Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar
Ficha
Título
Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar
Fecha de inicio
1877
Fecha de cese
1878
Localidad de publicación
Madrid
País
Tipografía
Imprenta de la Revista de Legislación y Jurisprudencia.
Periodicidad
Quincenal.
Director
Federico Pons y Montels.
Contenido
Dentro de las revistas sobre Ultramar destacó la Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar, publicada entre 1877 y 1878. Fue una revista breve, fundada y dirigida por el abogado y periodista catalán Federico Pons i Montells, que ha sido muy poco empleada por la historiografía, pero que sobresale entre las publicaciones periódicas españolas por la calidad teórica de sus artículos, la agudeza de sus reseñas bibliográficas y la sofisticación de las respuestas a consultas de suscriptores. No obstante, los anteriores méritos, la Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar despunta porque estaba esencialmente destinada a enlazar lo «local y singular» con lo «general y central» en su diversidad de discursos. En general, la revista tuvo mucha calidad en cuanto a textos, respuestas a consultas, y en aspectos materiales como la calidad de papel, tamaño físico y la elegante presentación y formato del título.
La Revista de Ultramar fue un espacio donde los juristas españoles razonaron con amplitud y meticulosidad sobre qué Derecho debía regir en las posesiones españolas fuera de la metrópolis, llámense «Provincias de Ultramar» o simplemente (para tal tiempo de la segunda ola de colonialismo modelada por Gran Bretaña y Francia) «colonias». Razonar sobre esta separación entre marcos legales significó poner en evidencia cómo se articularon «espacios jurídicos» diferenciados en el seno de un mismo Estado-nación como lo fue España en el siglo XIX, o cómo se concibió la articulación entre el Derecho nacional de la metrópoli y el Derecho que debía regir en las Provincias de Ultramar bajo el Principio de Especialidad.
En este contexto se inició la publicación de la Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar. Según su propósito al plantear su proyecto editorial: «Respondiendo á una imperiosa necesidad, hemos creído que había llegado el caso de publicar la presente Revista, especialmente consagrada […] á los respetables derechos de los administrados en las provincia españolas de Ultramar […] En nombre de la ciencia, de la legislación, de la justicia, y sobre todo de los sagrados intereses de nuestros hermanos, allende los mares […] buscaremos siempre soluciones patrióticas, racionales y prácticas en armonía con los intereses respetables y las profundas necesidades de Cuba y Puerto Rico». Este programa editorial fue ampliado para incluir a las Islas Filipinas, sosteniendo ciertas matizaciones para el archipiélago, basadas tanto en la geografía local como en la mayor presencia de pueblos indígenas no mezclados con la cultura hispánica como en América, en el cual se mezclaba el principio de especialidad del Derecho con la evangelización, como instrumentos de la «misión civilizadora» dirigida para los ultramarinos. Consideramos que el párrafo siguiente sintetiza acertadamente la concepción jurídica dominante sobre la especialidad: «[…] por más que exista cierta analogía entre las Islas Filipinas y las españolas Antillas, es diversa su respectiva naturaleza, distintas muchas veces sus necesidades, y con frecuencia diferentes sus intereses; la Audiencia de Manila y sus Alcaldes mayores, revestidos de facultades gubernativas ó administrativas, se rigen por legislaciones especiales, ya por la necesidad de ciertos procedimientos, fundados en las dificultades que ofrecen la topografía del país y la diversidad de lenguas locales y de razas, ya en otra clase de obstáculos que dimanan, por decirlo así, de la consuetud ó de múltiples disposiciones antiguas que forman enmarañado laberinto legal, dificultan el espinoso ministerio de los funcionarios encargados de la administración de justicia[…]». Sin olvidar el rol central del catolicismo en el persistente proyecto.
Hubo otro tipo de cuestiones no sólo vinculadas con el principio de especialidad, sino también temas de jurisprudencia en general, como reseñas de obras relevantes para la práctica de la abogacía o trabajos monográficos de Javier Ugarte o de la estupenda pluma de José Vicente y Caravantes. La Revista de Ultramar falleció repentinamente y sin mayor explicación.
La Revista de Ultramar fue un espacio donde los juristas españoles razonaron con amplitud y meticulosidad sobre qué Derecho debía regir en las posesiones españolas fuera de la metrópolis, llámense «Provincias de Ultramar» o simplemente (para tal tiempo de la segunda ola de colonialismo modelada por Gran Bretaña y Francia) «colonias». Razonar sobre esta separación entre marcos legales significó poner en evidencia cómo se articularon «espacios jurídicos» diferenciados en el seno de un mismo Estado-nación como lo fue España en el siglo XIX, o cómo se concibió la articulación entre el Derecho nacional de la metrópoli y el Derecho que debía regir en las Provincias de Ultramar bajo el Principio de Especialidad.
En este contexto se inició la publicación de la Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar. Según su propósito al plantear su proyecto editorial: «Respondiendo á una imperiosa necesidad, hemos creído que había llegado el caso de publicar la presente Revista, especialmente consagrada […] á los respetables derechos de los administrados en las provincia españolas de Ultramar […] En nombre de la ciencia, de la legislación, de la justicia, y sobre todo de los sagrados intereses de nuestros hermanos, allende los mares […] buscaremos siempre soluciones patrióticas, racionales y prácticas en armonía con los intereses respetables y las profundas necesidades de Cuba y Puerto Rico». Este programa editorial fue ampliado para incluir a las Islas Filipinas, sosteniendo ciertas matizaciones para el archipiélago, basadas tanto en la geografía local como en la mayor presencia de pueblos indígenas no mezclados con la cultura hispánica como en América, en el cual se mezclaba el principio de especialidad del Derecho con la evangelización, como instrumentos de la «misión civilizadora» dirigida para los ultramarinos. Consideramos que el párrafo siguiente sintetiza acertadamente la concepción jurídica dominante sobre la especialidad: «[…] por más que exista cierta analogía entre las Islas Filipinas y las españolas Antillas, es diversa su respectiva naturaleza, distintas muchas veces sus necesidades, y con frecuencia diferentes sus intereses; la Audiencia de Manila y sus Alcaldes mayores, revestidos de facultades gubernativas ó administrativas, se rigen por legislaciones especiales, ya por la necesidad de ciertos procedimientos, fundados en las dificultades que ofrecen la topografía del país y la diversidad de lenguas locales y de razas, ya en otra clase de obstáculos que dimanan, por decirlo así, de la consuetud ó de múltiples disposiciones antiguas que forman enmarañado laberinto legal, dificultan el espinoso ministerio de los funcionarios encargados de la administración de justicia[…]». Sin olvidar el rol central del catolicismo en el persistente proyecto.
Hubo otro tipo de cuestiones no sólo vinculadas con el principio de especialidad, sino también temas de jurisprudencia en general, como reseñas de obras relevantes para la práctica de la abogacía o trabajos monográficos de Javier Ugarte o de la estupenda pluma de José Vicente y Caravantes. La Revista de Ultramar falleció repentinamente y sin mayor explicación.
Información adicional
v.; 27 cm
Bibliografía
“A Spanish Legal Journal Defining the Centre and the Periphery: Revista de Legislación y Jurisprudencia de Ultramar (1877 – 1878)”, en Journal of European History of Law 12 (2021), 79 ss.
Ejemplar consultado
Biblioteca Nacional de España.
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
31/03/2025
- Conjuntos de fichas
- Repertorio de prensa