MISOL MARTÍN, Arsenio (1861-1925)
Ficha
Catedrático
Presentación
Datos biográficos
Formación
En los cursos 1880-1881 a 1882-1883 realizó los estudios preparatorios para el ingreso en la Universidad de Valladolid, logrando la nota de sobresaliente y premio por su calificación en todos ellos: Literatura general, Literatura española, Literatura latina y griega y dos cursos de Historia universal.
Simultáneamente, en el curso 1880-1881 comenzó, también en la Universidad de Valladolid, los estudios correspondientes a la Licenciatura en Derecho civil y canónico, que concluyó en el curso 1884-1885. Obtuvo la nota de sobresaliente con premio en todas las asignaturas de la carrera, salvo en los dos cursos de Derecho romano, en los que recibió la calificación de notable con mención. Además, ganó por oposición el premio extraordinario de las pensiones de la Facultad de Derecho en los cursos 1882-83, 1983-84 y 1984-85.
Superó los ejercicios para la obtención del Grado de Licenciado en Derecho civil y canónico el 16 de junio de 1885, consiguiendo la calificación de sobresaliente. El título se expidió el 9 septiembre de 1886.
Curso algunas asignaturas de la Facultad de Filosofía y Letras en Salamanca y Madrid.
Realizó los cursos de doctorado en la Universidad de Madrid durante el curso 1885-1886, logrando tres sobresalientes y un notable.
El 18 marzo de 1887 practicó los ejercicios para la obtención del grado de Doctor en Derecho civil y canónico, obteniendo la nota de sobresaliente. Formaron parte del tribunal Fernando Mellado Leguey, Felipe Sánchez Román, Federico Castejón, José Isasa Valseca y Mario Navarro Amandi. El título fue expedido el 29 enero de 1889.
Carrera académica
Meses más tarde, el 29 de febrero de 1888 remitió una nueva instancia, pidiendo ser admitido como opositor a una cátedra de Derecho penal, vacante en la Universidad de Salamanca.
El 20 de septiembre de 1888 cursó una nueva petición de admisión como opositor a una cátedra de Derecho civil español común y foral, vacante en la Universidad de Granada y anunciada a oposición en la Gaceta de Madrid de 23 junio de 1888.
Finalmente, mediante una real orden de 29 de diciembre de 1888, en virtud de haber ganado la correspondiente oposición, fue nombrado catedrático numerario de Derecho procesal civil, penal, canónico y administrativo y Teoría y práctica de la redacción de instrumentos públicos de la Universidad de Santiago de Compostela. Su toma de posesión se produjo el 9 de febrero de 1889, con un sueldo de 3500 pesetas.
No obstante, un año después, el 3 de febrero de 1890, fue nombrado, con el carácter de numerario, para la cátedra de la misma asignatura de la Universidad de Zaragoza, que había solicitado el 9 de diciembre anterior y que se le había concedido por concurso, siendo el único solicitante. Tomó posesión de la plaza el 16 de marzo de 1890, con el mismo sueldo de 3500 pesetas.
Aunque tampoco permaneció mucho tiempo en Zaragoza. El 20 de marzo de 1890 presentó en el Ministerio una instancia firmada conjuntamente con Pedro Antonio Ibarra López, catedrático de Derecho político y administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, en la que solicitaban la permuta de sus respectivas cátedras. Su pretensión se apoyaba en las siguientes razones: Por un lado, Arsenio Misol afirmada desear acceder a dicha cátedra de Derecho político tanto para satisfacer sus aficiones cuanto por ser oriundo de este región y por haber realizado sus estudios y haber vivido durante un buen número de años en Valladolid. A su vez, Pedro Ibarra manifestaba su interés por la cátedra de Derecho procesal, que ya había explicado en varios cursos anteriores, y también subrayaba el hecho de ser natural de Zaragoza. Por último, ambos alegaban que las dos asignaturas, según el plan vigente eran análogas, especificando que una parte del derecho procesal se titulaba, precisamente derecho procesal administrativo, lo cual indicaba no sólo analogía, sino identidad material, y que, además, tanto una como otra asignatura estudiaban la organización y manifestaciones del poder público, si bien en el derecho político se hacía con un planteamiento más general y en el derecho procesal se concretaba en el poder judicial. Finalmente, señalaban que la permuta podía concederse porque ambos interesados disfrutaban de igual categoría en el profesorado. La petición de permuta fue aceptada y, en consecuencia Arsenio Misol fue nombrado catedrático numerario de Derecho político y administrativo de la Universidad de Valladolid mediante una real orden de 19 de mayo de 1890. La toma de posesión se celebró el 19 de julio de 1990, manteniendo su sueldo de 3500 pesetas.
En 1895 fue nombrado vocal del tribunal de oposiciones para una cátedra de Derecho romano en la Universidad de Salamanca. En 1896 lo fue también para una cátedra de Procedimientos judiciales y Práctica forense de la Universidad de Zaragoza. En 1901, fue designado, igualmente, vocal del tribunal de oposiciones a una cátedra de Derecho político en la Universidad de Sevilla.
En virtud de una real orden de 2 de agosto de 1900, pasó a desempeñar desde el 1 de octubre de ese año la cátedra de Derecho político español comparado con el extranjero correspondiente a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valladolid.
El 25 de abril de 1904 le fue concedida una licencia de quince días para atender asuntos particulares.
En lo que se refiere a su progresión dentro del cuerpo de catedráticos, tenemos noticia acerca de que una real orden de 7 de enero de 1898 dispuso su ascenso al número 280 del escalafón general de catedráticos numerarios de Universidad, con antigüedad desde el 21 de diciembre de 1898 y un sueldo de 4000 pesetas. Tomó posesión de este puesto el mismo día 21 de diciembre. Seis años más tarde, por otra real orden de 26 de enero de 1904, fue ascendido al número 210 del escalafón, con la antigüedad de 19 de enero de 1904 y un sueldo de 5000 pesetas. Este sueldo le fue incrementado en 500 pesetas anuales en virtud de una real orden de 14 de junio de 1909 y en aplicación de lo dispuesto, al respecto, en un real decreto de 11 de agosto de 1908, a petición propia formalizada el 29 de abril de 1909. El 25 de febrero de 1913 fue ascendido al número 135 del escalafón general con antigüedad de 16 de febrero y sueldo de 8000 pesetas anuales. Cinco años después, el 28 de septiembre de 1918 resultó ascendido al número 57 con antigüedad de 21 de septiembre y sueldo de 9000 pesetas anuales. Finalmente, el 17 de diciembre de 1919 fue ascendido al número 45 del escalafón, con antigüedad de 1 diciembre de ese año y un sueldo de 13500 pesetas anuales
Por otra parte, el 21 de febrero de 1904 envío una instancia al Subsecretario de Instrucción pública, solicitando que le fuese concedida una de las siete categorías honoríficas de ascenso vacantes en la Facultad de Derecho, que debían ser cubiertas por concurso entre catedráticos de entrada que se hallasen en posesión de los títulos académicos correspondientes. No consta si su petición prosperó.
Ocupo algunos importantes cargos académicos en la Universidad de Valladolid. Así el 9 de mayo de 1906 fue nombrado Decano de la Facultad de Derecho, después de haber sido propuesto en primer lugar en una terna que también integraban Tomás Lezcano Hernández y Gregorio Burón García. Su toma de posesión se celebró el 12 de mayo. Cesó en su puesto el 2 de abril de 1908.
Muy pocos días más tarde, mediante una real orden de 8 de abril de 1908 fue nombrado Vicerrector. Tomó posesión del cargo el 18 de abril y permaneció en el puesto durante una larga serie de años, con algún período, incluso, en 1916, de ejercicio como Rector en funciones. Sin embargo, no aceptó sin objeciones su cese como Vicerrector, producido en septiembre de 1921.
Conocemos este hecho, porque el 10 de octubre 1921 Arsenio Misol presentó una instancia ante el Ministerio de Instrucción Pública, en la que exponía que se veía obligado a interponer recursos de alzada y de queja contra el acuerdo del claustro ordinario tomado en la sesión del pasado 28 de septiembre en relación con la necesidad de proceder a la elección de Rector y Vicerrector derivada de la implantación legal de un nuevo sistema de autonomía universitaria y de la consiguiente aprobación, mediante una real orden de 9 de septiembre de 1921, de un Estatuto para la Universidad de Valladolid. Al respecto, explicaba que dicha sesión había presentado dos proposiciones: una, que se suspendiese dicha elección por ser improcedente y prematura; y la segunda, que se remitiese una moción al Ministerio, solicitando que se dictasen las pertinentes reglas o disposiciones legales aclaratorias o complementarias para una correcta aplicación del estatuto que establecía el requisito de dicha elección. Señalaba, además, que para justificar estas proposiciones había recurrido a los siguientes razonamientos. En primer lugar, que la elección era improcedente y, por consiguiente, nula si se verificase, puesto que el Gobierno no había dictado ley alguna que fijase el procedimiento, careciendo el Rector de atribuciones para disponer a su arbitrio la transición de un régimen otro ni el modo de proceder. También había argumentado que para proveer cargos públicos era preciso que estuviesen vacantes, y que en el caso del Rector y el Vicerrector era necesario que el Gobierno les destituyese o admitiese su dimisión, siendo incompetente para ello el claustro que les nombró, por no estar constituido conforme a la nueva legislación vigente, uniéndose a este hecho la ausencia de muchos de sus miembros, al haber sido convocado sin especificación de los asuntos a tratar y estando muchos catedráticos en período de vacaciones. En tercer lugar, que aun en el caso de que esta decisión arbitraria del Rector fuese procedente y legal sería preciso, como requisitos previos de toda elección, hacer y publicar un censo electoral oficial de los electores con derecho indiscutible a participar en la votación. Era necesario, igualmente, que de antemano se estableciese legalmente quiénes habrían de presidir la elección o constituir la mesa electoral, como garantía del sufragio para los candidatos y los electores, no siendo admisible que la presidencia recayese exclusivamente en el Rector, asistido del Secretario General, pues ello no permitiría resolver un caso de empate al ser candidato el propio Rector. Mayor peso otorgaba aún a la circunstancia de que, en su opinión, el Rector no podía ser candidato ni resultar relegido por estar incapacitado para ello conforme al artículo 35 del nuevo Estatuto, que declaraba temporales los cargos en todas las elecciones. Finalmente, había aducido que siendo el Rector una autoridad civil tampoco podía ser a la vez candidato, porque por el sólo hecho de hacer pública su candidatura incurría en la sanción penal prevista para los delitos de coacción electoral; sin embargo, vulnerando esta supuesta incapacidad, el Rector, Calixto Valverde, no sólo había anunciado públicamente su candidatura, sino que había solicitado expresamente los votos de los electores claustrales, con tanta anticipación que muchos se comprometieron con él meses antes, cuando aún no estaba aprobado el Estatuto de la Universidad. Concluía señalando que estos razonamientos no habían sido contestados ni rebatidos por ninguno de los claustrales. Pero que, a pesar de ello, se desecharon sus proposiciones, se constituyó una mesa a capricho de la mayoría y se procedió a la elección, posesionándose allí mismo y por sí mismos el Rector y el Vicerrector, que obtuvieron una mayoría de votos, no obstante hallarse ocupado el cargo de Vicerrector el propio Misol, a quien nadie había declarado cesante. Razón por la que había presentado en tiempo y forma los recursos de alzada y de queja que autorizaban los artículos 84, 85, 88 y 89 del Reglamento administrativo del Ministerio de Instrucción Pública de 3 diciembre de 1918.
El 1 de diciembre de 1921, en atención al escrito presentado por Arsenio Misol, desde el Ministerio se señalaba que, habiendo sido aprobado el Estatuto de la Universidad de Valladolid, quedaba en pleno vigor para este centro docente el real decreto de 21 de mayo de 1919, que disponía que debía proceder a organizar su régimen conforme a lo dispuesto en el citado Estatuto, y que, por tanto, las elecciones de Rector y Vicerrector se habían llevado a cabo en la forma legalmente prevista, no existiendo precepto alguno que imposibilitase la reelección para los cargos de Rector y Vicerrector. Se precisaba, además, que en estos casos no eran de aplicación las leyes electorales para diputado a Cortes y Senadores invocadas por Misol, por lo que tampoco resultaba procedente la interposición de los recursos de alzada y queja presentados por éste.
En consecuencia, el 14 de diciembre de 1921 el Ministerio emitió una resolución desestimando en todas sus partes la reclamación presentada por Arsenio Misol.
Otras actividades y méritos
Poco después, en virtud de una real orden de 29 de mayo de 1888 le fue adjudicada la plaza de Registrador de la Propiedad de La Puebla de Sanabria (Zamora) y su partido, en el territorio de la Audiencia de Valladolid. Tomo posesión del cargo el 30 de junio de 1888 y lo desempeñó sin interrupción hasta el 9 de febrero de 1889, fecha en la que renunció expresamente por haber tomado posesión de la cátedra de la Universidad de Santiago.
Fue designado vocal del tribunal de oposiciones a Notarías en los años 1890, 1892 y 1893.
También fue nombrado inspector delegado del Ministerio de Fomento en la Asociación católica de obreros de Valladolid en los años 1890, 1891 y 1892.
Sabemos que asimismo formó parte como vocal del tribunal de oposiciones a escuelas de niños y suplente del de niñas en varias ocasiones.
Fue vocal de la Junta de prisiones de Valladolid y Consejero de la Junta de Administración de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Valladolid.
En 1892 fue designado como vocal del tribunal de oposiciones a las cátedras de Legislación mercantil comparada y sistemas aduaneros, vacantes en las Escuelas de Comercio de Alicante, Cádiz y Valladolid.
De pensamiento tradicionalista e ideas conservadoras, tuvo alguna presencia en la actividad política. Así, en junio de 1902 fue nombrado Vicepresidente del Centro del Partido Liberal Conservador fundado en Valladolid.
Principales obras
En 1889 publicó un Programa de Derecho procesal, civil, penal, canónico y administrativo y Teoría y práctica de la redacción de instrumentos públicos, para su utilización en el primer curso de esta asignatura en la Universidad de Santiago de Compostela.
También se realizaron varias ediciones de su Programa de Derecho político y administrativo, primer curso, para la Universidad de Valladolid.
Fue publicado su discurso inaugural para la apertura del curso académico 1888-1889 en la Universidad de Valladolid, que versó sobre el tema: El ideal de la política cristiana, Valladolid, Talleres Tipográficos Cuesta, 1898.
Asimismo, publicó un discurso pronunciado en el V Congreso de Ciencias, celebrado en Valladolid en 1915 sobre El concepto de Estado y el derecho nuevo.
Además, fue autor de un breve “Prólogo” a la obra de Mauro Miguel Romero, Tratado de Procedimientos Judiciales, Madrid, Victoriano Suárez, 1916, pp. III-IV.
Perfil de autor BNE
Fuentes
AGA. Caja 31/16244. Legajo 1004. Expediente 2
AGA. Caja 32/16091. Legajo 7495. Expediente 4
Discurso leído en la solemne inauguración del curso 1925-1926 por el doctor Mariano Sánchez y Sánchez, catedrático de Medicina, Valladolid, Talleres tipográficos Cuesta, 1925.
Facies sapientiae. Imágenes de universitarios ilustres. Museo de la Universidad de Valladolid: http://docplayer.es/12047781-Imagenes-de-universitarios-ilustres.html
Autoría
Fecha
Cómo citar
Bermejo Castrillo, M. Á. (2021). Misol Martín, Arsenio. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15833
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