PINA MILÁN, Rafael de (1888-1966)
Ficha
Catedrático
Presentación
Datos biográficos
Formación
Realizó los cursos doctorales en la Universidad Central de Madrid, en la que obtuvo el grado correspondiente con la calificación de sobresaliente. Le fue expedido el título el 20 de marzo de 1929.
Carrera académica
El Tribunal encargado de calificar estas oposiciones fue nombrado por Real Orden de 26 de abril de 1928 y apareció en la Gaceta de primero de mayo del mismo año. Fueron nombrados para desempeñar esta actividad: Presidente: Antonio Royo Villanova, catedrático de la Facultad de Derecho y ex Consejero de Instrucción Pública; Vocales: Francisco Beceña y González, titular de la asignatura en Oviedo; Quintín Palacios Herranz, titular de la asignatura en Valladolid; Manuel Miguel Traviesas, catedrático de Derecho Romano en Oviedo; José Xirau y Palau, titular de la asignatura en Barcelona. Como suplentes fueron nombrados Francisco Marcos Pelayo, titular de la asignatura en Sevilla; Francisco Comín y Moya, titular de la asignatura en Zaragoza; Gabriel Bonilla Marín, titular de la asignatura en Granada; Mauro Miguel Romero, catedrático excedente de la Universidad de La Laguna.
La relación de opositores tiene fecha de 19 de mayo de 1928 y apareció en la Gaceta de Madrid el día 23 del citado mes y año. Se admitió a Rafael de Pina Milán, Álvaro Olea Pimentel, Fausto Vicente Gella, Luis Navarro Canales y José Guallart y López Goicoechea. Se declaro excluido a José Serrano y Suárez por no estar en posesión del título de doctor en la Facultad o por no haber aprobado el ejercicio del mismo grado.
Las alegaciones presentadas por los concursantes quedaron plasmadas en el expediente, por lo que es posible saber que Rafael de Pina Milán presentó una instancia ante el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, en la que reclamó el que se hubiese admitido a las oposiciones a José Guallart y López de Goicoechea, alegando que éste debió ser excluido, “en razón de que su instancia documentada solicitándolas, resulta registrada de entrada en este Ministerio el dia [sic] 24 de febrero último, seis días después de haber terminado el plazo legal de la convocatoria…” A esta reclamación el Ministerio, a través de la Dirección General de Enseñanza Superior y Secundaria, respondió que “Resultando que la instancia documentada del Sr. Guallart, que es Profesor Auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, fue elevada a este Ministerio por conducto del respectivo Rectorado… con oficio fecha 16 del expresado mes de Febrero último y constando en el mismo, por el sello correspondiente, su salida para este Ministerio en igual fecha, y, en su virtud, debió llegar a este en el correo oficial del dia [sic] 17, precisamente el último del plazo de la convocatoria, dentro de él por tanto; sin que el hecho de que por la oficina correspondiente se registrase de entrada en este Ministerio días después, retraso originado sin duda por exceso de trabajo en dicha oficina, pueda imputarse al interesado en ningún caso y menos aún, con perjuicio de su perfecto derecho a ser admitido a las oposiciones por haber cumplido todos los requisitos preceptuados reglamentariamente.” Por lo anterior la Dirección General de Enseñanza Superior y Secundaria resolvió desestimar la reclamación presentada por Pina Milán. La misma suerte corrió la reclamación presentada por Álvaro Olea Pimentel en contra de la admisión a las oposiciones de Fausto Vicente Gella, pues según Olea Pimentel “en el Registro Central del Ministerio de Instrucción publica [sic] y Bellas Artes no puede aparecer ninguna instancia de dicho señor solicitando tomar parte en las referidas oposiciones.” Esta reclamación fue desestimada debido a que la instancia de Vicente Gella se localizó “aún cuando en el correspondiente asiento del Registro general se cometió involuntariamente el error de consignar que la Cátedra lo era de la Universidad de Santiago y no de La Laguna, como aparece expresamente consignado en la instancia del interesado.”
El Tribunal que calificó estas oposiciones se constituyó el 10 de enero de 1929 y lo integraron Antonio Royo Villanova, presidente; y como vocales Francisco Beceña y González, Quintín Palacios Herranz, Manuel Miguel Traviesas, y Francisco Marcos Pelayo.
Por Orden de 9 de marzo de 1929, publicada en la Gaceta de Madrid el 17 del mismo mes y año, Rafael de Pina Milán fue nombrado catedrático numerario de la cátedra de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense y Redacción de Instrumentos Públicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, lo anterior en virtud de oposición en turno libre y de conformidad con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Instrucción Pública. Quedó vacante esta cátedra el 22 de octubre de 1932 por pasar Pina Milán a la Universidad de Sevilla por permuta. En esta última fecha fue provista esta cátedra en la persona de Francisco Marcos Pelayo y quedó nuevamente vacante el 24 de septiembre de 1937 por la destitución de este catedrático por el gobierno franquista.
Por medio de Orden de 21 de octubre de 1929, Rafael de Pina Milán fue nombrado secretario general de la Universidad de La Laguna. Tomó posesión del cargo el 6 de noviembre del citado año.
Por Real Orden de 2 de febrero de 1931, siendo catedrático en la Universidad de La Laguna, su salario ascendió a ocho mil pesetas más un 30% por residencia, con la antigüedad de 27 de enero del mencionado año y tomó posesión el 9 de febrero de 1931. Cesó en el cargo, por permuta, el 30 de noviembre de 1932.
El 4 de enero de 1932 le fue expedido el título de Catedrático Numerario de Facultad.
Por Orden de 22 de marzo de 1932, publicada en la Gaceta de Madrid el 24 del referido mes y año, fue nombrado decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, de conformidad con la propuesta de la Facultad de Derecho de esa Universidad y en virtud de la excedencia de don Emilio González López.
En la Universidad de La Laguna impartió los cursos de la cátedra de Derecho Civil, parte general, acumulada, con la gratificación de 1000 pesetas anuales.
Por Orden del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 18 de enero de 1932 y publicada en la Gaceta del 27 del citado mes y año fue anunciada a concurso de traslación la cátedra de Derecho Procesal vacante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Presentaron solicitud y fueron admitidos, Rafael de Pina y Francisco Marcos y Pelayo. Después de revisar los expedientes respectivos, el Consejo de Instrucción Pública emitió un dictamen en el que exponen que “examinados los expedientes de los dos aspirantes y no concurriendo en ninguno de ellos las condiciones de preferencia señaladas en el art. 12 del R.D. de 30 de abril de 1915, modificado por el R.D. de 17 de febrero de 1922, ha de atenderse, como determina el último párrafo de dicho art. Al tiempo de mayor a menos que hayan explicado asignatura igual a la vacante; circunstancia que concurre en el señor Marcos y Pelayo. Por lo tanto. ESTE CONSEJO entiende que deber ser propuesto para la cátedra de Derecho procesal vacante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla el citado señor don Francisco Marcos y Pelayo.” Este dictamen tiene fecha de 18 de marzo de 1932. Marcos y Pelayo fue nombrado catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla el 22 de marzo de 1932. Algunos meses después permutó su cátedra con Pina Milán, por lo que “éste pasó a ser titular de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, y aquél fue nombrado el 22 de octubre de 1932 catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de La Laguna.”
Por Real Orden de 22 de octubre de 1932, anunciada en la Gaceta del 28 del mismo mes y año, en virtud de permuta, fue nombrado catedrático numerario de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Tomó posesión del cargo el 1 de diciembre del año mencionado.
Por Real Orden de 29 de marzo de 1933 sus haberes ascendieron a diez mil pesetas, con antigüedad de dicho mes; tomó posesión en abril del citado año.
El 19 de septiembre de 1933 solicitó la excedencia forzosa por haber sido nombrado gobernador de Tenerife. Se le concedió lo solicitado por medio de Orden de 22 de septiembre de 1933. El 26 del referido mes y año cesó en funciones de catedrático por haber tomado posesión del cargo de gobernador el 27 del mes y año ya señalados. Cesó en el cargo de gobernador de Tenerife el 7 de junio de 1934.
Por Orden de 14 de junio de 1934 se reintegró al servicio activo de la enseñanza, con efectos desde el 8 del mencionado junio.
Por Orden de 19 de marzo de 1936 pasó a excedencia forzosa con los dos tercios del sueldo por haber sido electo diputado a Cortes por la circunscripción de Sevilla, siendo de abono el tiempo de excedencia para todos los efectos. El 3 de abril del mencionado año tomó asiento en el Congreso. Durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1939 recibió dos mil francos por esta actividad.
El 24 de octubre de 1936 y en cumplimiento de la Orden telegráfica emitida por la Junta Técnica del Estado-Comisión de Cultura y Enseñanza del Gobierno del Estado, quedó suspenso definitivamente del sueldo y empleo, con la incautación de los haberes no percibidos. La Orden dada por telégrafo fue plasmada en papel con fecha 29 de octubre de 1936 y apareció en el Boletín Oficial el 2 de noviembre del citado año.
Por Orden de 24 de septiembre de 1937, Boletín Oficial de 28, se dispuso su separación definitiva del servicio e inhabilitación para cargos directivos y de confianza. El 28 de noviembre de 1939 fue provista, por acumulación, la cátedra de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla en la persona de Manuel Giménez Fernández. Por Orden de 10 de marzo de 1941, Boletín Oficial del 17 del mismo mes y año, fue anunciada esta cátedra a concurso previo de traslado. Por medio de Orden de 6 de noviembre de 1941, Boletín Oficial del 26, fue nombrado para desempeñar esta cátedra Valentín Silva Melero, procedente de la Universidad de Murcia.
Depuración
El 21 de enero de 1937 se recibieron en el rectorado de la Universidad de Sevilla los cargos formulados contra varios profesores de esa Universidad por la Comisión Depuradora “A” del Personal de Universidades. Los antes mencionados cargos debían ser entregados a los interesados tan pronto como se presentaran en dicho centro, “pues en la actualidad se ignora su paradero.” Por medio de edicto, fechado el día 8 de febrero de 1937, se convocó a varios profesores de la Universidad de Sevilla, entre ellos Rafael de Pina Milán, “para que en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, comuniquen a este Rectorado su actual residencia y domicilio, bien entendido que si en dicho plazo dejasen de cumplir este mandato, les parará el perjuicio a que hubiere lugar.” El mencionado edicto apareció en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 36, del jueves 11 de febrero de 1937.
El 24 de septiembre de 1937 el gobierno franquista declaró la “separación definitiva del servicio de D. Rafael de Pina Milán, y la inhabilitación para cargos directivos y de confianza debiendo ser dado de baja en su escalafón.” Lo anterior fue ordenado después de ver el expediente que se instruyó cuando era catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y de “conformidad con la propuesta de la Comisión de Cultura y Enseñanza y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 8 de noviembre último y Ordenes de 10 del mismo mes y 17 de febrero pasado…”
Se le formó el expediente de responsabilidades políticas número 777/939 por el Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Madrid. El día 22 de junio de 1940 el juez instructor solicitó al rector de la Universidad de Sevilla un “informe sobre la conducta político social, observada por el inculpado, así como si se conoce su actual paradero.” El vicerrector de la Universidad de Sevilla, el día primero de julio de 1940, remitió al juez instructor: la copia del acta de la sesión del claustro de la Universidad de La Laguna de 7 de diciembre de 1932 que había enviado el rector de dicha institución a su homólogo de Sevilla y en la que constaba un voto de censura para el doctor Pina Milán; un recorte del periódico Hoy de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 29 de septiembre de 1933, que hablaba sobre su cargo de gobernador y las nóminas para el cobro de haberes percibidos en diciembre de 1931.
El acuerdo sobre el voto de censura a Rafael de Pina se encuentra entre los documentos que se conservan en el expediente de este doctor en la Universidad de Sevilla, y da cuenta que “Don Teofilo Martin Roman, Secretario accidental de la Universidad de La Laguna. Certifico: que en el acta de la sesión, celebrada por el Claustro de esta Universidad el siete de diciembre último, se inserta el particular que literalmente dice: “Acto seguido se pone a votación la segunda moción del Sr. Serra Ráfols que dice así “El día 19 de noviembre pasado el Catedrático D. Rafael de Pina Milan, Secretario de esta Universidad y Decano de su Facultad de Derecho, en aquella fecha, hizo públicamente manifestaciones sobre la Universidad, que resultaban además totalmente desprovistos de fundamento, extremadamente molestas para el conjunto de los Claustrales y singularmente insidiosas para la representación Escolar oficial, a la que se acusaba, injustamente repito de sectarismo político religioso. Solicitado Claustro para pedir y obtener de dicho Sr. La necesaria rectificación y satisfacción, este fue excusado y el repetido Catedrático se ha ausentado para posesionarse de su nuevo destino en una Universidad Peninsular, sin desagraviar en forma alguna a sus compañeros y discípulos. Por todo ello el que suscribe cree que se ha hecho acreedor de un expreso voto de censura del Claustro, el cual debe ser transmitido de oficio al interesado mediante la Autoridad Académica de la cual actualmente depende. Proposición que someto al recto juicio de los claustrales. Es aprobada por el mismo número de votos que la anterior. Igualmente certifico que el acuerdo anterior al que queda transcrito fué tomado por el voto de todos los asistentes a la sesión, excepto el del señor Peraza; y el que arriba copiado, tampoco fué aprobado por el señor rector. Y para dar cumplimiento a lo acordado por el Claustro, expido esta certificación, en La Laguna a veinte y tres de marzo de mil novecientos treinta y tres.”
Exilio
Durante la Guerra Civil no combatió debido a que no fue llamado a filas por su edad, no obstante, “prestó servicios administrativos en alguna agencia oficial, por el rumbo de Andalucía, hasta que la posibilidades de una derrota se hicieron más evidentes. Entonces, en los últimos días de la república, acudió a rescatar a su familia. Atravesaron juntos los Pirineos y llegaron a Perpignan, donde Don Rafael tenía un pariente lejano. Les dio hospedaje y los libró de los campos de concentración y otras calamidades, porque no se les podía imputar la condición de vagabundos.”
El S.E.R.E. (Servicio de Evacuación de Refugiados Españoles) en París le proporcionó el subsidio mensual de dos mil francos durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1939 como diputado a Cortes. Este organismo fue creado en los últimos días de la Guerra Civil por el Gobierno republicano presidido por Juan Negrín y tenía por objeto atender y ayudar a los republicanos españoles, especialmente a los funcionarios del Estado, que al final de la contienda se refugiaron en Francia.
Según recuerda su hijo, Rafael de Pina Vara, “algunas de las organizaciones de auxilio a los refugiados arregló a los de Pina el viaje a México, destino acerca del cual no titubeó ni un momento el jefe de familia.” Al parecer el viaje al continente Americano no fue muy alentador, “porque en los Azores los recibieron con hostilidad. Ni siquiera pudo atracar el barco, no digamos desembarcar sus pasajeros; y en Puerto Rico, aunque los pobladores se esforzaban en manifestarles sus simpatías, intervino el ejercito [sic] norteamericano, dispersó a quienes arrojaban piñas a cubierta como obsequio, y todo quedó inmerso en una atmósfera de repudio y desconfianza. En Veracruz fue otra cosa. El entusiasmo de las vente mil personas que estaba en el muelle en espera del Sinaia les hizo olvidar los hostiles recuerdos del trayecto.”
Rafael de Pina Milán ingresó a territorio mexicano el día 13 de junio de 1939 en compañía de su esposa, su hijo Rafael de Pina Vara, de 12 años y su hermano José de Pina Milán; se instaló en la Ciudad de México, en la calle Venustiano Carranza número 30. Su calidad migratoria al arribar al país de acogida fue de emigrante asilado político y dio como referencia a Félix Ordon Ordaz, embajador de España en México.
En territorio mexicano recibió del Comité Técnico de Ayuda a los Españoles en México (C.T.A.R.E.) un subsidio de 266 pesos mensuales, por tres meses, como diputado a Cortes; lo anterior se determinó por el C.T.A.R.E. el día 3 de julio de 1939.
Durante los primeros años de exilio en México fue profesor del Instituto Luis Vives creado por el exilio español. No obstante, “siendo la docencia universitaria su vocación esencial, buscó por todos los medios trabajar en la Universidad. Después de muchos afanes y esperas, logra ingresar en 1945 como catedrático de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil en la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia, hoy Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. En la Escuela, entre otras actividades, fue director del Seminario de Aplicación Jurídica (1949-1962)” y miembro del Consejo Editorial de la Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.
En 1949 fue designado parte de la Comisión que redactó el Estatuto del Doctorado en Derecho de la UNAM, también colaboró en el proyecto de la reforma al Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho en 1950.
A partir de 1950 fue profesor de Metodología Jurídica de la sección del doctorado impartido en la Facultad de Derecho de la UNAM.
En 1950 fue nombrado doctor Ex officio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Otras actividades y méritos
En Madrid se dedicó al ejercicio del periodismo, a cargo de la fuente parlamentaria.
El 10 de marzo de 1918 el Rey lo nombró escribiente mecanógrafo de la Dirección General de Primera Enseñanza. Antes de este nombramiento se desempeñaba como auxiliar de los trabajos de organización de bibliotecas escolares.
El 18 de septiembre de 1933 fue nombrado gobernador civil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El 27 de mayo de 1934 le fue aceptada la renuncia a este cargo.
En 1936 fue electo diputado a Cortes por la circunscripción de Sevilla.
El 28 de junio de 1937 fue nombrado delegado del Gobierno en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El 15 de abril de 1938 le fue aceptada la dimisión de este cargo.
Principales obras
Los funcionarios públicos y el derecho de huelga, Madrid, 1927.
“El recurso de casación en interés de la ley”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, agosto de 1929.
Programa de derecho procesal, La Laguna, Tenerife, 1929.
“La Formación Profesional del Abogado”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, febrero de 1930.
El juez no profesional en la justicia penal, La Laguna, Tenerife, 1930.
Procedimientos Judiciales (en colaboración con el profesor Matías Domínguez, de la Universidad de Valencia), Madrid, Editorial Reus, 1930.
Manual de Derecho Procesal Penal, Madrid, Editorial Reus, 1934.
Manual de Derecho Procesal Civil, Madrid, Editorial Reus, 1936.
Publicaciones en México
Principios de Derecho Procesal Civil, 1ª edición, México, Ediciones Jurídicas Hispanoamericanas, 1940. (Edición del autor). 2ª edición 1957.
La publicidad en el periodo de formación de la sentencia, México, 1940.
Temas de Derecho Procesal, México, Ediciones Jurídicas Hispanoamericanas, 1941. (Edición del autor).
“La prueba de confesión en el proceso civil”, en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núm. 11, julio-septiembre de 1941, pp. 163-176.
Tratado de las pruebas civiles, México, Editorial Porrúa, 1942.
Temas de Derecho Procesal, 1ª edición, México, 1942.
Sevilla en la cruz, (inédito), México, 1945.
Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Texto integro incluyendo todas las reformas hasta la fecha. Concordancias, Notas y Jurisprudencia, 1ª ed., México, 1944; 3a 1953.
Instituciones de Derecho Procesal Civil (en colaboración con José Castillo Larrañaga), 1ª edición, México, Editorial Porrúa, 1946, (7 ediciones de la obra: 1950, 1954, 1958, 1961, 1963 y 1966).
Código Penal para el Distrito y Territorios Federales (texto íntegro, concordancias, notas y jurisprudencia), 1ª edición, México, Editorial Porrúa, 1946. (6ª edición de 1964).
“El monopolio de la acción penal”, en Anales de Jurisprudencia, núms., 321-322, do 15 y 30 de abril de 1947, pp. 361-375.
“En torno a la santa critica”, en Anales de Jurisprudencia, núms., 339-344, abril-junio de 1948, pp. 565-576.
El jurado popular, en Anales de Jurisprudencia, núms., 351-356, octubre-diciembre de 1948, pp. 441-485.
“La moralización del proceso”, en Anales de Jurisprudencia, núms., 357-362, enero-marzo de 1949, pp. 385-401; reproducido en los Scritti giuridici in memoria di Piero Calamandrei, vol. II, Padova, 1958, pp. 181-193.
“Interpretación e integración de las leyes procesales” (intervención en la sesión sobre el tema; dirigida por el profesor Couture, en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núm. 44, octubre-diciembre de 1949, pp. 46-49.
“La filosofía en la formación del jurista”, en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núm. 44, pp. 125-133.
“Pedagogía universitaria: Sobre el valor pedagógico de la jurisprudencia”, en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núm. 46, abril-junio de 1950, pp. 53-57.
“El ministerio público en el Anteproyecto”, en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núm. 47-48, julio-diciembre de 1950, pp. 89•105.
“El proceso como institución” en Temas, 2ª edición, pp. 191-203.
“Notas sobre la jurisdicción voluntaria”, en Temas, 2ª edición, pp- 205-223.
“Pedagogía universitaria: El problema del maestro”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 1-2, enero-junio de 1951, pp. 293-299.
“Programa de metodología del Derecho”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 1-2, enero-junio de 1951, pp. 431-434.
El estatuto legal de los extranjeros, México, Editorial Porrúa, 1951.
“Discurso en el homenaje a la Memoria del Dr. Vicente Peniche López” (celebrando en el "Ateneo Español de México"; en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 7, julio-septiembre de 1951, pp. 279-281.
Curso de Derecho Procesal del Trabajo, México, Ediciones Botas, 1952.
“Teoría y práctica en la enseñanza del Derecho”, en Memoria del Congreso Científico Mexicano, reunido con motivo del IV Centenario de la Universidad de México en 1951, tomo XIV -México, MCMLIII-, pp. 11-24; reproducido en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 17-18, enero-junio de 1955, pp. 261-275.
Código Federal de Procedimientos Penales: Notas y jurisprudencia, México, 1953.
Introducción a la metodología del Derecho, en Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, núm. 17, mayo-agosto de 1953, pp. 27-47.
“En el centenario de la instrucción Procesal del Marqués de Gerona (1853-1953)”, Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 12, octubre-diciembre de 1953, pp. 183-189.
Ley Federal del Trabajo: Jurisprudencia, notas y concordancias, México, 1954.
Código Federal de Procedimientos Civiles (Anotado), México, 1954.
Ley de Amparo: Jurisprudencia, notas y formularlos, México, 1955.
Elementos de Derecho Civil Mexicano, volumen I, Instituciones-Personas-Familia, México, Editorial Porrúa, 1956.
Elementos de Derecho Civil Mexicano, volumen II, Bienes-Sucesiones, México, Editorial Porrúa, 1958.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Vocabulario), 4ª edición, México, 1958.
Pedagogía universitaria, México, Ediciones Botas, 1960.
Elementos de Derecho Civil Mexicano, volumen III, Obligaciones Civiles-Contratos en General, México, Editorial Porrúa, 1960.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales (Anotado), México, 1961.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales (Anotado), México, 1961.
Elementos de Derecho Civil Mexicano, volumen IV, Contratos en Particular, México, Editorial Porrúa, 1961.
“El juez ante la ley injusta”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 46, abril-junio de 1962, pp. 329-334.
“Sobre el concepto de parte”, (discurso de recepción en el "Instituto Mexicano de Derecho Procesal"; en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 50, abril-junio de 1963, pp. 401-415.
“En torno a la elaboración del Derecho”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 56, octubre-diciembre de 1964, pp. 1085-1097.
Diccionario de Derecho, México, Editorial Porrúa, 1965.
“Las figuras del proceso penal”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 60, octubre-diciembre de 1965, pp. 961-977.
Perfil de autor BNE
Perfil de autor PARES
Fuentes
Archivo del Ministerio de Educación y Cultura (Alcalá de Henares), Personal Universitario, Caja 92649, Expediente 3. Expediente de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de La Laguna.
Archivo del Ministerio de Educación y Cultura (Alcalá de Henares), Personal Universitario, Caja 92698, Expediente 1. Expediente de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla.
Archivo General de la Nación (México), Secretaría de Gobernación, Siglo XX, Departamento de Migración, Serie Españoles, Caja 188, Expediente 199.
Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla, Legajo 1992, Expediente 6, 1932-1937. Expediente de Rafael de Pina Milán.
Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla, Legajo 1992-10, Depuración del Personal Docente, Administrativo y Subalterno de la Universidad de Sevilla y Centros de Enseñanza del Distrito Universitario de Sevilla 1936-1939.
Biblioteca Nacional de Antropología e Historia (México), Archivo del Comité Técnico de Ayuda a los Republicanos Españoles, Rollo 44, Expediente número 2469, Rafael de Pina Milán.
Boletín Oficial del Estado, Número 343, de 28 de septiembre de 1937.
CACHÓN CADENAS, Manuel, “MARCOS PELAYO, Francisco (1888-1946)”, en Diccionario de Catedráticos Españoles de Derecho (1847-1943), Universidad Carlos III de Madrid. Consultado el 13 de enero de 2012.
CASTILLO RUIZ, Rafael, “Rafael de Pina Milán: Maestro y jurista”, en SERRANO MIGALLÓN, Fernando, Los maestros del exilio español en la Facultad de Derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, Porrúa, 2003.
Gaceta de Madrid, Número 32, de 23 de marzo de 1918.
Gaceta de Madrid, Número 352, de 17 de diciembre de 1927.
Gaceta de Madrid, Número 122, de 1 de mayo de 1928.
Gaceta de Madrid, Número 144, de 23 de mayo de 1928.
Gaceta de Madrid, Número 76, de 17 de marzo de 1929.
Gaceta de Madrid, Número 84, de 24 de marzo de 1932.
Gaceta de Madrid, Número 262, de 19 de septiembre de 1933.
Gaceta de Madrid, Número 148, de 28 de mayo de 1934.
Gaceta de la República, Número 180, de 29 de junio de 1937.
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MANTECÓN, Matilde, “Índice bibliográfico del exilio español en México”, en El exilio español en México. 1939-1982, México, Salvat, Fondo de Cultura Económica, 1982, p. 834.
“Rafel de Pina Milán”, Necrología, en Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, México, UNAM, Número 56-57 Mayo-Diciembre, 1966
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Martínez Chávez, E. E. (2021). Pina Milán, Rafael de. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/16663
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