instrucción de Montánchez (Cáceres), cargo en el que cesó el 22 de julio de 1920.

El 31 de enero de 1922 la Junta de Gobierno del Tribunal Supremo lo nombró Juez Municipal del Distrito del Congreso del partido judicial de Madrid (tomó posesión el 11 de mayo de 1922). Pero el 10 de diciembre de 1922 cesó en ese cargo, regresando a la Universidad.

El 24 de febrero de 1930 volvió a ser designado Juez Municipal del Distrito del Congreso del partido judicial de Madrid.

El 31 de octubre de 1930 fue nombrado Juez de Primera Instancia e Instrucción de Fuenteovejuna (Córdoba). El 20 de abril de 1932 se le concedió la excedencia, al regresar a la Universidad de Sevilla como catedrático de Derecho Procesal.

Dado que el art. 122 de la Constitución de 1931 establecía que cuatro de los Vocales del Tribunal de Garantías Constitucionales debían ser profesores de las Facultades de Derecho, se llevó a cabo la correspondiente elección. El 26 de octubre de 1933 Francisco Marcos fue nombrado Vocal suplente de otro procesalista, Francisco Beceña. Poco después de producirse la sublevación militar de julio de 1936, los Vocales titulares y suplentes del Tribunal de Garantías Constitucionales que continuaban en zona republicana y seguían en libertad dimitieron en pleno ante el Gobierno de la República, que aceptó las dimisiones, excepto las de los Vocales que se mencionaban en el Decreto de 25 de agosto de 1936, entre los que figuraba Francisco Marcos. Éste era el único Vocal nombrado por el turno de catedráticos que reunía las condiciones de seguir con vida, continuar en libertar y permanecer en la zona republicana. El Decreto mencionado dispuso que el Tribunal de Garantías Constitucionales se constituiría con los Vocales cuyas dimisiones no fueron aceptadas. Por ello, Francisco Marcos desempeñó las funciones de Vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales durante casi toda la guerra civil.

A juzgar por las numerosas licencias por enfermedad que se le concedieron y por otros documentos conservados, Francisco Marcos tuvo una salud muy quebradiza. Un antiguo alumno suyo, Francisco Pachón Franco, que pertenecía la promoción de 1923 a 1928 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, recordaba que Francisco Marcos era un “hombre pintoresco que, aun en los días calurosos de mayo y junio, cuando salía de clase se tapaba la boca con su pañuelo para no coger un enfriamiento”.

Fue un procesalista errante, un jurista giróvago. Inmediatamente después de llegar a cada uno de sus destinos universitarios o judiciales, comenzaba a presentar instancias encaminadas a conseguir un nuevo destino. Además de ser un peticionario impenitente, pasó buena parte de su vida envuelto en procesos de toda clase (civiles, penales y, sobre todo, contencioso-administrativos).

Principales obras

Derecho y justicia: administración de justicia (Discurso leído en la solemne apertura del curso académico de 1925-26 de la Universidad de Oviedo), Flórez, Oviedo, 1925, 44 págs.

Guía para un curso de procedimientos judiciales, ed. Reus, Madrid, 1929, 120 págs.

El Derecho Judicial en las Partidas, ed. Reus, Madrid, 1929 (ésta es la fecha que consta en la portada, aunque en la cubierta figura como año de publicación 1930), 192 págs. (incluido el Apéndice que va desde la pág. 187 hasta la pág. 192).

Perfil de autor Dialnet

Fuentes

AGA 31/16130, expediente personal

AGA 31/3998, expediente personal

AGA 32/7348, exp. 5363/5

AGA 32/13405, leg. 6985/5

CDMH 42/2799, expediente de responsabilidades políticas

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, “Instituto internacional de Derecho Procesal”, en Nuevos estudios de Derecho Procesal, ed. Tecnos, Madrid, 1980, p. 276.

Hemeroteca del ABC de Sevilla, edición del 2 de abril de 1981.

Universidad

Universidad de Salamanca
Universidad de La Laguna
Universidad de Oviedo
Universidad de Valencia
Universidad de Sevilla

Materias

Derecho Procesal

Autoría

Cachón Cadenas, Manuel

Fecha

13/02/2013

Cómo citar

Cachón Cadenas, M. (2021). Marcos Pelayo, Francisco. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984)https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15587

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