Revista del Impuesto de Traslaciones de Dominio

Ficha

Título

Revista del Impuesto de Traslaciones de Dominio

Otros títulos

Revista del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes

Fecha de inicio

1868

Fecha de cese

1878

Localidad de publicación

Madrid

País

Tipografía

Imprenta de Pedro Núñez

Periodicidad

Quincenal

Director

Manuel Díaz Valdés. Casimiro Pío Garbayo

Colaboradores

Contenido

En 1872 nació la que podría llamarse la primera revista de Derecho tributario o financiero. Se trató de una Revista del Impuesto de Traslaciones de Dominio. Con las secciones típicas de doctrina, memorias, consultas, casos prácticos, jurisprudencia del impuesto, se extendió en asuntos de hacienda, administración, estadística, economía política, bibliografía y movimiento de personal. Cambió de título, mostrando su dependencia y exclusividad al tributo, cuando por ley cambió el nombre del impuesto al de «derechos reales y trasmisiones de bienes». Como no es difícil de adivinar, esta publicación nació del establecimiento, por Ley de 29 de mayo de 1868, del «Cuerpo Oficial de Letrados» al que le fue encomendado «la dirección y administración del impuesto de Traslaciones de dominio», y tuvo como sus orígenes los problemas que representaba las relaciones con los Registradores de la Propiedad en cuanto a que estos registradores debían realizar la liquidación del mismo tributo. Nos permitimos citar extensamente algunas partes de su prospecto por ser muy elocuentes sobre el origen y propósito de una revista. De tal manera, las razones de su aparición fueron explicadas en una historia propia de la publicación, que calificar al tributo como fecha «más memorable […] [en] la historia del impuesto, y una de las más célebres también que pueden citarse en la historia de la Administración económica de España». No interesan tanto las razones concretas que explican esta revista sino, como lo indiqué antes, en cuanto en cuanto ejemplo en torno a cómo nacía una revista jurídica. Así: «Tratándose de un impuesto muy difícil y de un personal nuevo entonces en su totalidad, que por su organización administrativa vive diseminado en 459 puntos diferentes, era conveniente en alto grado establecer un centro de mutua ilustración y recíproco conocimiento que uniformarse la práctica, discutiese cuestiones importantes y reparase oportunas reformas. […] Tales fueron el origen y el objeto de la Revista del impuesto de trasladaciones de dominio, que consintió en dirigir el señor D. Manuel Díaz Valdés, a cuya superior inteligencia y vastos conocimiento tan señalados servicios deben la Administración pública y el Cuerpo de Oficial Letrados. El éxito que alcanzó la revista, á pesar de sus limitadas y modestas aspiraciones, fue hasta tal punto satisfactorio que al terminar el primer semestre de su publicación se consideró necesario ampliar su objeto y fundar otro de carácter y tendencias más generales. No se borrará fácilmente el recuerdo de La Hacienda (que este fue el título del nuevo periódico) de la memoria de los empleados de carrera y de los hombres serios de España, ni dejarán unos y otros de reconocer jamás las altas dotes que distinguen á su ilustrado e infatigable director el Dr. D. Pio Agustín Carrasco. […] Por una parte La Hacienda ha suspendido sus tareas, y por otra es casi seguro que será próximamente un hecho la reforma y ampliación del impuesto han llevado sucesivamente á las Cortes».
Lo recién expuesto, revela buena parte de las funciones de la prensa en el siglo XIX (extensible al siglo XX). Cuando llegó a su segunda época, se recuperaron las palabras del fundador Manuel Díaz Valdés que son bastantes llamativas sobre el sentido de cómo el afianzamiento de una profesión jurídica especializada necesitaba una publicación propia, en este caso los Letrados Oficiales de Hacienda que serían los antecedentes del futuro Cuerpo de Abogados del Estado. Sobre tal aspecto, la revista fue un canal de comunicación que los profesionales usaron para autoafirmarse entre ellos y frente al resto del Estado y la propia sociedad civil. Así se hablaba, por ejemplo, sobre cómo era «preciso […] mantener vivo este espíritu de cuerpo, y hay en su organización algo que lo dificulta», que para el caso del Cuerpo de Letrados era que estaban «[d]iseminados individualmente en todas las provincias, no puede establecerse entre ellos el contacto personal que en mayor o menor número es dado establecer á las demás clases del Estado, así para la defensa de los comunes intereses, como el acertado cumplimiento de los deberes». Ante esta situación, «[l]a Revista del Impuesto debe suplir en cuanto cabe esta desventaja, suministrándoles medio de comunicación y de cohesión intelectuales. He aquí una de nuestras aspiraciones». Es interesante cómo este colectivo profesional, todavía entre corporación de Antiguo Régimen y cuerpo estatal del Derecho liberal (el antecedente histórico del que será el Cuerpo de Abogados del Estado hasta hoy vigente y de difícil acceso), se planteaba su posición frente a otros, y en este caso no lo escondieron en absoluto pues tenían un contencioso con los Registradores de la Propiedad y la revista se dirigía «á que los Registradores […] se acostumbren á ver en la Hacienda pública la primera y más necesaria de las instituciones, y en la Alta Administración la égida más segura é imparcial de los legítimos derechos del Tesoro y de los contribuyentes». Es decir, la revista se planteaba en los términos de autoafirmación. Si una de las aspiraciones del Derecho liberal era lograr una uniformidad de las reglas que debían gobernar la vida, más allá de la realidad concreta de que se trate y sus diversidades, la revista era también un instrumento para lograr esta unificación. Desde entonces se sabía que la sola promulgación de una ley igual para todo el territorio del Estado es condición necesaria, pero no suficiente para que se produzca esa unidad y unificación en la vida práctica. La ley era sólo un punto de partida que admitía muchas interpretaciones y aplicaciones diferentes que terminan por reducir la eficacia de esta idea de unidad y uniformidad. Se necesitaban de medios complementarios para armonizar, centralizar y uniformizar las aplicaciones realizadas en diferentes partes del territorio. Y la revista nuevamente contribuyó con este propósito al ser un instrumento de comunicación.
Lo anterior puede verse con claridad en los propósitos de esta primera revista especializada en lo que sería Derecho Tributario o Financiero. Así: «[a]spiramos, por fin, á que la administración del impuesto de Traslaciones de dominio sea clara y uniforme en todos los ámbitos de la Península», pues marcaba con obviedad que «[e]n vano es que sus bases orgánicas sean de todos igualmente conocidas. Su aplicación en cada caso especial, como en materia tan asimilable á la ciencia del Derecho, tiene que ser también especial, determinada e influida por los actos de los contratantes y los caprichos de las últimas voluntades». Era por eso que debía conocerse no sólo el texto de ley sino también el de sus aplicaciones previas, pues las «decisiones superiores, constituyendo la interpretación de los preceptos legales, forman la legislación del ramo, que sin embargo salvo en casos muy marcados, no puede ser conocida sino respectivamente de las provincias que promueven las consultas o elevan los recursos de alzada». De esta forma quedaba claro el papel que podría jugar esta publicación en los aspectos técnicos del conocimiento que administraba este cuerpo funcionarial: «[l]a revista dando a conocer en unas [provincias] las resoluciones promovidas por otras [provincias], ilustrará e uniformará en todas la administración del impuesto, al paso que los escritos no oficiales, dilucidando las cuestiones dudosas contribuirán á que la Dirección el Gobierno dicten o preparen las reformas que la imperfección de los preceptos legislativos haga necesarias». De todas formas, lo que es relevante, creemos, es documentar la formación de esta opinión pública en el Derecho. Muchas de las claves aparecen en los textos mismos impresos en la prensa como este: «Todo partido político; todo sistema; toda religión, escuela, fracción o secta, toda carrera, profesión, industria, arte u oficio, toda agrupación, en una palabra, cualquiera sea su número o importancia, su objeto y propósitos, sus fines o intereses, se acerca, se concierta, une sus esfuerzos e inteligencia su tiene un órgano especial en la prensa periódica, suprema necesidad de los tiempos modernos. La revista viene a ser en ella representante de las clases respetables que deben darse a á conocer, que deben hacerse oir, que pueden prestar grandes servicios a la Administración pública». Considero que este tipo de publicación fue el que se intensificó ampliamente en el siglo XX.

Información adicional

v., 21 cm – 2ª época, n. 12 (30 dic. 1872)

Materia

Ejemplar consultado

Biblioteca Nacional de España

Autoría

Fernando Liendo Tagle

Fecha

31/03/2025
Conjuntos de fichas
Repertorio de prensa
Medios
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