SÁNCHEZ ROMÁN, Felipe (1850-1916)
Ficha
Catedrático
Presentación
Datos biográficos
Casado con Encarnación Gallifa Lombarte, tuvo cuatro hijos (Isabel, Felipe, Ángeles, Encarnación). Celebró unas primeras nupcias con Isabel de Ureña, fallecida sin descendencia, hermana de su compañero e íntimo amigo Rafael de Ureña y Smenjaud.
Muere en Madrid, en su domicilio de la calle Conde de Aranda, nº 11, a las diez de la mañana del día 13 de enero, 1916. La prensa publicó que arrastraba un catarro complicado finalmente con una insuficiencia cardíaca. El cadáver se llevó a la Estación del Norte con destino a Valladolid, donde fue enterrado en el panteón de ciudadanos ilustres a petición de la corporación municipal. Abría el cortejo el jefe del Consejo de ministros, conde de Romanones, los titulares de Instrucción Pública y de Gracia y Justicia, el hijo Felipe, el amigo y cuñado Rafael de Ureña y Guillermo Rolland, vicepresidente del Senado. Los estudiantes de “Derecho Civil” acudieron en masa, tras el estandarte de la facultad.
Formación
26 de enero, 1871. Ejercicios del grado en la sección de “Derecho Civil y Canónico”. Título: “¿Los fideicomisos temporales han sido derogados por las leyes desamortizadoras?” (aprobado).
16 de septiembre. Ejercicios del grado de doctor en Derecho (sección de Derecho Civil y Canónico), Universidad de Valladolid; versó sobre “Naturaleza, fundamento, especies y efectos de los derechos in re y ad rem” (aprobado). La investidura tiene lugar dos días después y el título se expide el 4 de octubre.
Carrera académica
1875, 19 de julio. Solicita plaza de auxiliar en el concurso abierto por D. de 25 de junio.
1876, 4 de enero. Instancia al Director de Instrucción Pública, solicitando participar en las oposiciones a las cátedras de “Ampliación del Derecho civil y Códigos españoles” vacantes en las Universidades de Granada, Oviedo y Santiago. Adjunta programa de la asignatura; según la vieja estructura gayana o institucional, con 144 lecciones.
1876, 1 de julio. R.O. de nombramiento como catedrático propietario (oposición) de “Ampliación de Derecho Civil y Códigos españoles” de la Universidad de Granada. Toma posesión el 8 de julio.
1877, 22 de febrero. Alegando una laringitis, pide tres meses de licencia, al tiempo que renuncia al nombramiento de vocal en las oposiciones a cátedra de “Historia y Elementos de Derecho civil” de la Universidad de Oviedo. Se acepta su petición de licencia (R.O. de 8 de marzo).
1878, 21 de noviembre. El rector de Granada comunica al ministerio de Fomento el regreso de Sánchez Román, tras una estancia en Madrid como vocal en las oposiciones a cátedra de “Economía y Estadística” de Salamanca.
1879, 5 de noviembre. El rector de Granada comunica al ministerio de Fomento el regreso de Sánchez Román, después de haber actuado en Madrid como vocal de las oposiciones a cátedra de “Elementos de Derecho civil” de Oviedo.
1881, 7 de abril. Dictamen del Consejo de Instrucción Pública, sobre la obra (“emprendida y no terminada aún”) de Sánchez Román, titulada “Estudios de Ampliación…” Se destaca que ha sido objeto de reseñas (Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 55, 1879, por parte de Félix de Aramburu: “lisongeros elogios”), pero que otro, “no menos competente en los estudios jurídicos”, la ha censurado “con dureza” la Revista de los Tribunales [se trata de Manuel Torres Campos]. Al tratarse de “Ampliación” el Consejo alega que el autor ha querido “presentar un trabajo del derecho civil bajo sus aspectos filosoficos, histórico, legal y de jurisprudencia, sin limitarse por tanto al mero e irreflexivo conocimiento del texto legal, sinó avanzando á investigar la filiación del precepto de la ley, su fundamento teórico y las capitales evoluciones de su desarrollo histórico, y á profundizar hasta lo último de su sentido”. Se describe el plan de la obra y se destaca que la parte fundamental, de “Ampliación del derecho civil”, sigue “el método dogmático, seguido por Savigny y otros ilustres escritores, como base mas segura para ofrecer la verdad cientifica en su propia realidad y como medio mas cierto y completo de conocer las instituciones jurídicas. Rechanzando la clasificacion justinianea erronea é imperfecta, distingue la parte general de la especial del derecho civil proponiendose presentar esta última en cuatro grandes secciones denominadas respectivamente de Derechos reales, Derechos de obligaciones, Derecho de familia (puro y aplicado) y Derecho de sucesiones”; sin embargo, ahora son las primeras partes (Introducción, Historia de los códigos españoles y parte general) las publicadas y sometidas al dictamen del Consejo. Se critica la extensión en el tratamiento de los principios fundamentales del derecho, manifestando acuerdo sobre el contenido: el derecho, “ciencia biológica y ética”, sería una “ciencia de las leyes morales fundadas en la naturaleza racional del hombre, que rigen su libre actividad para la realizacion del fin individual y social, bajo un aspecto de condicionalidad reciproca y exigible”. Se alaba el cúmulo de noticias y el acopio bibliográfico de que hace gala el autor en la exposición de la parte histórica, si bien cabe reprochar que no esté al tanto de los trabajos de Amador de los Ríos, quien habría demostrado la naturaleza no jurídica del Setenario. En cualquier caso, se considera notable el esfuerzo por sintetizar el contenido de los viejos códigos españoles, expuesto con el plan dogmático generalmente adoptado. En lo que hace a los cuadernos publicados de la “Parte General” (fuentes, elementos del derecho, capacidad jurídica) se valora positivamente la atención prestada a la capacidad de las comunidades religiosas en los distintos períodos, la posición jurídica del extranjero, la clasificación de las cosas, las características de los actos nulos y rescindibles y el completo estudio del registro civil y del notariado. La valoración final resulta muy favorable, pues “los ligeros defectos y omisiones” de la obra “ni obscurecen el mérito… ni justifican el juicio excesivamente severo de la Revista de los Tribunales, cuyo autor ha reconocido noblemente que el autor revela talento, dotes estimables, buenas condiciones de investigador y aptitud para la enseñanza, por la claridad de la exposicion”. Considerando además el estado “verdaderamente caótico y confuso” de la legislación española, se dictamina declarar la obra de mérito.
1881, 19 de abril. Haciendo suyo el anterior dictamen, el ministerio declara de mérito la obra de Sánchez Román.
1882, 27 de octubre. R.O. encargando a Sánchez Román la cátedra de “Ampliación de Derecho Civil”, con gratificación anual de 1.250 ptas.
1883, 18 de junio. Una R.O. de esa fecha le reclama en comisión de servicios para la reforma de las facultades de Derecho en el Ministerio de Fomento, dándosele luego las gracias y disponiéndose que sirva de especial mérito en su carrera (R.O. de 9 de octubre, 1883).
1883, 16 de octubre. Por R.O. se le comisiona para estudiar la reforma de la enseñanza en general, disponiéndose que esta orden, y la anterior del día 9, sean publicadas en la Gaceta.
1883, 31 de octubre. Instancia para tomar parte en el concurso a la nueva cátedra de “Historia general del derecho español” de la Universidad Central, elevada junto a otros méritos y publicaciones.
1884, 5 de enero. Consejero de Instrucción Pública.
1884, 5 de enero. R.O. de nombramiento como titular de la cátedra de “Historia general del Derecho español” de la Universidad Central; toma posesión el 16 de enero.
1884, 17 de enero. Renuncia ante el ministro Marqués de Sardoal a la comisión concedida el 16 de octubre, que dice sólo aceptada por “justa deferencia a V. E. y por el espíritu liberal y progresivo que respecto de Instrucción Pública significa su presencia al frente del Ministerio de Fomento”. Rechazó también la dirección general que este ministro le ofreció.
1884, 17 de enero. R.O. concediendo cuarenta y cinco días de licencia a Felipe Sánchez Román “para atender al restablecimiento de su salud”.
1884, 25 de septiembre. R.O. confirmando a Felipe Sánchez Román en el cargo de catedrático de la Universidad de Madrid, en la plaza de “Historia general del Derecho español”.
1885, 26 de octubre. Instancia al Ministro de Fomento en solicitud de traslado a la cátedra de “Derecho Civil Español, Común y Foral”, vacante en la Facultad de Derecho de la Universidad Central. Se trataba de la vacante de Benito Gutiérrez.
1885, 24 de noviembre. R.O. de nombramiento para la cátedra mencionada; toma posesión el 12 de diciembre.
1890, 28 de julio. Por R.O. de esa fecha se le concede la categoría honorífica de término.
1904, 10 de enero. Acepta el nombramiento de vocal en las oposiciones a cátedra de “Derecho civil…” en la Universidad de Zaragoza.
1916, 24 de enero. El Rector designa a los profesores Rafael de Ureña e Ismael Calvo Madroño para percibir la cantidad de mil pesetas, destinadas a la familia del difunto Felipe Sánchez Román, “con que el claustro contribuye para sus asociados” según la Concordia Universitaria.
Otras actividades y méritos
Asesor de Hacienda y regidor síndico del Ayuntamiento, Valladolid.
28 de junio, 1872 – 10 de noviembre, 1873. Oficial de segunda clase de Hacienda, nombrado por R.O. de 27 de junio. Encargado del despacho de Oficial letrado en la Administración económica de Valladolid.
1874, 26 de noviembre. Nombrado por orden del Presidente del Poder Ejecutivo abogado titular de la Beneficencia privada de Valladolid.
1878-1879 a 1880-1881. Presidente de la Academia de Jurisprudencia de Granada.
1878, 23 de diciembre. El Ayuntamiento de Valladolid le premia por sus “Estudios de ampliación”, concediéndole una distinción y suscribiendo cierto número de ejemplares; anteriormente la facultad de Derecho de Granada había igualmente premiado esta obra, en régimen de concurso y con acuerdo unánime, con 1.000 ptas.
1881, 10 de abril. Socio de la Real Sociedad de Amigos del País, de Granada.
1881, 20 de noviembre. Por elección unánime de la junta general de socios accede a la vicepresidencia de la Junta directiva de la Sociedad abolicionista de Granada.
1883, 26 de noviembre. Una R.O. le concede 3.500 ptas. (por una sola vez) en razón de sus trabajos en la comisión de reforma de la Instrucción Pública.
1893, 19 de marzo. El Claustro electoral de la Universidad de Granada lo elige senador para la legislatura 1893-1894, por unanimidad (ochenta y ocho votos).
1895, 21 de noviembre. Por R.O. de esa fecha se acepta su dimisión (2 de noviembre) como individuo de la Junta Central de derechos pasivos del Magisterio primera enseñanza de Cuba y Puerto Rico al cesar en la condición de consejero de Instrucción Pública.
1896, 26 de abril. El Claustro electoral de la Universidad de Granada lo elige senador, por unanimidad de sufragios (ochenta y siete votos), para la legislatura 1896-1898.
1897, 8 de octubre. R.D. de nombramiento como subsecretario de Gracia y Justicia; toma posesión el mismo día.
1897, 21 de octubre. R.D. de nombramiento como fiscal del Tribunal Supremo de Justicia; toma posesión el 25 de octubre. Cesa el 8 de marzo, 1899; la carta de dimisión, dirigida al ministro de Gracia y Justicia, data de 3 de marzo (“verificado un cambio político, tengo el honor de elevar á manos de V.E. la dimisión”).
1898, 10 de abril. Nuevamente es elegido senador por el claustro de la Universidad de Granada, con setenta y tres votos favorables y uno en blanco.
1899, 30 de abril. De nuevo es elegido senador por la Universidad de Granada, por setenta votos favorables contra cincuenta y uno de Leopoldo Eguilaz.
1901, 2 de junio. Quinta elección como senador por la Universidad de Granada, con ochenta y cinco votos favorables, por uno de Eduardo García Solá y dos en blanco.
1901, 8 de junio. R.D. designando senador vitalicio a Felipe Sánchez Román, en la vacante del conde de Torreánaz.
1905, 23 de junio – 31 de octubre. Ministro de Estado, en el gabinete de Montero Ríos.
1905. Académico de la Real Academia de Ciencas Morales y Políticas. Su discursó versó sobre “El materialismo histórico en relación con alguna de las principales instrucciones civiles del derecho privado”.
1908, 30 de mayo. R.D. de nombramiento como consejero de Estado.
Miembro de las Comisiones de Codificación de Ultramar y General de Codificación.
Miembro del Tribunal Internacional de La Haya.
Gran Cruz de la Orden de Carlos III.
Gran Cordón de la orden francesa de la Legión de Honor.
Principales obras
Estudios de Derecho civil según los principios, los precedentes y cuerpos legales del antiguo derecho de Castilla, las leyes civiles generales, las especiales de la legislaciones forales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Código civil é Historia general de la legislación española (1879). 2ª ed., reformada, corregida y aumentada, Madrid, Rivadeneyra, 7 tomos en 10 vols. 1889-1912. (Rep. facs. Pamplona, Analecta, 2004-2008).
Memoria elevada al gobierno de S.M. en 15 de septiembre de 1898 por el fiscal del Tribunal Supremo don Felipe Sánchez Román, Madrid, Est. Tipográfico “Sucesores de Rivadeneyra”, 1898. 300 pp.
La inmunidad parlamentaria. Dictamen del fiscal del Tribunal Supremo, D. Felipe Sánchez Román y acuerdo de la Sala de Gobierno del mismo Tribunal con motivo de la consulta formulada por R.O. de 26 de octubre de 1898, Madrid, Impta. de M. Minuesa de los Ríos, 1898. 31 pp.
La codificación civil en España en sus dos períodos de preparación y de consumación. Estado del derecho civil de España, común y foral, antes y después de la promulgación del Código civil y trabajos preliminares para la formación de algunos apéndices del derecho foral (1811 a 1890), Madrid, Rivadenyra, 1890. 127 pp. (Rep. facs. Pamplona, Analecta, 2002).
Discursos leídos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción... del Sr. D. Felipe Sánchez Román, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1905. 129 pp.
El litigio de límites entre el Ecuador y el Perú ante el Consejo de Estado. Votos particulares del Excmo. Sr. D. Felipe Sánchez Román, Madrid, Estab. Tip. de El Liberal, 1909. XI+129 pp.
Perfil de autor BNE
Perfil de autor Dialnet
Perfil de autor PARES
Fuentes
AGA 31/16715 (expediente personal).
Archivo de Clases Pasivas (Madrid).
AHN Fondos Contemporáneos – Ministerio de Justicia, Magistrados y Jueces. Sig. 4727, exp. 6979.
AHN Ultramar, leg. 251, nº 17.
Archivo General de la Universidad Complutense de Madrid, sig. P-690, 33.
Archivo de la Universidad de Valladolid, leg 698-3 (doctorado); leg. 2545-41 (expediente de auxiliar).
Archivo del Senado, sig. HIS-0421-03 (expediente personal).
Fotografía: https://commons.wikimedia.org
Bibliografía
“Entierro del Señor Sánchez Román”, en El Imparcial, 15 de enero, 1916, p. 1; también “Entierro de Sánchez Román”, en La Correspondencia de España, 15 de enero, p. 5.
Materias
Autoría
Fecha
Cómo citar
Petit, C. (2021). Sánchez Román, Felipe. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15782
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