MARTÍN MARTÍNEZ, Isidoro (1909-1990)

Ficha

Catedrático

MARTÍN MARTÍNEZ, Isidoro (1909-1990)

Presentación

Fue catedrático de Derecho Romano en las Universidades de Santiago y Murcia, y de Derecho Canónico en las Universidades de Murcia, Salamanca y Madrid.

Datos biográficos

Nació en Albacete, en la casa paterna (calle Condes Villaleal n.10, piso principal), a las 7.30 de la mañana del 24 de septiembre de 1909. Su padre era Isidoro Martín Rivero, de 43 años, empleado, natural de Olías del Rey (Toledo), hijo de Mariano y Fermina. Su madre era Josefa Martínez Guardiola, de 30 años, natural de Jumilla (Murcia), hija de Francisco y Juana.

Con ocasión de su participación en las oposiciones a cátedra de Derecho Romano, presentó certificado de 1 de agosto de 1940 de Enrique Giménez Arnau, director general de Prensa (Ministerio de Gobernación) de que Isidoro Martín había prestado servicios desde 1 de enero de 1938 en calidad de Oficial de la Sección Extranjera, que “es persona completamente adicta al Movimiento Nacional y en todo momento su conducta ha sido de lo más ejemplar”.

Fue padre de familia numerosa. De sus hijos, Carlos Isidoro Martín Sánchez, nacido el 4 de noviembre de 1941, fue nombrado profesor agregado de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid por Orden de 17 de febrero de 1973 (BOE n.78, de 31/03/1973), y catedrático, por concurso de acceso, de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna por Orden de 26 de enero de 1976 (BOE n.50, de 27/02/1976); pasó el 1 de octubre de 1976 a la situación de supernumerario (Orden de 2 de junio de 1976) para desempeñar el cargo de director del Colegio Universitario “Luis Vives” (CEU); reingresó al servicio activo como catedrático de Derecho Canónico (segunda cátedra) de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid por Orden de 4 de diciembre de 1984 (BOE n.311, de 28/12/1984).

Isidoro Martín Martínez falleció en Madrid el 3 de agosto de 1990.

Formación

En 1926/27 cursó el período preparatorio universitario, con las asignaturas “Lengua y literatura españolas”, “Lógica fundamental” e “Historia de España”, en las que obtuvo la calificación de Sobresaliente y Premio. Ese mismo año académico comenzó la Licenciatura en Derecho en la Universidad de Murcia (con la asignatura “Elementos de Derecho natural”), que continuó en los años 1927/28, 1928/29 y 1929/30, cursando un total de dieciséis asignaturas, en las que obtuvo dos Aprobados, dos Sobresalientes y doce Sobresaliente y Premio (incluyendo “Instituciones de Derecho Canónico” cursada en 1927/28).

El 20 de septiembre de 1930 realizó el examen para el grado, que constaba de tres ejercicios. En los dos primeros se le declaró admisible (posibles calificaciones: “Admisible” y “No ha lugar”) y en el tercero obtuvo Sobresaliente (posibles calificaciones: “Suspenso”, “Aprobado” y “Sobresaliente”). Junto con otros dos candidatos (Ernesto Laorden Miracle y Joaquín Floret García) optó al Premio Extraordinario de Licenciatura. La prueba tuvo lugar el 27 de septiembre; de ocho temas insaculados salió por azar “La regla locus regit actum” sobre la que escribieron los interesados desde las 9.30 hasta las 13.00 en que el último entregó su ejercicio. Por unanimidad del tribunal (compuesto por el presidente D. Luis Gestoso Tudélez, el vocal D. Teodoro González García y el secretario D.Tomás Gómez Piñán) el primer premio fue otorgado al Sr. Laorden y el segundo al Sr. Martín.

El 4 de diciembre abonó los derechos de timbre. El 29 de enero de 1931 firmó la instancia dirigida al Ministro e Instrucción Pública y Bellas Artes solicitando la expedición del título de Licenciado en Derecho, con la propuesta favorable del Rector de la Universidad de Murcia. El título fue expedido en Madrid el 5 de febrero de 1931.

En el año 1934/35, fue colegial becario, por concurso de méritos, en el Colegio Mayor de San Clemente de los Españoles de Bolonia (Italia). Allí obtuvo el “Premio San Clemente”, otorgado al colegial con mejores calificaciones en la Universidad de Bolonia. Se doctoró en Derecho con la tesis "La delegazione nel Codice civile italiano secondo la dommatica de la delegatio romana", dirigida por el profesor Antonio Cicu, con la máxima calificación, esto es, de 110/110. El título de doctor fue convalidado por el español en virtud de lo dispuesto por Orden de 30 de diciembre de 1935 y registrado en la Universidad de Madrid al folio 121, n.324 del libro de títulos profesionales.

En 1949/50 cursó la Licenciatura en Derecho Canónico en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca.

En el año 1953/54, cursó en Madrid todas las asignaturas de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Económicas, Sección de Políticas, con las siguientes calificaciones: un Sobresaliente y Matrícula de Honor (“Introducción a la Ciencia del Derecho”), veintinueve Sobresaliente (entre ellos “Religión 1º”, “Relig 2º”, “Relig 3º”, “Relig 4º” y “Derecho Público eclesiástico y relaciones entre la Iglesia y el Estado”), dos Notable, un Aprobado, seis asignaturas convalidadas y tres exentas (entre ellas “Educación Física”). En 1954/55 verificó el primer y el segundo ejercicios de la Licenciatura, con la calificación de Admitido, y el 16 de noviembre de 1955 el tercero, con Sobresaliente. El título de Licenciado fue expedido el 8 de febrero de 1956.

Carrera académica

En el curso 1930/31 fue profesor ayudante de Derecho Canónico en la Universidad de Murcia.

En el curso 1939/40 fue profesor ayudante de Derecho Romano en la Universidad de Murcia.

Por Orden de 8 de junio de 1940 (BOE n.177, de 25/06/1940) se anunciaron a concurso previo de traslado varias cátedras universitarias, entre las cuales la de Derecho Romano de las Universidades de Murcia y Salamanca. En aplicación del Decreto de 13 de julio de 1940 (BOE n.210, de 28/07/1940), se nombró, por Orden de 26 de agosto de 1940 (BOE n.250, de 06/09/1940), el tribunal que había de juzgar las oposiciones en turno libre a la cátedra de Derecho Romano de Murcia y Salamanca: Manuel Torres López (presidente), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y catedrático de la Universidad de Granada; Eusebio Díaz González, catedrático de la Universidad de Barcelona; José Ferrández González, catedrático de la Universidad de Valladolid; José Santa Cruz Teijeiro, catedrático de la Universidad de La Laguna; Carlos Sánchez Peguero, profesor auxiliar de la Universidad de Madrid. Suplentes: Jesús Mérida Pérez (presidente), del CSIC y catedrático de Murcia; Joaquín Ros Gómez, catedrático de Valencia; Francisco Pelsmaeker Ibáñez, catedrático de la Universidad de Sevilla; Rafael Acosta Inglot, de la Universidad de Granada; Esteban Madruga Jiménez, catedrático de la Universidad de Salamanca. Habiendo sido cubiertas las cátedras de Salamanca y Murcia por concurso previo de traslado, el tribunal nombrado para ellas atendió a la provisión de las cátedras de Derecho Romano de las Facultades de Derecho de las Universidades de Santiago y La Laguna. Por instancia de 21 de agosto de 1940, Isidoro Martín solicitó su admisión a las oposiciones a cátedra de Derecho Romano tanto en turno libre como de auxiliares, para lo que abonó diez pesetas (más otras diez que abonó al día siguiente para ser admitido a los dos turnos). El 10 de septiembre, la Dirección General hace pública la admisión provisional de Isidoro Martín como único aspirante (BOE n.258, de 14/09/1940). Se hace definitiva la admisión el 25 de septiembre de 1940 (BOE n.273, de 29/09/1940). Las oposiciones comenzaron el 30 de septiembre de 1940. El tribunal acordó por unanimidad el 21 de octubre proponer al opositor Isidoro Martín, quien eligió la plaza de Santiago y en segundo lugar la de La Laguna (que quedó desierta).

Por Orden de 26 de octubre de 1940 (BOE n.321, de 16/11/1940), se le nombra catedrático numerario de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, con el haber anual de 9.600 pesetas. Ahora bien, por Orden de 11 de noviembre de 1940 se le agregó a la Universidad de Murcia. El 1 de diciembre en Murcia tomó posesión de catedrático de Santiago y de agregado a Murcia.

El 12 de diciembre de 1940 se le nombra catedrático, por acumulación, de Historia del Derecho en la Universidad de Murcia, con sueldo de 3.000 pesetas. Tomó posesión el 8 de enero de 1941. Desempeñó la cátedra en los cursos 1940/41 y 1941/42.

Por Orden de 2 de enero de 1941 (BOE n.28, de 28/01/1941), se le ascendió de la octava a la séptima categoría del escalafón, con sueldo anual de 12.000 pesetas.

Fue vocal (sustituido por enfermedad) del tribunal encargado de juzgar las oposiciones a la cátedra de Derecho Romano de la Universidad de Madrid, celebradas en noviembre de 1941.

La Ley de Presupuestos de 22 de enero de 1942 (BOE n.33, de 02/02/1942) afectó a la plantilla de catedráticos numerarios de universidad. La Orden de 2 de febrero de 1942 (BOE n.37, de 06/02/1942) expuso que dicha plantilla quedaba estructurada en siete categorías o secciones con cierto número de plazas en cada una y dispuso que se produjera la correspondiente corrida de escalas en el escalafón. En aplicación de esta norma, Isidoro Martín fue ascendido a la sexta categoría con efectos desde 1 de enero y sueldo anual de 14.000 pesetas.

Fue secretario del tribunal de las oposiciones a las cátedras de Derecho Romano de las Universidades de Oviedo y Granada, celebradas en julio de 1942.

Por Orden de 3 de noviembre de 1942 (BOE n.325, de 21/11/1942), en virtud de concurso previo de traslado, se le nombra Catedrático de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia (que hasta entonces desempeñaba como agregado, siendo titular de la cátedra de Santiago). Tomó posesión el 22 de noviembre. Se le expidió título el 21 de enero de 1943, en la sexta categoría del escalafón con sueldo anual de 16.000 pesetas y efectos económicos desde 1 de enero de 1943.

El catedrático de Derecho Canónico en Murcia, José Pou de Foxá, pasó mediante concurso a la cátedra de Derecho Romano en la Universidad de Zaragoza. La vacante dejada en Murcia fue desempeñada en los cursos 1945/46 y 1946/47 por quien seguía siendo catedrático de Derecho Romano, Isidoro Martín. Para el siguiente curso, la cátedra de Derecho Canónico fue ocupada por Diego Eduardo Espín Cánovas, quien la ganó por concurso de traslado desde su cátedra de Derecho Civil en Oviedo. El 14 de abril de 1948, Espín y Martín dirigen sendas instancias al Ministerio de Educación Nacional solicitando la permuta entre sí de sus respectivas cátedras, en el caso de Martín por estar “dedicado en los últimos años al estudio del Derecho canónico y deseando consagrarse a la docencia de esta disciplina”. Por Orden de 20 de abril (BOE n.208, de 26/07/1948) se concedió la permuta.

El 8 de enero de 1948 se le emitió título de ascenso a la cuarta categoría del escalafón de catedráticos numerarios de universidad con sueldo anual de 20.000 pesetas y efectos económicos desde 1 de enero de 1948.

Firmó como aspirante la oposición las cátedras de Derecho Canónico de las Universidades de Granada y La Laguna convocada por Orden de 7 de junio de 1947 (BOE n.191, de 10/06/1947). La Dirección General de Enseñanza Universitaria el 28 de febrero de 1948 (BOE n.65, de 05/03/1948) declaró provisionalmente los admitidos (Francisco Javier de Ayala y Delgado, José Enrique Rivas Pérez, Luis Oller Nieto, Antonio Lucas Verdú, Isidoro Martín Martínez, Manuel de Pablo Aguilera y Pedro Herranz Martínez) y los excluidos (Teodoro Ruiz Jusué, José Maldonado Fernández del Torco y Nemesio Martínez Antuña), y el 22 de marzo (BOE n.139, de 18/05/1948) los declaró definitivamente (los tres excluidos habían subsanado las deficiencias y estaban admitidos). La Orden de 28 de diciembre de 1948 (BOE n.5, de 05/01/1949) nombró el tribunal, presidido por el patriarca de las Indias y obispo de Madrid-Alcalá Leopoldo Eijo Garay, siendo vocales Eloy Montero Gutiérrez, Teodoro Andrés Marcos, Pedro Ramón Lamas Lourido y Miguel Hernández Ascó. Como consecuencia de la Orden de 25 de septiembre de 1948 (BOE n.274, de 30/09/1948) que reguló los plazos de oposiciones, la Orden de 6 de abril de 1949 (BOE n.106, de 16/04/1949) otorgó un plazo de dos meses para nuevos aspirantes a las dos referidas plazas canonísticas. La Dirección General publicó el 7 de julio de 1949 (BOE n.205, de 24/07/1949) la lista definitiva de admitidos (los diez ya nombrados) y excluidos (los dos nuevos, Máximo Palomar del Val y Cándido Campos García-Valenzuela), y el 23 de septiembre la lista definitiva, que incluía esta vez a Palomar (BOE n.283, de 10/10/1949).

El 17 de diciembre de 1949, presentó instancia (informada favorablemente por el rector al día siguiente) según la cual, “deseando graduarse en la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Eclesiástica de Salamanca, prosiguiendo los estudios que con esta finalidad tiene ya iniciados en la misma”, suplica autorización para que en los meses de enero a junio del curso actual pueda asistir a dicha Facultad, dispensándole del desempeño de su cátedra en Murcia. “A tal efecto hace constar que, aprovechando los dias no lectivos para la cátedra de Derecho Canónico ha adelantado en la exposición del Programa todo lo relativo al primer cuatrimestre del curso; y, por otra parte, al reanudarse el curso después de las vacaciones de Navidad puede quedar debidamente atendida la cátedra de Derecho Canónico toda vez que para ello se ofrece voluntariamente a título de sustituto personal el catedrático de la misma Facultad D. Diego Espin Cánovas que ha sido titular de la mencionada disciplina”. También pide ser sustituido en ciertos cargos de los que dimite voluntariamente desde el momento en que el Ministro estime oportuno: Decanato de la Facultad de Derecho, dirección del colegio mayor Cardenal Belluga y Comisaría-Dirección de la Escuela de Comercio de Murcia. La resolución del Ministerio fue favorable, con fecha 19 de enero de 1950, dispensándole de la función docente durante el primer semestre del año, con disfrute de todo el sueldo.

Por Orden Ministerial de 23 de enero de 1950 fue nombrado director del colegio mayor San Pablo, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid.

Se presenta al concurso de traslado previo a sacar a oposición la cátedra de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Las universidades de Murcia y Salamanca informaron favorablemente. La Comisión Permanente del Consejo Nacional de Educación emite informe el 21 de octubre de 1950 dictaminando que el solicitante reúne las condiciones de aptitud por ocupar en aquel momento una cátedra de la misma disciplina, si bien, por haber accedido al cuerpo como catedrático de Derecho Romano, estaría en situación de inferioridad respecto a otros candidatos que ganaron por oposición la cátedra de Derecho Canónico; ahora bien, siendo el único candidato, la Comisión informa favorablemente el traslado. Por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1950 (BOE n.335, de 01/12/1950), fue nombrado catedrático de Derecho Canónico en Salamanca con el mismo sueldo que disfrutaba en Murcia.

La Orden de 11 de julio de 1950 (BOE n.226, de 14/08/1950) había abierto un nuevo plazo para solicitar las cátedras de Derecho Canónico de Granada y La Laguna. El 26 de octubre de 1950 (BOE n.302, de 29/10/1950) el director general publicó la lista de admitidos (los once ya citados) y de excluidos (Víctor Sebastián Iranzo, Pablo Pineda Puebla y Cándido Campos García-Valenzuela). El 28 de abril de 1951 (BOE n.122, de 02/05/1951) el tribunal convocó a los aspirantes para el día 21 de mayo para practicar los dos últimos ejercicios. Declarada desierta la oposición, la Orden de 10 de julio de 1951 (BOE n.217, de 05/08/1951) anunció la provisión de las plazas a concurso de traslado, y en efecto por resolución de 10 de julio de 1951 (ibídem), la Dirección General de Enseñanza Universitaria convocó las plazas a concurso de traslado entre catedráticos activos o en excedencia. La Orden de 5 de septiembre de 1951 (BOE n.283, de 10/10/1951) declaró desierta la cátedra de La Laguna por falta de aspirantes, mientras la Orden de 25 de octubre de 1951 (BOE n.316, de 12/11/1951) nombró, por traslado, para la cátedra de Granada a José Bernal Montero, catedrático de Oviedo. La cuestión de la provisión de estas plazas de Granada y La Laguna llegaría en recurso al Tribunal Supremo.

El 7 de diciembre de 1951, presentó instancia exponiendo “que no puede atender con el esmero y la eficacia deseables, la tarea docente en Salamanca y la labor educativa del Colegio en Madrid, por lo cual considera obligado optar entre una de ambas dedicaciones”. Alega “que la misión encomendada a los Colegios Mayores por la nueva ordenación de la Universidad española, es de tal rango y trascendencia que justifica el sacrificio vocacional de su actuación docente y, en consecuencia, la petición de su excedencia de la cátedra”. Sin embargo advierte del sacrificio adicional de la “ineficacia administrativa” de los años que sirva a la Universidad en la dirección de un Colegio Mayor, por lo que pide, mientras se encuentra una fórmula legal más equitativa, gozar del beneficio de dispensa en la función docente por un curso (según art.59 de la Ley de Ordenación de la Universidad y Decreto de 9 de octubre de 1951, BOE n.292, de 19/10/1951). Aunque la previsión de la Orden de 24 de enero de 1944 (BOE n.31, de 31/01/1944) es de que quien supla al dispensado cobre dos tercios del sueldo de la cátedra, Isidoro Martín se declara dispuesto a renunciar a la totalidad del sueldo si con ello se facilita el mejor servicio de la cátedra que desea dejar.

Por instancia de 31 de enero de 1952, reiteró su deseo de dedicarse exclusivamente a la dirección del colegio mayor San Pablo. Reconociendo que “la legislación vigente solo deja camino abierto para la excedencia voluntaria o para una dispensa de docencia por un curso, prácticamente irrealizable por ahora, ya que aún no se hallan constituidos los Consejos de Distrito Universitario, que han de informar en tales dispensas”, advierte que la excedencia voluntaria llevaría consigo el no reconocimiento de los servicios prestados a la Universidad en un colegio mayor, situación que considera injusta, por cuanto que no dejan de ser servicios universitarios, que deben valer en su día, a efectos de concursos, haberes pasivos, etc. Por lo cual, pide se le otorgue (al amparo del art.33 del Reglamento de 7 de septiembre de 1918) licencia de hasta tres meses en el desempeño de la cátedra sin sueldo, aunque en realidad continuará prestando servicios en la dirección del colegio mayor. El Rectorado de Salamanca informó favorablemente la solicitud el 12 de febrero de 1952. La Junta de Gobierno de la Universidad de Madrid, en sesión de 26 de febrero de 1952 dio su conformidad a la instancia de Isidoro Martín. Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional acordó el 28 de febrero concederle licencia de tres meses sin sueldo para asuntos propios a contar desde el 11 de febrero (fecha decidida por indicación del Rectorado salmantino, porque ese día le cumplió la prórroga de un permiso para asuntos propios).

El 26 de agosto de 1952 presentó instancia solicitando la excedencia activa para dedicarse enteramente a su actividad de dirección del colegio mayor, petición que es informada favorablemente por la Facultad de Derecho el 27 de septiembre. Ese mismo día presenta nueva instancia pidiendo excedencia activa o la voluntaria y en otro caso licencia de tres meses sin sueldo mientras no se resuelva la solicitud. Esta petición es informada favorablemente por el Rectorado el 9 de octubre, siempre que la resolución suponga que la cátedra quede vacante y sin pronunciarse sobre si son servicios al Estado los prestados en un colegio mayor de fundación no oficial. El 8 de octubre, Isidoro Martín remite carta al director general de Enseñanza Universitaria Joaquín Pérez Villanueva, donde, expresándose como amigo, manifiesta que “como he tenido noticias de que no se considera la Dirección de un Colegio Mayor como causa justificante para dicha excedencia solicité, según creo haberte dicho, la excedencia voluntaria” y si el inconveniente para la excedencia activa es la reserva de cátedra (según le dijo el rector de Salamanca), no tiene inconveniente en renunciar a ese posible derecho; lo único que le interesa por ser justo es que se reconozcan a efectos pasivos los años de servicio en un órgano universitario como es el Colegio Mayor; y alega lo fundamental que es la función educativa en la Universidad como ha manifestado el ministro en un reciente discurso en Barcelona. El 12 de marzo de 1953 dirige otra instancia al Ministerio haciendo constar, para facilitar la concesión de la excedencia, que renuncia al posible derecho de toda reserva de cátedra. Finalmente, por Orden de 23 de mayo de 1953 (BOE n.148, de 28/05/1953) se le concedió la excedencia activa, por un plazo máximo de diez años y sin reserva de plaza por haber renunciado a ella.

Por instancia de 5 de julio de 1955 hizo ver que en el nuevo escalafón publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional el 25 de abril de 1955 (anunciado en BOE n.126, de 06/05/1955) figura como catedrático excedente de Derecho Romano y suplicaba se le siguiera considerando excedente de Derecho Canónico, lo que fue estimado por Orden de 30 de noviembre de 1955 (BOE n.357, de 23/12/1955).

Habiendo salido a concurso previo de traslado la provisión de la cátedra de Derecho Canónico de la Universidad de Murcia (Resolución de 1 de julio de 1958 en BOE n.186, de 05/08/1958), el Ministerio resuelve el 13 de noviembre de 1958 que ha de considerarse a Isidoro Martín titular de Derecho Canónico a los efectos de tomar parte en los concursos. Por Resolución de 17 de noviembre de 1958 de la Dirección General de Enseñanza Universitaria (BOE n.289, de 03/12/1958), lo nombra, por ser el único aspirante al concurso previo de traslado y reunir las condiciones exigidas, para el desempeño de la cátedra de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, con sueldo anual de 28.320 pesetas correspondientes a la octava categoría del escalafón hasta que haya vacante en la tercera a la que pertenece, expresando que está en situación de excedencia activa. Tomó posesión el 20 de diciembre de 1958.

El 10 de febrero de 1959 se le expidió título de ascenso a la tercera categoría del escalafón con haber anual de 49.560 pesetas y efectos económicos desde 14 de enero.

Por Orden de 14 de julio de 1959 (BOE n.241, de 08/10/1959) pasa por concurso a la primera cátedra de Derecho Canónico de la Universidad de Madrid, con el mismo sueldo de que disfrutaba en Murcia más 3.000 pesetas. Tomó posesión el 1 de agosto.

En junio de 1960, solicita se le continúe considerando catedrático en excedencia de Derecho Canónico.

Habiendo sido nombrado el 20 de julio de 1962 comisario general de Protección Escolar y Asistencia Social, presentó instancia al Ministerio alegando que la ley de presupuestos autoriza percibir el sueldo de entrada en el escalafón de catedrático indistintamente por los conceptos de sueldo o de gratificación, por lo que suplicaba se le acredite la remuneración anual de 28.320 ptas en concepto de gratificación por el desempeño de su cátedra a efectos de hacer compatibles los haberes correspondientes a los cargos de catedrático y de comisario. El Ministerio de Educación Nacional resolvió el 26 de julio declarándolo en situación de excedencia especial y acreditándole la cantidad solicitada con cargo a la dotación en el escalafón de catedráticos y conservando el número del mismo que le correspondía por antigüedad, existiendo un precedente de 5 de mayo de 1956 en el caso de José Navarro Latorre, a quien se acordó compatibilizar su cátedra con un cargo directivo en el Ministerio.

El 1 de octubre de 1965 presenta instancia exponiendo que al ser nombrado comisario general de Protección Escolar y Asistencia Social le fue concedido, en aplicación de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1946, que percibiese en concepto de remuneración por el desempeño de su cátedra en Madrid la gratificación anual de 28.320 ptas equivalente al sueldo de entrada en el escalafón de catedrático, y al cambiar ahora las circunstancias con motivo de la entrada en vigor del nuevo régimen de retribución de funcionarios, desearía percibir el sueldo que como catedrático le pueda corresponder dejando de acogerse al régimen de que actualmente disfruta. Suplica le sea concedida la percepción de sus haberes como catedrático en activo en concepto de sueldo con aplicación del coeficiente y trienios que legalmente le correspondan. Lo que resolvió el director general fue precisamente que se le acredite el sueldo que le correspondiera según liquidación de acuerdo con la Ley 31/1965 de 4 de mayo.

A partir del curso 1967/68 se ocupa con dedicación exclusiva a la cátedra de la Universidad de Madrid.

El 1 de diciembre de 1973 se le reconoció un trienio, con efectos económicos desde 1 de diciembre e importe anual de 13.860 pesetas.

El 2 de noviembre de 1976 le fue reconocido otro trienio, con efectos económicos desde 1 de diciembre y cuantía anual de 19.750 pesetas.

Considerando que el 24 de septiembre de 1979 había cumplido la edad reglamentaria para la jubilación forzosa y por tanto cesaba en el servicio activo, el Ministerio, el 2 de octubre, lo declaró jubilado con efectos desde el 25 de septiembre. Todavía el 2 de noviembre emitió el Ministerio Orden de concesión de trienio, con efecto desde 1 de diciembre, que el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid devolvió el 23 de noviembre por estar ya jubilado Isidoro Martín.

Otras actividades y méritos

a) Cargos académicos.

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, nombrado por Orden de 24 de abril de 1944 (BOE n.125, de 04/05/1944), sucediendo a Manuel Batlle Vázquez, nombrado rector y quien elevó al ministro José Ibáñez Martín para la provisión del decanato la terna formada por Isidoro Martín, Luis Gestoso Tudela y Salvador Martínez-Moya. Cesó por Orden de 23 de diciembre de 1949 (BOE n.6, de 06/01/1950), sucediéndole Diego Espín Cánovas.

Secretario general de la Universidad de Madrid, nombrado por Orden de 23 de octubre de 1959 (BOE n.271, de 12/11/1959), con una gratificación anual de 19.560 pesetas.

Rector Magnífico de la Universidad de Madrid, nombrado por Decreto 1853/1967, de 19 de agosto (BOE n.203, de 25/08/1967), a propuesta del ministro Manuel Lora Tamayo y sucediendo en el cargo a Enrique Gutiérrez Ríos; tomó posesión el 9 de septiembre. Cesó por Decreto 799/1968, de 20 de abril (BOE n.97, de 22/04/1968), a propuesta del ministro José Luis Villar Palasí y sucediéndole en el cargo José Botella Llusiá.

b) Estancias con fines científicos.

Fue pensionado por la Universidad de Murcia para realizar estudios en el Instituto de Derecho Romano de la Universidad de Roma (julio-septiembre 1936).

En instancia de 14 de junio de 1946 expone que “proyectando realizar durante los meses próximos, un viaje a Inglaterra e Irlanda que le permita conocer de cerca la vida de los Colegios Universitarios de dichos países a fín de aprovechar tales experiencias en la vida universitaria española”, pide autorización a efectos de expedición del pasaporte. Con informe favorable del Rectorado de Murcia, el Ministerio otorgó el 17 de junio la autorización solicitada para desplazarse a Inglaterra e Irlanda durante julio, agosto y septiembre próximos.

El 11 de abril de 1953, el Ministerio le autorizó a trasladarse a Portugal del 14 al 30 de abril de 1953 para asistir al I Congreso de la Juventud Universitaria Católica de Portugal.

El 2 de marzo de 1959, el Ministerio le concedió autorización para trasladarse a Portugal del 9 al 16 de marzo de 1959 para desarrollar un cursillo de su especialidad al haber sido invitado por la dirección del Colegio Universitario Pío XII de Lisboa, que constaba de tres lecciones sobre “Las relaciones de la Iglesia y el Estado” que él iba a desarrollar.

Fue propuesto en septiembre de 1959 por la Junta Permanente Asesora de Ayuda al Estudio de la Universidad de Murcia para el disfrute de una pensión de estudios, pero finalmente no se le concedió por haber sido nombrado catedrático de la Universidad de Madrid.

El 9 de febrero de 1961, el Ministerio concedió la autorización –informada favorablemente por el rector de la Universidad de Madrid el 3 de febrero– para trasladarse a Portugal del 6 al 11 de marzo de 1961 con objeto de pronunciar conferencias en el Colegio Unitario Pío XII de Lisboa a que había sido invitado.

El 18 de junio de 1969 la Universidad de Madrid puso en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia que había autorizado a Isidoro Martín a trasladarse a Italia del 14 al 17 de enero de 1970 por haber sido invitado a participar en el Congreso Internacional de Derecho Canónico que había de celebrarse en Roma.

El 9 de septiembre de 1970, la Universidad puso en conocimiento del Ministerio haberle autorizado a trasladarse a Roma del 26 de septiembre al 8 de octubre para completar trabajos de investigación llevados a cabo en el Archivo Vaticano.

EL 17 de septiembre de 1970, la Universidad comunicó al Ministerio que había autorizado a Isidoro Martín a trasladarse a Zaragoza del 20 al 27 de septiembre para asistir a la Semana de Derecho Canónico que anualmente organizaba el Instituto de San Raimundo de Peñafort del Centro Superior de Investigaciones Científicas.

El 20 de abril de 1971, la Universidad puso en conocimiento del Ministerio que lo había autorizado a trasladarse a La Haya del 23 al 26 de abril por haber sido invitado a participar en la reunión del Comité Directivo de la “Organisation Mundial des Anciens et Anciennes Eléves de l’Enseignement Catholique” (OMAEEC).

El 15 de abril de 1972, la Universidad de Madrid puso en conocimiento del Ministerio que había autorizado a Isidoro Martín a trasladarse a Francia del 4 al 6 mayo por haber sido invitado a participar en un Coloquio organizado por la Universidad de Estrasburgo sobre el tema “Politique et foi”.

El 5 de septiembre de 1972, el rector de la Universidad de Madrid puso en conocimiento del director general de Enseñanza Superior e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia que había autorizado a Isidoro Martín a trasladase a Portugal del 18 al 24 de septiembre para asistir a la XIV Semana Internacional de Derecho Canónico, conmemorativa del XIV Centenario del II Concilio de Braga y a la reunión de la asamblea de la Asociación de Canonistas que se celebraría en la citada ciudad de Braga, y había resuelto conferirle en esos actos la representación oficial de la Universidad Complutense.

El 2 de octubre de 1972 la Universidad Complutense de Madrid comunicó al Ministerio que haberlo autorizado a trasladarse a Taiwán (Formosa) del 16 de octubre al 1 de noviembre de ese año, por haber sido invitado por el Gobierno de la República de China.

El 19 de febrero de 1973, el Rectorado puso en conocimiento del Ministerio que había autorizado a Isidoro Martín a trasladarse a Las Palmas y Tenerife del 21 al 28 de febrero para pronunciar unas conferencias en las Islas Canarias.

El 15 de abril de 1974 la Universidad de Madrid comunicó haberle autorizado a trasladarse a Francia del 22 al 25 de abril para tomar parte en la XII Semana de Estudios de Derecho Canónico organizada por la Sociedad Internacional de Derecho Canónico y de Legislación religiosa comparada.

El 8 de octubre de 1974 la Universidad de Madrid comunicó haberle autorizado a trasladarse a León del 21 al 27 de octubre para asistir a la “Semana Social”.

c) Otros méritos.

Premio “Gotor” del Colegio de Abogados de Albacete, por oposición, en 1930.

Profesor de Derecho Romano en la institución privada “Centro de Estudios Universitarios” de Madrid durante los cursos 1932/33, 1933/34, 1934/35 (parte), 1935/36 (parte) y 1939/40.

Profesor de “Historia de las doctrinas económicas” en la institución privada “Instituto Social Obrero” de Madrid durante el curso 1935-36.

Alférez honorario del Cuerpo Jurídico Militar, Secretario del Juzgado de Jefes y Oficiales de la plaza de Ávila desde abril a septiembre de 1938.

Redactor de la Sección de Prensa Extranjera del Ministerio de la Gobernación desde el 1 de octubre de 1938 hasta el momento de ganar las oposiciones a cátedra de Derecho Romano.

Redactor del diario El Debate (Madrid) desde octubre de 1932 hasta julio de 1936.

Profesor encargado de curso de Lengua italiana en el Instituto de Enseñanza Media “Ramiro de Maeztu”, de Madrid, durante el curso 1939/40.

Director del Colegio Mayor “Cardenal Belluga” de la Universidad de Murcia desde el curso 1940/41 hasta que dejó la ciudad.

Secretario de la Sección de Universidades y Alta Cultura del Consejo Nacional de Educación, nombrado el 17 de junio de 1941, por concurso de méritos, con sueldo anual de 6.000 pesetas; tomó posesión el 26 de junio. Cesó al reestructurarse dicho organismo consultivo, quedando a disposición del subsecretario del departamento. Por Orden de 30 de abril de 1953 (BOE n.154, de 03/06/1953) se estima su solicitud de 20 de diciembre de 1952 de ser adscrito a los servicios técnicos de la Dirección General de Enseñanza Universitaria con la misión de emitir los informes que le sean encomendados. El 1 de marzo de 1966, presentó instancia pidiendo le fuera concedida simultaneidad de su labor asesora con los cargos que entonces ostentaba. El 17 de marzo de 1966 el subsecretario del Ministerio de Educación Nacional autorizó que Isidoro Martín continuase percibiendo como funcionario del Consejo Nacional de Educación en situación de a extinguir lo que le correspondiese.

Director de la Escuela de Comercio de Murcia, nombrado por Orden de 19 de febrero de 1946 (BOE n.72, de 13/03/1946). Por Orden de 3 de marzo de 1950 (BOE n.105, de 15/04/1950) se acepta su dimisión en el cargo de director de la Escuela de Comercio de Murcia.

Consultor del “Ufficio di legislazione scolastica comparata” del Ministerio de Educación Nacional de Italia, designado por el ministro de dicho departamento.

Miembro de la Ponencia encargada de redactar el Reglamento general de colegios mayores de las universidades, en el seno del Consejo Nacional de Educación.

Vicepresidente de la Academia de Estudios Murcianos “Alfonso X el Sabio” de Murcia.

Comisario general de Protección Escolar y Asistencia Social, nombrado por Decreto 1828/1962, de 20 de julio (BOE n.175, de 23/07/1962). En instancia de 20 de noviembre de 1965 declaró que esta actividad no estaba sujeta a un horario determinado pero le dedicaba unas ocho horas diarias, y pedía continuar en el cargo por ser compatible con su función de catedrático, lo que fue informado favorablemente por el director general de Enseñanza Universitaria el 6 de diciembre. Fue cesado por Decreto 2305/1967, de 16 de septiembre (BOE n.226, de 21/09/1967), en ambos casos a propuesta del ministro de Educación Nacional Manuel Lora Tamayo.

Condecoraciones españolas: Encomienda con Placa de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio (concedida por Orden Ministerial de 18 de julio de 1964: BOE n.209, de 31/08/1964); Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil (otorgada por Decreto 903/1967, de 1 de abril: BOE n.100, de 27/04/1967) Encomienda con Placa de la Orden de África; Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio (otorgada por decreto 1669/1968, de 18 de julio (BOE n.172, de 18/07/1968).

Condecoraciones extranjeras: Gran Cordón de la Estrella Brillante de China; Medalla de Oro al Mérito Científico de Italia (1964); Encomienda de la Orden de la República de Italia.

Principales obras

a) De contenido jurídico.

La delegazione nel Codice civile italiano secondo la dogmatica della delegatio romana. Tesis doctoral presentada en la Universidad de Bolonia (mecanografiada).

Doctrina antirregalista del Cardenal Belluga (inédito)

Traducción anotada del Manuale di Diritto romano de G. Pacchioni, Valladolid 1942 (en colaboración con el Dr. Reverte Moreno).

“Programa de un curso elemental de Derecho romano”, Murcia 1940.

“Guia bibliográfica para el estudio del concepto del Derecho romano” (mecanografiada).

Los principios orientadores de la compilación justinianea, Murcia 1945, 51 pp.

“Escritos en honor de Contardo Ferrini”, Anuario de historia del derecho español, 18 (1947), pp.543-590.

“Contribución al estudio del regalismo en España. Un índice de las prácticas regalistas desde los visigodos hasta Felipe V”, Revista Española de Derecho Canónico, 6 (1951), pp.1191-1208.

El Cardenal Beluga ante la ruptura de Felipe V con la Santa Sede en 1709, Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid 1952.

“En el segundo centenario del Concordato español de 1753”, Revista Española de Derecho Canónico, 8 (1953) pp.745-759.

“Un breviario de prudencia política en el Memorial antirregalista de Belluga a Felipe V”, Anuario de historia del derecho español, 23 (1953) pp.119-138.

“Las relaciones de la Iglesia y el Estado en el pensamiento de Cardenal Belluga”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 2 (1958) pp.83-113.

“Proyección de Pío XII sobre las relaciones de la Iglesia y el Estado”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 2 (1958) pp.339-354.

“Panorama del regalismo español hasta el vigente Concordato de 1953”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 5 (1961) pp.279-307.

El desarrollo de la Iglesia española y sus relaciones con el Estado desde 1936, Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1963.

Tres estudios de Derecho Canónico, Universidad de Madrid, Madrid 1965.

“Palabras en la Fiesta de San Raimundo de Peñafort”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 10 (1966) pp.127-134.

“Libertad religiosa y Estado católico después del Concilio Vaticano II”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 13 (1969) pp.35-69.

“La Ley protectora de familias numerosas y su incidencia en la libertad de enseñanza ante la doctrina de la Iglesia”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 14 (1970) pp.245-272.

“Libertad de la Iglesia y Concordatos”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 14 (1970) pp.7-36.

Eclesiásticos en organismos políticos españoles, Fundación Universitaria Española, Madrid 1973.

Acatamiento al poder constituido y libertad religiosa en Tertuliano, Universidad de Valencia, Valencia 1974.

Iglesia y comunidad política en la enseñanza del episcopado mundial después del Vaticano II. Conferencias pronunciadas en la Fundación Universitaria Española, los días 28 de enero y 23 de febrero de 1976, Fundación Universitaria Española, Madrid 1976.

“La familia en la Constitución Española de 1978”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, extra 1 (1978) pp.21-50.

Doctrina católica actual sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado, EUNSA, Pamplona 1978.

“La terminología de las fuentes de la norma jurídica” en Varios, La norma en el derecho canónico. Actas del III Congreso Internacional de Derecho Canónico, Pamplona, 10-15 de octubre de 1976, EUNSA, Pamplona 1979, vol.I, pp.799-816.

La utopía católica de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Discurso leído el día 12 de Diciembre en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Fundación Universitaria Española, Madrid 1983.

“Libertad de enseñanza y universidad católica en España”, en Varios, Homenaje a Pedro Sáinz Rodríguez, Fundación Universitaria Española, Madrid 1986, vol.IV, pp.539-560.

“El «nacional-catolicismo» en las relaciones entre la Iglesia y el Estado durante el gobierno del General Franco”, en Varios, Aspectos jurídicos de lo religioso en una sociedad pluralista: ubi societas pluralistica viget. Estudios en honor de Lamberto de Echeverría, Universidad de Salamanca, Salamanca 1987, pp.163-192.

“Una tardía y oportuna invocación de la falsa «Donatio Constantini», en Jaime Roset Esteve (coord.), Estudios en homenaje al profesor Juan Iglesias, Universidad Complutense, Madrid 1988, pp. 427-450.

Sobre la Iglesia y el Estado, Fundación Universitaria Española, Madrid 1989.

“El concordato de 1801 entre Pío VII y Napoleón Bonaparte”, Cuadernos de pensamiento, 6 (1991) pp.101-122.

b) De contenido no jurídico.

Traducción y prólogo de: Fr. Agostino Gemelli, España e Italia en la defensa de la civilización cristiana contra el bolchevismo, Imprenta Católica Sigirano Díaz, Ávila 1938, 104 pp.

Concepto y misión de la Universidad, C.E.U. Madrid 1939, 75 pp.

La formación universitaria, Murcia 1943, 46 pp.

Perfiles actuales del concepto de Universidad según Alfonso X el Sabio, Murcia 1943, 21 pp.

La familia y la caridad, Albacete 1945, 23 pp.

S.S. Pío XII. El mundo intelectual, Ed. Pax, Madrid-S.Sebastian 1945, 443 pp (Recopilación, traducción, notas, índices y prólogo).

Por la comunidad cristiana, Asociación Católica Nacional de Propagandistas, Madrid 1946, 196 pp (traducción y notas).

Trascendencia política de lo sobrenatural según el pensamiento del cardenal Beluga, CSIC, Madrid 1954.

El mito de las oposiciones, Colegio Mayor Universitario San Pablo, Madrid 1955.

Las universidades de la Iglesia: sus fundamentos y oportunidad, Euramérica, Madrid 1958.

Humanización de la Universidad, La Editorial Católica, Madrid 1962.

Ficción e historia sobre la repercusión de la muerte de Cristo en la política del Imperio romano, Fundación Universitaria Española, Madrid 1974.

“Pedro Poveda, pedagogo innovador y divergente en la generación del 98”, Cuadernos de investigación histórica, 12 (1989) pp.45-62.

Perfil de autor BNE

Perfil de autor Dialnet

Fuentes

AGA Caja 31/01539. Exp. 10526-89.

AGA Caja 32/14009. Exp. 7058-57.

AGA Caja 32/18840. Exp. 15424-110.

AGA Caja 33/45343-3.

AGA Caja 55/1969. Exp. 47072-56.

Bibliografía

A. Pérez Martín, Proles aegidiana, 4, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 1979, pp. 1925-1928.
Juan Vallet de Goytisolo, Contestación al Discurso leído el día 12 de diciembre de 1983, en su recepción pública (Real Academia de Jurisprudencia y Legislación).

Universidad

Universidad de Santiago
Universidad de Murcia
Universidad de Salamanca
Universidad Complutense de Madrid

Materias

Derecho Romano
Derecho Canónico

Autoría

Bogarín, Jesús

Fecha

24/02/2014

Cómo citar

Bogarín, J. (2021). Martín Martínez, Isidoro. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984)https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15590

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