Revista Jurídica y Administrativa de Galicia
Ficha
Título
Revista Jurídica y Administrativa de Galicia
Fecha de inicio
1851
Fecha de cese
Septiembre de 1852
Localidad de publicación
La Coruña
País
Tipografía
Imprenta de la Revista Jurídica y Administrativa de Galicia.
Periodicidad
Quincenal
Director
José María Maya y Barrera y Benito Pla y Cancela
Colaboradores
Contenido
En La Coruña se creó una breve Revista jurídica y administrativa de Galicia. Fue escrita por José María Maya y Barrera y Benito Pla y Cancela, abogados gallegos, miembros del Colegio de Abogados local. Fue la primera revista jurídica que tuvo imprenta propia
Uno de sus extremos más destacable fue su prospecto compuesto de una parte jurídica y otra administrativa, en la medida que reflejaron algunas de las reformas jurídicas de gran calado que estaban en marcha. En la parte de Benito Pla y Cancela se presentó un resumen de las principales reformas en el Derecho durante lo que iba de siglo: «Hemos visto la reforma de las leyes fundamentales, la supresión de vínculos y manos muertas, y la abolición de privilegios y señoríos: la antigua práctica de proceder en negocios civiles y criminales fué notablemente alterada desde el reglamento provisional de 1835: se introdujo en la jurisprudencia un elemento nuevo, el derecho administrativo: á nuestra caduca legislación penal se sustituyó un código, que ya sufrió varias reformas, y que está en vías de reformarse otra vez; y en fin, vemos impreso y sometido á la censura de la opinión pública el proyecto de código civil». Describieron así los desafíos del abogado que no terminaba de encontrar una identidad en el nuevo Derecho: «Este estado de transición é incertidumbre no es el mejor seguramente para la profesión del abogado. Adheridos por una parte á la legislación antigua y á las tradiciones seculares […] desacreditados los testos que nos legaron las generaciones pasadas, y sin arraigo ni consistencia todavía las nuevas doctrinas por su falta de asimilación con las costumbres; el resultado es que se amortigua la fé en los principios, nos abandonamos al escepticismo y caminos á tientas y sin brújula entre esta confusa mezcla de encontrados elementos. Antes nos quejábamos de la rutina: nos tenemos que lamentarnos de la inexperiencia». Y en este contexto se propuso cuál era el sentido de las revistas jurídicas: «En esta situación ni se pueden escribir libros, los libros no satisfarían las necesidades intelectuales del momento, cada vez mayores, y siempre apremiantes, para el que tiene que acomodar á la práctica de los negocios las novedades que se introducen de tropel en la legislación. Un libro llega tarde, y cuando llega ha perdido la originalidad de sus ideas […] Por esta razón el periodismo ha llegado á hacerse el agente casi exclusivo de la espresion y comunicación del pensamiento, y es forzoso someterse á su monopolio […]». También fijaron un programa consistente en la invención erudita de una historia y una ciencia jurídica nacional que sería el gran desafío para el siglo, el nuevo Estado y la nueva realidad que quería crear: «Procuraremos hermanar la teoría con la práctica, y la filosofía del derecho con su realidad histórica, porque la ciencia del jurisconsulto debe ser esperimental y de aplicación… Cultivaremos hasta donde podamos en cada uno de los asuntos que ocupen nuestra pluma la parte histórica del derecho, tan descuidada por los numerosos escritores exegéticos de nuestra facultad. La ciencia está esperando un genio que sea capaz de levantarle el monumento más grandioso que puede concebirse, la historia de la jurisprudencia nacional. Lo que se escribió hasta el día en este género no paso de meros apuntes y monografías incompletas, aunque muy apreciables» (p. 5). Aunque tal programa no fue realizado conviene subrayar cuáles eran las intenciones
Finalmente, es posible encontrar en el mismo prospecto una de las primeras defensas del Derecho foral y su vinculación las revistas jurídicas: «Galicia, un código consuetudinario, un derecho tradicional formado con el concurso de muchos siglos y la influencia de muchas causas locales, que todavía subsisten, porque son de suyo permanentes, lo que hace muy digno de estudio y de respeto […] y la administración pública, siendo como es la fuerza de la sociedad, si ha de ser, la providencia moral de los pueblos, debe consultar estas anomalías y especialidades y no mirarlas con desdén por el vidrio infiel de las teorías; así como conviene que haya órganos de manifestación para hacerlas conocer y apreciar. En nuestro estado actual, la prensa periódica provincial juiciosamente manejada es su mejor vehículo […]». La publicación que parecía prometedora no continuó, aunque merece la pena tenerla presente en la historia de las revistas españolas como muestra de una descentralización de la prensa que comenzaba a hacerse presente
Uno de sus extremos más destacable fue su prospecto compuesto de una parte jurídica y otra administrativa, en la medida que reflejaron algunas de las reformas jurídicas de gran calado que estaban en marcha. En la parte de Benito Pla y Cancela se presentó un resumen de las principales reformas en el Derecho durante lo que iba de siglo: «Hemos visto la reforma de las leyes fundamentales, la supresión de vínculos y manos muertas, y la abolición de privilegios y señoríos: la antigua práctica de proceder en negocios civiles y criminales fué notablemente alterada desde el reglamento provisional de 1835: se introdujo en la jurisprudencia un elemento nuevo, el derecho administrativo: á nuestra caduca legislación penal se sustituyó un código, que ya sufrió varias reformas, y que está en vías de reformarse otra vez; y en fin, vemos impreso y sometido á la censura de la opinión pública el proyecto de código civil». Describieron así los desafíos del abogado que no terminaba de encontrar una identidad en el nuevo Derecho: «Este estado de transición é incertidumbre no es el mejor seguramente para la profesión del abogado. Adheridos por una parte á la legislación antigua y á las tradiciones seculares […] desacreditados los testos que nos legaron las generaciones pasadas, y sin arraigo ni consistencia todavía las nuevas doctrinas por su falta de asimilación con las costumbres; el resultado es que se amortigua la fé en los principios, nos abandonamos al escepticismo y caminos á tientas y sin brújula entre esta confusa mezcla de encontrados elementos. Antes nos quejábamos de la rutina: nos tenemos que lamentarnos de la inexperiencia». Y en este contexto se propuso cuál era el sentido de las revistas jurídicas: «En esta situación ni se pueden escribir libros, los libros no satisfarían las necesidades intelectuales del momento, cada vez mayores, y siempre apremiantes, para el que tiene que acomodar á la práctica de los negocios las novedades que se introducen de tropel en la legislación. Un libro llega tarde, y cuando llega ha perdido la originalidad de sus ideas […] Por esta razón el periodismo ha llegado á hacerse el agente casi exclusivo de la espresion y comunicación del pensamiento, y es forzoso someterse á su monopolio […]». También fijaron un programa consistente en la invención erudita de una historia y una ciencia jurídica nacional que sería el gran desafío para el siglo, el nuevo Estado y la nueva realidad que quería crear: «Procuraremos hermanar la teoría con la práctica, y la filosofía del derecho con su realidad histórica, porque la ciencia del jurisconsulto debe ser esperimental y de aplicación… Cultivaremos hasta donde podamos en cada uno de los asuntos que ocupen nuestra pluma la parte histórica del derecho, tan descuidada por los numerosos escritores exegéticos de nuestra facultad. La ciencia está esperando un genio que sea capaz de levantarle el monumento más grandioso que puede concebirse, la historia de la jurisprudencia nacional. Lo que se escribió hasta el día en este género no paso de meros apuntes y monografías incompletas, aunque muy apreciables» (p. 5). Aunque tal programa no fue realizado conviene subrayar cuáles eran las intenciones
Finalmente, es posible encontrar en el mismo prospecto una de las primeras defensas del Derecho foral y su vinculación las revistas jurídicas: «Galicia, un código consuetudinario, un derecho tradicional formado con el concurso de muchos siglos y la influencia de muchas causas locales, que todavía subsisten, porque son de suyo permanentes, lo que hace muy digno de estudio y de respeto […] y la administración pública, siendo como es la fuerza de la sociedad, si ha de ser, la providencia moral de los pueblos, debe consultar estas anomalías y especialidades y no mirarlas con desdén por el vidrio infiel de las teorías; así como conviene que haya órganos de manifestación para hacerlas conocer y apreciar. En nuestro estado actual, la prensa periódica provincial juiciosamente manejada es su mejor vehículo […]». La publicación que parecía prometedora no continuó, aunque merece la pena tenerla presente en la historia de las revistas españolas como muestra de una descentralización de la prensa que comenzaba a hacerse presente
Información adicional
Benito Pla y Cancela, «Introducción. Parte jurídica», en Revista jurídica y administrativa de Galicia, 1 (1851), pp. 1-2.
No debe confundirse esta revista con otra homónima, aparecida en Vigo (1954-1972?)
No debe confundirse esta revista con otra homónima, aparecida en Vigo (1954-1972?)
Materia
Bibliografía
Fernando Pérez, «Librerías de abogados y herramientas del bufete. Revistas profesionales y diccionarios jurídicos de la abogacía decimonónica», en Muñoz Machado, Santiago (dir.), Historia de la abogacía española, Vol. II, Navarra, Aranzadi, 2015, pp. 1457-1508.
Ejemplar consultado
Hemeroteca Municipal de Madrid
Disponible en línea
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
31/03/2025
- Conjuntos de fichas
- Repertorio de prensa