RUBIO LLORENTE, Francisco (1930-2016)

Ficha

Catedrático

RUBIO LLORENTE, Francisco (1930-2016)

Presentación

Uno de los más prominentes constitucionalistas de la segunda mitad del siglo XX español, fundador de una reputada escuela, magistrado constitucional, profesor, funcionario, letrado de Cortes y presidente del Consejo de Estado.

Datos biográficos

Nació en Berlanga (Badajoz) el 25 de febrero de 1930 y murió en Madrid de una insuficiencia cardio-respiratoria el 23 de enero de 2016. Hijo de Santiago Rubio Escudero, cuya familia era natural de Cuevas de Vera (Almería) según el mismo Rubio Llorente relata en unas breves memorias, su padre falleció el 23 de abril de 1938, cuando él apenas había cumplido los ocho años, quedando al cuidado de la familia más próxima. Realizó el servicio militar en 1951 en la unidad de meteorología del Ministerio del Aire y se casó con Feliciana de Casas Fernández, nacida el 3 de noviembre de 1934 en Imply (Francia). Fruto del matrimonio fueron María Gracia, nacida el 15 de septiembre de 1960, Santiago, el 3 de octubre de 1963 y Rafael, 3 de febrero de 1976.
Al concluir la carrera de Derecho en 1953 preparó y superó en 1956 las oposiciones al Cuerpo Técnico Administrativo Civil siendo destinado al Ministerio de Educación Nacional. Era allí Jefe de Negociado de tercera clase con destino en los servicios centrales cuando solicitó la excedencia voluntaria que le fue concedida por Resolución de la Subsecretaría de 8 de enero de 1960 («BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1960). Posteriormente, en 1968 obtiene una de las plazas de Letrado de Cortes convocadas en agosto del año anterior y celebradas a partir del 31 de mayo de ese año («BOE» núm. 184 de 3 de agosto de 1967, núm. 103, de 29 de abril de 1968 y núm 109 de 6 de mayo de 1968) ante un tribunal del que formaba parte Eduardo García de Enterría y Martínez Carande, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, como único representante académico. En las Cortes llegó a ostentar el cargo de Letrado Mayor y secretario general del Congreso de los Diputados en el preciso momento de redacción de la Constitución de 1978, para la que prestó una colaboración técnica de reconocida importancia.

Formación

Realizó sus estudios de bachillerato en el Instituto Nacional Zorrilla de Valladolid y en esa Universidad realizó el examen de Estado el 23 de junio de 1948. El título de bachiller universitario le fue expedido por el rector el 19 de enero de 1949. Inició la carrera de Derecho en la Universidad de Sevilla en el curso 1948-49 y la concluyó en la de Madrid, a la que se trasladó al finalizar segundo, en 1953 por el plan de 1943. Amplió estudios en Colonia y París (Diplomado por el Institut für Soziologie und Sozialpsychologie de la Universidad de Colonia y por el Institut d'Études Politiques de Paris, obteniendo asimismo el doctorado por la Universidad de la Sorbona en 1958).
El 18 de diciembre de 1953 solicitó en instancia al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central matricularse en los cursos superiores de derecho privado, procesal y filosofía del derecho correspondientes al Doctorado con el propósito de realizar en su día su “tesis sobre materia de derecho privado”. El 7 de octubre de 1957 ingresa las tasas correspondientes para realizar los cursos de doctorado de estudios superiores de derecho civil, político y procesal. El 4 de octubre de 1963, en otra instancia al Decano de la misma Facultad, solicita que, habiendo superado los cursos de doctorado en el año académico 57-58, se le autorice a presentar su tesis “Los supuestos antropológicos del pensamiento marxista” dirigida por Eduardo García de Enterría.
En 1964 alcanzó, finalmente, el grado de Doctor en la Universidad Central con la tesis “Las bases antropológicas del pensamiento marxista”, pero aparece como director Joaquín Ruíz-Jiménez Cortés. La defendió el 8 de enero de ese año ante un tribunal integrado por, además del director, Francisco Hernández-Tejero Jorge, Luís Sánchez Agesta, Eduardo García de Enterría y Antonio Quintano Ripollés. Recibió la calificación de sobresaliente cum laude y fue galardonada con el premio extraordinario de doctorado.

Carrera académica

Tras solicitar la excedencia, permaneció vinculado de 1960 a 1967 al Instituto de Estudios Políticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Caracas, creado el año anterior a petición de esta entidad por Manuel García Pelayo que fue su director y con quien mantuvo una íntima relación académica y personal a lo largo de su vida, hasta el extremo de que aquél le propuso la elaboración conjunta de un manual de Derecho constitucional, “siguiendo la recomendación de Etzioni de no hacer un programa demasiado detallado”, cuando la Constitución española estaba en proceso de redacción.
Firmó el concurso-oposición a la plaza de profesor agregado de “Teoría del Estado y Derecho Constitucional” de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid convocado por OM de 10 de diciembre de 1971 (BOE, 11 de marzo de 1972), cuyo Tribunal, nombrado por OM de 22 de septiembre de 1972 (BOE, 21 de octubre de 1972), estaba integrado por Eduardo García de Enterría y Martínez Caranda como presidente y Luís Sánchez Agesta, Manuel Jiménez de Parga Cabrera, Francisco Murillo Ferrol, Manuel Fraga Iribarne, como vocales. La celebración de los ejercicios sufrió un considerable retraso por los compromisos del presidente quien, a fecha de 31 de julio de 1973, escribe al MEN alegando como causas del mismo la asistencia a “distintas reuniones científicas en el país y en el extranjero”. Finalmente fueron convocados para el 23 de enero de 1974 los aspirantes. Aunque entre éstos - además de Rubio, Antonio López Pina, Miguel Ángel Asensio Soto, Jorge de Esteban Alonso, Íñigo Cavero Lataillade, Hermann C. Oehling Ruíz, Joaquín Tomás de Villarroya y Miguel Martínez Cuadrado- figuraban nombres muy relevantes de la Academia, al final, la controversia se dirimió entre López Pina y Rubio Llorente. Uno de los aspectos más sobresalientes, al margen de las respectivas imputaciones por los curricula, fue la realización del último ejercicio en el que debían desarrollar dos temas de los diez propuestos por el Tribunal. Rubio eligió el capítulo I e introducción del On Liberty de Stuart Mill y el artículo 49-1º de la Constitución francesa de 1958.
El 14 de febrero el presidente del Tribunal, García de Enterría, elevaba al Ministerio la propuesta de Rubio Llorente para ocupar dicha plaza y el nombramiento se llevó a efecto por OM de 18 de marzo de 1974 («BOE, 23 abril 1974). El 24 de abril, al tiempo que solicita comisión de servicios para continuar en la UCM alegando como razones que tiene allí a su cargo cuatro grupos de alumnos de derecho político y solo existen dos profesores numerarios, anuncia su intención de tomar posesión el 3 de mayo. La tomó, sin embargo, el 30 de abril y el 9 mayo el Rector de la UAM le concedió la comisión de servicios solicitada, ratificada por el Ministerio el 27 de junio.
El 6 de mayo de ese año solicita a la Dirección General de Universidades la dedicación plena que, aunque le fue concedida por OM de 29 julio con una retribución anual de 147000 pesetas, fue tomada en consideración para definir su carga docente para el curso 74-75 como consta en el oficio elevado por el Decano de Económicas al Rectorado de la UAM el 11 de junio de 1974. En él se le asignaba el grupo segundo de Teoría del Estado en esa Facultad y dos grupos de Derecho político en la de Derecho.
El 10 septiembre de 1974, de nuevo en escrito al Rector de la UAM, solicita la prórroga de la comisión de servicios en la Facultad de Derecho de la UCM, que le fue concedida el 25 de octubre. En la instancia alega que el Departamento tiene más de 3000 alumnos y solo dos profesores numerarios por lo que “parece necesario prolongar esta situación durante el tiempo verosímilmente necesario y prorrogar a los cursos académicos 1974-76 la comisión de servicios”. Fue certificada, para el curso 74-75 por el jefe de la sección de profesorado el 1 de febrero y por el Secretario General de la UAM el 1 de marzo tras la confirmación de la Dirección General de Universidades el 18 de febrero de 1975. Finalmente, el 15 de octubre de ese año, el Jefe de la sección de profesorado de la UAM le comunica la OM en la que consta su incorporación definitiva a la Facultad de Derecho de la Central por haber superado el concurso de traslado y su autorización para acceder a la segunda plaza de profesor agregado de Derecho político desde la que accedería a la cátedra.
En la liquidación de los emolumentos devengados realizada por la sección de profesorado de la UAM el 23 de diciembre de 1974 consta literalmente que había estado con “dedicación plena en el Cuerpo Técnico de la Administración Civil del Estado 12 años, 9 meses y 13 días” y con la misma en el “Cuerpo de profesores agregados de universidad”, 7 meses y 21 días”. En la UCM estuvo los primeros tiempos con la misma dedicación por ser Letrado de Cortes y, posteriormente, en excedencia por “servicios especiales” al ser magistrado del Tribunal Constitucional y presidente del Consejo de Estado.
Por orden 3 de febrero de 1984 fue nombrado, en virtud de la disposición transitoria 7ª de la LRU, catedrático de universidad. Siempre en la Complutense.
Al finalizar en 1992 su periodo cómo magistrado constitucional, solicitó asimismo la dedicación a tiempo parcial por ser titular con Luis Díez-Picazo y Ponce de León de un despacho desde el que se evacuaron importantes informes y dictámenes.
Fue profesor invitado e impartió cursos monográficos en las Universidades de Aix-en-Provence, Pau, Siena y Friburgo, el Instituto Universitario Europeo de Florencia y la Universidad de Harvard.
Mantuvo un estrechísimo contacto con sus discípulos, en especial Aragón Reyes, Solozábal Echevarría y Jiménez Campo, y también con los discípulos de éstos, que se reunían periódicamente bajo su dirección en la Facultad de Derecho de la UAM para tratar temas monográficos o debatir cuestiones sustanciales de derecho constitucional.

Otras actividades y méritos

Además de las estrictamente académicas relacionadas con la Universidad y las mencionadas como funcionario civil, desarrolló asimismo otros dos tipos de actividades de singular importancia, relacionadas las primeras con cuestiones legislativas, constitucionales e institucionales y, las segundas, son de carácter científico, vinculadas con, aunque no incardinadas en, el marco universitario.
Al primer grupo pertenece su gestión e intervención en la redacción de la Constitución de 1978 que fue más allá de las labores correspondientes a su calidad de Secretario General del Congreso de los Diputados, cargo al que accedió en 1977. De hecho, su labor de asesoramiento viene reconocida expresamente por el tarjetón firmado por los siete padres de la Constitución el 1 de diciembre de 1977 en el que le deseaban un pronto restablecimiento ante una dolencia transitoria y su incorporación rápida. Y también por la carta dirigida el 23 de octubre de 1978 por el entonces presidente del partido socialdemócrata, Lasuen Sancho, en la que le comunica que “a la vista del espíritu de los debates previos al Reglamento y del Derecho comparado” le enviará los tres dictámenes encargados por su grupo a “expertos constitucionalistas de España, Italia y Francia sobre ¿Quién puede constituir el grupo mixto?”.
Figuran asimismo en este grupo las relaciones epistolares sostenidas con los más conspicuos representantes de la política española sobre temas diversos (p. ej., las cartas a Sánchez Carvajal de 20 de noviembre de 1994 y 7 de marzo y 21 de octubre de 1995 sobre la enseñanza del latín, acerca del progresismo y progreso y sobre las universidades) o en las que respondía a consultas de relevancia constitucional trascendental. Como la contestación a la carta del president Pasqual Maragall acerca de la reforma de los estatutos de autonomía, en cuya respuesta del 12 de enero de 2005, Rubio definía a España como “nación de naciones” desde un planteamiento político territorial para la primera y étnico-cultural para las autonomías históricas, señalando los riesgos de confundir estos términos.
Finalmente, se incardinan asimismo en esta sección, entre otros, por una parte, el “Informe sobre la modificación de la Constitución española” elaborado desde marzo de 2005 por una comisión de estudio presidida por él y creada ad hoc en el Consejo de Estado cuando era presidente de esta institución y, por otro lado, las reformas operadas en ese órgano bajo su presidencia. Conocido el primero también por su nombre, fue redactado a petición del Gobierno Rodríguez Zapatero, al que se entregó finalizado por el Consejo de Estado el 1 de marzo de 2006, y versaba, fundamentalmente, sobre la reforma territorial del Estado y modificación de las competencias estatales y autonómicas. Por su parte, las reformas del Consejo de Estado afectaron tanto a su estructura -incorporaba como miembros a los expresidentes- como a sus competencias, al incrementar nuevas de carácter consultivo.
En lo referente a sus actividades científicas no universitarias sensu stricto resalta sobre todo la creación del Centro de Estudios Constitucionales. Fue una oferta del entonces Ministro de la Presidencia Pérez-Llorca que aceptó, pero contra ofertando su propia visión al respecto que consistía en poner a este organismo ante todo al servicio de las Cortes. No obstante, entendía también que “este eventual servicio a las Cortes no significa qué. el centro no deba servir también al Gobierno y sobre todo al Departamento del que orgánicamente depende, pero entiendo que este servicio se debe prestar mediante la realización de aquellos estudios o la preparación de aquellos proyectos que sirvan a los planes de acción del Gobierno, no mediante la emisión de informes o dictámenes que ocasionalmente se soliciten. Dicho de otra manera, el Centro debe someter sus planes anuales de actuación (estudios e investigaciones a realizar, cursos a impartir, proyectos a elaborar o revisar etc.) a la aprobación de la presidencia y debe estar en condiciones de ofrecer a esta tanto el resultado de estos trabajos como toda ]a documentación que, sobre cualquier tema, le sea solicitada, pero el Centro no puede "asesorar", como se dice en la Orden, mediante la emisión de dictámenes”. Y añadía, “De momento creo que quizás la primera tarea que debe encomendarse al Centro es la preparación de un plan legislativo de desarrollo constitucional que el Gobierno aprobaría y que debería permitir una actuación ordenada durante toda la actual legislatura a partir del pr6ximo periodo de sesiones. Para el periodo en curso no debería intentarse otra cosa que las Leyes del Tribunal Constitucional, la del Consejo del Poder Judicial y la de regulación de las distintas formas de referéndum, indispensable para la puesta en marcha de los Estatutos de Autonomía”.
Le exponía estos pensamientos al Ministro en carta fechada el 14 de abril de 1978, exactamente el mismo día en que escribía otra a Landelino Lavilla, presidente del Congreso de los Diputados, en la que le comunicaba su propósito de aceptar la oferta arguyendo que era “muy tentadora para mí no sólo por la naturaleza cuasi académica de esa institución, sino por el papel que ahora, en el inmediato futuro, puede jugar como órgano de estudio indispensable para llevar a cabo el desarrollo constitucional. Yo he aceptado en principio esa oferta, qué me obligaría a pedir la excedencia en las Cortes, pero condicionando la aceptación a la posibilidad de mi sustitución en la Secretaría General”.
Desempeñó la presidencia desde 1978 hasta su nombramiento como magistrado del Tribunal Constitucional en marzo de 1980. Durante ese tiempo fundó la editorial del CEC y la Revista española de derecho constitucional de la que fue director y son muy destacables los cursos que proyectó e impartió. En particular es muy significativo el dedicado al Parlamentarismo contemporáneo (1982), en el que procuró llevar a cabo un análisis del mismo prescindiendo ”en toda la medida de lo posible, de las consideraciones históricas, tarea no del todo fácil”.
Entre los méritos académicos están sus doctorados honoris causa por las Universidades de Oviedo (1991) y Valladolid (2013). El 8 de enero de 1991 le comunicaba el secretario de la Academia Europea que ha sido nombrado Auctoritate concilii collegam optime de suis scientiarum studiis merentem hac uerborum formula in societatem adsciscimus Academiae Europaeae de la Universidad de Cambridge. En la década 1994-2004 fue director del Departamento de Estudios Europeos del Instituto Universitario Ortega y Gasset. Fue nombrado profesor emérito de la UCM el 1 de octubre del 2000 y Profesor honorífico de esta Universidad para los cursos 2014-15 (1 de octubre de 2014) y 2015-16 (1 octubre 2015). Fue miembro del Consejo Científico del Annuaire International de Justice Constitutionnelle, del Instituto Euroregions de la Universidad de Friburgo y correspondiente de la Academia Argentina de Derecho Constitucional. El 16 de junio de 2011 recibió el Premio Pelayo para juristas en su decimoséptima edición.
Desempeñó cargos públicos de gran relevancia y en momentos clave de la reciente historia española. Además de los ya citados de Secretario General del Congreso de los Diputados (1977-79), Presidente del Consejo de Estado entre 2004 y 2012 (RD 572/2004, de 19 de abril 557/2012, «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2004 y RD de 23 de marzo de 2012,
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2012), presidente, con rango de Director General, del CEC entre 1979 y 1980 (RD 820/1979, de 20 de abril, «BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979 y 334/1980, de 22 de febrero, «BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1980) y uno de los primeros magistrados constitucionales de 1980 a 1992 (RD 810/1992, de 2 de julio, «BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1992) fue vicepresidente de este Tribunal de 1989 a 1992 (RD 815/1992, de 2 de julio, «BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1992) en sustitución de la magistrada Gloria Begué, y vocal permanente de la Comisión General de Codificación por nombramiento del Ministro de Justicia Íñigo Cavero Lataillade comunicado el 18 de octubre de 1979.
Entre los honores y condecoraciones reconocidos están la gran cruz de la orden de San Raimundo de Peñafort (RD 495/2013, de 21 de junio,.
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2013); la gran cruz de la orden del mérito civil (RD 1568/2000, de 8 de septiembre,
«BOE» núm. 217, de 9 de septiembre de 2000); la orden del mérito constitucional (RD 1868/1997, de 5 de diciembre,
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1997), la Medalla de Extremadura y la gran cruz del mérito militar con distintivo blanco (2007)
Con motivo de su jubilación sus discípulos Manuel Aragón, Juan José Solozábal Echevarría y Javier Jiménez Campo y colegas le dedicaron el libro La democracia constitucional: estudios en homenaje al profesor Francisco Rubio Llorente. Madrid, Congreso de los Diputados, 2002 y en 2018, Reflexiones sobre la forma del poder: estudios sobre la obra de Francisco Rubio Llorente coord.. por M. Paloma Biglino Campos y Francisco Javier Bastida Freijedo. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Fundación Coloquio Jurídico Europeo.

Principales obras

Uno de los mayores intereses desde el punto de vista científico y doctrinal se orientaba al análisis de la función y la jurisdicción del Tribunal constitucional y los derechos fundamentales así como a la reforma de la Constitución, un tema sobre el que, ya en la lectio pronunciada en 1991 en Oviedo con motivo del doctorado honoris causa se pronunciaba alegando que “La constitución política de España aún no está terminada” . Mención especial merece la atención prestada a la reforma territorial, excelentemente analizada por su discípulo Juan José Solozábal Echevarría en “La obra territorial del profesor Rubio” y “La cuestión territorial según Francisco Rubio Llorente” y que asimismo aparece pergeñada en aquella lectio cuyo objeto era el pacto autonómico y un examen del sistema español, elaborado sobre presupuestos metodológicos que el propio Solozábal sintetiza en la dualidad principialismo y comparatismo.
Al margen de sus colaboraciones en periódicos y revistas de divulgación, en la producción de Rubio Llorente, tanto en su faceta como jurista, en la que existe un enfoque claramente positivista en la medida que tanto el razonamiento como la hermenéutica responden a criterios exclusivamente jurídicos carentes de juicios éticos o políticos, o como profesor de políticas, en que le interesa sobre todo el poder y su ejercicio, cabe distinguir dos etapas, la americana, con su actividad en el Instituto de Estudios Políticos de Caracas, y la posterior a su ingreso en la Universidad española. Y también dos tipos de actividades de altísimo valor: la producción propia y la de traductor del inglés, francés y alemán.
En su etapa americana publicó La defensa de la igualdad política en la reciente jurisprudencia de la Corte suprema norteamericana. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1967 y tradujo de F. E. Adcock, Las ideas y la práctica política en Roma. Instituto de Estudios Políticos, Caracas, 1959 y sus celebradas ediciones y traducciones de textos de Karl Marx, cuyo pensamiento fue el leit motiv de su tesis. Así Escritos de Juventud. Selección, traducción y estudio preliminar. Caracas, Instituto de Estudios Políticos, Antologías del pensamiento Político, vol. V, 1965) y Economía y Filosofía. Los manuscritos marxistas de 1844. Estudio preliminar, selección, traducción y notas. Madrid, Alianza Editorial, 1968. Ya en Madrid continuó traduciendo textos especialmente relevantes como los de E. G. Meehan, Pensamiento político contemporáneo. Madrid, Revista de Occidente, Madrid, 1973, de Max Weber, El político y el científico Madrid, Alianza Editorial, 1970) y G. Ritter, El problema ético del poder. Madrid, 1973). Fue especialmente elogiada su prólogo al Derecho Político de Ekkehart Stein, traducido por Sáinz Moreno y publicado por Aguilar en 1971, en el que según Bastida Freijedo “reivindica un retorno a la dogmática tradicional”.
Autor de una cuantiosa obra, publicó alguno de los más famosos informes elaborados cuando era presidente del Consejo de Estado (El Informe del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional. Texto del informe y debates académicos. Edición a cargo de Francisco Rubio Llorente y José Alvarez Junco. CEPC, Madrid, 2006 y con María Paz Andrés Saenz de Santa María El informe del Consejo de Estado sobre la inserción del derecho europeo en el ordenamiento español: texto del informe, estudios y ponencias. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008). Parte de su producción doctrinal está recogida en La forma del Poder, Estudios sobre la Constitución. 3ª edic. Madrid, CEPyC, 2012 (1ª, 1993). Y publicó asimismo en el extranjero algunos textos requeridos por el editor cómo, entre otras: La relation entre les jurisdictions espagnoles et les jurisdictions “européennes”. París Dalloz, 2007 o “Problemas de la interpretación constitucional en la jurisprudencia del Tribunal constitucional español” en Festschrift für Wolfgang Zeidler,. Berlín, Walter de Gruyter, 1987, pp 545-556.

Perfil de autor BNE

Perfil de autor Dialnet

Fuentes

BOE, autoridades y personal.
AGA.(Archivo General de la Administración). Educación (05) CA 37460, 33, 44-67.
ATC (Archivo del Tribunal Constitucional) exp. /ES_FR_9_2015-00001.
AUAM (Archivo Universidad Autónoma de Madrid) exp. Rubio Llorente.
AUCM (Archivo Universidad Complutense de Madrid) exp. Facultad de Derecho nº 17455.
UCM, Servicio de Tesis Doctorales y Publicaciones Académicas, exp. T. 6345.

Bibliografía

Con motivo de su fallecimiento se publicaron en todos los periódicos de alcance nacional, regional y local necrológicas firmadas por los más sobresalientes juristas, entre ellas la de Manuel Aragón Reyes, “Francisco Rubio Llorente, un servidor público” en El País, 23 enero 2023.
La democracia constitucional: estudios en homenaje al profesor Francisco Rubio Llorente. Madrid, Congreso de los Diputados, 2002, con aportaciones sustanciales sobre su vida y obra, como las de sus discípulos, Aragón Reyes, Jiménez Campos y Solozábal Echevarría, Garrorena Morales o Joaquín Varela Suanzes-Carpegna.
Sosa Wagner, Francisco y otros, Conversaciones sobre la justicia, el derecho y la universidad (entrevistas a diez maestros), 2009.

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Fecha

29/10/2023
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