Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Ficha

Título

Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Otro subtítulo

En general careció de subtítulos constantes. Por un tiempo se presentó como Continuación del Derecho Moderno, o se agregó Publicada por una reunión de abogados del ilustre Colegio de esta Corte.

Fecha de inicio

1853

Fecha de cese

Hasta el día de hoy. Se aprecia una continuidad anual excepcional hasta su suspensión entre 1936 y 1941.

Localidad de publicación

Madrid

País

Tipografía

Imprenta de Díaz y Compañía. Después tuvo su propia imprenta y creó una importante casa editorial jurídica denominada primero Imprenta de la Revista de Legislación, después Imprenta de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, y finalmente Editorial Reus.

Periodicidad

Variable. Fue quincenal, mensual, trimestral.

Director

José Reus y García, Ignacio Miquel y Rubert, Pedro Gómez de la Serna, Emilio Reus Bahamonde, José María Manresa Navarro, Eduardo Dato, Ángel Ossorio y Gallardo, José Castán Tobeñas, entre otros.

Colaboradores

Contenido

1853 fue un año importante para la prensa jurídica española. José Reus e Ignacio Miquel fundaron la Revista General de Legislación y Jurisprudencia (en adelante Revista General), una de las protagonistas centrales de la historia de la prensa jurídica española. En Madrid, empleando la Imprenta de Díaz y Compañía, se dio inicio entonces a la que puede ser denominada con justicia la decana o la revista más relevante en la historia de la prensa jurídica española por la diversidad de autores, épocas, materias y tendencias que acogió. Creo que diferentes épocas de la Revista General han sido adecuadamente estudiadas por lo que basta acudir a tal literatura citada infra, aunque a mi juicio está pendiente un estudio global que abarque todos sus proyectos, personajes y épocas. Sus fundadores José Reus García (1816-1883) e Ignacio Miquel Rubert (1825-1858) eran dos juristas alicantinos que tenían perfiles diferentes. De Reus se puede decir que era más periodista, empresario y político; había fundado antes un periódico (La Tribuna), fue diputado y senador, y sobre todo puso en marcha una empresa editorial se duraría muchas décadas. Miquel tenía un perfil más académico, como bibliotecario del Colegio de Abogados de Madrid y su fallecimiento temprano impidió la producción de más obras jurídicas.
La Revista General se presentó como una continuación de El Derecho Moderno, aunque sin ofrecer mayores datos sobre esta conexión. Lo más interesante en sus primeros números fue su Introducción, que dejó constancia de los propósitos de la revista y el programa ideal que se planteó. Destacaban dos valoraciones en la misma: el estado de la prensa jurídica y la relevancia de los estudios comparatísticos. Sobre lo segundo, se señaló un programa que proponía actualizar y perfeccionar las disciplinas jurídicas españolas. Ahora bien, pese a los ánimos comparatistas claramente expresados, una revisión de los contenidos inmediatos y en años posteriores de la revista nos permite concluir que la promesa fue lamentablemente olvidada, como lo explicaron en su momento Fernández-Crehuet (2006) y Petit (2020). Así, el prometedor propósito no se confirmó en la realización de la Revista General, al menos no en el momento que más hubiese servido a la comunidad jurídica, sino en décadas posteriores. Ello no priva a la Revista General, desde luego, de interés. Todo lo contrario: en sus secciones de jurisprudencia general y de jurisprudencia administrativa, y sobre todo en su sección doctrinal dividida en especialidades, tras los primeros números (civil, hipotecaria, penal, canónica, mercantil, administrativa, internacional, enjuiciamiento y una sección bibliográfica razonablemente actualizada), se aprecia una mayor especialidad y profundidad en los saberes. De hecho, una de las mayores contribuciones de la Revista General en sus primeras décadas fue ser una tribuna para que los textos jurídicos salieran del formato de periódico lacónico y superficial que casi siempre se encuentra en la hemerografía jurídica isabelina, y se asemejen más a una revista de aspiraciones académicas. Conviene recordar brevemente su prospecto para demostrar su posición sobre lo que a su juicio una revista jurídica debía proveer, se realizó un rápido listado de las publicaciones periódicas más significativas en diferentes países del entorno. El prospecto destacó la Zeitschrift de Savigny, y el posterior diario crítico de Mittermaier y Zachariä, Kritische Zeitschrift für Rechtswissenschaft und Gesetzgebung des Auslandes. Mencionaba otros nombres y sus empresas editoriales: Göschen, Klenze y Rudorff como continuadores de Savigny; Hitzig, Demme, Mohl, Warnkönig, Kluenge, Rauch, Kind, Reyscher y Wilda, entre otros, como los hombres responsables de realizar la misión editorial asignada a la prensa. Sobre Italia mencionó el Diario del Foro de Roma y la prensa jurídica generada en las principales ciudades italianas. Para Francia, la Revista de jurisprudencia y legislación publicada desde 1834 por Troplong y Wolowski; el Derecho de 1836 o la Revista crítica de Coin-Delisle y Molinier, entre otros títulos. Terminaron mencionando publicaciones de Bélgica (los Archivos de derecho y de legislación de 1837), Holanda (Revista del derecho y la legislación de 1826 de Tez y Hall, y Estados Unidos (Almacén americano de jurisprudencia y legislación de Summer, Cushing y Hillard de 1829). Dejaron constancia de que su objeto principal sería este amplio programa de estudios y de comparación, pero tampoco descuidarían las «cuestiones teóricas y prácticas de derecho español que ofrezcan mayor interés y sean de utilidad mas inmediata». Ahora bien, el programa comparatista de la Revista no pudo ser cumplido en sus años posteriores, como se ha demostrado acertadamente en los estudios de Fernández-Crehuet (2006) y de Petit (2020). Ahora bien, una explicación complementaria de esta promesa incumplida puede encontrarse en el final de las primeras épocas de la Revista General que coincidió con el fallecimiento de José Reus y García. Si se revisa su necrología podemos encontrar mayores pistas sobre los factores que determinaron los cambios y el desarrollo del carácter de este título y de paso comprender mejor la naturaleza de las revistas jurídicas decimonónicas españolas. Así, en la necrología de Reus, están las razones que explican por qué la Revista General no fue esa tribuna para el Derecho comparado y los estudios de erudición científica que se propuso en su prospecto. Frente al plan comparatístico, internacional y científico, la redacción admitió que: «Ya en el segundo [número] se introdujo una modificación que iba a ser trascendental para la Revista. La mayor parte de los suscritores, que desde el principio la favorecieron, indicaron que debia cambiarse algo su carácter. Ellos querían tener, además de los trabajos anunciados, un resúmen periódico de las leyes, decretos y disposiciones del Gobierno, así como las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, y las decisiones y consultas del Consejo Real, para formar colección completa de la parte legislativa y de nuestra jurisprudencia. Ellos querían, en una palabra, que la Revista fuese una enciclopedia, y además un archivo jurídico y de la legislación contemporánea. La empresa de la Revista aceptó esas indicaciones, y ya en su segundo número, al lado de las secciones doctrinal, bibliográfica y de tribunales, aparece la legislativa aumentando el volumen […]». Así, no es difícil observar que las revistas jurídicas obedecían a empresas editoriales, que como toda empresa sea en forma de sociedad comercial o empresario individual, se debía a las fuentes de ingreso generadas por los suscriptores. Si los suscriptores pedían cierto tipo de contenidos, era razonable esperar que la dirección de la revista dirija su proyecto en tal sentido. El apoyo institucional a una publicación (que pueda costear las pérdidas financieras de la edición) no fue un fenómeno que apareció con nitidez, sobre todo en los primeros decenios de la aparición de las revistas. De esta manera, a la muerte del fundador Emilio Reus, la Revista General explicó los cambios en su carácter (y de paso sirvió para las habituales loas finales). En este texto obligatorio para conocer la historia de esta publicación (no tan referido como debería) podemos encontrar muchas claves para comprender bien la naturaleza de las revistas jurídicas. Al lado de las secciones doctrinales y bibliográficas (donde se podía ensayar la construcción de saberes sistemáticos), tenemos una fuerte presencia de las secciones de tribunales. En las secciones de tribunales se pasó de alguna manera de la causa célebre a espacios «donde habían de insertarse los fallos del Supremo y las sentencias y resoluciones del Consejo Real» que a la postre se hicieron colecciones de jurisprudencia editadas en muchos tomos. Esto era lo que necesitaban la mayoría de los lectores. En conclusión, podemos apreciar en el desarrollo de las revistas hubo que llegar a un punto medio por el cual se hacían concesiones recíprocas entre necesidades prácticas y tendencias académicas.
Por otro lado, la separación de los propósitos de utilidad práctica y de profundización doctrinal se afirmaron de alguna forma con la creación, al año siguiente, del no menos famoso Boletín semanal de la Revista General. Frente a la presión del material normativo y de la actualidad jurídica, apareció esa otra apendicular revista en el primer semestre de 1854, justificándolo en que «todos desean conocer cuanto antes las innovaciones que se introducen en nuestra legislación», y observaron que el ritmo frenético de la prensa diaria iba en perjuicio de lo que planteaba como misión erudita. Este Boletín estuvo dividido en cuatro secciones: legislativa, fondo, variedades y anuncios, o noticias bibliográficas pero las mismas eran fundamentalmente «el solo aviso» de la publicación, sin reseña o reflexión ulterior. De esta manera la Revista General se desembarazaba de la pesada carga de mantener una actualidad jurídica repleta de decretos y órdenes ministeriales y de anécdotas olvidables, aunque el Boletín tiene contenidos de interés como lo ha rescatado Gonzáles Clapham (2019).
Las pretensiones eruditas del programa inicial, de la Revista General se reafirmaron años después a propósito de la incorporación de Pedro Gómez de la Serna como director de la revista, explicando la decisión en términos de que «quisimos aclimatar una revista científica, á semejanza de las que se publican en otras naciones de Europa». La labor de Gómez de la Serna al frente de la Revista General, y su fecundidad como autor de artículos, han sido correctamente estudiadas, por solo interesa anotar cómo planteó en tal momento sus pretensiones académicas, al menos en términos de compromisos. En conclusión, considero que la Revista General tiene un lugar principal en toda historia de la prensa jurídica y es fuente destacada para documentar las evoluciones y cambios en el pensamiento jurídico español.
Puede decirse a finales del siglo XIX e inicios del XX la Revista General fue una de las tribunas para la introducción del positivismo, el Derecho extranjero y nuevas corrientes intelectuales. Sobre la Revista General en el siglo XX y su rol en el Franquismo véase el estudio de Fernández-Crehuet citado infra.

Información adicional

«Publicándose la REVISTA por cuadernos quincenales, no podía satisfacer con prontitud la ansiedad de los suscritores: la impresión de la entrega no podía á veces adelantarse tanto como deseábamos sin que los trabajos científicos se resintiesen; por manera que continuamente nos asaltaban conflictos que no estaba en nuestra mano evitar. Por la índole especial de la REVISTA no podíamos tampoco comunicar á nuestros lectores con oportunidad el pensamiento que dominaba al Gobierno referente á las reformas que tratan de plantearse, tanto respecto á la organización de los tribunales, cuanto á los códigos que se están confeccionando. También nos veíamos en la dura pretensión de omitir ciertas noticias de interés para la clase, y que son por lo común de actualidad. Todos estos inconvenientes quedan ya remediados con la publicación de este Boletín, que será el complemento y la ampliación de la REVISTA». Ignacio Miquel y Rubert / José Reus, «Introducción», en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1 (1853), pp. v-xi; Redacción, «Introducción», en Boletín semanal de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1 (1854), pp. 12.

Materia

Bibliografía

José María Castán Vázquez «Pequeña historia de la “Revista General de Legislación y Jurisprudencia” (desde la atalaya de su centenario, 1853-1953)», en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 101 (1953), pp. 14-53.
Federico Fernández-Crehuet (ed.), Franquismo y revistas jurídicas: una aproximación desde la filosofía del derecho, Granada, Comares, 2008.
Federico Fernández Crehuet, «Revista de Legislación y Jurisprudencia: Die erste
spanische Fachzeitschrift für Rechtsvergleichung?», en Stolleis, Michael/
Simon, Thomas (Hrsgg.), Juristische Zeitschriften in Europa, Frankfurt am
Main, Klostermann, 2006, pp. 397-416.
José Antonio González Clapham, Las Provincias de Ultramar en la prensa jurídica española. Cuba, Puerto Rico y Filipinas en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia y su Boletín (1853-1899), Madrid, Dykinson, 2020.
Carlos Petit, «Revistas españolas y legislación extranjera. El hueco del derecho comparado», en Petit, Carlos, Derecho por entregas. Estudios sobre prensa y revistas en la España liberal, Madrid, Dykinson, 2020, pp. 95-134.
Antonio Ruiz Ballón, Pedro Gómez de la Serna (1806-1871). Apuntes para una biografía jurídica, Madrid, Dykinson, 2013.

Ejemplar consultado

Biblioteca Nacional de España

Disponible en línea

Continuación de

El Derecho moderno

Índices acumulados

Los primeros índices acumulados se publicaron por la Imprenta de la Revista de Legislación en los años 1866, 1872 y 1877, bajo el título uniforme: Repertorio General por órden alfabético de las materias tratadas en las secciones doctrinal, parlamentaria, bibliográfica y de tribunales. También ha sido objeto de un repertorio respecto a sus contenidos iberoamericanos entre 1853 y 1899: José Antonio González Clapham, Hispanoamérica y las Filipinas en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia y su Boletín (1853-1899), Universidad de Zaragoza, 2019 (393-554). Además, la revista está incluida en la base de datos: Johannes-Michael Scholz, Gerechtigkeit verwalten. Die spanische Justiz im Übergang zur Moderne (=Rechtsprechung. Materialien und Studien, 19), Veröffentlichungen des Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, 2 Vol., Frankfurt am Main, Klostermann, 2003, CD-ROM. Por último, es uno de los pocos títulos que aparece indexado por completo digitalmente en Dialnet, aunque se aprecian algunas omisiones e inexactitudes, muy menores para un trabajo así de meritorio.

Autoría

Fernando Liendo Tagle

Fecha

31/03/2025
Conjuntos de fichas
Repertorio de prensa