SANZ CID, Carlos (1893 - 1973)

Ficha

Catedrático

SANZ CID, Carlos (1893 - 1973)

Presentación

Catedrático de derecho político de las universidades de La Laguna y Valencia y letrado del Tribunal de Garantías Constitucionales, este discípulo de Adolfo Posada y Harold J. Laski fue autor de una apreciada monografía sobre la Constitución de Bayona. La guerra civil truncó su carrera y lo redujo a una excedencia duradera, de la que salió un par de años antes de jubilarse.

Datos biográficos

Nació en Frechilla, Palencia, el 30 de enero de 1893. Hijo de Juan Sanz y Sanz, natural de Pedraja del Portillo, provincia de Valladolid, juez de primera instancia y de instrucción, y de Felisa Cid Parra, natural de Castrogenir, provincia de Burgos. Nieto paterno de Félix Sanz Sanz y de Petra Sanz López, naturales de Pedraja del Portillo, y materno de Carlos Cid García-Lomana y Julia Parra Pérez, ambos naturales de Castrogenir. Tuvo cinco hermanas: Julia, Elisa, María Jesús, Carmen y Concha.

Falleció en Pedraja del Portillo el 12 de octubre de 1973.

Formación

Bachiller por el instituto de Ávila con la nota de aprobado el 22 de junio de 1909.

Licenciado en derecho por la Universidad de Valladolid con nota de sobresaliente el 13 de junio de 1914. Había cursado toda la carrera en Valladolid, completándola con un expediente excelente.

El 24 de noviembre de 1916 practicó los ejercicios para la obtención del grado de doctor, superándolos con nota de sobresaliente ante un tribunal presidido por Rafael de Ureña y con Adolfo Posada, José Gascón y Marín, José Castán entre los vocales, el último en calidad de secretario. Su ensayo doctoral versó sobre El municipio, lo cual permite apreciar la proximidad a Adolfo Posada, titular de la cátedra de doctorado de derecho municipal comparado.

Durante el curso 1919/20 fue alumno de L’École libre de Sciences Politiques de París y de la facultad de derecho de la propia ciudad. Me consta que en 1920 había solicitado pensión a la Junta de Ampliación, a la que, ya desde París, envió el 20 de abril la documentación requerida para poder aspirar a ella, pero no le fue concedida.

El 1 de abril de 1921 volvió a solicitar una beca de estudios en el extranjero a la Junta. Tenía planeado asistir durante ocho meses, desde primero de noviembre de ese año hasta final de curso, en junio de 1922, a «los trabajos del profesor Duguit en su cátedra de Burdeos».

El 6 de febrero de 1928, siendo ya catedrático en La Laguna, solicitó de nuevo una pensión, esta vez para realizar estudios durante 8 meses en la London School of Economics and Politica Science «sobre métodos y nuevas orientaciones políticas». Estimada su solicitud, pasó en Inglaterra desde el 1 de octubre de 1928 al 31 de mayo de 1929. Según la descripción de las memorias de la Junta, «estuvo matriculado como estudiante regular, con una inscripción de conjunto […] haciendo objeto preferente de su atención las siguientes enseñanzas: Constituciones políticas de las Grandes Potencias, del profesor Laski; Leyes constitucionales del Imperio Británico, del profesor Smith; La Constitución inglesa y su historia, por el profesor Jenks; Historia y leyes constitucionales inglesas desde 1689, por Mr. Marshall; El Parlamento y sus problemas, por Lees-Smith; Estudio comparado de los problemas de Gobierno, doctor Finer; Teoría social y política. El pensamiento político en Europa de 1500 a 1689. El pensamiento político en Europa en el siglo XVIII. Seminario sobre teorías y pensadores políticos, por el profesor Laski». Sanz Cid prestó además especial atención a «los métodos de enseñanza y vida escolar del mencionado Centro». El 15 de junio de 1929 solicitó desde Londres una prórroga de tres meses a su pensión, con fecha de comienzo el 15 de septiembre, o bien, con la misma data de inicio e idéntica duración, la concesión de la consideración oficial de pensionado. Sus solicitudes fueron informadas favorablemente por su maestro Adolfo Posada, para quien Sanz Cid ofrecía «garantías máximas de la mejor utilización de su pensión». Finalmente, por acuerdo del 10 de julio, se le concedió la equiparación a la condición de pensionado y volvió a residir en Londres desde el 1 de octubre de 1929 hasta final de año, asistiendo a las clases y seminarios de la London School. Según sus afirmaciones, al concluir la pensión «presentó a la Junta un trabajo bajo el título Guía para el Estudio sobre la Historia de la Tolerancia, que por su carácter esquemático no ha sido publicado».

Carrera académica

El 28 de agosto de 1917 solicitó ser incluido entre los aspirantes a la cátedra de derecho administrativo de la Universidad de Santiago, convocada a oposición el julio anterior.

El 17 de diciembre de 1925 fue nombrado, en virtud de oposición, catedrático numerario de derecho político español comparado con el extranjero de la Universidad de La Laguna, tomando posesión, previa autorización, el 4 de enero de 1926 ante el rector de la Universidad de Valladolid. Ya en Canarias, por real orden del 5 marzo de 1926 se le acumuló la cátedra amortizada de derecho administrativo de la propia Universidad de La Laguna con efectos desde el 12 de febrero, día en que había comenzado a desempeñarla. Siendo profesor en este centro, impartió conferencias extraordinarias a los alumnos sobre la organización del régimen escolar en Inglaterra.

El 2 de marzo de 1932 fue nombrado, en virtud de concurso de traslado del que fue único aspirante, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Murcia. Apenas un año después, el 12 de mayo de 1933, era nombrado, en virtud de un concurso de traslado que ganó a Eduardo L. Llorens, catedrático de derecho político de la Universidad de Valencia, tomando posesión el 8 de junio, previa autorización, ante el rector de la Universidad de Murcia. En este nuevo centro apenas completó un curso, pues el 30 de mayo de 1934 cesó por excedencia forzosa con reserva de plaza por haber sido nombrado secretario técnico de sección del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Durante la guerra se trasladó a Valencia junto al Tribunal de Garantías. El 3 de diciembre de 1936, José Mª Ots, decano, solicitaba al Ministro de Instrucción Pública que mientras el citado tribunal residiese en Valencia participase Sanz Cid «en los trabajos doctrinales y pruebas de validez académica de estudios que la Facultad organice». En consecuencia, por orden del 14 de octubre de 1937, se le encargó la explicación de la disciplina de «Derecho constitucional y Legislación política» en la Universidad de Valencia. Sin embargo, a propuesta de su patronato, el 1º de diciembre de ese mismo año 1937, se dispuso su agregación a la Universidad Autónoma de Barcelona como encargado de curso durante el año académico 1937/38.

Concluida la guerra, el 7 de agosto de 1939, fue cesado oficialmente como secretario del Tribunal de Garantías aun continuando en la misma situación de excedencia que tenía desde mayo de 1934. Y el 17 de mayo de 1946, poco después de resultar depurado, pasó de nuevo a situación de excedencia, esta vez con carácter voluntario, por haber transcurrido más de 5 años de la concesión de su primera excedencia forzosa.

El 26 de enero de 1957, el Ministerio de Educación, a instancia de la subsecretaría de Presidencia del Gobierno, emitía una minuta informando de su situación administrativa e indicando que no había «solicitado el reingreso activo» todavía, pese a encontrarse en excedencia voluntaria. El 14 de julio de 1958 se adaptó su situación de excedencia a la nueva ley de 15 de julio de 1954.

Hasta el 31 de julio de 1961 no volvió a la universidad. En esa fecha resultó designado, en virtud de concurso de traslado, catedrático de derecho político de la Universidad de Valencia, tomando posesión, previa autorización, ante el rectorado de la Universidad de Madrid el día 1 de septiembre. Pero el 31 de enero de 1963 se le declaraba ya jubilado por haber cumplido la edad reglamentaria, pudiendo cesar a final del año académico. El delegado de segundo curso y representante del SEU elevó entonces una petición al decanato para que Sanz Cid permaneciese como profesor todo el curso ya que tomaba como base de sus clases los conocimientos adquiridos en el curso anterior de primero, y otro profesor no los tendría en cuenta. Exponía en su solicitud lo siguiente: «sigue un método propio y definido, de exposición primero de los antecedentes históricos que dan lugar al constitucionalismo, así como los precedentes de sus instituciones actuales, evitando dogmatizar. De este modo quedan íntimamente entrelazadas las causas con las consecuencias […] Nuestro curso está contento y satisfecho del profesor Sanz Cid. Lo apreciamos sinceramente y sentimos hacia él verdadero afecto. Nos dolería mucho tener que conocer otro profesor a mediados de curso». En conclusión, su regreso a la universidad comprendió tan solo un par de cursos académicos antes de su jubilación.

Depuración

El 23 de febrero de 1939 solicitó desde Barcelona el reingreso a su cátedra de la Universidad de Valencia. Acompañaba a esta solicitud la declaración jurada preceptiva para ser depurado, fechada tres días antes, de la que se suministra a continuación una transcripción abreviada:

«[…] b) Al iniciar el Movimiento me encontraba en Madrid como Secretario del Tribunal de Garantías.

c) Para sumarme al alzamiento me he abstenido deliberadamente de todo acto que pudiese vigorizar la resistencia armada y he mostrado mi adhesión a la Causa Nacional en múltiples ocasiones, entre otras, como ejemplo, al retener en mi poder sin entregarla ni firmarla la hoja correspondiente al Tribunal de Garantías en el libro homenaje a Rusia que se preparó en 1937, la que envío con otra declaración jurada a la Vicepresidencia del Gobierno; haciendo una gestión en el SIM, á donde llegué invocando el cargo que desempeñaba, a favor de Manuel Tarragona a sabiendas de que dicho señor había eludido sus deberes militares en el ejército rojo; oponiendo resistencia a intervenir en actos públicos o radiados para los que recibió invitación; eludiendo con éxito las presiones que se me hicieron en Valencia para ingresar en la FETE, filial de las sindicales socialistas o comunistas, etc. etc.

d) Presté adhesión al Gobierno marxista al solicitar la continuación en mi cargo y en el escalafón universitario. Ambas peticiones fueron hechas bajo la coacción del peligro que significaba un distinto proceder.

e) Bajo el mando de jefes marxistas no he desempeñado ningún cargo que suponga acatamiento ni he obtenido ascenso, nombramiento ni remuneración especial; pero he de declarar que al ser trasladado por el Gobierno rojo con el Tribunal de Garantías a Valencia fui requerido por el Ministerio de Instrucción para tomar parte en unos cursillos de terminación de carrera que habían organizado siendo encargado de la asignatura de Filosofía del Derecho. Con esta declaración presento las notas que me sirvieron de guión en las explicaciones inspiradas principalmente en la obra del profesor Del Vecchio y otros autores alejados de todo materialismo histórico. Posteriormente al llegar a Barcelona, con el Organismo en donde yo servía, á fines de 1937, fui encargado de la explicación de un curso de Historia Política que, dado sin gran diligencia, no pasé de la Edad Antigua. Por mis explicaciones en Valencia no fui retribuido en ninguna forma […]

f) He cobrado personalmente hasta el 1º de Enero de 1939 mis haberes en el Tribunal de Garantías a más de una gratificación de diez pesetas diarias por desplazamiento que se nos concedió al salir de Madrid.

g) No he sido destituido ni declarado cesante desde el 18 de Julio sino por el contrario conformado en mi condición de catedrático, lo que puede explicarse por mi corta actuación (siete meses) en la Universidad de Valencia y ser por tanto poco conocido. Hasta 1932 permanecí en la Universidad de La Laguna en donde mi conducta tuvo una significación definida. Sirva de ejemplo el que habiendo sido nombrado Rector a propuesta del Claustro en Julio de 1931 al llegar a la inauguración de curso en octubre 1931 tuve un choque con la FUE por oponerme terminantemente a sus demasías y dimití del Rectorado.

h) No he pertenecido nunca a partidos políticos ni aun después de Julio de 1936 en que han sido frecuentemente buscados como salvaguarda.

[…] j) No he contribuido con cantidad alguna voluntariamente a favor de entidades políticas. Únicamente ha sufrido durante casi todo este periodo el descuento mensual de un día de haber que se había por el Habilitado contando con el asentimiento tácito de los que le sufríamos.

k) No he pertenecido nunca a la Masonería.

[…] m) Nunca me han sido encomendados trabajos de índole de guerra. Únicamente en Madrid fui requerido para hacer fortificaciones logrando eludir la coacción alegando otras ineludibles ocupaciones.

n) Nunca he pertenecido a Milicias o cuerpo armado.

[…] p) De lo que dejo manifestado pueden testimoniar: de mi gestión en favor de D. Manuel Tarragona, su padre D. Domingo Tarragona […]; de mi actuación en Canarias, el Magistral de la Catedral de La Laguna y auxiliar de la Universidad Heraclio Sánchez; de mi conducta general y política el Comandante médico Julián M. Renedo y por último solicito que sean oídos los señores Marqués de Lozoya y Sancho Izquierdo para que digan cómo tomé parte, en unión de ellos mismos, en los trabajos realizados por un tribunal constituido para nombrar un catedrático de Ciencia Política para el Centro de Estudios Universitarios que fundó El Debate en los primeros meses de 1936, lo que a mi juicio bien indica mis inclinaciones en materia política.

q) Por último he de declarar que sobre el día diez de Enero del corriente año apareció en los periódicos de Barcelona un manifiesto de protesta por las bombas caídas en el recinto universitario el 31 de Diciembre. Para que pueda juzgarse del grado de voluntariedad y expontaneidad con que yo puse mi nombre en el mismo hago notar que nunca hasta esa fecha había aparecido mi firma en los múltiples documentos publicados por los llamados intelectuales y no parece que fuese el mejor momento para iniciar los entusiasmos rojos cuando se veía como inmediato e ineludible el triunfo aplastante de las tropas Nacionales.

q’) Por haber tenido escasa relación con los medios universitarios limitándome a dar la cátedra cuando así era indispensable no conozco hechos de alguna importancia en relación con el Ministerio de Educación Nacional».

Adjuntaba una declaración del teniente coronel José Ferrero Rodríguez, fechada el 18 febrero de 1939, en el que éste afirmaba que le constaba «que la actitud política de dicho señor con anterioridad al 18 de julio era afín a las aspiraciones que persigue el glorioso Movimiento Nacional» y mencionaba que «iniciado este ha realizado actos de adhesión y simpatía de los que entre otros tengo noticia del estímulo y aliento que prestó al soldado Luis Serrano Díaz para que desertara del ejército rojo y pasase a las filas nacionales como así lo verificó ocupando hoy dicho soldado el puesto de Alférez provisional».

El 15 de diciembre de 1939 el juez depurador de universidades, Arturo Caballero Segares, enviaba un oficio a la Dirección General del ramo solicitando todos los datos y antecedentes del encausado. A principios de 1940, se le abrió un «sumarísimo de urgencia» por el juzgado militar de funcionarios. El 20 de febrero, el teniente juez militar al frente de dicho juzgado solicita al jefe de personal del Ministerio indicación del domicilio de Carlos Sanz Cid e información «sobre la conducta político social observada por el mismo durante el Glorioso Movimiento y antes de él». Esa solicitud llegó a primeros de marzo a Arturo Caballero, quien, en respuesta, comunicó que en su juzgado no se tramitaba el expediente de depuración de Sanz Cid, «sin duda por haber correspondido al Juez Especial nombrado para aquella Universidad», en referencia a la de Valencia. El 8 de marzo, el director general de enseñanzas superior y media enviaba al juez instructor del personal docente de la Universidad de Valencia noticia del requerimiento del juzgado militar. Finalmente, el 28 de junio de 1940, dicho juez instructor, que firmaba como F. Beltrán, examinada la solicitud, la declaración y los documentos aportados por Sanz Cid, proponía su rehabilitación sin sanción pero «conservando su situación de excedencia». El 4 de julio de 1940, el director general, en nueva respuesta a otro oficio del teniente juez militar encargado del sumarísimo (nº 56.863) que se le instruía, indicaba que aún no se había resuelto su depuración y que constaba solo que «el cargo que venía desempeñando» era «en el Tribunal de Garantías Constitucionales». El mismo director general, en oficio del 28 de octubre, indicaba que aún no había «recaído acuerdo alguno» sobre la resolución de su expediente depurador. Ya el 9 de noviembre de 1940, la Dirección General de Enseñanza Superior y Media, a la vista de la propuesta emitida por el juez instructor encargado del distrito valenciano, confirmaba su propuesta de rehabilitación manteniéndolo en excedencia.

Al ser, además de catedrático, técnico del Tribunal de Garantías, sufrió otro proceso de depuración de funcionarios, resuelto esta vez por orden del 22 de noviembre de 1940 (BOE, 5 de diciembre), que le readmitía sin sanción, pero sin prejuzgar «lo que pueda resolver respecto a su admisión el Ministerio de que dependa el interesado, en el caso de pertenecer, además, a otro Cuerpo de la Administración». Y tal era, en efecto, el caso de Sanz Cid. Su expediente de depuración como dependiente del Ministerio de Educación siguió, sin embargo, sin resolverse.

Todavía el 5 de enero de 1942 el juez instructor adscrito a la sección de justicia de la capitanía general de la primera región militar solicitaba a la Dirección General de Enseñanza Superior y Media, «con la mayor urgencia, informe de conducta social y política». El 20 de enero contestaba el director general indicando que aún no se había resuelto su expediente. El 1 de febrero del año siguiente, 1943, a la vista de la falta de resolución, el director general solicitaba del juez depurador del profesorado universitario de Valencia todos los antecedentes de su expediente de depuración. Si hubo una nueva respuesta o propuesta no queda rastro en su expediente personal. Así, tras varios años sin resolverse su depuración, ya en 1946, «recibidas instrucciones verbales del Sr. Ministro», se acordó su rehabilitación sin sanción, pero continuando en excedencia. La orden del 21 de febrero de 1946 sancionó su depuración en esos términos, sin acceso garantizado a la cátedra, a la que no volvería hasta 1961, dos años antes de jubilarse. El motivo para mantenerlo en excedencia era que habían pasado más de cinco años desde la orden que lo declaró excedente, por lo que, según la legislación vigente (ley de 17 de julio de 1918), debía pasar a la situación de excedente voluntario y su cátedra debía convocarse al turno de provisión que correspondiese, que fue finalmente el de oposición.

Otras actividades y méritos

El 27 de diciembre de 1927 fue nombrado decano de la facultad de derecho de La Laguna, tomando posesión el 3 de enero.

El Gobierno provisional de la República lo nombró rector de La Laguna. El 13 de mayo de 1931, Sanz Cid, ejerciendo ya como rector accidental, envió al Ministro de Instrucción Pública el acta de la sesión del claustro celebrada el día 8 en que se trató el asunto de las personas que iban a proponerse para los cargos de rector y vicerrector: «Las divergencias entre los claustrales al apreciar hechos de orden puramente personal (ya que ninguna otra consideración separa a los catedráticos de este Centro) dieron por resultado el que no haya una verdadera propuesta, por lo que se eleva a V.E. copia del acta para que con conocimiento de cómo se distribuyeron los votos resuelva lo más oportuno». Según el acta, en primera votación para proponer rector, José Cerezo obtuvo cuatro votos, Sanz tres y Luis Sela, uno. Y para el cargo de vicerrector Luis Sela obtuvo tres votos y Francisco Hernández Borondo, otros tres. Cerezo y Sela «manifestaron su deseo de que constase en acta su propósito de no aceptar los cargos caso de que fuesen nombrados por la superioridad». En su expediente figura un telegrama firmado por un tal Lara de 22 de mayo que dice así: «Por motivos de suma conveniencia interesa recabe instrucción pública nombramiento rector universidad favor Carlos Sanz Cid y Vicerrector Francisco Hernandez Borondo. Obtuvieron en votación mayoría sufragios pero no mayoría absoluta exigida. Sospecho hay otro candidato que sería catastrófico». Así, el 9 de julio fue nombrado rector, tomando posesión el 16 ante el de la Central, por encontrarse en Madrid, pero dimitió meses después, cesando por decreto del 10 de noviembre.

Por decreto de 9 de mayo de 1934 (Gaceta del 10 de mayo) fue nombrado interinamente secretario de sección del Tribunal de Garantías Constitucionales. Por decreto del 6 de abril del año siguiente (Gaceta del 7 de abril), a propuesta del presidente del organismo, fue confirmado en la propiedad del cargo de secretario, que ejercería hasta la disolución de esta corte constitucional en 1939.

Principales obras

El municipio. Ensayo de un estudio del mismo en los principios, en la historia y en la legislación, Madrid, Julio Cosano, 1917.

La Constitución de Bayona: labor de redacción y elementos que a ella fueron aportados, según los documentos que se guardan en los ‘Archives Nationales’ de París y los Papeles Reservados de la Biblioteca del Real Palacio de Madrid, Madrid, Reus, 1922. (El 23 de febrero de 1923, a instancias del autor, la Real Academia de la Historia emitió informe positivo acerca de esta obra. El libro consiguió en 1924 el Premio Talento de la Fundación Fermín Caballero. Declarada también de mérito por el Consejo de Instrucción Pública, en cuyo dictamen, suscrito el 4 de febrero de 1931, se lee: «la labor del Sr. Sanz Cid, no por estar construida con elementos conocidos, deja de reunir las excelencias siguientes: 1º. Sistematizar la materia objeto de estudio en forma tan perfecta, que permite estimar la obra del Sr. Sanz Cid como la más claramente concebida y más juiciosamente expuesta de cuantas han tratado del mismo asunto; 2º. Haber avalorado el trabajo con la compulsa de los documentos anteriormente publicados con sus originales existentes en los Archivos nacionales de París y en la Sección de Papeles reservados de la Biblioteca Real, y 3º. Haber acertado a desarrollar el tema propuesto empleando un lenguaje sobrio, limpio y apropiado al linaje científico de la producción»).

La clase media desde un ángulo político, en Ursicino Álvarez Suárez (et. al.), Homenaje a Nicolás Pérez Serrano, Madrid, Reus, 1959, vol. 2, pp. 300-332.

Partidos políticos, en Anales de la Universidad de Valencia, 36 (1962-3), 55 págs.

Perfil de autor Dialnet

Fuentes

Expediente de títulos, caja AGA, sig. 31/16743.

Expediente del título de catedrático, caja AGA, sig. 32/14716.

Expediente personal, caja AGA, sig. 21/20403.

Expediente JAE, sig. 135-344.

Universidad

Universidad de La Laguna
Universidad de Murcia
Universidad de Valencia

Materias

Derecho Político
Derecho Administrativo

Autoría

Martín, Sebastián

Fecha

01/09/2015

Cómo citar

Martín, S. (2021). Sanz Cid, Carlos. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15649

Conjuntos de fichas
Catedráticos
Páginas del sitio
Martín, Sebastián