MIGUEL ROMERO, Mauro (1873-1946)

Ficha

Catedrático

MIGUEL ROMERO, Mauro (1873-1946)

Presentación

Catedrático de la Sección de Estudios Universitarios de La Laguna y de las Universidades de Salamanca y Valladolid. Fue el procesalista español más prolífico de los de su generación. En sus primeras publicaciones se percibe la intensa influencia de la doctrina procesal decimonónica francesa, italiana y española. Desde mediados de los años veinte del siglo pasado, procuró familiarizarse con la dogmática procesal alemana y, sobre todo, italiana, y se esforzó en aunar esta orientación doctrinal con las concepciones tradicionales en las que se había formado. Fue Senador por la provincia de Valladolid durante la Legislatura de 1921 a 1922.

Datos biográficos

Nació en Villamediana (Palencia) a las cinco de la mañana del día 13 de febrero de 1873. Actualmente, en esa localidad palentina hay una plaza que lleva el nombre de este catedrático. Sus padres fueron, Gregorio Miguel Durango y Leonarda Romero Gutiérrez. Los abuelos paternos, Manuel Miguel Moreno y María Nieves Durango Miguel. Y por la línea materna,Tomás Romero Cebador y Paula Gutiérrez.

El 12 de octubre de 1909 contrajo matrimonio en Valladolid con Lucía Alonso Ylera. Falleció en Valladolid el 13 de agosto de 1946.

Formación

Estudió el Bachillerato en el Instituto de Palencia, donde verificó el 13 de junio de 1889 los dos ejercicios del grado de Bachiller, obteniendo en ambos la calificación de aprobado.

Durante el curso académico de 1890 a 1891, superó los estudios preparatorios de la Licenciatura de Derecho en la Universidad de Madrid.

En el curso 1891-1892 aprobó en la Universidad de Madrid dos asignaturas de la Licenciatura de Derecho, pero suspendió la asignatura de Economía Política. En el curso siguiente volvió a suspender la Economía Política en la Universidad Central, ante lo cual optó por continuar sus estudios en la Universidad de Valladolid, en la que consiguió culminar la Licenciatura de Derecho.

En concreto, el 12 de febrero de 1896 superó con la calificación de aprobado los ejercicios correspondientes al grado de Licenciado en Derecho, para lo que tuvo que desarrollar el siguiente tema: Quiénes se consideran herederos forzosos según el Código civil y qué porción de bienes les corresponde como legítima.

Se doctoró en Derecho en la Universidad de Madrid, defendiendo con éxito su tesis doctoral sobre Las acciones civiles en el Derecho Procesal, publicada en 1906. Obtuvo el título de Doctor en Derecho el 2 de julio de 1906.

Carrera académica

El 13 de enero de 1911, Mauro Miguel fue nombrado profesor auxiliar interino con carácter gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, impartiendo en el curso 1910-1911 las asignaturas de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense.

El 1 de octubre de 1911 se le renovó el nombramiento de profesor auxiliar gratuito para el curso 1911-1912, en el que dio clases de Economía Política y Hacienda Pública, y de Derecho Internacional Público y Privado. Con el mismo carácter de profesor auxiliar gratuito, impartió docencia de Derecho Civil, Derecho Internacional Público y Privado y Procedimientos Judiciales y Práctica Forense durante los cursos 1912-1913 y 1913-1914.

El 1 de junio de 1914 fue nombrado profesor auxiliar temporal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid con derecho a retribución. El 31 de agosto de 1916 le fue renovado el nombramiento de profesor auxiliar, fijándosele un sueldo anual de 2.000 pesetas.

Después de la obtención del Doctorado de Derecho, Mauro Miguel presentó instancia solicitando tomar parte en diversas oposiciones a cátedras de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense. Entre otras, firmó las oposiciones anunciadas para proveer las cátedras correspondientes a las Universidades de Murcia (convocada en 1916) y Santiago (convocada en 1919), y a la Sección de Estudios Universitarios de La Laguna (convocada en 1922, aunque no llegó a realizar los ejercicios de ninguna de esas oposiciones.

El 2 de febrero de 1925 La Gaceta de Madrid anunciaba una nueva convocatoria de oposiciones para cubrir la cátedra de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense de la Sección de Estudios Universitarios de La Laguna, que había quedado vacante como consecuencia del traslado de su titular anterior, Francisco Marcos Pelayo, a la Universidad de Oviedo. Mauro Miguel también firmó estas oposiciones. La Gaceta de Madrid del 6 de mayo de 1925 publicó los nombres de los opositores admitidos: Álvaro Olea Pimentel, Victoriano Nuño-Beato y Asín, Mauro Miguel Romero, Joaquín Uguet Soriano y Luis Navarro Canales.

Mediante Real Orden de 25 de abril de 1925 (Gaceta de Madrid del 8 de mayo del mismo año), se nombró el tribunal de las oposiciones, figurando como presidente Tomás Montejo y Rica, catedrático de Procedimientos Judiciales de la Universidad de Madrid, y como vocales titulares Quintiliano Saldaña, catedrático de Estudios Superiores de Derecho Penal de la Universidad de Madrid, y Francisco Javier Comín Moya, Magín Fábrega y Cortés y Francisco Beceña González, que por entonces eran catedráticos de Procedimientos Judiciales de las Universidades de Zaragoza, Barcelona y Valencia, respectivamente. Como vocales suplentes fueron nombrados Quintín Palacios Herranz, Gabriel Bonilla Marín y José Xirau Palau, catedráticos de Procedimientos Judiciales de las Universidades de Valladolid, Granada y Sevilla, respectivamente; también fue designado vocal suplente Casto Barahona, del que la Orden de nombramiento decía que era “ex-Profesor auxiliar de la Facultad de Derecho de Madrid y Oficial de la Dirección General de los Registros”.

Magín Fábrega y Cortés renunció a formar parte del tribunal, siendo sustituido por Quintín Palacios Herranz. También fueron aceptadas las renuncias presentadas, sucesivamente, por Quintiliano Saldaña, vocal titular, y Gabriel Bonilla, segundo vocal suplente, de manera que fue José Xirau, tercer vocal suplente, quien finalmente pasó a integrar el tribunal.

En definitiva, el tribunal de las oposiciones quedó compuesto por Tomás Montejo, como presidente, y Francisco Javier Comín, Francisco Beceña, Quintín Palacios y José Xirau, como vocales, actuando Beceña como secretario del tribunal.

Sólo compareció a hacer los ejercicios de la oposición Mauro Miguel. La votación tuvo lugar el 7 de noviembre de 1925. Tanto Francisco Beceña como José Xirau, que eran los dos vocales más jóvenes, votaron a favor de la no provisión, pero los otros tres integrantes del tribunal, o sea, Montejo, Comín y Quintín Palacios, dieron sus respectivos votos a Mauro Miguel.

En consecuencia, Mauro Miguel obtuvo la cátedra en cuestión, siendo nombrado catedrático de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense de la Sección de Estudios Universitarios de La Laguna mediante Real Orden de 16 de noviembre de 1925. Tomó posesión el 24 de diciembre del mismo año, es decir, cuando ya estaba próximo a cumplir los cincuenta y tres años.

Pero Mauro Miguel prefirió seguir residiendo en Valladolid, donde ejercía brillantemente la abogacía. Por ello, pidió de inmediato la excedencia voluntaria, que le fue concedida el 2 de enero de 1926. Así pues, no llegó a impartir realmente docencia en La Laguna.

Tras obtener la excedencia voluntaria, Mauro Miguel continuó enseñando en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid en calidad de profesor auxiliar hasta el 30 de septiembre de 1930, como lo había venido haciendo desde 1911. Durante ese largo periodo, dio clases de diversas asignaturas, y principalmente de las siguientes: Derecho Internacional Público y Privado, Derecho Natural y Procedimientos Judiciales y Práctica Forense.

En un escrito que dirigió al Ministerio de Instrucción Pública el 10 de junio de 1932, Mauro Miguel afirmó no pudo continuar ejerciendo las funciones de profesor auxiliar con posterioridad al curso 1929-1930 porque se lo impidió Eduardo Callejo y de la Cuesta, Ministro de Instrucción Pública de la Dictadura, como represalia por no haber aceptado los cargos políticos que le había ofrecido el propio Eduardo Callejo, que era condiscípulo suyo.

El 12 de mayo de 1930 Mauro Miguel solicitó el reingreso en el servicio activo en la primera cátedra de Procedimientos Judiciales que quedara vacante, al amparo de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley de 27 de julio de 1918, que permitía a los catedráticos y demás profesores que dependieran del Ministerio de Instrucción Pública y estuviesen en situación de excedencia voluntaria pedir el reingreso en el servicio activo, en cuyo caso tenían derecho a ocupar la primera vacante que se produjera de cátedra o plaza igual a la que desempeñaban antes de obtener la excedencia, excepto en el caso de que se tratara de una vacante correspondiente a un establecimiento docente de Madrid .

Pero el Real Decreto de 14 de diciembre de 1923 dispuso que los nombramientos de profesores que se hicieran en el futuro con destino a la provisión de vacantes en centros de enseñanza de Canarias llevarían siempre la condición obligatoria para el nombrado de servir su cargo efectivamente durante el plazo de dos años, de manera que los nombrados no podían ser admitidos a concursos de traslado mientras no cumplieran esa exigencia.

El Ministerio de Instrucción Pública acogió la petición de reingreso de Mauro Miguel, pero condicionándola a que éste reingresara en la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de La Laguna cuando dicha cátedra quedara vacante, hasta que se cumplieran los dos años de permanencia en Canarias previstos en el Real Decreto de 14 de diciembre de 1923, lo que significaba que Mauro Miguel no podría acceder a una cátedra de Derecho Procesal de una Universidad peninsular en tanto no cumpliera el plazo de dos años de prestación de servicios en La Laguna.

Mauro Miguel interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución ministerial, pero posteriormente desistió del recurso como consecuencia de que el Real Decreto de 14 de diciembre de 1923, en el que se basaba la resolución impugnada, fue derogado por el Decreto de 27 de mayo de 1931, promulgado poco después de la proclamación de la Segunda República.

El 6 de abril de 1932 Mauro Miguel presentó una instancia dirigida al Ministerio de Instrucción Pública mediante la que, invocando de nuevo la Ley de 27 de julio de 1918, solicitaba que se le adjudicara directamente, es decir, sin celebración de concurso de traslado ni de oposición, la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, que había quedado vacante a causa del fallecimiento de su titular Quintín Palacios Herranz, producido el 1 de abril de 1932.

El 1 de julio de 1932 el Ministerio de Instrucción Pública, acogiendo el dictamen emitido por el Consejo de Instrucción Pública, denegó la petición de Mauro Miguel, basándose en el Decreto de 7 de agosto de 1931, ratificado por la Ley de 11 de septiembre de 1931, que había dado nueva redacción al art. 5 de la Ley de 27 de julio de 1918, el cual quedó redactado en los siguientes términos: “Cuando los Catedráticos y demás funcionarios excedentes, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, soliciten reingreso, tendrán derecho a tomar parte por concurso en la primera cátedra o plaza que se anuncie a este turno, sin preferencia alguna, siempre que sea igual a la que desempeñaba antes de concederle la excedencia. De no obtener la plaza, por concurrir mayores méritos en otros concursantes, se le adjudicará la que resulte vacante por el nombramiento de éste”.

Convocado el correspondiente concurso de traslado para cubrir la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, Mauro Miguel se presentó al concurso, pero la cátedra fue adjudicada a Emilio Gómez Orbaneja. En aplicación de lo previsto en el Decreto de 7 de agosto de 1931, Mauro Miguel fue nombrado, mediante Orden de 6 de octubre de 1932, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, por ser ésta la plaza que dejaba vacante el vencedor del concurso, Emilio Gómez Orbaneja. Mauro Miguel tomó posesión de su nueva cátedra el 26 de octubre de 1932.

Mediante Decreto de 9 de mayo de 1934, ratificado por el Decreto de 6 de abril de 1935, Emilio Gómez Orbaneja fue nombrado Secretario de Sección del Tribunal de Garantías Constitucionales, quedando en situación de excedencia en cuanto a su función de catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid. Ante esta situación, Mauro Miguel pidió al Ministerio de Instrucción Pública que se le nombrara profesor agregado temporal a la cátedra de Derecho Procesal de aquella Universidad durante la excedencia de Gómez Orbaneja. Tanto los Rectorados de las Universidades de Valladolid y Salamanca como las Facultades de Derecho de ambas Universidades informaron favorablemente esa petición. El Ministerio de Instrucción Pública dictó Orden de 17 de abril de 1935 por la que concedió a Mauro Miguel la agregación temporal a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, pero estableciendo que esa agregación debía cesar “o cuando el Catedrático Gómez Orbaneja se reintegre a su Cátedra o si por otras circunstancias se declarase ésta vacante”.

Concluida la guerra civil, se convocó concurso de traslado para la provisión de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, que había quedado vacante como consecuencia de que las autoridades franquistas impusieron a su titular Emilio Gómez Orbaneja, mediante Orden de 21 de agosto de 1937, la sanción de separación definitiva del servicio. Mauro Miguel se presentó a ese concurso. El 18 de junio de 1941, pocos meses antes de que se resolviera el concurso de traslado, el Ministerio de Educación Nacional dictó Orden por la que se acordó reintegrar a Emilio Gómez Orbaneja al servicio activo, pero sancionándole con el traslado forzoso a una Universidad distinta de la de Valladolid.

Mauro Miguel obtuvo el triunfo en el concurso de traslado, siendo nombrado catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid en virtud de Orden de 6 de noviembre de 1941. Tomó posesión el 29 de noviembre de 1941.

Durante el curso 1939-1940, Mauro Miguel se encargó de la cátedra de Derecho Político de la Universidad de Valladolid con el concepto de acumulada a la cátedra de Derecho Procesal.

La edad ordinaria de jubilación forzosa estaba fijada en los setenta años, que Mauro Miguel cumpliría el 13 de febrero de 1943. Pero la legislación entonces vigente exigía un plazo mínimo de veinte años de prestación de servicios para tener derecho a percibir pensión de jubilación. Mauro Miguel no cumplía este requisito, por lo que decidió solicitar al Ministerio de Educación Nacional que se le autorizara para continuar desempeñando su cátedra después de cumplir los setenta años. Mauro Miguel acompañó a la petición dos certificados médicos acreditativos de su buen estado intelectual y físico.

Mediante Orden de 18 de enero de 1943, el Ministerio acordó autorizar a Mauro Miguel para continuar prestando servicios como catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid por un año más, a contar desde el 13 de febrero de 1943. Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional concedió otras tres prórrogas anuales a Mauro Miguel.

El 13 de agosto de 1946, cuando aún estaba haciendo uso de la última prórroga que se le había otorgado, Mauro Miguel falleció.

Depuración

En el concurso de traslado convocado después de la guerra civil para la provisión de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid, Mauro Miguel presentó una hoja de servicios expedida el 24 de marzo de 1941 por la Secretaría General de esa Universidad en la que se hacía constar lo siguiente: “Se certifica que este funcionario no se halla depurado por haber permanecido desde el Alzamiento Nacional al lado de las autoridades y haber seguido prestando sus servicios sin interrupción alguna y sin haber sido separado de sus funciones, ni se le ha formado expediente alguno”.

Otras actividades y méritos

Mauro Miguel ejerció la abogacía desde la obtención de la Licenciatura de Derecho hasta el final de su vida.

Durante los primeros años de su actividad profesional, simultaneó el ejercicio de la abogacía con algunos cargos de la justicia municipal.

En 1903 fundó una revista jurídica quincenal, que él mismo se encargó de dirigir: Boletín de los Tribunales. En el prólogo que escribió en 1916 para uno de los libros de Mauro Miguel, Arsenio Misol Martín decía que el director y propietario de la revista, o sea, Mauro Miguel, insertaba en ella “útiles comentarios de la ley de enjuiciamiento civil”.

Mauro Miguel fue elegido en 1917 Diputado provincial de Valladolid por el partido conservador, dentro de una coalición electoral formada por aquel partido y el grupo político liderado por Santiago Alba.

Con el apoyo del partido conservador, Mauro Miguel fue elegido Senador el 27 de noviembre de 1921 por la provincia de Valladolid, cesando en el cargo de Diputado provincial. Ejerció como Senador durante la Legislatura de 1921 a 1922.

Principales obras

En 1901 Mauro Miguel publicó un manual de práctica forense: Lecciones y Modelos de Práctica Forense (Valladolid, 1901). Esta obra tendría una larga vida y un éxito editorial notable, ya que llegó a alcanzar once ediciones, la última publicada en 1967. Desde la séptima edición, que es de 1947, la edición y actualización de la obra corrió a cargo de Carlos de Miguel y Alonso, hijo de Mauro Miguel y también procesalista. A lo largo de las sucesivas ediciones, fue aumentando la extensión de la obra, que llegó a tener tres tomos, aunque en las dos últimas ediciones estaba integrada por dos tomos. Asimismo, fue variando parcialmente de título. A partir de la quinta edición, que es de 1934, se denominó Lecciones y Modelos de Práctica Forense (Derecho Procesal Práctico), si bien desde la octava edición, publicada en 1951, cambió el orden de colocación de esos términos, y pasó a llamarse Derecho Procesal Práctico: Lecciones y Modelos de Práctica Forense. En las dos últimas ediciones, el título se acortó: Derecho Procesal Práctico. Las sucesivas ediciones de esta obra fueron publicadas en los años que se indican a continuación: 1901 (1ª); 1904-1905 (2ª); 1914-1915 (3ª); 1924-1926 (4ª); 1934 (5ª); 1944 (6ª); 1947 (7ª); 1951 (8ª); 1955 (9ª); 1961 (10ª); 1967 (11ª).

Las acciones civiles en el Derecho Procesal, tesis o memoria doctoral (Valladolid, 1906, 42 págs.).

Tratado de Procedimientos Judiciales (Madrid, 1916, 448 págs.), con un prólogo de Arsenio Misol Martín. En la portada de este libro se advertía que la “obra sirve de base a la del mismo autor Lecciones y Modelos de Práctica Forense”. Posteriormente, Mauro Miguel publicó una segunda edición del Tratado, en la que figuraba como coautor Quintín Palacios Herranz (Tratado de Procedimientos Judiciales, Madrid-Valladolid, 1925, 798 págs.).

Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil concordada con los Códigos Civil y Mercantil (Valladolid, 1917, 751 págs.).

Ejecución de sentencias civiles extranjeras (Valladolid, 1918, 49 págs.).

Manual de suspensiones de pagos y quiebras (Madrid, 1920, 182 págs.), con un prólogo de José María González de Echávarri y Vivanco).

Comentarios a la Ley de Suspensión de Pagos de 14 de septiembre de 1922 (Valladolid, 1922, 377 págs.), publicada en colaboración con José María González de Echávarri y Vivanco (en realidad, la Ley de Suspensión de Pagos fue promulgada el 26 de julio de 1922, aunque se publicó en La Gaceta de Madrid del 14 de septiembre de 1922, que es la fecha que aparece en el título de aquella obra. Este libro tuvo una segunda edición con el título de Comentarios a la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 (Valladolid, 1932, 430 págs.).

Principios del moderno Derecho Procesal Civil (Valladolid, 1931, 598 págs.).

Derecho Procesal teórico (Madrid-Valladolid, 1934). Ulteriormente, se publicó una segunda edición de esta obra con acotaciones y adiciones de Carlos de Miguel y Alonso (Madrid-Valladolid, 1945).

Guía y programas para el estudio del Derecho Procesal teórico y práctico (Valladolid, 1934).

Guía y programas para el estudio del derecho procesal teórico y práctico (Valladolid, 1940).

El proceso civil de ejecución singular en España (Discurso de apertura del curso 1944-1945 en la Universidad de Valladolid), Valladolid, 1944 (160 págs.).

“El Código procesal único”, en Revista de los Tribunales y de Legislación Universal, 1927, tomo LXI, núm. 26, pp. 393-395.

“Antiguo y moderno concepto de la acción procesal”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 153, 1928, pp. 31-72.

“Antiguo y moderno concepto de la excepción”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 154, 1929, pp. 258-298.

“El artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante el Tribunal Supremo”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 155, 1929, pp. 53-60.

“El Poder jurisdiccional del Estado y los Comités paritarios”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 156, 1930, pp. 560-566.

“Intervención del tercero en juicio”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 158, 1931, pp. 250-259.

“El Derecho Procesal y su necesaria reforma”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 162, 1933, pp. 190-203.

“Identificación de las acciones”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 168, 1936, pp. 383-394.

“Los principios generales del Derecho y la doctrina legal como fuentes jurídicas”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 170, 1941, pp. 340-358.

“Evolución histórica del proceso civil y sus principios en los nuevos Códigos de Portugal e Italia”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 172, 1942, pp. 472-492.

“Las pruebas en los juicios de interdicto de retener y de recobrar”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 174, 1943, pp. 408-413.

“Los procesos de cognición y de ejecución”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 178, 1945, pp. 696-712.

Perfil de autor Dialnet

Fuentes

AGA, 31/3928, expediente personal de Mauro Miguel Romero.

AGA, 31/16231, expediente personal de Mauro Miguel Romero.

AGA, 32/7367, exp. 5374-3, oposiciones a la cátedra de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense de la Sección de Estudios Universitarios de La Laguna.

AGA, 32/13630, leg. 9615/8, concurso de traslado a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid.

Archivo Histórico de la Universidad de Valladolid, leg. 713-56, expediente académico de Mauro Miguel Romero.

Archivo Histórico de la Universidad de Valladolid, expediente personal de Mauro Miguel Romero.

Archivo Histórico del Senado, expediente personal del Senador D. Mauro Miguel Romero.

Manuel J. Peláez, “Mauro Miguel Romero (1873-1946)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses), ed. y coord. Manuel J. Peláez, Zaragoza-Barcelona, vol. II, tomo 2º, 2008, pp. 135-136.

La Redacción, “Los nuevos colaboradores de la Revista: Don Mauro Miguel y Romero”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 153, 1928, p. 5.

Arsenio Misol Martín, “Prólogo” a Mauro Miguel Romero, Tratado de Procedimientos Judiciales, Madrid, 1916, pp. III-V.

Juan Antonio Cano García, Poder, política y partidos en Valladolid durante la Restauración, tesis doctoral, Universidad de Valladolid, Facultad de Filosofía y Letras, 2004 (consultada a través de la edición digital publicada en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes en 2005).

Universidad

Universidad de La Laguna
Universidad de Salamanca
Universidad de Valladolid

Materias

Derecho Procesal

Autoría

Cachón Cadenas, Manuel

Fecha

13/07/2012

Cómo citar

Cachón Cadenas, M. (2021). Miguel Romero, Mauro. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15726

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