SÁNCHEZ-ROMÁN Y GALLIFA, Felipe (1893-1956)
Ficha
Catedrático
Presentación
Datos biográficos
Felipe Sánchez-Román y Gallifa se casó con María de los Ángeles Correa Ruiz el día 7 de julio de 1917 en la parroquia de San José de Madrid. Rafael de Ureña y Smenjaud fue testigo de la boda. El matrimonio procreó cinco hijos: Felipe (17 de mayo de 1918); María Ángeles (5 de noviembre de 1919); Ana María (22 de diciembre de 1920); Alfredo (14 de enero de 1922) y María Soledad (30 de diciembre de 1925).
Felipe Sánchez-Román y Gallifa y su esposa fallecieron exiliados en la ciudad de México; ella el 30 de septiembre de 1949 y él tras una larga enfermedad a las 21:40 horas del día 23 de enero de 1956. La fecha de la muerte se tomó de la documentación que sobre él se conserva en el Archivo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Clases Pasivas); sin embargo, en las notas necrológicas publicadas en México y elaboradas por Javier Elola Fernández y Niceto Alcalá-Zamora y Castillo se menciona que murió el 21 del mismo mes y año.
En su testamento, otorgado el 14 de octubre de 1953 ante el notario Juan Manuel García de Quevedo, dispuso que se le enterrarse modestamente junto a su esposa, pidiendo a sus amigos abstenerse de toda ceremonia civil o religiosa. Dejó sus bienes a sus hijos, rogando a éstos entregaran algún recuerdo a los nietos varones. En dicho documento también dejó constancia de los afectos que en vida cultivó ya que por medio de él determinó que una alhaja y un clip de oro con moneda de 20 pesos que usaba serían para su “amigo Jacinto Segovia, con quien me considero siempre entrañablemente unido por su ejemplar comportamiento en el trance más desgraciado de mi vida”. En su testamento también se refirió a sus “pertenencias en España”, sobre las que dice “para el caso que no me consta de una manera formal de que mis bienes muebles e inmuebles sitos en España, me hayan sido embargados o confiscados de un modo u otro por las autoridades franquistas… con pretexto de supuestas responsabilidades políticas o comunes y contra los más elementales principios de justicia, deseo que mis hijos y herederos sepan que por razones obvias de lealtad a mi propia convicción nunca hice ni autoricé a nadie que hiciera cerca de aquellas autoridades gestión alguna enderezada a comprobar la situación de dichos bienes y en su caso a recuperar mi legítimo patrimonio… deseo hacerles saber [a los herederos] que de ningún modo considero justificado que ellos renuncien al rescate de dicho patrimonio… cualesquiera que sean las formas y términos de su instancia y las autoridades que deban tramitarla y resolverla”.
Formación
Cursó la licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid. Inició los cursos en 1908 y los concluyó en 1913. Obtuvo el grado de licenciado en Derecho el día 24 de junio de 1913, con la calificación de sobresaliente. El premio extraordinario de la licenciatura se le concedió el 30 de septiembre de ese mismo año. Los ejercicios tuvieron lugar el día anterior, en el Museo-laboratorio, ante los catedrático José María Valdés Rubio, Felipe Clemente de Diego y Quintiliano Saldaña. El ejercicio versó sobre el Régimen económico del matrimonio. Sistemas. El 18 de diciembre de 1913 se le expidió el título de licenciado en Derecho.
Los cursos doctorales los realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, por la que obtuvo el grado de doctor el 17 de septiembre de 1914, con la calificación de sobresaliente con premio extraordinario. La memoria doctoral llevó por título Sobre las dos últimas palabras de artículo 1901 del Código civil. El presidente de su Tribunal doctoral fue Tomás Montejo y Rica; el nombramiento de secretario recayó en C. Barahona; el primer vocal fue Ismael Calvo y Madroño; Felipe Clemente de Diego, fue el vocal segundo; el tercer vocal fue J. González.
El 27 de enero de 1915 obtuvo, junto a José Calvo Sotelo, el premio extraordinario de doctorado, con un tema sobre el Poder coercitivo del Estado: su fundamento. El 15 de abril de 1916 se le dio la investidura del grado de Doctor en Derecho y ese mismo año le fue expedido el título correspondiente.
Carrera académica
El 22 de diciembre de 1916, apareció en la Gaceta de Madrid del 28 del mismo mes y año, fue nombrado, en virtud de oposición y propuesta del Tribunal calificador, catedrático de Derecho Civil Español Común y Foral, de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid. Tomó posesión del cargo el 30 del citado mes y año. El 22 de julio de 1929 cesó por renuncia.
El 22 de abril de 1919 fue designado secretario de la Facultad de Derecho de la Universidad Central. El cargo había quedado vacante por la muerte de su anterior secretario, el doctor Ismael Calvo y Madroño. El 9 de octubre de 1919 el Ministerio de Instrucción Pública determinó que por el cargo de secretario se le asignara la cantidad de 600 pesetas anuales.
El 3 de junio de 1919 fue ascendido al número 453 del Escalafón General del Profesorado de Universidades. Lo ascendieron nuevamente el 20 de marzo de 1923 al número 381 del Escalafón y, el 11 de enero de 1929 fue ascendido a la sección octava del Escalafón.
El 27 de mayo de 1929 renunció a su cátedra mediante un escrito dirigido al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en el que le expresaba que se consideraba con el deber de renunciar a la cátedra que había desempeñado, pues era el “único legal camino para eludir la violencia de ocupar nuevamente la respetable tribuna de profesor que el Jefe del Gobierno ha confundido con las más graves inculpaciones públicas. Y como semejantes apreciaciones hechas desde el Poder, llevan, en defecto de otra, la autoridad que la posesión de aquél confiere, no parece excesiva suspicacia el prevenir desde ahora que las funciones de nuestra enseñanza se hallarán desprovistas para un futuro inmediato, de aquella disciplina cordial que cada maestro procuró ganar cerca de sus alumnos, por la sola virtud del cumplimiento de su deber. Por ello, el servicio de la cátedra es actualmente en el concepto del que suscribe, y respetando el parecer contrario de sus dignísimos compañeros, totalmente incompatible con los íntimos sentimientos personales de su profesión. Finalmente, las recientes disposiciones que haciendo supuesto de la normalidad universitaria, decretan la reapertura de las clases sin rectificar previamente tan injustificados agravios, ni haber establecido la revocación de las sanciones impuestas a escolares y profesores, ni sobreseído tampoco los expedientes que contra algunos de éstos se tramitan en relación al último conflicto, ponen al decretar en estas circunstancias la reapertura de la Universidad de Madrid la plenitud de aquella tan grave situación que obliga a optar entre la renuncia del cargo o una humillación vergonzosa para continuar su ejercicio, que sería justamente lo más incompatible con la dignidad inexcusable del Maestro."
El 30 de mayo de 1929 el rectorado de la Universidad de Madrid remitió al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes la renuncia de Sánchez Román, mencionando que "…su extraordinario celo en el servicio de la Enseñanza, la rectitud de toda su actuación académica con conducta inmaculada e indiscutida, y el respeto, finalmente, a la tan por antonomasia universitaria tolerancia de los escrúpulos de una conciencia, aún creyéndolos equivocados, son partes para declarar extraordinariamente lamentable una resolución que en manera alguna puede informar este Rectorado en el sentido de aceptación del apartamiento del Sr. Sánchez Román de esta Universidad que le tiene por uno de sus más prestigiosos profesores."
Por medio de Real Orden de 22 de julio de 1929 el Rey admitió la renuncia que Sánchez-Román y Gallifa presentó al cargo de catedrático y dispuso su baja en el Escalafón General de Catedráticos de Universidad.
Sánchez-Román y Gallifa, el día 14 de enero de 1930, presentó ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo contra la Real Orden de 3 de septiembre de 1929 que anunciaba la oposición, turno libre, a la cátedra de Derecho Civil de la Universidad Central. El 21 de julio del mismo año, el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes remitió un documento al presidente del Tribunal Supremo en la que menciona "S.M. el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien disponer la remisión a ese alto Tribunal, de la minuta y el original de la expresada Real orden [de 3 de septiembre de 1929], documentación que integra el expediente gubernativo respectivo, siendo de advertir que por otra Real orden de 5 de Febrero último, inserta en la Gaceta del 6, quedó aquella sin efecto, por anulación de la convocatoria a oposición de la Cátedra de Derecho civil de la Universidad Central y el reintegro a la misma de Don Felipe Sánchez Román y Gallifa." Ante estos acontecimientos Felipe Sánchez-Román y Gallifa presentó su desistimiento del recurso presentado. Así, el 30 de octubre de 1930, la Sala correspondiente del Tribunal Supremo resolvió que se tenía a Sánchez-Román por apartado y desistido del recurso que interpuso contra la Real orden de 3 de septiembre de 1929.
Por Orden de 5 de febrero de 1930 se manda su reintegración a la cátedra y Escalafón. Por Real Orden de 15 del ya mencionado mes y año, dictada para el debido cumplimiento de la orden de reintegración al Escalafón de Catedráticos de 5 de febrero de 1930, se le reintegró con los haberes correspondientes y ascenso cuando le correspondiera. El primero de agosto de 1930 se le ascendió a la sección octava del Escalafón, con antigüedad del día 28 de junio de 1930. El 13 de enero de 1931, antecedentes en la Gaceta de 9 de febrero de 1831, fue ascendido a la sección séptima del Escalafón. El primero de enero de 1933, antecedentes en la Gaceta del 20 de enero de 1933, fue adscrito a la sección sexta del Escalafón.
Durante los años 1933-1936 estuvo encargado de impartir la cátedra de Estudios Superiores de Derecho Privado del doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid.
El 7 de mayo de 1935 fue nombrado representante de la Facultad de Derecho de la Universidad Central ante el Observatorio Español de Economía y Derecho Agrario.
El 7 de diciembre de 1937, desde Barcelona, Wenceslao Roces solicitó que se le ordenara al “Embajador de España en París notifique Profesores Universidad de Madrid Antonio Flores de Lemus y Felipe Sánchez Román que a los efectos previstos en el artículo 171 de la vigente Ley de Instrucción Pública sobre abandono de destino deben comunicar con urgencia a este Ministerio si están desempeñando alguna comisión oficial del Gobierno español que les impida reintegrarse a sus cátedras.” La información le fue comunicada a Sánchez-Román, que en esas fechas se encontraba en París, sin embargo, no se tienen más noticias sobre su respuesta a Roces y si el abandono de la cátedra se encontraba justificado o recibió algún tipo de sanción.
El 4 de febrero de 1939 fue separado definitivamente de la Universidad por el gobierno franquista.
Por Orden de 6 de octubre de 1980 se le reconoció, a efectos de los derechos pasivos que pudieran corresponderle, el periodo comprendido desde su separación del servicio hasta su fallecimiento, es decir, desde el 4 de febrero de 1939 hasta el 23 de enero de 1956.
Depuración
El día 23 de marzo de 1946 se le formó el sumario número 210/46, por el Juzgado Especial número uno del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. El sumario pasó a la Fiscalía número 1 el día 9 de mayo del mismo año. De las averiguaciones realizadas sobre él, se plasmó en el sumario “que según consta en los antecedentes en este Archivo, dicho individuo se encuentra huido en el extranjero, al parecer en México.” Fue sentenciado el 20 de mayo de 1946, sin embargo, el expediente no conserva la sentencia. Un oficio fechado el 9 de abril de 1946 menciona: “Diríjase oficio al Ilmo. Sr. Director General de Prisiones para que comunique a este Juzgado si se halla el encartado en algún de las Prisiones del Estado; ofíciese al Excmo. Sr. Director General de Seguridad, para que se proceda a la busca y captura de dicho encartado.” A pesar de las gestiones realizadas no se logró localizar a Sánchez-Román y Gallifa por lo que el 22 de mayo de 1946 el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo decretó el archivo provisional de las actuaciones “en tanto el encartado se presente o sea habido.” Es necesario mencionar que en el expediente que consta sobre Felipe Sánchez Román en el Centro Documental de la Memoria Histórica se confunde y mezcla la información de Felipe Sánchez-Román y Gallifa con la de su padre, don Felipe Sánchez Román que murió en 1916.
Exilio
Tras un largo viaje en tren de Nueva York a México, Felipe Sánchez-Román, su esposa y sus cinco hijos ingresaron a territorio mexicano por Nuevo Laredo, Tamaulipas el día 17 de abril de 1939. En los documentos migratorios de la época quedó constancia que dio como referencia en México al licenciado Juan Gallardo Moreno, oficial mayor de la presidencia de la república, y que llegó a México como inmigrante definitivo. Manuel Ferrer Muñoz menciona en su trabajo “Felipe Sánchez-Román y Gallifa”, publicado en Los maestros del exilio español en la Facultad de Derecho, p. 378, que desde Nuevo Laredo “se desplazaron a Torreón donde Felipe Sánchez-Román conoció personalmente a Lázaro Cárdenas. El encuentro se celebró en Lerdo el 5 de mayo, y las presentaciones corrieron a cargo de Indalecio Prieto…” Después Sánchez-Román y su familia continuaron su viaje en tren rumbo a la ciudad de México.
Desempeñó el puesto de abogado consultor de la Presidencia de la República de 1940 a 1946. Cargo que ejerció nuevamente en 1953, durante el mandato presidencial de Adolfo Ruiz Cortines. “Las primeras consultas que debió atender don Felipe se relacionan con la expropiación petrolera y con los pagos de indemnizaciones. Emitió también otros muchos dictámenes sobre diversos asuntos vinculados con cuestiones petroleras, la mayoría de ellos sin firmar, tanto por su condición de extranjero como por el carácter confidencial de esos temas.” En Manuel Ferrer Muñoz, “Felipe Sánchez-Román y Gallifa”, p. 378.
La información que se conserva en diversos archivos y obras bibliográficas permite saber que a su llegada a la capital de la República Mexicana la familia de Sánchez-Román se instaló, durante un corto tiempo, en el Hotel Reforma; posteriormente se trasladaron, durante seis meses, al Hotel Montejo, situado en Paseo de la Reforma; con el paso del tiempo cambió nuevamente de residencia y vivió en la calle Champotón número 11, en la colonia Roma Sur; el último domicilio que se registró se encontraba en la Calle Colima, número 25 departamentos 1 y 2; todos en la ciudad de México.
En 1939 propuso la creación del Instituto de Derecho Comparado de la UNAM, proyecto que se convirtió en realidad en 1940 y fue designado Sánchez-Román como su primer director, el nombramiento está fechado el 7 de mayo de 1940 y surtió efectos a partir del primero de junio del mencionado año. Desempeñó esta actividad hasta marzo de 1941, fecha en que renunció para consagrarse a la enseñanza del Derecho Comparado en la licenciatura. Una de las finalidades del “Instituto fue dar a conocer el derecho extranjero con objeto de facilitar así un mejor desarrollo del mexicano y fomentar la investigación y el estudio del derecho comparado.” También fue gracias a su gestión, junto a las autoridades universitarias mexicanas, que la cátedra de Derecho Comparado, existente ya en las más ilustres universidades extranjeras, se agregó a los planes de estudios de la Facultad de Derecho.
En 1940 se incorporó a la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la UNAM, adscrito al curso de Derecho Comparado en la licenciatura. No continuó enseñando Derecho civil, cátedra que había ganado en España, “por ser él extranjero y juzgar que no le correspondía una materia que otros conocerían mejor.” Desempeñó dicha cátedra hasta 1953, en que su quebrantada salud lo obligó a tomarse una licencia ilimitada.
En la documentación que se conserva en el archivo de personal de la UNAM se encuentra un oficio fechado el 7 de mayo de 1940 y en el que el rector de dicha institución, Gustavo Baz, lo nombró director de la sección de Derecho Comparado en el Instituto de Investigaciones Sociales.
Ejerció también la abogacía, con un éxito comparable al de España, aunque principalmente en el terreno de los dictámenes legales. Fue hasta su muerte jefe del Departamento Legal de las compañías Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A., Minera del Norte, S. A., Mexicana de Comercio Exterior, S. A., Siderúrgica de Monterrey, S. A., Acero de Monterrey, S. A. y Cerro del Mercado, S. A. “También prestó sus servicios, como consejero, en la Compañía Mexicana de Crédito Industrial.”
Perteneció a la Unión de Intelectuales Españoles en México constituida en 1947.
El primero de marzo de 1950 fue designado profesor de carrera adscrito a la cátedra de Derecho Comparado del Doctorado en Derecho de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. Inició la impartición de dichos cursos en 1951.
Fue designado doctor ex officio por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1950.
Solicitó licencia de la cátedra del Doctorado en Derecho a partir de mayo de 1953 por motivos de salud. Se le concedió la licencia a partir del primero de junio del año citado.
Otras actividades y méritos
El 8 de agosto de 1916, por Real Orden fue promovido a la plaza de auxiliar tercero, tercero de su clase de la Dirección General de los Registros y del Notariado, vacante por haber sido también promovido don Federico González Santibáñez que la desempeñaba.
El 27 de noviembre de 1916 el Rey lo promovió a la plaza de auxiliar tercero, segundo de su clase, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “vacante por haber sido también promovido D. Federico González Santibáñez, que la desempeñaba, á D. Felipe Sánchez-Román y Gallifa, Auxiliar tercero, tercero de esta clase de la misma Dirección.”
Ejerció como abogado en los foros españoles, como miembro de los ilustres Colegios de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Valladolid, Burgos, y San Sebastián, de 1918 a 1939.
El 27 de febrero de 1919 fue nombrado vocal del Tribunal de Oposiciones entre Notarios, convocadas el 20 diciembre de 1918.
Por Real Orden de 11 de diciembre de 1924 fue nombrado miembro del Tribunal de Oposiciones a las plazas de secretario judicial de Torrox, Sort y Valverde del Hierro, y a las del Cuerpo de Aspirantes, anunciadas en la Gaceta de Madrid los días 13 y 16 de noviembre de 1924.
Miembro del Consejo Directivo del Instituto Internacional de Roma para la Unificación del Derecho Privado (1928-1936).
Fue profesor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid (1928-1930).
Participó en el Pacto de San Sebastián del 17 de agosto de 1930.
Fue presidente de la Comisión Técnico-Agraria del Gobierno Provisional de la República Española (1931).
Proclamada la República, fue diputado por Madrid a las Cortes Constituyentes de 1931 y sus intervenciones parlamentarias sobre materia agraria, religiosa, Tribunal de Garantías Constitucionales y Estatuto de Cataluña tuvieron gran resonancia.
Miembro del Grupo español del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya (1931-1939).
Presidente de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de la República Española (1932-1933).
Académico electo de la Academia de Ciencias Morales y Políticas de España (1934).
En 1935, Felipe Sánchez-Román encabezó “un grupo de personalidades prestigiosas que dio vida al Partido Nacional Republicano…”.
Ministro de la República Española (1936).
Sánchez-Román fue, “uno de los promotores de la Agrupación al Servicio de la República, concebida para coordinar los trabajos parlamentarios de intelectuales de la talla de Unamuno, Ortega y Gasset… y Pérez de Ayala.”
Principales obras
Sobre las dos últimas palabras de artículo 1901 del Código civil, (Trabajo doctoral), 1914.
BUEN LOZANO, Demófilo de, “Introducción al estudio del derecho civil: ideas generales, fuentes históricas del derecho civil español, codificación, normas jurídicas”, prólogo de Felipe Sánchez-Román y Gallifa, Revista de Derecho Privado, 1932.
GARCÍA GONZÁLEZ, Adolfo, El poder judicial, prólogo de Felipe Sánchez-Román y Gallifa, Madrid, Reus, 1932.
SÁNCHEZ-ROMÁN y GALLIFA, Felipe, “Discurso sobre el Estatuto de Cataluña”, Diario de Sesiones, 6 de mayo de 1932.
CARRANCÁ y TRUJILLO, Raúl, Las causas que excluyen la incriminación. Derecho mexicano y extranjero, prólogo de Felipe Sánchez-Román y Gallifa, México, Editorial Limón, 1944.
BUEN LOZANO, Demófilo de, Introducción al estudio del derecho civil: ideas generales, fuentes históricas del derecho civil español, codificación, normas jurídicas, prólogo de Felipe Sánchez-Román y Gallifa, nota preliminar de Néstor de Buen, México, Editorial Porrúa, 1977.
Perfil de autor BNE
Perfil de autor Dialnet
Perfil de autor PARES
Fuentes
AGA, Caja 31/16715, Expediente de títulos.
AGA, Caja 55/01972, Expediente personal.
Archivo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Clases Pasivas), Expediente instruido a instancia de Ana María y María Soledad Sánchez-Román Correa (1 de febrero, 1983), solicitando pensión como hijas de Felipe Sánchez-Román y Gallifa, ex ministro republicano.
Archivo General de la Nación (México), Secretaría de Gobernación, Siglo XX, Departamento de Migración, Serie Españoles, Caja 223, Expediente 119.
Archivo Histórico de la Universidad Nacional Autónoma de México, Dirección General de Personal Académico y Administrativo, Expediente 25/131/5721, Felipe Sánchez-Román y Gallifa.
Biblioteca del Instituto Nacional de Antropología e Historia (México) Archivo del Comité Técnico de Ayuda a los Republicanos Españoles, Expediente de Felipe Sánchez-Román y Gallifa, Rollo 53, Número 3003.
Boletín Oficial del Estado, Número 48, de 17 de febrero de 1939.
Centro Documental de la Memoria Histórica, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Legajo 595-B, Expediente 60.
Centro Documental de la Memoria Histórica, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, Expediente 17499.
Gaceta de Madrid, Número 60, de 1 de marzo de 1914.
Gaceta de Madrid, Número 232, de 19 de agosto de 1916.
Gaceta de Madrid, Número 341, de 6 diciembre de 1916.
Gaceta de Madrid, Número 363, de 28 de diciembre de 1916.
Gaceta de Madrid, Número 59, de 28 de febrero de 1919.
Gaceta de Madrid, Número 366, de 31 de diciembre de 1924.
Gaceta de Madrid, Número 213, de 1 agosto de 1929.
Gaceta de Madrid, Número 254, de 11 de septiembre de 1929.
Bibliografía
ALCALÁ-ZAMORA y CASTILLO, Niceto, Necrología, Felipe Sánchez Román, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Número 21 Enero-Marzo, Año 1956, pp. 217-219.
ELOLA FERNÁNDEZ, Javier, Necrología, “Felipe Sánchez Román y Gallifa (1893-1956”, en Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, Número 25, Enero-Abril, Año 1956, pp. 355-358.
FERRER MUÑOZ, Manuel, “Felipe Sánchez-Román y Gallifa”, en SERRANO MIGALLÓN, Fernando, Los maestros del exilio español en la Facultad de Derecho, México, Porrúa, Facultad de Derecho/UNAM, 2003.
REYES NEVARES, Salvador, Juristas economistas y sociólogos, en El exilio español en México 1939-1982, México, Fondo de Cultura Económica, Salvat, 1982.
Universidad
Materias
Autoría
Fecha
Cómo citar
Martínez Chávez, E. E. (2021). Sánchez-Román y Gallifa, Felipe. Diccionario de Catedráticos españoles de Derecho (1847-1984). https://humanidadesdigitales.uc3m.es/s/catedraticos/item/15780
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