POLO DÍEZ, Antonio (1907-1992)

Ficha

Catedrático

POLO DÍEZ, Antonio (1907-1992)

Presentación

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, se tiene por uno de los renovadores de la disciplina en los años 30. Apartado durante algún tiempo de la cátedra fue también abogado. Desempeñó el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de Barcelona entre 1970 y 1975.

Datos biográficos

Antonio Carmelo Jesús Polo Díez nace en Corcubión (La Coruña) el 20 de enero de 1907 a las cinco y quince de la tarde. Era hijo de Juan de Dios Polo y de María de las Mercedes Díez y nieto de Marcial Polo y Concepción Hurtado de un lado y de Pedro Díez y Joaquina Martínez por otro. Casado con Consuelo Sánchez, el matrimonio tuvo cinco hijos, uno de ellos, Eduardo Polo Sánchez, también catedrático de Derecho Mercantil. Falleció en Barcelona, donde residía desde 1946, el 1 de marzo de 1992, a los 85 años.

Formación

Estudia el bachillerato en el Instituto General y Técnico de Salamanca concluyéndolo con la calificación de sobresaliente en 1919. En la Universidad de Salamanca estudia la licenciatura de Derecho, siendo becario por oposición del Colegio Mayor de Santiago el Zebedeo, Salamanca (6 de octubre, 1923).

Realiza el examen de grado el 14 de junio de 1927. Su expediente es muy brillante y con excepción de un notable todos son sobresalientes, en muchas ocasiones además con “premio”. El titulo de licenciado se le expide con fecha 6 de febrero de 1928.
A continuación cursa las materias del doctorado en la Universidad Central y al acabarlas presenta su memoria doctoral sobre el tema “Aspecto penal del tratamiento médico quirúrgico arbitrario” ante un tribunal presidido por Felipe Clemente de Diego del que formaban parte Joaquín Garrigues y Román Riaza que le otorga la calificación de sobresaliente. En alguna publicación aparece como director del trabajo Luis Jiménez de Asúa, pero el dato no tiene apoyo documental. Dispensado de la investidura, tal como aparece en el expediente del título de doctor con la firma del entonces secretario de la Facultad Francisco Ayala, paga las 1.080 pts. preceptivas para la expedición de ese título, que se le otorga el 9 de abril de 1935. El costo de la tasa de expedición de títulos lo cubrió la Junta de los Colegios Universitarios de Salamanca.

Por la “Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones científicas” (JAE) le fue concedida consideración de pensionado para hacer en Alemania estudios de Derecho privado, especialmente Derecho mercantil y Derecho comparado, los que había comenzado en Múnich en noviembre de 1929. Consta en su expediente que, con beca de los colegios de la Universidad de Salamanca (pensión de 4000 ptas. del Colegio Mayor de Santiago el Zebedeo, obtenida por oposición), había permanecido en aquella ciudad desde noviembre de 1929 hasta febrero de 1930, cuando solicita ser pensionado por la JAE para proseguir sus estudios en los meses de julio a octubre de 1930 con los profesores Wenger, Cosack, Müller-Erzbach y en el Instituto de Derecho comparado que dirigía el profesor Riesler. La pensión fue concedida, así como la condición de pensionado durante periodo en que lo fue de los colegios salmantinos. Volverá solicitar pensión en 1932, presentando un trabajo titulado “La empresa base de una nueva cristalización del Derecho mercantil. El Derecho de la empresa organizada”, que envía, a través de José Antón Oneca, a José Castillejo, presidente de la JAE, adjuntando una invitación del Prof. Konrad Cosack. Curiosamente también aparece en este expediente la carta que remite a Castillejo Claudio Sánchez Albornoz, entonces rector de la Universidad de Madrid, en la que recomienda a Polo, del que dice ser pariente, anotando de su puño que es “buen muchacho y muy estudioso”. Se le concede beca por once meses, pero la convocatoria de oposiciones a cátedra le lleva a solicitar una prórroga; finalmente, no llega a disfrutarla.

Carrera académica

Según hoja de servicios para la expedición del título de catedrático fue nombrado por R.O. de 21 de junio de 1930 auxiliar temporal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca (cátedras de Economía Política y Derecho Mercantil).

Profesor auxiliar por oposición, adscrito a las cátedras de Economía Política y Derecho mercantil de la misma universidad. Tomó posesión de esta plaza el 1 de julio de 1930 y cesó el 8 de abril de 1935 al ser nombrado catedrático de Oviedo. Había ejercido el cargo un total de cuatro años, diez meses y ocho días.

En Salamanca explicó (14 de febrero a 11 de marzo, 1933) un cursillo de diez lecciones sobre “El Derecho Económico como nueva disciplina jurídica”.

Por orden de 10 de octubre, 1931, a propuesta de la facultad, se encarga de la cátedra de Derecho Mercantil, vacante por excedencia concedida a su titular, Prof. Benito Mampel, con dos tercios del sueldo. En esta condición ejerció de 9 de junio, 1931, a 31 de mayo, 1934.

Concurrió a las oposiciones a la cátedra vacante de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo, convocadas el 5 de agosto de 1932 (Gaceta del 7 y del 9) en turno de auxiliares, que se celebraron en Madrid en el curso 1934/35, desde el 26 de noviembre de 1934 hasta el 13 de marzo de 1935. El nombramiento del tribunal se hace por orden de 8 de marzo de 1933, (Gaceta del 14, rectificada el 22). El Tribunal se constituye el 26 de noviembre de 1934 en la Facultad de Derecho de Madrid, hallándose presentes en el acto: Enrique Rodríguez Mata, José de Benito Mampel, Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate, Álvaro Calvo Alfageme, Francisco Pérez Carbayo, Isaac Galcerán y José Castán Tobeñas. El primero, que preside, hace constar que el vocal suplente Emilio Langle (catedrático de Granada) presenta certificado médico que justifica su ausencia y que no comparece D. Rafael Closas. Entonces se retira Pérez Carbayo, considerando que hay catedráticos de la Facultad de Derecho en número suficiente para constituir el tribunal, circunstancia que en él no concurre. Dado que su suplente, el Sr. Closas, tampoco está presente se designa a Castán Tobeñas como miembro del tribunal. Lo forma, pues, junto a José de Benito, Garrigues, el Presidente Rodríguez Mata y Calvo Alfageme, que actúa como secretario.

Habían sido admitidos, por orden de 29 de marzo de 1933 (Gaceta del 1 de abril), Miguel Cabeza Anido, Manuel Pascual Espinosa, Enrique Mhartin Guzmán, Victoriano Nuño-Beato y Asín, Rosendo Ferrán Pérez, Rodrigo Uría y González y Antonio Polo. De los admitidos, el día 6 de diciembre de 1934 comparecen solo Polo, Uría y Cabeza Anido, quienes entregan sus trabajos científicos y las exposiciones escritas sobre concepto, método, fuentes y programa de la disciplina, junto a los recibos de haber abonado los derechos de examen.

Las actas del tribunal detallan perfectamente el curso de los ejercicios. El primero en realizar el ejercicio de entrada fue precisamente Polo, que habló de su formación científica y práctica, su actuación docente y su labor de investigación personal. Esta última es juzgada por el tribunal como “variada y extensa”, con bagaje suficiente para “revelar en el actuante una inclinación decidida al cultivo del Derecho Mercantil y un deseo de recoger las orientaciones modernas de su doctrina”. Se defiende airoso de las observaciones de sus coopositores. Era el 17 de diciembre de 1934. El 20 siguiente le corresponde exponer el trabajo que había presentado sobre el concepto, método, fuentes y programa de Derecho Mercantil. Para el tercer ejercicio elige Polo la lección 26 de su programa, titulada “Contenido mínimo del negocio jurídico”. Tras oírle el tribunal opina que, por la forma y la velocidad de su exposición, no están claras las aptitudes pedagógicas del concursante; sin embargo, ”queda patente su vasta cultura jurídica y su vocación constructiva y sistematizadora que podrían ser fecundas cuando un mayor reposo de ideas y una mayor experiencia de la función docente moderasen los excesos conceptualistas del actuante y le permitiesen desenvolverse con técnica más serena, analítica y segura en el campo de la especialidad mercantil española”. El cuarto ejercicio tiene lugar el 12 de enero de 1934. De entre los diez temas sorteados del programa del opositor el tribunal escoge la lección 66, “Del protesto y otros epígrafes”. Incomunicado durante seis horas, como era preceptivo, a las 8 de la tarde comienza el desarrollo de la lección. Tras analizar la letra de resaca no tiene tiempo de exponer las acciones cambiarias y es por eso que el tribunal considera que “el opositor ha expuesto con excesiva servidumbre de los textos legales tratando de relacionarlos entre sí y ha descuidado un tanto la construcción jurídica de los mismos, pero la labor realizada indica suficiente conocimiento de la materias desarrolladas y hábito en el manejo de los textos”. En la primera parte del quinto ejercicio, de entre los temas propuestos esta vez por el tribunal, le toca en suerte la “Interpretación de los artículos 361 y 362 del Código de Comercio”, que se refiere a los riesgos en el transporte terrestre. Al final, el tribunal dictamina que “en términos generales se aprecia en el Sr. Polo, el manejo acertado de los textos legales y buena información doctrinal, pero tratándose de un ejercicio de carácter práctico se ha mantenido excesivamente alejado del problema concreto señalado lo que le ha hecho no entrar de lleno en él”. Para la segunda parte del quinto ejercicio los miembros del tribunal eligen un caso práctico, en el que se solicita dictamen sobre un contrato de préstamo. El texto de Polo es juzgado así: “el ejercicio en cuestión, redactado en términos muy amplios, acredita la preparación de opositor para los problemas de Derecho mercantil, pero no demuestran una visión clara del problema consultado. Sin embargo esa abundancia de argumentación inclina favorablemente el juicio del conjunto”. El 25 de febrero los tres opositores se enfrentarán al sexto ejercicio, sobre el programa de 25 temas elaborado por el tribunal. A Polo le corresponde en suerte el nº 22, “La letra en blanco en el Derecho español. Doctrina del Tribunal Supremo”. Cuatro cuadernillos emborrona durante el tiempo de encierro, vigilado por algún miembro del tribunal sin libros ni el código. La lectura tiene lugar el día 28; a juicio del tribunal “en el desarrollo del tema ha acreditado cumplidamente una gran competencia el opositor en la materia de la llamada letra en blanco. La exposición de la doctrina a través del ejercicio ha sido poco menos que impecable y el comentario de los textos legales muy certero, por lo que teniendo en cuenta que el opositor no disponía de ningún medio auxiliar, ha de estimarse este ejercicio como revelador de una sólida preparación en Derecho mercantil”. Tras todo lo anterior queda sólo valorar los trabajos presentados por los opositores. El tribunal se reúne a ese fin el 13 de marzo. Polo había presentado: la traducción anotada de un libro de Cosak; un guion para el estudio de la sociedad de un solo socio; un dictamen en el que se trata de configurar el comisario de la quiebra en el Derecho español; un gran número de artículos en revistas españolas y extranjeras, notas bibliográficas y de jurisprudencia. Además de un trabajo informativo sobre las doctrinas formuladas respecto de la “Empresa”, en el que ha demostrado pleno conocimiento de las más variadas opiniones, siguiendo principalmente a Wieland y Mossa. En la votación final, realizada el 15 de marzo, Calvo y Castán votan a Cabeza Anido, mientras que De Benito, Garrigues y el Presidente Rodríguez Mata votan a Polo; en consecuencia, se le propone para ocupar la plaza de catedrático.

Fue así nombrado catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo por orden ministerial de 29 de marzo de 1935, tomando posesión el 9 de abril del mismo año, tras un erróneo nombramiento para la Universidad de Santiago.

En 3 de mayo, 1935, solicita participar en el concurso previo de traslado a la cátedra de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza.

Cesó por separación definitiva el 13 de octubre, 1937.

Su título de catedrático se expide con fecha 27 de febrero de 1936. Tras el expediente de depuración y la resolución de varios recursos por resolución de 11 de octubre de 1941, no publicada, es destinado con carácter forzoso a la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, donde toma posesión el 7 de noviembre de 1941.
En Granada ejerce como profesor de Estadística en el curso de capacitación y perfeccionamiento para secretarios municipales de 3ª del Instituto de Estudios de Administración Local. Fue también profesor, durante dos cursos, de Previsión y Seguros Sociales, en el Seminario de Estudios Sociales de la Universidad de Granada.

Cinco años después, por orden de 17 de julio de 1946 (BOE de 8 de agosto), en virtud de concurso de traslado pasa a prestar servicios en la Universidad de Barcelona hasta 1977, fecha en que se jubiló (resolución de 19 de enero, 1977, BOE del 25 de abril). Concurrió en su solicitud con Emilio Langle Rubio, José Valiente Soriano y José Girón Tena. Valiente no se aceptó al ejercer cátedra de
Derecho Civil; los restantes candidatos pasaron a consulta de la Universidad de Barcelona, que por decisión de su Junta de Gobierno declaró su preferencia por Antonio Polo (oficio de 26 de julio, 1944), con más años de servicio que Girón y con titularidad de cátedra de Mercantil en oposición directa, circunstancia que no concurría en Langle (trasladado de una cátedra de Derecho Penal).

En Barcelona fundó los seminarios de Derecho Mercantil y de Derecho Económico e inauguró los cursos de Doctorado (1948-1949) con la conferencia “Las condiciones generales del negocio en el Derecho Bancario”.

Fue vicedecano de la Facultad de Derecho de Barcelona y Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la misma Universidad de 1956 a 1961 (tomó posesión el 25 de septiembre, 1956; cesó a petición propia en 18 de diciembre, 1961 “teniendo en cuenta que existe número suficiente de Catedráticos titulares en la Facultad… para proceder a la elección del que ha de desempeñar el cargo de Decano”). La Junta de la facultad solicitó por unanimidad su nombramiento como decano honorario (12 de febrero, 1961).

Desde 1970 a 1975 fue Decano en funciones de la Facultad de Derecho, en su condición de catedrático más antiguo.

Cesó por jubilación forzosa, al cumplir la edad prevista el 20 de enero, 1977, tras 41 años, 9 meses y 12 días de servicio activo. A propuesta unánime de la Junta de Facultad, por resolución de 17 de febrero, 1977, fue nombrado decano honorario de Derecho, Universidad de Barcelona.

Depuración

El expediente de depuración se le abre en Zaragoza con fecha 26 de febrero de 1937. El Tribunal estaba formado por Antonio de Gregorio Rocasolano, que era el presidente, Lorenzo Torremocha Téllez, Teodoro Andrés Marcos, Isaías Sánchez Tejerina y Cándido A. González Palencia que actuaba como secretario.

Constan una serie de informes bastante imprecisos. Uno procede del Gobierno civil de Oviedo, donde se lee que “se mostraba republicano, izquierdista y seguidor de Sánchez Román. La prudencia aconseja que no perdure en la cátedra aunque al iniciarse el Movimiento se presentó en Corcubión a las autoridades locales”. Otro del SIM afirma que es “poco conocido pero pertenece a la Institución Libre de enseñanza que influyó poderosamente para que lograse la plaza. Izquierdista destacado”. Por su parte desde el rectorado se informa sobre su conducta, académica, que se califica como competente; en lo relativo a su conducta política “en Oviedo no se ha manifestado. Por referencias en Salamanca era Azañista. Se adhirió al Movimiento en los primeros momentos”; en lo tocante a la religiosa el rector señala que “tengo entendido que fue de la Congregación de San Luis que dejó para preparar la cátedra. En la actualidad no sé si profesa o practica nuestra religión”. Los informes de dos particulares le califican respectivamente de “Azañista. Educado en los salesianos y protegido por ellos” y de “izquierdista decidido. Lleva pocos meses en esta Universidad”

En consecuencia, se le acusa de ser republicano, de izquierdas y “devoto” de Sánchez Román y, además, de pertenecer a la Institución Libre de Enseñanza, gracias a la cual –según los informes- obtuvo la cátedra. No tarda en responder con un pliego de descargo que firma el 26 de marzo de 1937 en Corcubión, donde alega que no pertenecía a ningún partido ni agrupación republicana de izquierdas. Añade que “al advenimiento del régimen figuró como afiliado a la Agrupación al Servicio de la República, fundada e inspirada por los Sres. Ortega y Gasset, Marañón y Pérez de Ayala, y al disolverse esta organización, pasó, como la mayor parte de los componentes de aquella, al partido Acción republicana, no obstante fue baja en el mismo a comienzos del año 1935, según puede comprobarse, si se conservan, en los libros de dicha organización en Salamanca”. Expone que aun entonces se limitó a ser un afiliado más, pues se consagró a sus trabajos, “manteniéndose apartado de toda actividad política, como se demuestra no haber hecho uso de su derecho de voto en las últimas elecciones de 16 de febrero de 1936, según se puede confirmar en la Sección estadística de Salamanca en cuyo censo figuraba”. Con respecto a su vinculación con Sánchez Román manifiesta que “no ha tenido ni tiene ningún contacto político con el Sr. Sánchez Román como lo demuestra el no haber sido nunca afiliado al Partido Nacional republicano que él dirigía. Su relación se limitó al aspecto estrictamente personal y jurídico. Misma devoción le inspiran otros profesores poco sospechosos de izquierdismo como son los Sres. De Diego, Perez Serrano, Garrigues, Luna etc.”. También declara acerca de su relación con la Institución Libre de Enseñanza, manifestando que no pertenecía, ni nunca había pertenecido, a la misma y señalando a continuación que “su único contacto indirecto con ella ha sido a través de la “Junta para Ampliación de estudios”, como casi todos los profesores universitarios, al obtener de ésta la consideración oficial de pensionado en Alemania, cuando lo estuvo por la Universidad de Salamanca en el curso 1929-30, como becario del Colegio Mayor de Santiago el Zebedeo y más tarde al serle concedida por aquella una pensión para ampliar sus estudios en Alemania e Italia en el año 1932, pensión que no llegó a disfrutar por diversas razones entre ellas su delicado estado de salud”.

Entre los documentos que adjunta se encuentra su adhesión al Movimiento efectuada ante el alcalde de Corcubión y su presentación al comenzar el curso académico en cumplimiento del Decreto de la Junta de Defensa Nacional dado el 8 de septiembre en Burgos y publicado el día 12. Otro documento, firmado el 19 de diciembre de 1936, certifica su conducta moral intachable.

El 27 de septiembre de 1937 dirige un escrito al Presidente de la Comisión de Cultura y enseñanza de la Junta Técnica del Estado, solicitando que sea activada la resolución de su expediente. Desde que el 2 de enero de aquel año fue declarado suspenso de empleo y sueldo mientras durase la tramitación de su expediente y aun habiendo formulado pliego de descargo en el mes de marzo, llegado el principio del nuevo curso no había obtenido respuesta y en consecuencia explica que “no ha podido tampoco prestar auxilio al nuevo Estado participando como magistrado en la auditorias de Guerra, ni impartiendo unos cursillos de verano, tal como tenía previsto, en la villa de Luarca”. Y esto a pesar de la Orden de 3 de febrero del 1937 por la que se decretaba prioridad para los expedientes de depuración de quienes tenían suspensión de sueldo. Manifiesta Polo en este escrito su disposición a colaborar en los cursos que se organicen “encaminados a destacar el valor de la cultura tradicional”, proponiendo una serie de temas para estos cursos relacionados con la historia del Derecho Mercantil como “El siglo de oro en la literatura jurídico mercantil española”, o del tipo “Las instituciones jurídico mercantiles ante la concepción nacional sindicalista del estado”. El rectorado ovetense eleva este escrito a la Comisión depuradora el 6 de octubre de 1937, que decreta, por orden dada el día 13 de ese mes, la separación definitiva del servicio e inhabilitación para cargos directivos y de confianza del catedrático Antonio Polo. Esta decisión había sido adoptada el 17 de mayo de aquel 1937 y la Comisión de Cultura y enseñanza la había aceptado en Burgos el 20 de julio, pero, por alguna razón, no se comunicó al interesado hasta que éste reclamó la activación de su expediente.

Concluida la guerra, el 13 de octubre de 1939 y residiendo entonces en Madrid, en la calle de Lagasca 134, suplica que se admita su solicitud de recurso de revisión, en virtud de la disposición final 1 en relación con el art. 11 de la Ley de 10 de febrero de 1939 y el nº 3 de la orden de 18 de marzo del mismo año y con ello la reposición en su cargo sin sanción, anulando la separación definitiva decretada con fecha 13 de octubre de 1937. Los términos en los que se manifiesta son, en línea general, similares a los que planteó en su día en el pliego de descargo ante las acusaciones que se le imputaron. Aunque ahora añade que su baja en el partido Acción Republicana vino motivada por la viva impresión que le causaron en 1934 los sucesos de Asturias y Cataluña. Explica también que en aquel momento, una vez liberada Madrid, puede bien comprobarse que no votó en el 36. Recuerda su absoluta lealtad al Movimiento manifestada documentalmente en su día y menciona el escrito que dirigió lamentándose de no poder colaborar con su tarea como Magistrado, jurista y universitario en la reconstrucción española, el día 16 de septiembre de 1937. Manifiesta que a los pocos días de firmar aquel escrito “se vio sorprendido por la orden de 13 de octubre de dicho año que decretaba su separación definitiva del servicio, no habiendo formulado recurso alguno contra aquella sanción, a todas luces injusta, porque creyó su deber de español no entorpecer con peticiones mezquinas y de carácter personal la enorme tarea que entonces pesaba sobre el Gobierno español, manteniendo en actitud de paciente esperar, a pesar de lo angustioso de su situación económica”.

Señala que durante el tempo que permaneció en La Coruña colaboró con las autoridades del Movimiento así como con la Delegación sindical Provincial de aquella ciudad, habiendo quedado adscrito a la Delegación Nacional de Sindicatos nada más instalarse en Madrid donde presta en ese momento sus servicios, habiendo publicado sobre el Fuero de los Trabajadores y colaborado en la “Revista de Organización y acción sindical”. La solicitud concluye con el tradicional “¡Saludo a Franco! ¡ARRIBA ESPAÑA!”.

Varios documentos firmados por conocidos falangistas acreditan esa repulsa alegada por Polo hacia los sucesos de Asturias. Se trata de Gerardo Salvador Merino, Julio Fuertes Pérez, Manuel Díaz-Berrio y Cava y Rodrigo Uría González, que en 1939 es auxiliar de la Universidad de Oviedo y presta servicios en la secretaría técnica de la secretaria general de la FET y de las JONS. Un documento de Calvo Alfageme acredita que Polo, en febrero de 1936, formaba parte de un tribunal para la plaza de catedrático de Derecho Mercantil en la Laguna, de modo que no pudo votar en febrero ni el 26 de abril para las elecciones de compromisarios. A su vez Salvador Merino y Carlos Romero de Lecea ponen de manifiesto su competencia y disposición para resolver las cuestiones sindicales que se habían planteado.

El 24 de octubre de 1940 el tribunal regional de responsabilidades políticas de Oviedo dicta sentencia en el expediente seguido a Antonio Polo, que resulta absuelto tras probarse que se dio de baja en 1934 de Acción Republicana, colaborando además con el Movimiento nacional. Esta solicitud de revisión sin embargo había sido rechazada en un primer momento por la Dirección general, al no aportar nuevas pruebas o circunstancias. Ante esta afirmación el tribunal, prescindiendo incluso de los buenos informes que aporta el solicitante, se planteaba el problema de fondo: ¿el miembro de Acción Republicana que presenta baja en esa organización en 1934 por considerar su militancia incompatible con el movimiento revolucionario de octubre y que desde entonces no vuelve a tener significación política alguna ha cometido falta tan grave que sea motivo suficiente para apartarle del servicio? Y recordando que la Dirección general había desestimado la revisión por estimarse que no se demostraban nuevas circunstancias que modificasen los hechos, añade el Tribunal que en este caso, 1º, “Se aportan sin embargo nuevos documentos y certificados algunos valiosos” y que, 2º, “tratándose de una revisión política no cabe aplicar los conceptos de la revisión civil, toda vez que en este los hechos siempre tienen la misma valoración, mientras que en el político son valorados por las circunstancias de tal forma que delitos unánimemente sancionados con la pena de muerte en los comienzos del alzamiento no serían hoy objetos de tan rigurosa represión”.

El juez depurador (Sr. Arturo Caballero) propone finalmente al Ministerio el 26 de junio de 1941 que Polo sea repuesto en su cargo en la Universidad de Oviedo sin imposición de sanción. Pero se añade escrito a mano: “el 26 de junio, traslado e inhabilitación para cargos directivos y de confianza”. Otra anotación manuscrita dice “con fecha 2 de julio de 1941, se limita a traslado a otra universidad”. En efecto, la resolución del Ministerio de esa fecha manifiesta que, visto el expediente de revisión y según lo dispuesto en la ley de 10 de febrero de 1939 y O. de 18 de marzo, se resuelve “reponerlo en su cargo de catedrático con el sueldo anual de 12.000 pts. que es el que le corresponde a su actual categoría pero imponiéndole como sanción el traslado a otra universidad”. Así sería: por resolución de 11 de octubre de 1941 (no fue publicada) se le destina con carácter forzoso a la Facultad de Derecho de Granada, donde toma posesión el 7 de noviembre de 1941. Cincuenta años después, con ocasión en 1991 de la ceremonia que le investía como doctor “honoris causa” de aquella Universidad, en la laudatio se señalaba que fue “su acendrado liberalismo, propio de un convencido demócrata sin ninguna adscripción política” la causa de que se le separara de la cátedra durante unos años y de que “cuando se le reincorporó a ella se le destinara forzoso –permitidme pensar que bendita sanción– a Granada, perdiendo su Cátedra de Oviedo mientras que otro mercantilista, Emilio Langle, es trasladado forzosamente, desde la de Granada a la asturiana”.

A punto de jubilarse, con 69 años residiendo en Barcelona, solicitó que se le reconociese a efectos de trienios el tiempo que permaneció separado del servicio. El Ministerio, el 25 de febrero de 1977, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 3357/1975 de 5 de diciembre, resolvió reconocer a esos efectos el periodo del 14 de octubre de 1937 a 1 de julio de 1941, otorgando los correspondientes efectos económicos desde el 1 de enero de 1976. En cambio, la solicitud de abono de la mitad de los sueldos devengados desde la revisión del expediente de depuración hasta la vuelta al servicio activo había sido denegada, a pesar del parecer favorable del negociado competente, “por equidad”; sin embargo el abogado del Estado se opuso a la petición, al considerar que Polo en esos meses carecía de la condición de funcionario público al haber sido separado del servicio (orden de 22 de enero, 1942).

Otras actividades y méritos

Fue Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña y de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. Miembro de Honor de la Asociación española de Derecho Marítimo y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Obtuvo la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort. También fue Miembro correspondiente para España de la Asociación argentina de Derecho mercantil. Vicepresidente primero de la SEAIDA, Presidente de la Delegación española en la Conferencia del Comité Marítimo Internacional en Estocolmo (1963) y Tokyo (1969) y también miembro del Bureau Permanente del Comité Marítimo Internacional en 1965. Fue nombrado e investido Doctor honoris causa por la Universidad francesa de Burdeos en 1961 y por la de Granada en 1991.
Vocal secretario de la comisión encargada de redactar el anteproyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos y Aparcerías, comisión que finalizó en septiembre de 1941 con la publicación del texto encomendado.

Colaborador de la Sección de Reforma del Derecho Privado, Instituto de Estudios Políticos (1940-1941).

Fue nombrado Vocal permanente de la Comisión General de Codificación en 1965.

Principales obras

Ensayo de un sistema de Derecho de la empresa: programa y cuestionario de Derecho mercantil español, ed. Ariel, Barcelona, publicado con anterioridad en Granada en 1944.

Leyes mercantiles y económicas de España, 5 vols. Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid 1956. Contiene estudio preliminar: “El concepto y los problemas del Derecho mercantil en la legislación y la jurisprudencia española”.

Traducción de Revolución y ciencia del Derecho. Investigación acerca del alcance jurídico de los procesos revolucionarios y su significación práctica para la teoría general del derecho, de H. Herrfahrdt, Ed. Revista de Derecho privado, Madrid 1932.

Traducción del Tratado de Derecho mercantil de K. Cosack, con notas críticas. Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1935.

“Das spanische Zivilrecht vor, durch und seit der Verfassung der spanichen Republik”, Sonderabdruck aus der Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht 6 (1932), n. 4, pp. 630-658. (Trad. Dr. Cämmerer).

“Bericht über Spanien bei Gelegenheit der 50 jährigen Wiederkeher des Tagaes an dem H.G.B. entstand” (trad. Fritz Schulz), en la Zeitschrift für das gesamte Handelsrecht und Konkursrecht, 1937.
“Ante el nuevo Código civil italiano”, serie de cinco artículos aparecidos en folletón del diario Arriba (Madrid, abril – mayo, 1942).
“Problemas actuales de la Sociedad Anónima”, serie de doce artículos aparecidos en folletón del diario Arriba (Madrid, julio – octubre, 1942).


Entre los materiales que presenta en la oposición se encuentra, además de las tres últimas obras citadas, un ensayo titulado “El derecho de las personas comerciantes”. Asimismo en el expediente de su largo proceso de depuración aparece la colección de doce artículos publicados en la “Voz de Galicia”, titulados “Ante el Fuero del Trabajo”.

Ensayo de un Sistema de Derecho de la Empresa, Barcelona, Bosch, 1947.


La relación de sus obras puede consultarse en “El quehacer científico del Profesor Polo”, de Miguel Motos para el volumen Estudios de Derecho mercantil en homenaje al Profesor Antonio Polo, Madrid, EDERSA, 1981, (no se cita la traducción del libro de Herrfahrdt).

Perfil de autor Dialnet

Fuentes

AGA, Educación, caja 32/13959, expedición del título de licenciado en Derecho; caja 32/15319, título de doctor; caja 32/13530, leg. 9141, expediente de las oposiciones a cátedra vacante de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo; caja 32/15413, expedición del título de catedrático; 21/20533 (nº 208), expediente personal. 

Archivo de la Junta para la Ampliación de Estudios, expediente JAE/116-483.

PEREZ-SERRABONA GONZALEZ, J.L. Palabras pronunciadas en el Acto de investidura Doctor “Honoris Causa” al Prof. .Antonio Polo, Granada 1991.

MOTOS GUIRAU, M. “Antonio Polo: Universitario y humano”, en Estudios de Derecho mercantil en homenaje al Profesor Antonio Polo, EDERSA, Madrid 1981.

PÉREZ-VITORIA MORENO, O. “Antonio Polo y su generación universitaria” en Revista Jurídica de Cataluña, XCII (1993), 409-413.

VV.AA., Escritos en recuerdo del Profesor Antonio Polo, nº 201, Revista de Derecho Mercantil.

Archivo de la Universidad de Granada, expediente personal ES AUG 07100/012, (1941-1951) y ES AUG FOTU04987 (fotografía, con motivo del doctorado h.c.).

Universidad

Universidad de Oviedo
Universidad de Granada
Universidad de Barcelona

Materias

Derecho Mercantil

Autoría

López Medina, Aurora
Petit, Carlos

Fecha

15/05/2012
Actualizado: 09/08/2021

Cómo citar

López Medina, A. y Petit, C. (2021). Polo Díez, Antonio. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984)https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/16746

Conjuntos de fichas
Catedráticos
Páginas del sitio
López Medina, Aurora María
Medios
polo.png