Revista de los Tribunales
Ficha
Título
Revista de los Tribunales
Subtítulo
Periódico de legislación y jurisprudencia
Otros subtítulos: Periódico de legislación, doctrina y jurisprudencia
Otros subtítulos: Periódico de legislación, doctrina y jurisprudencia
Fecha de inicio
1875
Fecha de cese
1893
Localidad de publicación
Madrid
País
Tipografía
Centro Editorial de Góngora
Periodicidad
Semanal. Aunque su sección doctrinal era más espaciosa en el tiempo, se publicaba bimestralmente
Director
Vicente Romero y Girón desde 1877. En su primera época estuvo Valentín Torrecilla. Durante la segunda época, la revista tuvo un Consejo de Redacción compuesto por Manuel Alonso Martínez, Francisco Pi y Margall, Cristino Martos y Manuel Pedregal
Contenido
Ninguna historia de la prensa jurídica española podría omitir a esta larga Revista de los Tribunales. Considero que fue parte fundamental del proceso de formación de una opinión pública en el Derecho. La Revista tuvo dos grandes épocas, muy diferenciadas entre ellas, o incluso una tercera que fue la de su deceso. Un mismo título albergó dos modelos, dos proyectos, dos formas de ser diferentes de una publicación periódica
La primera fue una revista corporativa, de clase, de gremio. Sus fines estaban directamente relacionados con la defensa y promoción de sus intereses, en cuanto colectivo. La primera fue sobre todo un periódico. Y tal fue la intención: ser un «periódico semanal». En la primera época se decía, como aviso a los lectores: «Ante las innumerables publicaciones periódicas que hoy se dan á luz, parece difícil señalar un vacío en la prensa española: sin embargo, una clase respetabilísima, la que de continuo presta á la sociedad los más altos servicios, la consagrada al augusto ministerio de la Justicia, así como los Jueces, como los Fiscales y los Abogados, carecen de un periódico que los represente y les ofrezca verdadero interés». In claris non fit interpretatio. La forma en que consideró que estos propósitos («[n]o es, por tanto, necesidad de periódico puramente científico la que, en nuestro sentir, existe y aspiramos a satisfacer, pero sí la de un periódico que sea la voz viva de Tribunales y abogados en el ejercicio de su ilustre sacerdocio») debían llevarse a la práctica eran cooperar en la «unidad de prácticas» entre las audiencias y juzgados al publicar sus decisiones, «robustecer las reputaciones adquiridas en el Foro y abreviar la conquista de las suyas á los jóvenes que en el Foro comiencen», dando a conocer «escritos notables que hoy se archivan desconocidos»; o también «publicar causas importantes» para evidenciar el progreso de la administración de justicia. Todo esto sería pues para «presentar modelos de aplicación de ciencia». Para tal fin, tuvo las típicas secciones: oficial, jurisprudencia civil y criminal, un resumen de sentencias, la crónica judicial reseñando causas relevantes y sus aspectos internos, escritos notables producidos por Abogados, causas célebres, variedades, noticias y jurisprudencia extranjera. De tal manera, se publicaban los dictámenes de Gómez de la Serna como Fiscal del Tribunal Supremo, escritos judiciales, demandas, acusaciones, sentencias abreviadas, que muestran sólo la ratio decidendi, etc. Se transcriben informes orales, a los que se unen después las respuestas de consulta de suscriptores (podríamos decir que esto era considerado un derecho del suscriptor, teniendo por fuente tanto el contrato de suscripción como acaso la costumbre)
Tal fue el momento de aparición de Vicente Romero y Girón, durante el primer semestre de 1877. Romero era un personaje de la prensa, la política liberal y revolucionaria cuando se pudo, el mundo editorial, y, desde luego, el Derecho de esta época. Aunque centrado en la codificación civil (mejor dicho, en su ausencia), Romero y Girón quería resolver la cuestión de crear obras jurídicas (el preconizado e imposible código unificador, como principal concernido) que puedan «arreglar justamente multitud de relaciones nacidas al calor de la ciencia y de los fenómenos económicos, peculiares de la edad presente». Debían de resolverse los defectos legislativos y problemas de «jurisprudencia contradictoria» mediante una empresa que pasaba por «agrupar todos los elementos útiles, requerir el concurso de muchas inteligencias»; esta nueva producción jurídica debía ser «obra de transaccion y á la vez represente las necesidades sociales, y reuna las condiciones de viabilidad y permanencia que ha menester», y si para ello debía salirse de los textos y acoger los usos y costumbres pues en tal sentido debía procederse respecto a «costumbres que convenga conservar y regularizar». La ley y la jurisprudencia debían ahora responder «á los dictados de la Ciencia», sin personalismos ni partidismos. Romero y Girón observó el aspecto comparado, y reflexionó que «naciones […] con las cuales la historia ó la naturaleza nos ligaron con vínculos eternos […] Portugal y las repúblicas hispano-americanas» ya tenían codificaciones civiles y la antigua España todavía no
En síntesis, la Revista de los Tribunales empezó esta nueva época con una mutación: persistió la sección de «Consultas», pero ahora se respondían analítica y estructuradamente; persistió también un tipo de «crónica de tribunales» pero era un tipo de periodismo de tribunales novedoso: ahora eran unas piezas redactadas con más ambiciones teóricas, con mayor meticulosidad y uso de conceptos al momento de leer y comentar la jurisprudencia que pasó a ser materia de análisis más teoréticos. Empezaron a desfilar así algún tipo de «teorías generales» sobre las instituciones jurídicas (embrionarias, pero sin duda en marcha). Hubo también una sección de «Revistas Extranjeras» donde se comentan y reproducen otros artículos de la importante Archivio Giuridico italiana o de la Revue de droit international et de législation comparé presentados como «los trabajos más notables» mediante republicaciones de «extractos hechos con el mayor esmero». Todas las materias y disciplinas son tratadas. Desde 1880 forman el Consejo de Redacción nombres como Manuel Alonso Martínez, Francisco Pi y Margall, Cristino Martos, Manuel Pedregal con Vicente Girón. Un tiempo después hubo una auto reflexión y en general respecto a todos los proyectos editoriales emprendidos por la Casa Góngora. Cabe agregar que esta revista fue acompañada de un boletín de interesante calidad, pues no solo tenía materiales legislativos sino también respuestas a consultas y reseñas bibliográficas de considerable interés
Sobre la tercera etapa baste decir que todo decayó: las reseñas, los artículos pierden sustancia, los textos se convierten en anuncios comerciales, se desvaneció ese ánimo científico. Ciertamente, coincidió con la publicación de la necrología de Francisco de Góngora y Álvarez, en 1893, que marcó el fin de la revista quien era el «gerente y copropietario» y a su vez compró también La España jurídica y La Gaceta del Notariado, como revistas que integró en su proyecto editorial. De una manera «espiritual» o «vocacional» esta revista fue continuada por Revista de los tribunales y de legislación universal (1894). En cualquier caso, esta Revista de los Tribunales fue una de las tribunas donde mejor y más ampliamente se discutió la reforma del pensamiento jurídico español
La primera fue una revista corporativa, de clase, de gremio. Sus fines estaban directamente relacionados con la defensa y promoción de sus intereses, en cuanto colectivo. La primera fue sobre todo un periódico. Y tal fue la intención: ser un «periódico semanal». En la primera época se decía, como aviso a los lectores: «Ante las innumerables publicaciones periódicas que hoy se dan á luz, parece difícil señalar un vacío en la prensa española: sin embargo, una clase respetabilísima, la que de continuo presta á la sociedad los más altos servicios, la consagrada al augusto ministerio de la Justicia, así como los Jueces, como los Fiscales y los Abogados, carecen de un periódico que los represente y les ofrezca verdadero interés». In claris non fit interpretatio. La forma en que consideró que estos propósitos («[n]o es, por tanto, necesidad de periódico puramente científico la que, en nuestro sentir, existe y aspiramos a satisfacer, pero sí la de un periódico que sea la voz viva de Tribunales y abogados en el ejercicio de su ilustre sacerdocio») debían llevarse a la práctica eran cooperar en la «unidad de prácticas» entre las audiencias y juzgados al publicar sus decisiones, «robustecer las reputaciones adquiridas en el Foro y abreviar la conquista de las suyas á los jóvenes que en el Foro comiencen», dando a conocer «escritos notables que hoy se archivan desconocidos»; o también «publicar causas importantes» para evidenciar el progreso de la administración de justicia. Todo esto sería pues para «presentar modelos de aplicación de ciencia». Para tal fin, tuvo las típicas secciones: oficial, jurisprudencia civil y criminal, un resumen de sentencias, la crónica judicial reseñando causas relevantes y sus aspectos internos, escritos notables producidos por Abogados, causas célebres, variedades, noticias y jurisprudencia extranjera. De tal manera, se publicaban los dictámenes de Gómez de la Serna como Fiscal del Tribunal Supremo, escritos judiciales, demandas, acusaciones, sentencias abreviadas, que muestran sólo la ratio decidendi, etc. Se transcriben informes orales, a los que se unen después las respuestas de consulta de suscriptores (podríamos decir que esto era considerado un derecho del suscriptor, teniendo por fuente tanto el contrato de suscripción como acaso la costumbre)
Tal fue el momento de aparición de Vicente Romero y Girón, durante el primer semestre de 1877. Romero era un personaje de la prensa, la política liberal y revolucionaria cuando se pudo, el mundo editorial, y, desde luego, el Derecho de esta época. Aunque centrado en la codificación civil (mejor dicho, en su ausencia), Romero y Girón quería resolver la cuestión de crear obras jurídicas (el preconizado e imposible código unificador, como principal concernido) que puedan «arreglar justamente multitud de relaciones nacidas al calor de la ciencia y de los fenómenos económicos, peculiares de la edad presente». Debían de resolverse los defectos legislativos y problemas de «jurisprudencia contradictoria» mediante una empresa que pasaba por «agrupar todos los elementos útiles, requerir el concurso de muchas inteligencias»; esta nueva producción jurídica debía ser «obra de transaccion y á la vez represente las necesidades sociales, y reuna las condiciones de viabilidad y permanencia que ha menester», y si para ello debía salirse de los textos y acoger los usos y costumbres pues en tal sentido debía procederse respecto a «costumbres que convenga conservar y regularizar». La ley y la jurisprudencia debían ahora responder «á los dictados de la Ciencia», sin personalismos ni partidismos. Romero y Girón observó el aspecto comparado, y reflexionó que «naciones […] con las cuales la historia ó la naturaleza nos ligaron con vínculos eternos […] Portugal y las repúblicas hispano-americanas» ya tenían codificaciones civiles y la antigua España todavía no
En síntesis, la Revista de los Tribunales empezó esta nueva época con una mutación: persistió la sección de «Consultas», pero ahora se respondían analítica y estructuradamente; persistió también un tipo de «crónica de tribunales» pero era un tipo de periodismo de tribunales novedoso: ahora eran unas piezas redactadas con más ambiciones teóricas, con mayor meticulosidad y uso de conceptos al momento de leer y comentar la jurisprudencia que pasó a ser materia de análisis más teoréticos. Empezaron a desfilar así algún tipo de «teorías generales» sobre las instituciones jurídicas (embrionarias, pero sin duda en marcha). Hubo también una sección de «Revistas Extranjeras» donde se comentan y reproducen otros artículos de la importante Archivio Giuridico italiana o de la Revue de droit international et de législation comparé presentados como «los trabajos más notables» mediante republicaciones de «extractos hechos con el mayor esmero». Todas las materias y disciplinas son tratadas. Desde 1880 forman el Consejo de Redacción nombres como Manuel Alonso Martínez, Francisco Pi y Margall, Cristino Martos, Manuel Pedregal con Vicente Girón. Un tiempo después hubo una auto reflexión y en general respecto a todos los proyectos editoriales emprendidos por la Casa Góngora. Cabe agregar que esta revista fue acompañada de un boletín de interesante calidad, pues no solo tenía materiales legislativos sino también respuestas a consultas y reseñas bibliográficas de considerable interés
Sobre la tercera etapa baste decir que todo decayó: las reseñas, los artículos pierden sustancia, los textos se convierten en anuncios comerciales, se desvaneció ese ánimo científico. Ciertamente, coincidió con la publicación de la necrología de Francisco de Góngora y Álvarez, en 1893, que marcó el fin de la revista quien era el «gerente y copropietario» y a su vez compró también La España jurídica y La Gaceta del Notariado, como revistas que integró en su proyecto editorial. De una manera «espiritual» o «vocacional» esta revista fue continuada por Revista de los tribunales y de legislación universal (1894). En cualquier caso, esta Revista de los Tribunales fue una de las tribunas donde mejor y más ampliamente se discutió la reforma del pensamiento jurídico español
Información adicional
fascículos 23 cm
Bibliografía
Carlos Petit, «Revistas españolas y legislación extranjera. El hueco del derecho comparado», en Petit, Carlos, Derecho por entregas. Estudios sobre prensa y revistas en la España liberal, Madrid, Dykinson, 2020, pp. 95-134
Ejemplar consultado
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (digitalizada en parte). Biblioteca Nacional de España
Disponible en línea
Continuada por
Revista de los Tribunales y de Legislación Universal
Índices acumulados
Está incluida en la base de datos de Scholz. Johannes-Michael Scholz, Gerechtigkeit verwalten. Die spanische Justiz im Übergang zur Moderne, (= Rechtsprechung. Materialien und Studien, 19), Veröffentlichungen des Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, 2 Vol., Frankfurt am Main, Klostermann, 2003, CD-ROM
Autoría
Fernando Liendo Tagle
Fecha
31/03/2025
- Conjuntos de fichas
- Repertorio de prensa