ROMERO VIÉITEZ, Manuel Antonio (1900-1988)

Ficha

Catedrático

ROMERO VIÉITEZ, Manuel Antonio (1900-1988)

Presentación

Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Santiago de Compostela durante unos pocos años, puesto que su actividad profesional, notable, la desempeñó como Notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Datos biográficos

Nació en Madrid, el 19 de julio de 1900 y murió en la misma ciudad el 31 de marzo de 1988.

Formación

Concluyó el bachillerato el 27 de junio de 1916 en el Instituto de San Isidro, habiendo obtenido la calificación de sobresaliente en los dos ejercicios. El 3 de julio de 1922 se licencia en Derecho por la Universidad Central de Madrid con la máxima nota. El 23 de mayo de 1935 recibe el grado de doctor en Derecho por la misma Universidad, tras la defensa del trabajo: “La fórmula mejora de tercio y quinto y el sentido estricto de la voz mejora en el derecho hereditario español”, que mereció la calificación de sobresaliente por parte del tribunal encargado de juzgarlo. Obtuvo el premio extraordinario el 31 de octubre de 1935. Solicitaron el mismo, Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Manuel Antonio Romero Vieitez, Francisco Javier Conde y García, José María Marín Silva y Jesús Vázquez Gayoso. Se sortearon 12 temas y les tocó defender el titulado: La determinación de la esencia del Estado. Lograron todos el premio menos Marín Silva.

Carrera académica

Obtuvo la cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Santiago de Compostela el 17 de marzo de 1936, por oposición libre, tomando posesión el 16 de abril. Cesó en la misma el 2 de enero de 1941 al concedérsele la excedencia voluntaria. Manuel Romero se presentó a dos cátedras. La primera, por Orden de 18 de mayo de 1935, correspondía a la Universidad de La Laguna. La segunda, a la Universidad de Santiago de Compostela, fue convocada el 15 de junio de 1935. Las dos comenzarían el mismo día, el 4 de enero de 1936, y contarían con un Tribunal compuesto por Felipe Clemente de Diego, como Presidente, y Francisco Bonet Marón, Manuel Batlle Vázquez e Ignacio Serrano Serrano como vocales. Excusaron asistencia los titulares Guillermo García Valdecasas Páez y Calixto Valverde Valverde y los suplentes Joaquín Dualde Gómez, Felipe Gil Casares y Juan Ossorio Morales. Los nombrados lo habían sido por Orden Ministerial del 26 de octubre de 1935. La lista de aspirantes para la cátedra de La Laguna estaba formada por Luis Donderis Tatay, Alfonso de Cossio Corral, Rosendo Ferrán Pérez, Francisco García-Revillo García, César Delgado González, Manuel Antonio Romero Vieitez, Enrique Rajoy Leloup, Luis Portillo Pérez y Miguel Royo Martínez, tal y como se recoge en la Orden de 23 de septiembre de 1935. Los opositores a la plaza vacante en la Universidad de Santiago de Compostela fueron los mismos menos Miguel Royo Martínez, excluido por haber presentado su solicitud fuera de plazo. Así consta en la Orden de 19 de septiembre de 1935. El 4 de enero se presentaron los candidatos Alfonso de Cossio, César Delgado, Luis Portillo y Miguel Royo, quienes entregaron al tribunal los trabajos establecidos en el art. 13 del Reglamento de Oposiciones a cátedras universitarias de 25 de junio de 1931 y el recibo de haber pagado los derechos correspondientes. Precisamente, la falta de este documento le acarreó problemas a Antonio Romero, quien al no mostrarlo resultó excluido en un principio. Tras presentar recurso ante esta decisión, amparándose en el carácter accesorio del requisito que, además, no vulneraba derechos de otros candidatos, el Ministerio de Instrucción Pública le daría la razón considerando que la falta de pago era un defecto subsanable. Al haberse producido ya el abono de derechos y no haber comenzado los ejercicios entendía que debía permitírsele opositar. Como consecuencia de todo esto, el 8 de enero, el Tribunal decide admitirlo y convoca el primer ejercicio para el día 20 de ese mes. En el mismo, se valoraron los méritos de cada opositor, estableciéndose la posibilidad de presentar objeciones al disertante por parte de los otros candidatos. Resulta interesante destacar las argumentaciones que se le hicieron a César Delgado, al que se acusaba de haber copiado páginas de la obra de Cicu y de otros autores. Ignacio Serrano criticó el ejercicio de Manuel Romero, desarrollado el día 22 de enero, por presentar sólo un trabajo de investigación y haberse centrado en disquisiciones metodológicas. Tras la votación del Tribunal, todos los candidatos pasaron al segundo ejercicio. Éste versó sobre el concepto, método, fuentes y programas de la disciplina. También resultaron aptos todos los opositores. El tercer ejercicio consistió en la exposición de una lección del programa escogida por cada candidato. Manuel Romero eligió la número 91 de su programa, titulada “Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones”.

El Tribunal seguía con la práctica habitual y consideraba que todos deberían pasar al cuarto ejercicio. Éste obligó a los opositores a exponer una lección del programa, seleccionada por el Tribunal, de entre las diez que, por sorteo, extraería cada candidato. Para su preparación permanecerían incomunicados durante cuatro horas. Manuel Romero expuso la lección 47 del programa: “Adquisición derivativa”. Fue criticado duramente por Serrano al considerar que no se podía hablar de tradición sin citar los artículos 609, 1095, 1462, 1463 y 1464 del Código Civil, lo que equivalía a que “en una conferencia sobre Cervantes se prescindiera del Quijote”. Pese a ello, ningún candidato fue excluido. El quinto ejercicio consistió en un caso práctico sobre matrimonio y liquidación de sociedad de gananciales. Los opositores contaron con cuatro horas para prepararlo. De nuevo, todos superaron la prueba. El sexto ejercicio, que comenzó el 24 de febrero, implicó la elaboración por escrito de un tema de los 25 propuestos por el tribunal en un cuestionario y que saldría a sorteo. Resultó elegido el tema 8: “La hipoteca de seguridad”, para el que los opositores contaban con cuatro horas para prepararlo. Portillo no se presentó. El 26 de febrero fue la fecha escogida por el Tribunal para llevar a cabo las votaciones, resultando elegido en primer lugar Manuel Romero y en segundo, Alfonso de Cossío. Se les convocó al día siguiente para que procedieran a elegir la cátedra que deseaban ocupar. Manuel Romero optó por la de Santiago de Compostela y Cossío por la de La Laguna. El 3 de marzo de 1936 el Tribunal hizo suyo este parecer y realizó su propuesta en los mismos términos.

Otras actividades y méritos

Notario del Ilustre Colegio de Madrid, jubilándose el 28 de julio de 1975 al haber alcanzado la edad reglamentaria de setenta y cinco años.
Por Orden de 31 de marzo de 1976 se le designó miembro, con carácter temporal, de la Sección especial creada dentro de la Comisión General de Codificación para la elaboración de un Anteproyecto de Ley de régimen jurídico de las urbanizaciones.

Principales obras

La fórmula "mejora de tercio y quinto" y el sentido estricto de la voz "mejora" en el Derecho hereditario español, (Madrid, 1935).

La mejora, (Madrid, 1936).

“Las normas de Derecho matrimonial promulgadas por el nuevo Estado español”, en Revista de Derecho Privado, 288, enero 1941, pp. 62-80 y 291, abril 1941, pp. 182-201.

Medios de acreditar la vigencia de un testamento. El Registro General de Actos de Última Voluntad, II Congreso Internacional del Notariado Latino, (Madrid, 1950).

“Don Jerónimo González. Su influencia en el Derecho Privado Español" en Libro del Bicentenario del Colegio de Abogados de Oviedo, (Oviedo, 1975). También en Revista de Derecho Notarial, 87, enero-marzo 1975, pp. 331-360.

“Notas sobre la naturaleza jurídica de la hipoteca constituida por acto unilateral regulada en el artículo 141 de la Ley hipotecaria española”, en Estudios Jurídicos en homenaje al profesor Federico de Castro, tomo II (Madrid, 1976), pp. 577-612.

Problemas que afectan al principio de seguridad jurídica derivados de un sistema de transmisión de inmuebles mediante documento privado, el seguro de título, Ponencia española del XIX Congreso Internacional del Notariado Latino (Guatemala, 1977). También en Revista de Derecho Notarial, 99, 1978, pp. 161-248. (En coautoría con Vicente Font Boix, Manuel Otero Peón y Juan Vallet de Goytisolo).

Perfil de autor Dialnet

Fuentes

AGA, 21/20429 (Leg. 20316-98): Expediente personal: No disponible para consulta.

AGA, 31/16627 (Leg. 1304-16): Expediente de Licenciado.

AGA, 32/15394 (Leg. 9272-35): Expediente de Doctor.

AGA, 32/13536 (Leg. 9145-1): Cátedras de Derecho Civil en Santiago y La Laguna: Romero Vieitez.

AGA, 32/13537 (Leg. 9145-1): Oposición turno libre a la cátedra de Derecho Civil de la Universidad de La Laguna de la Facultad de Derecho.

Bibliografía

J. Vallet de Goytisolo, “In memoriam. Manuel Romero Vieitez”, en Anuario de Derecho Civil, tomo XLI, fascículo II, abril-junio 1988, pp. 561-562.

Universidad

Universidad de Santiago

Materias

Derecho Civil

Autoría

Cebreiros, Eduardo

Fecha

29/02/2012. Actualizada 20/05/2013.

Cómo citar

Cebreiros, E. (2021). Romero Viéitez, Manuel Antonio. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/16406

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